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Artículos de esta sección
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En el caso de un contribuyente monotributista que quiere darse de alta como empleador ¿dicha inscripción se puede hacer por internet a través del Sistema Registral?
El alta como empleador se tramita a través del Sistema Registral, Registro Tributario, opción 420/T alta de impuestos/regímenes, debiendo seleccionar dentro de Impuesto el ítem Aportes Seguridad Social.
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Por olvido en el momento de inscripción por primera vez de un monotributista se obvió el código de actividad. Se agregó inmediatamente ingresando al Sistema Registral y se hizo los pasos del agregado de la actividad. ¿Es correcto este proceso o debería haberse hecho por modificación de datos?
Si se agrega la actividad a través del Sistema Registral, opción Actividades Económicas, es suficiente, ya que el sistema incorpora la actividad dentro de los datos del (...)
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Una persona física responsable inscripta en el impuesto al valor agregado, cuya actividad es fabricante, decide vender maquinarias (bienes de uso) que no está utilizando. La venta será en cuotas a otra persona física, que aún no se encuentra inscripta. ¿Es suficiente confeccionar la factura B que utiliza habitualmente para su actividad, detallando éstos bienes, o en éste caso al no ser una venta de cosas habituales necesitaría otro instrumento? Con respecto al débito fiscal, la venta superará las 12 cuotas, ¿hay forma de fraccionar el débito total de la factura? Si es posible, ¿cómo sería la (...)
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¿Ya está vigente, la baja de controladores fiscales vía on line, o se sigue presentado mediante el aplicativo del S.I.Ap.?
La Resolución General Nº 2676 estableció que el alta y las modificaciones de datos relativas a los controladores fiscales deben efectuarse a partir del 15 de septiembre de 2009 en forma on line a través del servicio Gestión de Controladores Fiscales. Nada aclara respecto de la baja de los controladores fiscales, la cual debe efectuarse a través del programa aplicativo Controladores Fiscales, mediante la presentación del formulario F. (...)
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¿El saldo a pagar que surge del ajuste de las declaraciones juradas (F. 931) rectificativas correspondientes a los períodos 5, 6 y 7 de 2009 (como consecuencia del ingreso de la contribución patronal adicional prevista en la Ley Nº 26.494), debe abonarse con los intereses correspondientes o si se paga hasta el 31/10/2009 se considera abonado en término?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2667, último párrafo, la presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil (...)
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En el caso de una sociedad anónima, ¿es necesario que el acta de integración de aportes irrevocables sea presentada en la Inspección General de Justicia?
La integración de los aportes irrevocables implican un aumento de capital que como tal debe estar inscripto ante la Inspección General de Justicia. Ahora bien, si se trata de un aporte irrevocable que aún no ha sido capitalizado, las Resoluciones Nros. 1 y 7/05 establecen las pautas para su inscripción en el Registro Publico de Comercio, y el plazo para su integración. Hay que tener en cuenta que el aporte irrevocable debe tener contrapartida en (...)
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Si al día de la fecha una empresa ha consultado la incorporación al S.U.A.F. en la página de A.N.Se.S. y sigue saliendo como no habilitada, ¿está obligada o es opcional la decisión de incorporarse al S.U.A.F.?
Si al realizar la consulta en la página de A.N.Se.S., la empresa sigue como no habilitada en el S.U.A.F., tiene que seguir abonando las asignaciones familiares y compensando por el F. 931, hasta que A.N.Se.S. la incluya en el S.U.A.F..
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El egreso mensual correspondiente a la cuota de alimentos que le pasa un contribuyente a su esposa (están separados de hecho no divorciados), ¿se puede deducir en el impuesto a las ganancias en su totalidad?
Al no estar separados legalmente, el contribuyente puede deducir como carga de familia a la esposa. El monto anual de la deducción por cónyuge es de $ 10.000
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Un trabajador rural (peón general) con una antigüedad de un año y seis meses presenta la renuncia al 30/09/2009. Con el sueldo del mes de septiembre ¿se le abona aguinaldo y vacaciones proporcionales?
Corresponde abonarle al trabajador junto con el sueldo del mes de septiembre la liquidación final que incluye vacaciones no gozadas y S.A.C. proporcional al 30/09/2009.
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¿Cuál sería la remuneración normal y habitual que se debe tomar como base para el cálculo indemnizatorio en el caso de un despido sin justa causa?
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la base para el cálculo de indemnización por antigüedad es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Se considera como normal y habitual la remuneración bruta y variable que vino percibiendo el trabajador con continuidad, no entraría una gratificación que fue única, las vacaciones, etcétera. Después se toman las horas extras, comisiones, premios que se (...)
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A los efectos de la certificación de una Manifestación de Ingresos de una persona física que no está inscripta en el Registro Público de Comercio y por ende no lleva libros contables. La misma es para el CONFER y solicitan que diga: De acuerdo a las normas de auditoría vigente. En el presente caso, el contador lo único que realizó es un cotejo de los ingresos con los impuestos gravados, recibos y documentación respaldatoria, pero no realizó una auditoría que permita saber si estos ingresos son la totalidad o no. ¿Qué se debería hacer?
Por el tema que no esté inscripta en el RPC y no lleve libros (...)
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¿El saldo a pagar que surge del ajuste de las rectificativas de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes a los períodos 5, 6 y 7 de 2009, debe abonarse con los intereses correspondientes o si se paga hasta el 31/10/2009 se considera abonado en término?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2667, último párrafo, la presentación de estas declaraciones juradas rectificativas se considerará cumplida en término siempre que se efectúe hasta el último día hábil administrativo del mes de octubre de 2009. Por lo cual interpretamos que no corresponde el pago de (...)
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¿Con qué modalidad de contratación se debe reincorporar un empleado que fue dado de baja a comienzos de mes? (el empleado inició relación laboral (modalidad de contrato a prueba) el día 04/05/2009 y fue despedido el día 04/09/2009 y el 28/09/2009 lo quieren reincorporar)
El empleador puede reincorporar al empleado con la modalidad de contratación 8, ya que no corresponde el período de prueba. El problema serían las cargas sociales con baja y alta el mismo mes. Quizás sería más prolijo dar el alta a partir del (...)
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¿Cuál es el Convenio Colectivo de Trabajo que le corresponde a una sociedad civil cuyas actividades son deportivas? Antiguamente le correspondía el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/75 ¿el mismo sigue vigente?
El Convenio Colectivo de Trabajo que se aplica a nivel Nacional (Estatutos, Convenios y Escalas) a las entidades deportivas y civiles, instituciones civiles y deportivas, es el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2006.
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En el caso de un empleado que siempre llega tarde, y a quien ya se le han hecho observaciones verbalmente, pero continúa con las tardanzas sin ninguna causa, ¿se le puede descontar el presentismo? En caso contrario, ¿se lo puede suspender?, ¿qué condiciones habría que cumplir para suspenderlo, y por cuánto tiempo se los puede suspender?
El artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 no establece la posibilidad de descuento de las llegadas tardes. La empresa puede apercibir al empleado por escrito y cuando haya reunido varios apercibimientos aplicarle un día de (...)
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¿Continúa vigente la modalidad de contratación 15 para un empleado que será dado de baja en su empresa y será absorbido por otra empresa del grupo?
Con la sanción de la Ley Nº 25.877 se derogó la utilización del código de contratación 15. Si bien quedó como derecho adquirido para los empleadores que tenían personal contratado bajo esa modalidad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 817/2004, no es factible su traslado a un nuevo empleador.
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Un contribuyente monotributista quiere saber cuál es su deuda como monotributista y en el sistema Cuenta Corriente le sale el siguiente mensaje: Error de reporte de categoría, ¿cómo se puede subsanar este error?
El contribuyente deberá dirigirse a la dependencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto, a los efectos de subsanar este error.
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En el caso de despido sin causa y teniendo en cuenta que la antigüedad del empleado es de un año, ¿le corresponde percibir preaviso por 1 mes o 15 días? ¿Le corresponde integración mes de despido? ¿La indemnización por antigüedad es de 1 mes por cada año trabajado?
Ante un despido sin causa con un año de antigüedad en el empleo corresponde liquidar: 1) Un mes de indemnización por preaviso. 2) Integración mes de despido. 3) Indemnización artículo 245 (L.C.T.): un mes por año trabajado o fracción mayor a tres meses, con una base de un (...)
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De presentar hoy plan de facilidades en la Provincia de Buenos Aires y optar por el pago al contado ¿cuándo se tiene que realizar el depósito bancario?
El mismo formulario de pago indica cuando debe efectuarse el pago (si es al contado normalmente 2/10).
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¿Cómo se debe proceder a los efectos de reimprimir credencial del Monotributo?
La única opción para reimprimir la credencial del Monotributo es ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio Monotributo, opción Reimpresión de Credenciales. Si el contribuyente no puede reimprimir la credencial puede efectuar el pago mediante la presentación de un tiquet de pago.
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Un contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se muda al interior de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá su actividad de ahora en más allá. Si se inscribe en Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, ¿debe dar la baja en el Régimen Simplificado o la baja es automática? ¿Cómo es el trámite de baja y de alta?
Primeramente, el contribuyente deberá darse de baja en el Régimen Simplificado (en Rentas, ya que la opción Cese por cambio de condición nunca fue habilitada en la página web), y luego (...)
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Al constituir una sociedad de hecho responsable inscripta, ¿en qué impuestos debe darse de alta?
La sociedad de hecho debe darse de alta en el impuesto al valor agregado, en bienes personales acciones y participaciones societarias, en ganancias mínima presunta (si el activo es superior a los $ 200.000) y en el impuesto sobre los ingresos brutos. Los socios deberán darse de alta en el impuesto a las ganancias y en bienes personales (si poseen bienes por un importe superior a $ (...)
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Un contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se muda al interior de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá su actividad de ahora en más allá. Si se inscribe en Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, ¿debe dar la baja en el Régimen Simplificado o la baja es automática? ¿Cómo es el trámite de baja y de alta?
Primeramente, el contribuyente deberá darse de baja en el Régimen Simplificado (en Rentas, ya que la opción “Cese por cambio de condición” nunca fue habilitada en la página web), y luego (...)
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Un contribuyente fue al banco a pagar autónomos y el banco le cobró el mes de septiembre con el importe anterior (sin tener en cuenta el incremento dispuesto por la Resolución General Nº 2673). ¿Cómo debe proceder a los efectos de abonar la diferencia?
Teniendo en cuenta que se han modificado los aportes mensuales de los trabajadores autónomos –a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado septiembre de 2009, convencimiento en octubre- algunos bancos aún no tienen habilitados los nuevos valores. En estos casos, se debe proceder de la siguiente manera:
Cancelar, en (...)
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¿El régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que implementó la A.G.I.P. con vigencia a partir del 01/10/2009 para operaciones por importes superiores a $ 1000, es para todos los contribuyentes, o sólo para aquellos que la A.G.I.P. designe como agentes de recaudación?
El régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementado por la Resolución Nº 569/2009, es de aplicación a los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren comprendidos en los (...)
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