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Artículos de esta sección
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¿Cómo se tramita el C.V.D.I.? ¿Cuál es la normativa que lo reglamenta? ¿Una vez tramitado, tiene un tiempo de vigencia, hay que renovarlo?
La Resolución General Nº 2238 es la norma que establece los requisitos y el procedimiento a seguir a fin de efectuar la solicitud del C.V.I.D., así como la vigencia y causales de su caducidad. La tramitación del certificado se efectúa en forma on line a través de la página de internet de la A.F.I.P. ingresando al servicio “Solicitud Certificado de Exclusión Ret/Percep del IVA y CVDI – Validación Datos de Importadores”.
El C.V.D.I. tendrá una vigencia máxima de un (...)
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Al confeccionar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral, de un contribuyente que tributa bajo el régimen especial del artículo 10 del Convenio, ¿debe completarse la pantalla “Determinación del Coeficiente Unificado”, ya que en la misma se solicitan los ingresos obtenidos por los distintos regímenes especiales?
No, ya que dicha pantalla debe ser completada sólo en el caso de que el contribuyente posea alguna actividad alcanzada por el régimen general del artículo 2º del Régimen de Convenio Multilateral. En el caso de los contribuyentes que distribuyen (...)
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¿En la certificación del formulario de declaración jurada anual se impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral (CM05) para presentar en Rentas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, qué domicilio se debe consignar el legal o el fiscal?
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige que los informes y certificaciones lleven el domicilio legal.
Libro recomendado:
Convenio Multilateral (Autora: Silvia R. (...)
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¿Qué plazo existe para denunciar el alta de un controlador fiscal ante la A.F.I.P. desde la inicialización? ¿Qué formulario se debe presentar?
A fin de denunciar la utilización del controlador fiscal se debe presentar el formulario de declaración jurada F. 445/E ante la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto del contribuyente, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal.
Libro recomendado:
Guía de Trámites Básicos - 2º Edición - (Autora: Analía Santos (...)
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¿Cómo se presenta la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos –Convenio Multilateral– correspondiente a una persona física con sede 902?
De conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Resolución General Nº 1/2008 (C.A.), a partir del 1º de agosto de 2007, las declaraciones juradas anuales y mensuales sin ingreso de fondos –ya sea porque no arrojen saldos a favor del fisco para ninguna jurisdicción o porque no se efectúe ningún pago–, deberán presentarse a través de internet, transmitiendo el archivo generado por el programa aplicativo “SIFERE – Versión 2.0”, a través (...)
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¿En el régimen de Convenio Multilateral, al inscribirse hay como en Provincia de Buenos Aires un importe mínimo a ingresar? De ser así, ¿a cuánto asciende y con qué formulario debe ingresarse?
Los contribuyentes que se inscriban en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral no están sujetos al pago de un anticipo de inicio (como es el caso de los contribuyentes locales de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires). A su vez, mensualmente no están sujetos al pago de un impuesto mínimo –sobre la base imponible asignada a cada jurisdicción se (...)
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Una sociedad anónima fabricante de repuestos para el automotor está inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como hasta ahora sólo exportó lo fabricado nunca pagó dicho impuesto. Si comenzara a vender en el mercado interno, ¿la fabricación y venta de dichos bienes está exenta? De ser positiva la respuesta, ¿qué trámite hay que llevar a cabo para obtener dicha exención?
La producción industrial, únicamente para el caso que la actividad industrial se desarrolle exclusivamente en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos (...)
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¿Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) deben confeccionar y presentar una declaración jurada anual como los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral?
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual, a través del formulario F. 161 (manual). El vencimiento para la presentación de la ddjj correspondiente al año 2007 opera en agosto en las siguientes fechas, según la terminación (...)
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¿Es obligatorio para el período fiscal 2007 presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un empleado en relación de dependencia cuya única renta es esa, y cuyos ingresos anuales fueron superiores a $ 144.000? ¿En el caso de corresponder la presentación, cuál es el programa aplicativo que debe utilizar?
Aquellos empleados en relación de dependencia cuyos ingresos anuales superen los $144.000, deberán presentar a título informativo la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Dicha presentación la podrán hacer a través del aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas y (...)
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¿Con qué formulario y códigos se abona una multa impuesta a un contribuyente por omisión de impuesto (artículo 45 de la Ley Nº 11.683)?
Si el responsable es un gran contribuyente debe abonar la multa mediante la generación de un volante electrónico de pago (V.E.P.). Si se trata de un contribuyente común, puede optar por abonarla mediante un volante de pago F. 799/E o a través de un V.E.P.. En ambos casos se deben informar los siguientes códigos:
Impuesto: El código del impuesto por el cual le aplicaron la multa (I.V.A., ganancias, etcétera).
Concepto: 019 (Declaración jurada)
Subconcepto: 108 (...)
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¿Cuál es la alícuota de ingresos brutos a la que están gravados los ingresos de un médico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 139, inciso 7), del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias no organizado en forma de empresa están exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.
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¿La obligación prevista por la Resolución General Nº 1520 en cuanto a la presentación ante la A.F.I.P. de los estados contables es solamente para los grandes contribuyentes?
La obligación de presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico –certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional–, en la dependencia de A.F.I.P. en la que se encuentren inscriptos, rige únicamente para los grandes contribuyentes (entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la (...)
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Una empresa tiene que pagar el primer anticipo del impuesto a las ganancias para el ejercicio 2008, ¿existe alguna manera de abonarlo en cuotas? ¿Se puede abonar más adelante con sus correspondientes intereses?
Los anticipos no pueden ser abonados mediante el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966 "Mis Facilidades", conforme lo establece el inciso b) del artículo 3º de dicha norma. Por lo tanto, los anticipos deben ser abonados al contado. Si el contribuyente no abona los anticipos al vencimiento, los intereses resarcitorios devengados por dichos anticipos si pueden ser (...)
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Un socio gerente de una S.R.L. es arquitecto y quiere facturar a la S.R.L. por los servicios prestados, ¿puede ser Monotributista o está obligado a facturar con I.V.A.?
Por su condición de socio gerente, está obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y en el régimen de trabajadores autónomos (Tabla I). Por su profesión, puede optar por ser monotributista –si no supera los $ 72.000 de ingresos anuales–, ser responsable inscripto o estar en relación de dependencia –sin aportes ni contribuciones, sólo A.R.T.-.
Libro recomendado:
El Monotributo - 8º Edición - (Autora: Silvia R. (...)
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¿Qué importe está obligado a abonar a la A.F.I.P. un monotributista eventual? ¿Debe abonar el componente impositivo?
Los pequeños contribuyentes eventuales están exentos de ingresar el impuesto integrado establecido para los pequeños contribuyentes. Éstos deben ingresar únicamente una cotización previsional, consistente en un aporte de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales, con destino al Régimen Provisional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el cual será ingresado mediante un pago a cuenta. Dicho pago a cuenta será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos (...)
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¿Cuándo a un monotributista le dan de baja de oficio por no pagar, si quiere volver a inscribirse tiene que, previamente, pagar la deuda o en su defecto adherirse a un plan de pagos?
El monotributista con baja de oficio debe regularizar toda la deuda, ya sea pagando en efectivo o a través de la adhesión a un plan de pagos “Mis Facilidades”. Luego debe hacer una nueva adhesión al Monotributo.
Libro recomendado:
El Monotributo -8º edición- (Autora: Silvia R. (...)
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¿Cuándo entra en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias?
El sistema comienza a regir a partir del 1º de junio para algunos contribuyentes: los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) y para las personas jurídicas con cierre de ejercicio comercial enero, febrero y marzo (restantes jurisdicciones). La entrada en vigencia para el resto de los contribuyentes es escalonada, de acuerdo a la tabla del artículo12 de la Resolución General Nº (...)
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¿Los créditos que posee un contribuyente al 31/12/2007 en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias o anticipos ingresados a cuenta de la declaración jurada del citado impuesto, están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 7º del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales los anticipos y las retenciones –en este caso del impuesto a las ganancias– se computan como un crédito en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sólo en la medida en que excedan el monto del (...)
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Teniendo en cuenta que los anticipos de ganancias correspondientes al período fiscal 2007 superan el impuesto determinado de la declaración jurada 2007, ¿la diferencia es de libre disponibilidad? ¿Se puede utilizar dicho saldo para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2008? ¿Cómo se hace la compensación?
A fin de que surja un saldo de libre disponibilidad, los anticipos del período fiscal 2007 deben estar exteriorizados en la declaración jurada anual. Con ese saldo de libre disponibilidad se pueden compensar los anticipos correspondientes al (...)
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¿Si un contribuyente adquirió un rodado en el año 2000 y su valor todavía figura en tabla de valuación elaborada por la A.F.I.P., se debe igualmente informar dicho valor, o al estar totalmente amortizado sólo se debe tildar en el programa aplicativo la opción “Totalmente amortizado” para su exposición.?
Si el automóvil tiene más de cinco años en el patrimonio del contribuyente ya está amortizado con lo cual no se toma el valor de tabla. Solamente se informa el bien totalmente amortizado.
Libro recomendado:
Impuesto Sobre los Bienes Personales (Autora: Silvia R. (...)
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¿Con qué códigos debe abonarse una multa aplicada por un sumario del artículo 39 Ley Nº 11.683?
La multa del artículo 39 debe abonarse mediante un volante de pago F. 799/C o 799/E o a través de un volante electrónico de pago (V.E.P.) informando los siguientes códigos:
Impuesto: 039 infracciones formales
Concepto: 108 multa
Subconcepto: 108 multa
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Un contribuyente inscripto en Monotributo debe abonar intereses por pago fuera de término de su obligación mensual ¿cómo debe realizar el pago y qué códigos se deben utilizar?
Los intereses resarcitorios por pago fuera de término del Monotributo se abonan con el volante de pago F. 155. A tal efecto, se debe completar un volante de pago por cada concepto (es decir tres volantes por mes). Los códigos a consignar por cada concepto son los siguientes:
Monotributo (Impuesto): 20, 019 y 051
Monotributo autónomo: 21, 019 y 051
Monotributo obra social: 24, 019 y 051
Libro recomendado:
El (...)
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Una vez presentada por Internet la declaración jurada anual (CM05) de Convenio Multilateral por parte de un contribuyente que posee jurisdicción sede 902, ¿se debe hacer la presentación del informe con firma del contador en Rentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, o basta con la presentación vía internet?
Si el contribuyente tiene como jurisdicción sede a la Provincia de Buenos Aires no se debe presentar una certificación por contador público. Dicha obligación sólo rige para las sociedades regularmente constituidas que tengan como jurisdicción sede a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)
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¿Cuándo opera el vencimiento para el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias de las personas físicas?
El vencimiento para el pago del primer anticipo del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas opera en el mes de junio, según se indica a continuación:
C.U.I.T. 0, 1, 2 y 3: día 13 C.U.I.T. 4, 5 y 6: día 17 C.U.I.T. 7, 8 y 9: día 18
Libro recomendado:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora Silvia R. (...)
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¿Un monotributista puede tener facturas “C” y recibos “C” a la vez? ¿Puede emitirlos alternativamente o debe optar entre uno u otro?
La emisión de recibos A, B o C -como documento válido como factura- sólo está habilitada para los profesionales. Si el contribuyente posee recibo “C” como documento válido como factura, debe tener recibos “X” para respaldar el pago. Si el contribuyente monotributista no es profesional debe tener facturas “C” y recibos “X” –documento no válido como factura– para respaldar el pago. Consecuentemente, el profesional monotributista puede optar por emitir como documento válido como (...)
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