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Artículos de esta sección
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Teniendo en cuenta que en estos días está venciendo el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado, ¿a partir de cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?
La nueva categoría tendrá efecto desde la primera cuota del semestre siguiente a la recategorización.
Consecuentemente:
Semestre enero–junio: La primera cuota del próximo semestre es julio, cuyo vencimiento opera en el mes de agosto.
Semestre julio–diciembre: La primera cuota del próximo semestre es enero, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero. La recategorización genera la obligación de pagar conforme la (...)
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¿Una sociedad de responsabilidad limitada cuyos ingresos anuales no superan los $ 144.000 puede adherir al Monotributo?
Las sociedades regulares (S.A., S.R.L., etcétera) están excluidas del Monotributo. De conformidad con lo establecido por el artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977 –texto según Ley Nº 25.865–, sólo podrán adherir al Monotributo –por ser consideradas pequeños contribuyentes– las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV de la Ley de Sociedades Comerciales Ley Nº 19.550 y sus modificatorias), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios y sierre que (...)
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En el caso de un contribuyente responsable inscripto que tiene facturas “A” con punto de venta 0001 que opta por adherir al Monotributo, ¿qué punto de venta debe consignar en las Facturas “C”?
El cambio de condición frente al impuesto al valor agregado no implica el cambio del punto de venta. Por lo tanto, las nuevas facturas “C” deberán continuar con el punto de venta 0001, debiendo comenzar la numeración desde la unidad –00000001–.
Lectura recomendada:
Guía de trámites básicos (Autores: Analía Santos (...)
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¿Qué tipo de factura debe utilizar un responsable inscripto para facturar el alquiler de un local comercial por un importe inferior a $ 1.500 mensuales?
El tipo de factura a emitir va a depender de la condición que revista el locatario frente al impuesto al valor agregado:
a) Si el locatario es responsable inscripto: Factura “A” sin I.V.A., con la leyenda “Exento según artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A.”.
b) Si el locatario es exento o monotributista: Factura “B” sin I.V.A. incluido, con la leyenda “Exento según artículo 7º, inciso h), punto 22 de la Ley de I.V.A.”.
Lectura (...)
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Un monotributista que posee una librería ¿qué documentación o formularios debe tener exhibidos en el local por exigencia de la A.F.I.P.?
Por exigencia de la A.F.I.P., el responsable monotributista debe tener exhibido en el local de venta el F. 611, la constancia de inscripción en el Monotributo y el último comprobante de pago.
Lectura recomendada:
El monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Qué pautas se deben tener en cuenta para quedar obligado a actuar como agente de percepción del impuesto al valor agregado por las operaciones de venta de cosas muebles?
Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto al valor agregado los sujetos comprendidos el artículo 2º de la Resolución General Nº 18 –agentes de retención– (administración central, los sujetos designados por la A.F.I.P. y los exportadores), los mercados de cereales a término, los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo (...)
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Una vez generando el F. 420/J, ¿el representante legal de la sociedad debe ir a la A.F.I.P. a fin de que le den el C.U.I.T. de la sociedad y para tramitar el alta en los distintos impuestos?
Luego de efectuada la presentación del F. 420/J vía internet, el solicitante deberá consultar a través del servicio “e–ventanilla”, la validación de los datos efectuada por la A.F.I.P..
Aceptada la solicitud de inscripción el representante deberá imprimir la constancia de aceptación del trámite.
Para finalizar el trámite de inscripción, el solicitante deberá, dentro de los 30 días corridos contados desde la (...)
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¿Cuál es el monto actual de ganancia bruta a partir del cual un empleado en relación de dependencia está obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.), los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a la A.F.I.P. el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a (...)
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¿Un contribuyente responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, puede ser integrante de una sociedad de hecho monotributista?
La condición ante el I.V.A. debe ser una, por lo tanto no podrá ser un responsable inscripto integrante de una sociedad de hecho monotributista. Es condición para conformar una sociedad de hecho monotributista, que todos lo socios estén en condiciones de ser monotributistas.
Lectura recomendada:
El monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
Guía de trámites básicos (Autora: Analía Santos (...)
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¿Un responsable inscripto, que realiza operaciones únicamente con responsables inscriptos, está obligado a utilizar controlador fiscal? ¿Los monotributistas pueden seguir utilizando facturas manuales o también deben facturar mediante controlador fiscal cualquiera sea la actividad?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 259 (A.F.I.P.) se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales los sujetos que revistan la condición de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, en la medida en que realicen operaciones masivas con consumidores finales y siempre (...)
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Si un contribuyente no pide el reintegro de los anticipos de l impuesto sobre los bienes personales abonados en exceso por el período fiscal 2007, puede utilizarlos para pagar anticipos del impuesto a las ganancias por el período 2007?
Primeramente, el contribuyente deberá exteriorizar los anticipos en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, a fin de que se le genere el saldo de libre disponibilidad. Una vez presentada dicha declaración jurada se podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias.
Lectura (...)
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Un contribuyente alquila un local por un monto de $ 4.000 mensuales, el propietario es monotributista, al superar los $ 1.500, ¿el alquiler estaría gravado por el I.V.A.? ¿El propietario debe cambiar su condición y pasar de monotributista a responsable inscripto?
La locación de inmuebles con destino comercial cuando el valor pactado por el alquiler supera los $ 1.500 por unidad, por locatario y por período mensual, se encuentra alcanzada por el impuesto al valor agregado. Sin perjuicio de ello, siempre y cuando el locador no posea más de tres inmuebles en alquiler (o tres actividades) y sus (...)
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¿Cual es la entrada en vigencia de las nuevas formas de presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos tanto para los contribuyentes de Convenio Multilateral y para contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Para los contribuyentes de Convenio Multilateral es obligatorio el sistema SIFERE, versión 2.0 a partir del día 01/02/2008.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 45/2008 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar vía web, a través del sitio de (...)
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¿Un responsable inscripto puede computarse el I.V.A. contenido en una factura “A”, teniendo en cuenta que dicho impuesto no se encuentra discriminado?
De conformidad con lo establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el cómputo del crédito fiscal es procedente siempre que el impuesto se encuentre facturado, discriminado y en la medida en que se vincule con operaciones gravadas. Por lo tanto, el I.V.A. – crédito fiscal contenido en dicha factura no es computable.
Lectura recomendada:
IVA – Análisis integral (Autores: Mariano Benchimol - Marcelo Bustinduy - Silvia R. (...)
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Una empresa inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral, cuyos ingresos (gravados, no gravados y exentos) en el año calendario inmediato anterior fueron superiores a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), teniendo en cuenta que su jurisdicción sede es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿debe inscribirse como agente de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
De conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los (...)
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¿Qué modificaciones introdujo la Resolución General Nº 2403 al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados implementado por la Resolución General Nº 2032?
Los principales cambios introducidos a régimen de información de la Resolución General Nº 2032 son los siguientes:
a) Sólo deberán informase las operaciones en las cuales el valor del automotor sea igual o mayor a $ 30.000 y las motos $ 8.000.
b) Se permite dar de alta a las nuevas unidades en el registro en forma provisoria.
c) Las bajas de las agencias o concesionarios del registro por (...)
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Una persona física que arrienda un campo, desea adherir al Monotributo para cubrir esta única actividad (ya que es jubilado). Al intentar hacer la adhesión vía internet, ingresando la actividad 701090 (servicios inmobiliarios con bines propios o arrendados) el sistema solicita “la superficie afectada”. Obviamente, al ser un campo supera todos los parámetros de superficie aceptados para ingresar al Monotributo ¿Cómo se resuelve esta situación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Resolución General Nº 2150, el parámetro “superficie afectada a la actividad” no se tiene en cuenta (...)
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Para la recategorización del Régimen Simplificado que vence en el mes de febrero de 2008, ¿qué período se debe tomar? En el caso de un contribuyente que tiene 10 meses de actividad, ¿se debe hacer algún cálculo especial al no tener el año completo?
Para la recategorización del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero de 2008, se deben tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos en el período enero–diciembre de 2007 (últimos 12 meses). Si el contribuyente, desde el inicio de actividades, registra menos de 12 meses, por los meses que no (...)
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¿Para solicitar la impresión de facturas, una persona física debe presentar el F. 855 con copia del C.B.U. bancario? Una vez autorizada la impresión, ¿a partir de qué monto de ventas deberá depositarse el importe? ¿El cliente es el obligado al depósito, o puede entregar un cheque, bajo responsabilidad del emisor de la factura “A con C.B.U. Informada”, de depositarlo en la cuenta?
A fin de solicitar las facturas "A con CBU Informada", el contribuyente deberá presentar el formulario F. 855 adjuntando copia de la C.B.U. bancaria.
Si el importe de la operación es igual o superior a $ 300 el pago de (...)
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En oportunidad de efectuar la adhesión de un contribuyente al Monotributo entre los datos que pide el sistema se encuentran los metros cuadrados, la energía eléctrica, la facturación y el precio unitario ¿a qué se refiere este último parámetro?
El precio máximo unitario de venta debe ser informado en el caso de venta de cosas muebles. Corresponde consignar el precio unitario mayor de los bienes que posee a la venta el contribuyente. Dicho precio no puede ser mayor a $ 870. En el caso de superar dicho importe, el contribuyente quedará excluido del Monotributo.
Lectura recomendada:
El monotributo (...)
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En el régimen bimestral del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, si un contribuyente inscripto como prestador de servicios, no tiene ingresos en el bimestre, ¿debe abonar igualmente el mínimo de $ 80?
El Código Fiscal establece que en el caso de no tener ingresos durante un bimestre, no corresponde ingresar el impuesto mínimo. Asimismo, cabe aclarar que si se trata de oficios o profesiones no organizados en forma de empresa, los contribuyentes están exceptuados del régimen de impuesto (...)
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¿A partir de cuándo es obligatorio el uso de la versión 2.0 de programa aplicativo SI.FE.RE.?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 6/2007 (C.A.), la versión 2.0 del programa aplicativo SI.FE.RE. será de uso obligatorio para todas las presentaciones y pagos a efectuarse a partir del 1º de febrero del 2008, siendo opcional su uso para las presentaciones y pagos desde el mes de diciembre del 2007 y hasta la fecha indicada precedentemente. Asimismo, se establece que no serán válidas las presentaciones y/o pagos efectuados mediante la versión anterior con posterioridad al 1º (...)
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¿El cambio de domicilio de un monotributista se lleva a cabo por internet o personalmente en la agencia?
El cambio de domicilio debe efectuarse personalmente ante la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto el contribuyente. A tal efecto se deberá presentar el formulario F. 183/F o F. 183/J –según de trate de persona física o jurídica, respectivamente–, debiendo adjuntar dos elementos que justifiquen el nuevo domicilio (por ejemplo: factura de un servicio, contrato de alquiler, certificado de domicilio expedido por autoridad policial, etcétera –Resolución General Nº 10–). (...)
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¿Existe la obligatoriedad de llevar a cabo un reempadronamiento en Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? ¿A quiénes incluye? ¿Cómo se hace y qué normativa lo creó?
A través de la Resolución Nº 4.192/2007 se establece un reempadronamiento obligatorio para todos los contribuyentes nominados dentro del universo de grandes contribuyentes según la Resolución Nº 4.191/2007 (D.G.R.).
El reempadronamiento se efectúa a través de la página de internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), siendo necesario contar con Clave Fiscal de la A.F.I.P. El plazo para llevar a cabo el (...)
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Cuando se paga el saldo de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado, ¿dónde se informa el importe pagado originalmente?
El pago original no se informa en la declaración jurada rectificativa. Como consecuencia de ello, donde dice importe a ingresar solamente se debe informar la diferencia entre lo ya pagado y el importe de la rectificativa.
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