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Artículos de esta sección
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Un contribuyente debe modificar su categoría dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, ¿cuándo debe realizar dicha modificación?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza por semestre calendario, en los meses de febrero y agosto de cada año, en función a los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses anteriores a la finalización del semestre calendario. Excepcionalmente, se estableció que la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2009 se llevará a cabo en el mes de octubre de 2009 (Resolución Nº (...)
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Un monotributista tiene un bar y además quiere tener un remís para que maneje el padre ¿puede hacerlo?
El monotributista puede incorporar la actividad de taxi, teniendo en cuenta que en el Monotributo se pueden tener hasta 3 actividades o unidades de explotación (considerándose cada auto una unidad de explotación).
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¿Ya está vigente, la baja de controladores fiscales vía on line, o se sigue presentado mediante el aplicativo del S.I.Ap.?
La Resolución General Nº 2676 estableció que el alta y las modificaciones de datos relativas a los controladores fiscales deben efectuarse a partir del 15 de septimbre de 2009 en forma on line a través del servicio Gestión de Controladores Fiscales. Nada aclara respecto de la baja de los controladores fiscales, la cual debe efectuarse a través del programa aplicativo Controladores Fiscales, mediante la presentación del formualrio F. (...)
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Al configurar el rol y al entrar al servicio e-ventanilla de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el sistema no habilita el C.U.I.T., ¿aún no está funcionando el sistema?
Hasta el momento, se puede habilitar el servicio e-servicios SRT (sistema de ventanilla electrónica), a través de la página de A.F.I.P., pero no se puede cargar el C.U.I.T. ni la dirección de correo vinculada.
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¿Cómo debe proceder un contribuyente cuando al mes de impresas las facturas y habiendo utilizado algunas de ellas, detecta que es errónea la fecha de inicio de actividades consignada en la factura?
La única manera de solucionar este error de impresión es anular las facturas y volver a imprimir un nuevo talonario con la fecha de inicio correcta.
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Un monotributista que debe pagar una diferencia en el valor de la categoría impositiva producto de una modificación en su condición, al desarrollar una nueva actividad ¿con qué formulario debe pagar esa diferencia?
La diferencia de impuesto deberá abonarse con un formulario F. 155 o con un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.), debiendo consignar los siguientes códigos: 20 (Monotributo), 019 (declaración jurada) y 078 (Ajuste).
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En el mes de agosto de 2009, a un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se le percibió erróneamente el impuesto sobre los ingresos brutos. En el mes de septiembre se emite la nota de crédito por la percepción del mes anterior. ¿El agente de percepción puede descontar de las percepciones a pagar del período septiembre 2009, el importe correspondiente a la nota de crédito?
El programa aplicativo "ARCIBA" no netea las notas de crédito emitidas en un período y que correspondan a operaciones de otros (...)
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¿Qué categoría de autónomos le corresponde a un socio de una sociedad de hecho cuya actividad es de servicios?
Los socios de sociedad de hecho deben encuadrarse en la Tabla I de autónomos en las categorías III, IV o V, según los ingresos obtenidos en el año calendario:
Ingresos menores o iguales a $ 15.000: Categoría III.
Ingresos mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000: Categoría IV
Ingresos mayores a $ 30.000: Categoría V.
En el caso de los socios de sociedades de hecho, a los efectos de su categorización en el régimen de trabajadores autónomos, se computa como ingreso el (...)
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Una persona física ha blanqueado bienes a través del blanqueo que finalizó el 31/08/2009. El saldo de la declaración jurada la debía abonar el 10/09/009. Ha pasado el vencimiento y ahora no lo toman en el banco Comafi. ¿Al no haber efectuado el pago en término, decae el blanqueo?
El pago del impuesto resultante del blanqueo debía efectuarse hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación del F. 1205. De conformidad con lo establecido por el artículo 60 de la Resolución General Nº 2650, la falta de pago del impuesto especial dentro del plazo fijado hará decaer los beneficios, (...)
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¿Cómo se procede cuando el trámite de reempadronamiento de controladores fiscales da el error 118 -la C.U.I.T. del servicio técnico ingresada es inválida o no se encuentra activa-, y no se puede cumplir con el reempadronamiento? ¿El servicio técnico está obligado a dar un C.U.I.T. válido?
De conformidad con lo informado por la A.F.I.P., el contribuyente deberá contactarse con la empresa proveedora para solicitarle que declare las empresas comercializadoras, servicios técnicos o técnicos autorizados, ingresando al servicio Gestión de Controladores Fiscales, mediante la utilización de la Clave (...)
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¿Cuándo prescriben las acciones del Fisco para reclamar el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿Cómo se cuenta el plazo?
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos y para aplicar multas y clausura y exigir su pago, prescriben por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos. El término de prescripción del Poder Fiscal para determinar el (...)
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La leyenda que dispone la Ley Nº 13.987 obligatoria en las facturas a consumidores finales: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800… ”es también obligatoria en las facturas de los monotributistas?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 13.987 (B.O.P.B.A. Nº 26.122 del 07/05/2009), desde noviembre de 2009, en las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace, a través de la leyenda (...)
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En el año 2009 un empleado de comercio trabajó durante los meses de enero, febrero y marzo 8 horas y desde abril a septiembre por razones de estudio redujo su horario a 4 horas. Dicho empleado renuncia con fecha 30/09/2009, sin tomarse vacaciones en este año. ¿Cuál es la base para la liquidación de las vacaciones no gozadas?
A los efectos del cálculo de la indemnización por vacaciones no gozadas, el empleador tiene que tomar el sueldo del mes de septiembre de (...)
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¿Para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias de personas jurídicas, se puede deducir de la base para el cálculo el impuesto retenido por créditos bancarios?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a los efectos de la determinación de los anticipos, no es deducible de la base de cálculo el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios. Sin perjuicio de ello, el contribuyente podrá utilizar el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (por las acreditaciones) para cancelar, mediante compensación, los anticipos (...)
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Un contribuyente presentó la documentación requerida para tramitar la alícuota 0% para el trienio 2004-2005-2006 y al día de la fecha no salió publicada la resolución por la cual se le otorga o se le rechaza dicha exención, ¿qué plazo tiene Rentas para expedirse al respecto?
La Resolución Nº 713/2004 no establecía una fecha hasta la cual Rentas debía expedirse respecto a la aceptación de la inscripción en el régimen de alícuota 0%. Sí se establecía que en el caso de ser aceptada la solicitud, Rentas publicaría en su página web la inscripción respectiva, siendo ésta la única constancia válida. A su vez, se (...)
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Un contribuyente concurre personalmente a la A.F.I.P. correspondiente a su domicilio, con el objeto de obtener su C.U.I.T., presentando para ello el F. 460/F, completando el mismo y solicitando la inscripción en I.V.A., ganancias y autónomos a partir del 01/10/2009. La agencia le entrega un formulario debidamente sellado, pero en el caso de autónomos, no le colocan la categoría correspondiente a su actividad, que consiste en la venta al por menor de materiales, bronce, acero, etcétera. ¿Qué pasos debe seguir para completar el trámite, teniendo en cuenta que ya obtuvo ese mismo día la Clave Fiscal (...)
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Según el Acuerdo del 05/08/2009, se establece en el artículo 1º, punto 1) que deberá abonarse un mínimo de $ 250 por mes íntegro trabajado a jornada completa para aquellos casos que, de la aplicación del incremento establecido para octubre de 2009, arroje una cifra inferior a $ 250. Al respecto, se consultó en el sindicato y nos aclararon que esa cifra sólo será aplicable para la categoría operario y para resto de categorías no habría que abonar esa suma integración mínimo. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna resolución anexa que aclare esta situación, ya que según surge de la lectura del acuerdo esto no (...)
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Una sociedad que inicia actividades debe solicitar autorización para imprimir facturas. ¿Qué formularios se presentan?
A los efectos de solicitar, por primera vez, autorización para imprimir comprobantes con discriminación del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se deberán presentar los siguientes formularios, según el sujeto de que se trate:
a) F. 855: Personas Físicas
b) F. 856 y F. 856/A: Sociedades de personas
c) F. 856 y F. 856/B: Otras sociedades
Para que le autoricen la emisión de comprobantes clase A deberá demostrar respaldo (...)
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En el año 2009 un empleado de comercio trabajó durante los meses de enero, febrero y marzo 8 horas y desde abril a septiembre por razones de estudio redujo su horario a 4 horas. Dicho empleado renuncia con fecha 30/09/2009, sin tomarse vacaciones en este año. ¿Cuál es el bruto -base para la liquidación de las vacaciones no gozadas-?
A los efectos del cálculo de las vacaciones no gozadas, el empleador tiene que tomar el sueldo del mes de septiembre de (...)
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A los efectos de dar de baja a un contribuyente en Convenio Multilateral a través de la página de internet whttp://www.padonweb.gov.ar, el contribuyente coloca el C.U.I.T. y la Clave Fiscal y aparece una leyenda de acceso denegado. Al consultar por la página de A.F.I.P. la constancia de inscripción no aparece la actividad económica principal y no registra impuestos activos. ¿Cuáles son los pasos a seguir para poder dar la baja al contribuyente en Convenio Multilateral?
La baja en el Régimen de Convenio Multilateral se tramita a través del Padrón Web, para lo cual el contribuyente deberá tener (...)
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¿A partir de qué importe de sueldo cambia la alícuota de aportes y contribuciones al ANSSAL?
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 10/2009, el importe de la remuneración bruta mensual a partir de la cual se deberá destinar el quince por ciento (15%) de los aportes y contribuciones de los trabajadores y empleadores que se efectúen en los términos de la Ley Nº 23.660 con destino al Fondo Solidario de Redistribución es de $ 2.400. Si la remuneración bruta mensual fuera inferior a $ 2.400 se deberá destinar el diez por ciento (10%) al Fondo Solidario de (...)
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Un contribuyente monotributista desea tomar por primera vez a un empleado. A los efectos de el alta ante la A.F.I.P., ¿puede utilizar el código 201, utilizando los beneficios de ese código?
El empleador puede utilizar el código 201 para la incorporación del nuevo empleado. Consecuentemente, gozará de una reducción del 50% en las contribuciones (excluida obra social) el primer año y de un 25% el segundo año.
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¿Corresponde la retención del impuesto al valor agregado en el caso de una rendición de gastos por una operación por cuenta de terceros?
Si se trata de reintegro de gastos, no existen prestaciones y, por lo tanto, no se generan ingresos sujetos al I.V.A. y por tal motivo no corresponde practicar la retención. En el supuesto de tratarse de intermediarios sería de aplicación el artículo 16 de la Resolución General Nº 18.
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Una U.T.E.,inscripta en la I.G.J. en junio de 2008, cierra balance en diciembre, tuvo compras y aportes a partir de diciembre de 2008. ¿Puede presentar un primer balance irregular en diciembre de 2009?
Impositivamente, el primer balance irregular es el de diciembre de 2008 y el segundo balance, sería regular a partir del 1º de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
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Un contribuyente vendió un inmueble en Uruguay y quiere traer el dinero a la Argentina por buquebus ¿Dónde se declara y qué impuestos debe pagar por dicho dinero?
El dinero se debe declarar en la Dirección General de Aduana y no debe pagar impuestos por traer el mismo al país. En cuanto a las normas son las que surgen del Código Aduanero. Cabe aclarar que sólo se permite el ingreso al país de 10.000 dólares. Por lo tanto, lo correcto sería ingresar el dinero mediante transferencia (...)
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