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Artículos de esta sección
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Se trata de un monotributista que acaba de terminar su talonario de facturación. El mismo comenzaba, conforme las disposiciones vigentes al momento de su impresión, con el 0000. Ahora debe imprimirse comenzando con el 0001. La nueva impresión ¿debe ser desde el 0001-00000101 (ya agotados los 100 anteriores) o 0001-00000001 (empezando de nuevo desde uno)?
Al cambiar el punto de venta la numeración comienza desde la unidad., en este caso sería 0001-00000001.
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Respecto de los alquileres comerciales, ¿a partir de qué monto están gravados en el impuesto al valor agregado? ¿En qué impuestos debe inscribirse una persona física cuya única actividad es el alquiler gravado de un inmueble?
Las locaciones de inmuebles comerciales están gravadas en I.V.A. cuando el importe mensual del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual supere los $ 1.500. Si supera dicho importe deberá inscribirse ante la A.F.I.P. como responsable inscripto ante el I.V.A.. Asimismo, deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias.
Si los ingresos brutos anuales no superan (...)
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¿La baja de un contribuyente monotributista se hace con el F. 183/F en la agencia en la cual se encuentra inscripto o por internet?
La cancelación de la inscripción del monotributista por internet a través del “Padrón Único de Contribuyentes” al que se accede a través del empleo de Clave Fiscal.
Lectura recomendada:
El monotributo 8º edición (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Una cooperativa que tiene que hacer la escritura de transferencia de un inmueble en la Provincia de Buenos Aires, está exenta del pago del impuesto de sellos?
De conformidad con lo establecido por el artículo 273 del Código Fiscal, están exentas del impuesto de sellos: las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que se constituyan dichas sociedades y por sus aumentos de capital; las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades y por sus aumentos de capital; las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que presten los (...)
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Un contribuyente monotributista tiene su actividad de martillero, además va a formar parte de una sociedad de hecho responsable inscripta en el impuesto al valor agregado. A los efectos de incorporar esta nueva actividad ¿debe presentar ante la A.F.I.P. un F. 460/F o se hace por internet?
El contribuyente debe presentar el F. 460/F para dar de alta la segunda actividad de socio. Posteriormente, vía internet, debe dar de alta los impuestos y el régimen de (...)
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Teniendo en cuenta que desde el 1º al 15 de enero de 2008, inclusive, se encuentra vigente la feria fiscal, ¿se suspende el vencimiento de los impuestos que opera en dichas fechas?
La feria fiscal implica que durante los días hábiles administrativos comprendidos ente el 1º y el 15 de enero de 2008, ambos inclusive, en el ámbito de la A.F.I.P., no se computan los plazos procedimentales, es decir los plazos para contestar requerimientos, citaciones, notificaciones, etcétera.
Por lo tanto, si por ejemplo el contribuyente recibe el día 3 un requerimiento con un plazo para su cumplimiento de 15 (...)
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Un contribuyente fue dado de baja del Monotributo por falta de pago de más de 10 períodos consecutivos. A los efectos de la rehabilitación del contribuyente, ¿se deben pagar únicamente los últimos diez (10) meses o sea de marzo a diciembre de 2007? ¿Se pueden pagar a través de un plan de pagos de “Mis facilidades” o hay que pagar al contado?
El contribuyente debe abonar los períodos no cancelados. Si bien el artículo 32 del Decreto Nº 806/2004 dispone que la A.F.I.P. podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez (10) (...)
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¿Quiénes se encuentran exceptuados de llevar a cabo la recategorización cuatrimestral correspondiente al mes de enero de 2008? ¿Qué parámetros se deben tener en cuenta a fin de determinar si el contribuyente modifica o no su categoría?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2150 (A.F.I.P.), no se encuentran obligados a recategorizarse en el Régimen Simplificado los contribuyentes que:
a) Deban permanecer en la misma categoría, por no modificar sus parámetros de categorización.
b) Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de la recategorización no haya (...)
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¿Los depósitos en caja de ahorro en dólares, están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?
Si la moneda extranjera está depositada en una entidad bancaria regia por la Ley de Entidades Financieras, dicho depósito está exento en el impuesto sobre los bienes personales.
Lectura recomendada:
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Cómo hay que gestionar la devolución de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales abonados por el período fiscal 2007 por parte de los contribuyentes que a partir de este ejercicio no alcanzan el mínimo exento de $ 305.000?
A través de la Resolución General Nº 2359 se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor (...)
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Una persona física que inicia actividades como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, no tiene bienes personales superior a $ 102.300 ni bienes registrables a su nombre, ¿puede iniciar sus actividades con factura “A con C.B.U. informada”? ¿En qué consiste dicha factura? ¿Qué trámite se debe realizar para su solicitud? ¿Debe presentar CITI Ventas? ¿Qué normas reglamentan esta cuestión?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575 (A.F.I.P.), los contribuyentes que no sean sujetos del impuesto sobre los bienes personales y que no posean la titularidad o (...)
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¿Los intereses de un plazo fijo obtenidos por una sociedad anónima se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias?
Intereses obtenidos por un plazo fijo, se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias para las sociedades.
Libro recomendado:
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta
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¿En qué casos se reduce al 50% el pago de una multa y si es aplicable a las sanciones del artículo 39 de la Ley Nº 11.683?
La reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la multa es aplicable a la multa automática –por falta de presentación de declaraciones juradas– del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Fiscales, en el caso de que el contribuyente dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación por parte de la A.F.I.P. pagare voluntariamente la multa y presentare la declaración jurada omitida.
Esta reducción no es aplicable a la multa por infracciones formales del artículo (...)
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¿Qué características debe reunir un contribuyente local para pasar a ser agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? ¿Su calidad de agente es notificada por Rentas o tiene que inscribirse como tal?
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Las empresas que hubieran obtenido en el (...)
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Al consultar la valuación fiscal de un inmueble en Provincia de Buenos Aires, figura una valuación fiscal y una base imponible que es menor, para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales ¿cuál se debe tomar?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.317, modificatoria de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al (...)
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Un contribuyente monotributista adhirió a un plan de pagos por medio del sistema “Mis Facilidades” pero, por error, omitió incorporar los componentes de cotizaciones previsionales y de obra social. ¿Debe solicitar la anulación de ese plan y formular uno nuevo, o existe alguna posibilidad de incorporar los componentes omitidos mediante otro plan?
No es necesario que anule el plan presentado, puede incluir la deuda omitida en un plan de pagos de la Resolución General Nº 1966 “Mis Facilidades”, plan de facilidades de pago permanente, el cual le permite regularizar la deuda en hasta 48 (...)
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¿Los asociados a una cooperativa de trabajo en qué impuestos deben inscribirse? ¿Pueden optar por el Monotributo?
Los asociados a una cooperativa de trabajo se deben inscribir en los impuestos a las ganancias, I.V.A. exento y autónomos. Asimismo, pueden optar por adherir al Monotributo de acuerdo a lo establecido por el artículo 48 del anexo de la Ley del Régimen Simplificado.
Lectura recomendada:
Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Qué programa aplicativo se debe usar para regularizar las deudas de un monotributistas, tanto la parte previsional como la parte impositiva?
A los efectos de regularizar la deuda deberá adherir a alguno de los planes de “mis facilidades” (Plan general deuda con vencimiento indistinto o plan especial –deudas vencidas con anterioridad al 31 de agosto de 2005–).
A ambos planes se accede con Clave Fiscal a través de la página de la A.F.I.P.
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¿Un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede presentar la declaración jurada por internet, tanto en la página de Rentas o de la A.F.I.P.? De ser posible, ¿cuál es el mecanismo?
Las declaraciones juradas de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SICOL) se deben presentar en el Banco Ciudad. Aún no está prevista la posibilidad de presentar las declaraciones juradas por (...)
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Un contribuyente tiene saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires en forma permanente, pues le retienen la totalidad del impuesto y a eso se suman las percepciones que sufre. ¿Qué procedimiento debe seguir para que no le retengan más? ¿También puede aplicarse a las percepciones?
Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes de retención o percepción, pueden solicitar su exclusión siempre que resulte fehacientemente acreditado que se generan en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos. (...)
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¿Se pueden compensar anticipos del impuesto a la ganancia mínima presunta con saldo a favor por retenciones de impuesto a las ganancias?
A los efectos de que la compensación sea procedente, las retenciones del impuesto a las ganancias deben estar exteriorizadas en la declaración jurada del gravamen, a fin de que sea saldo de libre disponibilidad.
Libro recomendado:
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta (Autora: Silvia R. Grenabuena)
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¿Sigue vigente el mínimo no sujeto a retención de $ 400, independientemente de la alícuota a la que se encuentre sujeto el contribuyente? ¿Esos $ 400 pesos son por factura o por pago?
La retención deberá practicarse sobre el monto del pago. A los efectos de practicar la retención, el monto sujeto a retención deberá ser igual o superior a $ 400, según lo establece el artículo 409 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04.
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Un contribuyente (persona física) que está inscripto en Convenio Multilateral, siendo su jurisdicción sede C.A.B.A. (901), tiene que dar de alta dos jurisdicciones, Córdoba y Santa Fe, ¿cómo y dónde se realiza el trámite? ¿Es personal?
La incorporación de nuevas jurisdicciones se lleva a cabo mediante la presentación del formulario CM01 (por triplicado) y el Documento de Identidad ante Rentas de la jurisdicción sede. Dicho formulario se genera a través del aplicativo “SD 99”. El trámite es personal, si no va el contribuyente la firma de los formularios deberá estar certificada.
Lectura recomendada: (...)
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Un monotributista, que posee un comercio, dará la baja del mismo por cese de sus actividades. Si al cabo de unos meses decide abrir otro comercio en otra localidad, ¿puede volver a adherir al Monotributo o deberá dejar transcurrir algún plazo especial entre la fecha de baja y la fecha de una posible alta, o puede volver a dar el alta en el Monotributo sin ningún impedimento?
Si el contribuyente se da de baja en el Monotributo por cese definitivo de actividad, podrá reingresar al régimen en cualquier momento. Caso contrario, si el contribuyente queda excluido o renuncia al Régimen Simplificado (...)
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¿La actividad de taxista en Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos? De ser así, ¿existe la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos con alícuota 0, o no es necesario?
Los ingresos obtenidos por la explotación de automóviles de alquiler con taxímetros, de hasta tres (3) unidades se encuentran exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No hay obligación de presentar declaración (...)
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