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Artículos de esta sección
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¿Un monotributista puede tener facturas “C” y recibos “C” a la vez? ¿Puede emitirlos alternativamente o debe optar entre uno u otro?
La emisión de recibos A, B o C -como documento válido como factura- sólo está habilitada para los profesionales. Si el contribuyente posee recibo “C” como documento válido como factura, debe tener recibos “X” para respaldar el pago. Si el contribuyente monotributista no es profesional debe tener facturas “C” y recibos “X” –documento no válido como factura– para respaldar el pago. Consecuentemente, el profesional monotributista puede optar por emitir como documento válido como (...)
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¿En el caso de un contribuyente que sigue estando inscripto en el IVA, pero dio de baja ing. brutos en el al 31/12/ 2000 (hasta ese momento poseía facturas A y B), se considera que va a imprimir por primera vez las facturas A y por lo tanto igualmente debe presentar el F. 855?
Si el contribuyente solicitó en alguna oportunidad facturas “A” –y no se dio de baja– no debe volver a presentar el F. 855 para solicitar autorización para imprimir comprobantes clase “A”. Si el contribuyente hubiera solicitado en alguna oportunidad la cancelación de la inscripción ante A.F.I.P., deberá presentar el F. 855 (...)
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Una vez enviado el plan de facilidades de pago “Mis Facilidades – Resolución General Nº 1966, y aún no habiendo pagado la primera cuota (16 de junio), ¿se puede cambiar la C.B.U. informada?
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable. A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página web de la A.F.I.P. al plan presentado a la opción “Historial de Cambios de C.B.U.”, “Cambiar C.B.U.”. La sustitución de la citada clave tendrá efectos a (...)
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Si un contribuyente se inscribió ante la A.F.I.P. en el mes de diciembre de 2007 pero la autorización para emitir comprobantes clase “A” se solicitará en el mes de junio de 2008, porque no tuvo actividad antes, ¿desde cuándo se debe comenzar a presentar el CITI Ventas? ¿Debe contar los cuatrimestres desde la inscripción o desde la solicitud de autorización para emitir comprobantes?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575 el contribuyente se encuentra obligado a presentar el CITI Ventas cuando cuente como mínimo con dos meses de operaciones para informar. Los meses se (...)
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Un contribuyente inscripto en el Monotributo y en el régimen de empleador, cuando quiere consultar el comprobante de inscripción, sólo puede visualizar la constancia como empleador, ¿existe alguna manera de obtener la constancia de inscripción en el Monotributo?
En la misma pantalla donde solicita la constancia de inscripción como empleador, el sistema le da la opción de seleccionar la constancia de opción al Monotributo. Si el contribuyente no la puede visualizar puede ser que la A.F.I.P. lo haya dado de baja por el Decreto Nº 806/2004 (falta de pago de 10 meses).
Libro recomendado:
Guía de (...)
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¿El alta de un controlador fiscal se hace por internet o en la agencia?
La denuncia de la utilización del controlador fiscal se realiza mediante la presentación, ante la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto el contribuyente, del formulario de declaración jurada Nº 445/E. Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquél en que hubiera sido habilitado el uso del controlador fiscal.
Libro recomendado:
Guía de Trámites Básicos - 2º Edición - (Autora: Analía Santos (...)
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¿A partir de cuándo se comienzan a utilizar los nuevos coeficientes unificados?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1/2008 (C.A.) los contribuyentes –régimen general– aplicarán para la atribución provisoria de las respectivas bases imponibles correspondientes a los anticipos de enero a marzo del 2008 los coeficientes unificados correspondientes al período fiscal 2007, y a partir del 4º anticipo (abril que vence en mayo) se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en (...)
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Una vez impreso el formulario que dice “Acuse provisorio de recibo de denuncia por cese de actividades sujeto a verificación” emitido desde la página de la AGIP, ¿qué pasos debe seguir el contribuyente a fin de obtener el cese definitivo de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos?
El contribuyente debe imprimir el acuse provisorio de baja y aguardar a que la AGIP otorgue el cese definitivo. En el caso que efectúe algún requerimiento deberá dar cumplimiento al mismo.
Libro recomendado:
Guía de Trámites Básicos - 2º Edición - (Autora: Analía Santos (...)
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Un contribuyente que se inscribió en diciembre de 2007 como responsable inscripto en I.V.A. y solicitó facturas “A”. ¿Por cuánto tiempo tiene que presentar el régimen de información del CITI Ventas? ¿Cada cuántos meses se presenta? ¿Cuándo opera el vencimiento?
En el caso que la A.F.I.P. haya autorizado la impresión de comprobantes clase A, el contribuyente debe presentar el CITI Ventas por el término de 4 cuatrimestres calendarios. Si solicitó autorización (a través de F. 855 o F. 856) el 12/2007, debe presentar el primer CITI en el mes de mayo, en la misma fecha de vencimiento de la declaración jurada (...)
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¿Es posible compensar el saldo a favor de libre disponibilidad de impuesto a las ganancias con Monotributo? En tal caso, ¿cuáles serían los códigos a utilizar?
El Monotributo no se puede abonar mediante compensación con saldo de libre disponibilidad de ningún impuesto.
Libros recomendados:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R. Grenabuena)
El Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Una persona física, locador de inmueble rural que percibe el alquiler con el producido de la cosecha, debe inscribirse como responsable inscripto de IVA?
Las locaciones de inmuebles rurales estan exentas de IVA, pero en este caso para poder liquidar el cereal debe darse de alta en el impuesto ya que por esta actividad no puede ser exento.
Libro recomendado:
IVA Análisis Integral (5º Edición)
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¿Un contribuyente puede tomar en su declaración jurada como deducción en “otras cargas” a sus hijos mayores de 24 que no trabajan, estudian y viven con él?
De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, es procedente la deducción de $ 4.000 anuales por cada hijo en la medida que sean menores de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a siete mil quinientos pesos ($ 7.500).
Lectura recomendada:
Impuesto a las Ganancias - (...)
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¿Se puede informar a la A.F.I.P. un cambio de domicilio y de actividad por internet y luego concurrir a la agencia? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza el trámite?
Por el momento el cambio de domicilio o de actividad se efectúa en forma personal ante la dependencia de la A.F.I.P. en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. A tal efecto se deberá presentar el formulario F. 460/F o F. 460/J –según se trate de personas físicas o jurídicas– para el caso de sujetos inscriptos en el régimen general o el formulario F. 183/F o 183/J –según se trate de personas físicas o jurídicas– para el caso de (...)
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¿Cuál es el tratamiento de un plazo fijo perteneciente a una persona física en los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias?
En el impuesto sobre los bienes personales los plazos fijos están exentos [artículo 21, inciso h) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales]. En el impuesto a las ganancias están exentos los intereses originados por los depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras [artículo 20, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias].
Libros recomendados:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (...)
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Una persona física actualmente inscripta en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desea inscribirse en el Régimen de Convenio Multilateral, ¿qué trámite debe hacer?
El contribuyente deberá solicitar la baja del Régimen Simplificado a través de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 13/2008 y luego deberá tramitar el alta en el Régimen de Convenio Multilateral mediante la presentación del formulario CM01 –generado con el programa aplicativo SD 99– debiendo (...)
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En oportunidad de proceder a la venta de un inmueble propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada el escribano le practicó una retención de impuesto a las ganancias bajo el régimen de “Transferencia de inmuebles op. gravadas ganancias – artículo 6º, inciso 2”. ¿Dicha retención puede ser computable contra el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la sociedad? ¿Cuál es el código de régimen?
La retención del 3% de impuesto a las ganancias aplicable a la transferencia de inmuebles es computable contra el saldo de la declaración jurada. A tal efecto deberá informarse en el (...)
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¿Si un contribuyente donó un inmueble conservando el usufructo del mismo, debe incluirlo en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble.
Libro recomendado:
Impuesto Sobre los Bienes Personales (Autora: Silvia R. (...)
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Teniendo en cuenta que la sociedad de hecho no es contribuyente del impuesto a las ganancias, ¿quién confecciona la declaración jurada anual?
El socio mayoritario o el socio de C.U.I.T. menor –en el caso de igual participación– es quien debe determinar en su declaración jurada el resultado de la explotación. A tal efecto, deberá ingresar en la opción “Resultado Neto de la 3ra. Categoría” de la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina” y tildar “Ud. determina el Resultado Neto de la Empresa” en la opción “Participación en Empresas Fuente Argentina”. Los demás socios incluirán en (...)
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¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
Libros recomendados:
Impuesto a las Ganancias - (...)
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¿Es posible pagar el saldo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2007 en tres cuotas sin interés, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución General Nº 2218?
El plan de facilidades de pago previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 2218 estaba habilitado para abonar el saldo de las declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2006, que se hubieran confeccionado mediante la utilización del programa aplicativo unificado “Ganancias (...)
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¿En qué casos una persona física que trabaja sólo en relación de dependencia se encuentra obligada a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias? ¿Quién la presenta la empresa o el trabajador? ¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?
Se debe cumplimentar con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2007 si el trabajador obtuvo ingresos brutos anuales superiores a $ 144.000. La presentación es obligación de la persona física, pero en algunas empresas la confecciona el departamento de impuestos. El plazo para (...)
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Al confeccionar el plan de pagos de tres cuotas que se genera dentro del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1” aparece la leyenda “Está confeccionando el aplicativo con una versión incorrecta”, ¿cómo se soluciona esto?
Se debe bajar el aplicativo “RG 984 – Versión 3.0 Release 0”, instalarlo en el S.I.Ap. y luego nuevamente acceder al miniplan a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1”.
Libros recomendados:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R. Grenabuena)
Impuesto sobre (...)
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Si un contribuyente tiene que presentar declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales desde el período fiscal 2001 al 2006 ¿mediante qué aplicativo debería confeccionarlas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 2428, la presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deben confeccionar utilizando los programas aplicativos denominados “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y “Bienes Personales – Versión 6.0”, según corresponda.
Libros (...)
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¿A fin de proceder al cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de una persona física se puede deducir de la base de cálculo el 34% del impuesto sobre los créditos bancarios computado como pago a cuenta?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios computado como pago a cuenta del impuesto no es deducible de la base de cálculo de los anticipos a abonar por el período fiscal 2008.
Libro recomendado:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R. (...)
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¿En el caso de tener deudas con A.F.I.P. y Rentas, cuál es el número de C.U.I.T. de esos organismos para poder cargar el pasivo en el nuevo aplicativo de Ganancias y Bienes Personales?
El número de C.U.I.T. de A.F.I.P. es 33-69345023-9. El C.U.I.T. de Rentas de C.A.B.A. es 34-99903208-9; y el C.U.I.T. de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ex Rentas Provincia) es 30-71040461-1.
Libros Recomendados:
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas (Autora: Silvia R. Grenabuena)
Impuesto sobre los Bienes Personales (Autora: Silvia R. (...)
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