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Artículos de esta sección
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Un empleado jornalizado envía un telegrama de renuncia a partir 02/11/2009 pero ese día no se presenta a trabajar, por lo tanto no habrá remuneración que liquidar, sólo le corresponde el S.A.C. proporcional y las vacaciones no gozadas. Respecto del tope mínimo para aportes y contribuciones que se encuentra vigente a partir de período devengado septiembre de 2009 ($ 287,74) para este caso particular al no haber remuneración en noviembre de 2009 ¿correspondería su aplicación?
Por no haber completado el mes correspondería abonar sólo por el día trabajado, o sea proporcional. La A.F.I.P. aplica otro (...)
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¿Cuánto tiempo de licencia por una misma enfermedad tiene un empleado que es jubilado?
La licencia por enfermedad que se encuentra regulada en el artículo 208 de la Ley Nº 20.744, es de 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si es mayor a 5 años. La norma no hace diferencia entre personal activo o jubilado, sólo hay que tener en cuenta la antigüedad, y si tiene cargas de familia, en cuyo caso las licencias se duplican.
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¿Cómo se calculan los 10 días que le corresponden pagar a la empresa en caso de incapacidad laboral temporaria, para el personal no permanente de la bolsa de trabajo de UATRE? ¿Qué resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se aplica para dicha liquidación?
La Ley Nº 24.557 prevé en su artículo 12 cómo se realiza el cálculo para el pago de la prestación dineraria. A modo de síntesis es el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones del último año o el tiempo trabajado, dividido la cantidad de días y multiplicado por 30,4. En el promedio se incluye el S.A.C. si lo hubiera (...)
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Al abrir un negocio si los dueños desean tomar un solo empleado en relación de dependencia, ¿cómo se debe instrumentar el contrato de trabajo?
La Ley Nº 20.744 prevé en su artículo 92 bis el período de prueba para todos los contratos a tiempo indeterminado. Mientras está vigente el período de prueba, que son los tres primeros meses a partir de la contratación, las partes pueden rescindir la relación laboral sin expresión de causa, abonando los días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso. No hay indemnización por antigüedad, ni integración mes de despido. Pasados (...)
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En el caso de un empleado blanquedo con dos años de antigüedad, teniendo en cuenta que es el primer empleado que tiene el contribuyente, el libro de sueldos y jornales se rubrica al momento de hacer el blanqueo: agosto 2009. ¿En el libro corresponde asentar desde agosto de 2009 o desde dos años anteriores?
La Ley Nº 26.476 establece que se debe cumplir con el artículo 7º de la Ley Nº 24.013, el que establece dos requisitos a cumplimentar: el alta en los organismos de la seguridad social (alta temprana) y el registro en el libro sueldo (artículo 52 de la Ley de Contrto de Trabajo).
Por lo tanto, (...)
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¿Cómo debe efectuarse el pago a un proveedor que posee factura A con C.B.U. informada, se retiene algún concepto? ¿El pago sólo puede efectuarse vía transferencia en la C.B.U. informada?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Resolución General Nº 1575, los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que operen con los sujetos autorizados a emitir comprobantes con la leyenda pago en C.B.U. informada, deberán cancelar el monto total de la factura correspondiente a la operación cuyo monto sea mayor o (...)
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La Resolución N° 569/2009 establece que las empresas que fabrican en C.A.B.A. se transforman en agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas superiores a $ 1.000. ¿Dicha norma sigue vigente?
La Resolución N°569/2009 sigue vigente y establece que los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los términos de la Resolución Nº 430/2001, que efectúen operaciones de venta al contado y en dinero efectivo, con responsables del impuesto sobre los ingresos brutos por un importe (...)
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¿Es posible realizar la registración en el sub diario I.V.A. ventas, de las facturas a consumidor final por lote?
Se puede registrar en el sub diario I.V.A. ventas el total diario que se venda a consumidores finales.
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En el caso de una sociedad anónima que cierra ejercicio en junio, ¿le corresponde ingresar 11 anticipos equivalentes al 9%? ¿Cuándo opera el vencimiento para el ingreso del primer anticipo? ¿El saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a las ganancias sociedades se puede aplicar contra los anticipos de ganancia mínima presunta? De ser posible, ¿la compensación se hace por internet?
Las sociedades deben abonar por el impuesto a la ganancia mínima presunta 11 anticipos. El vencimiento del primer anticipo, para un cierre de ejercicio operado en el mes de junio, es en diciembre, los días 13, (...)
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¿Las posiciones de I.V.A. intimadas pueden ser incluidas en un plan de facilidades de pago?
Las deudas de I.V.A. intimadas por la A.F.I.P. pueden ser regularizadas a través de un plan de facilidades de Mis Facilidades:
Resolución General Nº 1966 -plan general deuda con vencimiento indistinto-: se puede incluir cualquier deuda que esté vencida;
Resolución General Nº 2278 -plan con grilla de cancelación-: se puede incluir la deuda vencida con anterioridad al 31 de agosto de (...)
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En la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta ¿pueden eliminarse del activo los rodados adquiridos y afectados a la actividad como bienes de uso en el año del alta y el siguiente? Los bienes de uso (inmuebles) afectados a la actividad principal si ya superaron el año de alta y el siguiente de su incorporación, ¿son computables para la liquidación?
De acuerdo a lo establecido por artículo 12 de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se consideran bienes no computables a los fines de la determinación del impuesto las inversiones en la construcción de nuevos edificios o (...)
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En el caso de una sucesión que está terminada, con designación de herederos pero sin inscribirla en los registros correspondientes, ¿pueden tributar el impuesto sobre los bienes personales los herederos por dichos bienes o hay que inscribir a la sucesión como contribuyente hasta que ésta sea inscripta?
De conformidad con lo establecido por la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, las sucesiones indivisas son contribuyentes hasta que se dicte la declaratoria de herederos o hasta la fecha en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
Si al 31 de diciembre se (...)
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El resultado del ejercicio es pérdida. Ganancias arroja saldo a favor por retenciones y anticipos y ganancia mínima presunta arroja saldo a pagar. En G.M.P., ¿en la pestaña Pagos a cuenta y anticipos. Impuesto a las Ganancias se puede descontar este saldo a favor de ganancias o aquí sólo se consigna como pago a cuenta si ganancias hubiera arrojado saldo a pagar?
En el ejercicio que se liquidada, el impuesto determinado de ganancias es pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta. Si la declaración jurada de ganancias arrojó quebranto, el contribuyente debe pagar ganancia mínima (...)
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Un contribuyente que paga autónomos por su actividad ya que posee un camión, se ha jubilado por su trabajo en relación de dependencia. ¿Cómo puedo cambiar su situación para que pague autónomos como jubilado?
Esa información la suministra A.N.Se.S. a la A.F.I.P.. Por lo tanto, al ingresar al Sistema Registral, Registro Tributario, opción Empadronamiento Autónomos, el sistema debe decir Jubilado Ley Nº 24.241: SI.
Si el sistema informa dicha condición, al categorizar al contribuyente automáticamente el sistema consigna la categoría de jubilado. Caso contrario, el contribuyente deberá presentar en la (...)
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Una industria con sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que vende a C.A.B.A. y a Provincia de Buenos Aires, en octubre hace una venta a Santa Fe, ¿hay que dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe, teniendo en cuenta que no se sabe si habrá otra venta a la misma provincia?
Si el contribuyente tiene gastos en jurisdicción de Santa Fe (es decir, tiene sustento territorial) corresponde que dar de alta a dicha jurisdicción en Convenio Multilateral. Un gasto posible es el flete si se hace cargo el (...)
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Al dar de alta en el Monotributo a un comercio categorizando a sus titulares como monotributistas, si los edictos han sido publicados a nombre de los 2 titulares por parte de la oficina inmobiliaria, ¿el alta a la A.F.I.P. puede darse a nombre de uno de ellos para evitar mayores costos?
Las únicas sociedades que pueden inscribirse en el Monotributo son las sociedades de hecho y las sociedades irregulares con hasta 3 socios, no siendo obligatorio en este caso la publicación de edictos. En este caso todos los socios tienen que estar en condiciones de ser Monotributias. A los efectos de dar el (...)
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¿A partir de cuándo se modifica la Ley de Monotributo? ¿Cómo son las nuevas escalas y qué parámetros tienen cada una de ellas?
Está previsto que la nueva Ley de Monotributo entre en vigencia a partir del 1º de enero de 2010. El proyecto de ley propone elevar el tope de facturación anual de $ 72.000 a $ 200.000 para profesionales y de $ 144.000 a $ 300.000 para el resto de las actividades. A su vez, se agregaría un nuevo parámetro referido a los alquileres anuales (...)
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¿Los honorarios profesionales de un arquitecto están gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 141, inciso 7, del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa están exentos del gravamen. Cabe aclarar que dicha exención opera de pleno derecho, sin necesidad de que el profesional se inscriba ante (...)
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¿Un comerciante que además trabaja en relación de dependencia tiene que inscribirse en autónomos?
Si el contribuyente por su actividad autónoma está inscripto en el régimen general, tiene la obligación de inscribirse en el Régimen de Trabajador Autónomo. Si es Monotributista, por estar en relación de dependencia, sólo abona el componente impositivo, debiendo categorizarse como No Aportante a este Régimen.
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Un contribuyente hizo las presentaciones del F. 931 originales y rectificativas 1 y 2 hace un año y medio, a través del S.I.Ap.. Ahora quiere hacer una rectificativa para un blanqueo por internet a través del sistema Su Declaración, pero al hacerla, sale rectificativa 1 en lugar de rectificativa 3 ¿No debería salir automáticamente? ¿Cómo se soluciona este problema?
A partir de febrero de 2007 se hizo obligatoria la presentación de las declaraciones juradas rectificativas (F. 931) a través del sistema Su Declaración On Line para los empleadores comprendidos en el sistema. Consecuentemente, si las (...)
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Un contribuyente desea dar de baja su actividad ante la A.F.I.P., pero en su nómina de empleados figuran 2 personas ingresadas en el blanqueo. ¿Cómo debe proceder para dar la baja a los empleados (ya renunciaron) y al contribuyente?
Para dar la baja a los trabajadores tiene que ingresar a través de la página de la A.F.I.P. con el número de C.U.I.T. del contribuyente y la Clave Fiscal en el Sistema MiSimplificación, en Relaciones Laborales, opción Modificaciones y Bajas y hacer la baja de cada C.U.I.L. al último día trabajado, también le solicita la fecha del telegrama de renuncia. Para gestionar (...)
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Un empleado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de empleados de comercio pide faltar un día ya que es testigo de civil de un casamiento ¿el empleador está obligado a otorgarle el día y abonarlo?
El empleador puede otorgarle el día, en ese caso sería una ausencia con aviso. No hay obligación de pago, pero como el trabajador avisa que tal día no concurrirá por tener un compromiso que solo él puede cumplirlo en forma personal (es uno de los testigos) no se le puede aplicar ninguna sanción. Como es un solo día no pierde el (...)
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Una señora para jubilarse paga mediante formulario F. 102 algunos períodos como servicio doméstico. En el banco le imputaron mal un pago y lo aplicaron a otro período. ¿Se puede reimputar dicho pago mediante el formulario F. 399 en la agencia?
No hay normativa sobre el tema en lo que respecta al servicio doméstico. En el caso planteado se debería reimputar el pago mediante la presentación del F. 399 en la agencia del dador de trabajo (aunque no hay obligación de inscripción como empleador). En el formulario F. 399 debe consignarse el C.U.I.L. de la (...)
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¿Cómo debe procederse en el caso de un empleador que tiene 2 restaurantes y que hace trabajar a un dependiente medio día en cada lado? Independientemente de solicitar la centralización del libro de sueldos, ¿cómo debe liquidarse? ¿En recibos por separado? ¿Qué otro tema se debe tener en cuenta?
Si el empleador es el mismo, es decir es el mismo C.U.I.T. aunque el nombre de fantasía varié, es el mismo contribuyente, por lo tanto, la liquidación podría ser por recibos separados, pero un sólo SUSS (F. 931), al igual que sindicato. El empleador deberá notificar a la A.R.T. que el empleador presta servicios (...)
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¿Las empresa que hasta ahora no fueron incluidas en el S.U.A.F. deben con la liquidación de sueldos de octubre liquidar el salario familiar?
Si a la fecha la empresa no se encuentra incluida en el S.U.A.F., tiene que liquidar las asignaciones por Fondo Compensador como lo venía realizando.
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