Consultas
Artículos de esta sección
-
¿Los saldos a favor en I.V.A. generados por ingresos directos (retenciones y percepciones), pueden ser utilizados como saldos de libre disponibilidad contra otros impuestos?
Si como consecuencia del cómputo en la declaración jurada de I.V.A. de las retenciones y percepciones surge un saldo de libre disponibilidad, el mismo puede ser utilizado para compensar otros impuestos, excepto seguridad social.
Libro recomendado:
IVA – Análisis Integral (Autores: Benchimol, Mariano - Bustinduy, Marcelo - Grenabuena, Silvia (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Se prorrogó el vencimiento de la recategorización del Monotributo que vencía el 08/09/2008? ¿Hasta cuándo hay tiempo?
El vencimiento para llevar a cabo la recategorización cuatrimestral del Monotributo operó el lunes 8 de septiembre. La A.F.I.P. hasta el momento no dispuso la prórroga de dicho vencimiento.
Libro recomendado:
El Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Cuál es la tasa de interés resarcitorio por pago fuera de término del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires la tasa de interés resarcitorio es del 2% mensual y en Provincia de Buenos Aires asciende al 1,50% mensual.
»» INICIAR SESIÓN
-
Una empresa tiene un certificado de exclusión de retenciones del impuesto al valor agregado (Resolución General Nº 2226) que vence 31/10/2008, ¿cuándo se puede pedir la renovación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Resolución General Nº 2226 la renovación del certificado de exclusión puede ser peticionada:
Luego de que haya finalizado la vigencia del beneficio anteriormente otorgado, o
Con una antelación máxima de treinta (30) días corridos a dicha finalización.
Libro recomendado:
Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Para los profesionales obligados a emitir comprobantes electrónicos en línea (arquitecto) que superan $ 300.000 de ingresos, ¿a qué ingresos se refiere, a los ingresos por ventas obtenidos en el año calendario 2007? ¿Qué ocurre, por ejemplo, en el año 2007 supera los $ 300.000 pero en el año 2008 no llega a $ 300.000, puede volver al sistema de facturas manuales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Resolución General Nº 2485 los profesionales se encuentran obligados a emitir los comprobantes clase “A” on line –a través del sistema R.C.E.L.- cuando los “montos facturados en el (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Cuando la Resolución General Nº 2485 se refiere a la emisión electrónica de comprobantes y hace mención a servicios profesionales, ¿se refiere también a los contadores públicos?
Los responsables inscriptos que presten servicios profesionales (abogados, licenciados en administración, licenciados en economía, licenciados en sistemas, contadores públicos, actuarios, escribanos, notarios, ingenieros y arquitectos) están obligados a emitir los comprobantes clase “A” en forma electrónica (sistema RECE) siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Si un contribuyente tiene dos locales, para la recategorización en el Monotributo se suman los kw y la superficie afectada a la actividad de los dos locales?
A los efectos de llevar a cabo la recategorización en el Monotributo, el contribuyente debe computar los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondientes a los últimos doce meses a la finalización de cada cuatrimestre calendario, junto con la superficie afectada a la actividad a esa fecha de todos los locales.
Debe considerarse como superficie afectada a la actividad, sólo el espacio físico destinado a la atención del (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un contribuyente (pequeño productor agropecuario) quiere inscribirse en el Monotributo. Si lo hace antes del 07/09/2008, ¿qué mes debe abonar, setiembre u octubre y desde cuándo comienza a tener efecto la adhesión?
Si el contribuyente inicia actividades en el Monotributo, la adhesión al régimen tiene efecto desde el momento en que inicia actividades (desde la inscripción). Al tratarse de inicio de actividades, independientemente de la fecha en la cual efectúe la adhesión al Monotributo (antes o después del 08/09/2008) el primer mes a abonar será el correspondiente al mes inmediato siguiente al de (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Las facturas A con C.B.U. informada deben contener el número de C.B.U.?
De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1575 y 1415 las facturas o documentos equivalentes clase “A” autorizados a los sujetos que ejerzan la opción establecida en el artículo 3º, inciso b), segundo párrafo, deberán contener la leyenda “Pago en C.B.U. Informada”, en forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante. No es necesario colocar el número de la C.B.U., el cual debe ser consultado por los adquirentes o locatarios a través de la página de internet de la A.F.I.P. (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben cumplir con un nuevo régimen de información obligatorio?
La Resolución Nº 315/2008 (A.G.I.P.) estableció que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) que posean una capacidad contribuyentista intermedia deberán dar cumplimiento a un relevamiento de datos obligatorio (régimen de información).
Por el momento, los contribuyentes obligados son únicamente los nominados en el Anexo I de la citada norma.
Los contribuyentes (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un monotributista que inicia actividades, va a facturar con controlador fiscal. ¿Debe realizar algún trámite ante A.F.I.P. para habilitar el controlador? ¿Qué formularios y qué documentación deberá presentar? ¿Los monotributistas están obligados a utilizar controlador fiscal?
Los monotributistas no están obligados a utilizar controlador fiscal, salvo que opten por respaldar sus operaciones con consumidores fiscales mediante la emisión de tiquets o cuando renueven o amplíen el parque de máquinas registradoras instaladas.
Si el contribuyente opta por tener un controlador fiscal deberá habilitarlo (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Los ingresos obtenidos por la locación de hasta dos (2) inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, siguen estando exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos?
En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 13.850 al Código Fiscal y a la Ley Tarifaria, a partir del devengado agosto de 2008, se encuentran fuera del objeto del impuesto los ingresos obtenidos por la locación de hasta dos (2) inmuebles en la Provincia de Buenos Aires, en la medida que el propietario no sea una sociedad obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio, y siempre que dicho alquiler no (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿El aumento al 4,50% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, aplicable a las actividades de comercialización mayorista o minorista dispuesto por la Ley Nº 13.850, sólo es aplicable para los contribuyentes cuya facturación es superior a $ 30.000.000, siendo de aplicación para el resto de los contribuyentes la alícuota del 3%?.
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 13.850, a partir del devengado agosto, las actividades de comercialización mayorista o minorista estarán alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Cuál es la tabla a tener en cuenta para recategorizar en el Monotributo a un profesional en función a los años de matriculación?
Los profesionales se categorizan en el Monotributo en función de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses y los restantes parámetros –en el supuesto de corresponder–, independientemente de la antigüedad en la matrícula.
Libro recomendado:
El Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un contribuyente inscripto en I.V.A. y en ganancias, debe realizar una factura a un cliente que es exento en I.V.A. e inscripto en ganancias. ¿Qué factura corresponde confeccionar A o B?
De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Resolución General Nº 1415, los comprobantes que emitan los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos estarán identificados con la letra “B”.
Libro recomendado:
Facturación y Registración (Autora: Silvia R. (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿En el caso de traslado de un comercio, se mantiene el punto de venta de las facturas manuales cambiándole el domicilio? ¿Los talonarios impresos se pueden seguir utilizando con una leyenda que indique el nuevo domicilio?
Si el traslado del punto de venta es a más de 5 kilómetros de su anterior ubicación, el cambio de domicilio implica la baja del punto de venta, debiendo asignarle al nuevo domicilio otro punto de venta.
En el supuesto de cambio del domicilio comercial –a una distancia inferior a los 5 kilómetros– el contribuyente podrá utilizar los comprobantes manuales en los que conste el (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un fabricante de repuestos automotor que hasta el momento sólo exportaba y no pagaba ingresos brutos, comienza a fabricar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para vender en todo el país. ¿El contribuyente en cuestión está exento del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? De ser así, ¿qué trámite deberá realizar para formalizar la exención?
Las actividades de fabricación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están gravadas a alícuota 0%, siempre que el establecimiento industrial esté radicado en dicha jurisdicción. Para solicitar el beneficio, el contribuyente deberá (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Si a un contribuyente lo dan de baja en el Monotributo en forma automática por falta de pago, ¿qué debe hacer para reinscribirse en el Monotributo? ¿Cuál es la deuda, multa e intereses que se debe calcular? ¿Las facturas nuevas que debe mandar a imprimir desde qué número arrancan y cuál sería la fecha de inicio de actividades?
Para poder hacer una nueva adhesión al Monotributo, el contribuyente debe regularizar toda la deuda –períodos no prescriptos–, ya sea en efectivo o mediante la adhesión a un plan de facilidad de pago “Mis facilidades”. No es necesario que imprima nuevos comprobantes, porque las (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿En cuántas cuotas se pueden regularizar los aportes y las contribuciones patronales adeudadas? ¿Se puede abrir una caja de ahorro fiscal o dicha posibilidad no está más vigente?
Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, correspondientes a sujetos que hayan obtenido ingresos en el último año fiscal o ejercicio comercial anterior a la adhesión por un monto inferior a $ 50.000.000, cuyo vencimiento haya operado dentro de los 12 meses, pueden ser regularizados en hasta 6 cuotas. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Mis Facilidades” mediante el empleo de la Clave (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Cuál es la norma por la cual un monotributista está excluido cuando le facturan, de la aplicación del régimen de percepción del impuesto al valor agregado?
El artículo16 de la Ley de Monotributo establece que la A.F.I.P. podrá establecer regímenes de percepción en la fuente así como regímenes especiales de pago tanto respecto del impuesto integrado como de las cotizaciones fijas con destino a la seguridad social. Como no lo ha hecho de ahí se desprende que el monotributista no es objeto de retenciones ni de percepciones por el régimen general.
Sin perjuicio de ello, la Resolución General Nº 2408 (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Teniendo en cuenta que la Resolución Normativa Nº 64/08 permite –a partir de las declaraciones juradas con vencimiento a partir de julio de 2008– computar las retenciones y/o percepciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, ¿cómo se deben ingresar en el programa “SIFERE”, ya que al intentar cargar una fecha anterior al período que se está liquidando el sistema emite un mensaje de error y no permite la carga?
A fin de proceder a la carga de las retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Los recibos llevan la letra “R” y los remitos la letra “X”?
De acuerdo a la Resolución General Nº 1415, la utilización de remitos tipo X o R, depende del tipo de contribuyente que se trate. En el caso de un monotributista o de un responsable I.V.A. exento, el remito a utilizar es el tipo X. Para el caso de un responsable inscripto, el tipo de remito a utilizar será el “R” para el traslado fuera de la planta y el “X” para el traslado dentro del mismo predio o parque industrial. Si el recibo es utilizado para respaldar el pago de una operación que fue respaldada mediante la emisión de una factura, el (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un contribuyente que se va a dar de alta como responsable inscripto en el I.V.A. y que sólo tiene un inmueble con una valuación fiscal de $ 39.000, ¿puede aludir la tenencia de dinero en efectivo por la diferencia para que le autoricen facturar A?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, a fin de que la A.F.I.P. autorice la emisión de comprobantes clase “A”, el contribuyente –persona física– debe demostrar la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ 50.000 o la presentación de la declaración jurada (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Un responsable inscripto en el I.V.A. al realizar la compra de un rodado familiar, puede tomarse el crédito fiscal de dicha compra?
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las “operaciones gravadas”. Por lo tanto, si el bien no está afectado a una actividad gravada por el impuesto, el crédito fiscal originado en la compra del bien no es computable.
En el caso que el automóvil (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿El cambio del domicilio fiscal ante la A.F.I.P. se debe realizar en la agencia o se puede realizar por internet?
El cambio de domicilio fiscal se debe llevar a cabo ante la agencia de la A.F.I.P. ante la cual se encuentra inscripto el contribuyente, mediante la presentación de 2 elementos que justifiquen el nuevo domicilio y los siguientes formularios –según el tipo de contribuyente de que se trate–:
Monotributistas: F. 183/F –personas físicas– y 183/J –personas jurídicas–.
Contribuyentes del régimen general: F. 460/F –personas físicas– y 460/J –personas jurídicas–.
Libro recomendado:
Guía de (...)
»» INICIAR SESIÓN
|
|