Consultas
Artículos de esta sección
-
¿Cuál es la alícuota vigente al 03/12/2007 para las percepciones que le cobran a los clientes los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires?
A partir del 1º de diciembre de 2007, a fin de llevar a cabo las retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, los agentes de recaudación deberán consultar a través de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas el Padrón de Contribuyentes, donde figurarán las alícuotas a aplicar a cada contribuyente en (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Qué documentación se debe presentar ante la A.F.I.P. para realizar el trámite como entidad exenta en el caso de una Asociación Cooperadora Escolar?
De acuerdo al Anexo II de la Resolución General N° 1815, las Asociaciones Cooperadoras Escolares, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Exentas, deberán presentar únicamente autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad (artículo 1º de la Resolución General N° 2642).
Libro recomendado:
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta (Autora: Silvia (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Una persona puede inscribirse como empleador a través de internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador a través de internet, ingresando al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, seleccionando como impuesto “aportes de la seguridad social”.
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Una persona física que es monotributista, para inscribirse como socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada debe realizar la inscripción a través del formulario F. 460/F o debe realizarla a través de internet de acuerdo a la nueva normativa?
El alta de los impuestos se realiza a través de la página de internet de la A.F.I.P:, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, pero deberá primeramente dar de alta la actividad de socio gerente mediante la presentación del F. 460/F en la agencia.
Libro recomendado:
GUÍA DE TRÁMITES BÁSICOS (Autora: Analía Santos (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a dónde se debe ingresar para consultar si fue o no aceptada la solicitud de inscripción de la sociedad?
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio “e–ventanilla” mediante Clave Fiscal.
Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación del trámite” desde “e–ventanilla”.
El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
A los efectos de que una sociedad nueva pueda facturar con facturas tipo “A”, si sus socios no tienen bienes personales registrables, ¿existe la posibilidad de suplir este requisito con un seguro de caución?
De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se autorizará la emisión de comprobantes clase “A”, en el caso de sociedades, a los sujetos que acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ 200.000). El respaldo podrá ser demostrado por los socios que posean como mínimo el (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Cuando se cobran alquileres por un importe superior a $ 1.500 mensuales, es decir que el contribuyente es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, ¿debe emitir el recibo de acuerdo con las formalidades de la Resolución General Nº 100?
De conformidad con lo establecido por en Anexo I de la Resolución General Nº 1415, se encuentran exceptuados de emitir comprobantes las personas de existencia visible, por la locación de un único inmueble, sólo cuando el importe de la misma no supere la suma de $ 1.500 mensuales. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión deberá emitir comprobantes (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Para la presentación vía internet del formulario F. 420/J para la inscripción de una sociedad, es necesario utilizar una clave fiscal del representante de la misma?
Previa inscripción de la sociedad, el representante legal debe tramitar su C.U.I.T. y Clave Fiscal. A fin de presentar el F. 420/J dicho representante deberá habilitar el servicio “Presentación del DDJJ y pagos”, a través del cual deberá transferir el formulario generado por el programa aplicativo.
»» INICIAR SESIÓN
-
Un contribuyente bimestral que al bimestre 05/2007 sus ingresos superan los $ 144.000, ¿cuándo pasa a liquidar como mensual? ¿A partir de qué liquidación?
De conformidad con lo establecido por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, los contribuyentes que durante el año calendario inmediato hayan tenido ingresos por un importe superior a los $ 144.000, deberán liquidar e ingresar los anticipos del ejercicio fiscal inmediato siguiente en forma mensual. Por lo tanto, el contribuyente en cuestión comenzará a presentar sus declaraciones juradas en forma mensual a partir del (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Una sociedad anónima canceló anticipos del impuesto a las ganancias durante el ejercicio de la siguiente forma:
1) Compensando con el 34% del impuesto sobre créditos bancarios. Mensualmente presentó vía internet el formulario de compensación.
2) En efectivo (el saldo de los anticipos).
Al confeccionar la declaración jurada anual en el aplicativo “Personas Jurídicas”, ¿en qué rubro se deben informar los anticipos abonados (parte en efectivo y parte compensando con el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios)?
Dentro de la solapa “Determinación saldo del impuesto” se despliega una pantalla, (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿En qué circunstancias puede un contribuyente monotributista pasar a ser responsable inscripto y después volver a ser monotributista antes de que se cumplan los tres años del cambio de condición?
Si el contribuyente queda excluido del Monotributo por superar los parámetros para su categorización o renuncia al régimen para pasar a ser responsable inscripto en el I.V.A., no puede volver al Monotributo hasta que transcurran 3 años calendarios desde dicho cambio de condición. No hay excepciones a esto.
La excepción se da cuando el contribuyente renuncia al régimen y pasa a ser exento en el I.V.A. o (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Se prorrogó el plazo para ingresar en el plan de facilidades de pago de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos que vencía el 08/11/2007?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 2.504 (P.L.C.A.B.A.) (B.O.C.A.B.A. Nº 2.810 del 14/11/2007), se prorrogó hasta el 6 de diciembre de 2007 el plazo para solicitar el acogimiento al plan de pagos del impuesto sobre los ingresos brutos implementado por la Ley Nº 2.406.
»» INICIAR SESIÓN
-
Una sociedad de responsabilidad limitada se dio de alta ante la A.F.I.P. en el mes de octubre y solicitó autorización para imprimir facturas A, las cuales le fueron otorgadas. ¿Le corresponde a este contribuyente presentar el CITI Ventas, teniendo en cuenta que le autorizaron facturas tipo “A”?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1575, se encuentran obligados a presentar el régimen de información del CITI Ventas todos aquellos contribuyentes que hayan solicitado autorización para imprimir comprobantes tipo “A”, por primera vez, con posterioridad al 20 de octubre de 2003, (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un contribuyente que tiene un comercio minorista en la Provincia de Buenos Aires y que revende a otro comercio ubicado en la Provincia de Santa Fe en forma mayorista, ¿debe inscribirse en el régimen de Convenio Multilateral o debe considerar que al hacer la venta en el domicilio fiscal de la Provincia de Buenos Aires no estaría obligado a inscribirse en Convenio?
Si el contribuyente no tiene sustento territorial en la Provincia de Santa Fe, no está obligado a inscribirse en Convenio Multilateral. Cabe recordar que da sustento territorial la realización de cualquier gasto -sea o no computable (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Cuando compramos a alguien que nos emite una factura M y la misma supera los $ 1.000, ¿qué retención se le practica y cómo se deposita la misma a la A.F.I.P.?
Cuando un proveedor emite factura M y la operación neta de IVA es igual o mayor a $ 1.000, el adquirente -responsable inscripto en el IVA- deberá actuar como agente de retención, procediendo a retener el 3% en concepto de impuesto a las ganancias y el 100% del IVA facturado.
A partir de dicho momento, el adquirente se convierte en agente de retención por la Resolución General Nº 1575, debiendo presentar mensualmente el SICORE, consignando (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un profesional cuyos ingresos brutos anuales excede los $ 72.000 ¿qué presentaciones debe efectuar para pasar a ser responsable inscripto? ¿Debe hacer el trámite personalmente? ¿Sólo debe cambiar las facturas?
El contribuyente debe presentar el F. 183/F solicitando la exclusión al Régimen Simplificado, debiendo presentar el F. 460/F a fin de darse de alta en el régimen general. Dichas presentaciones deben efectuarse personalmente en la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto. En el caso de ir un tercero, la firma del titular deberá estar certificada. A su vez, el contribuyente (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
A los efectos de solicitar la Clave Fiscal de un condominio, ¿la nota del Anexo IV de la Resolución General Nº 2239 debe ir firmado por los dos socios, con firma certificada? ¿Se debe confeccionar el formulario de solicitud de Clave Fiscal por internet? ¿Se debe presentar otra documentación ante la A.F.I.P.?
Para solicitar la Clave Fiscal del condominio, uno de los socios, el que va a actuar como administrador de relaciones del condominio, debe solicitar su Clave Fiscal personalmente en la agencia a fin obtener un nivel de seguridad 3. A su vez, deberá concurrir dicho condómino a una (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿El alquiler de una vivienda por un valor superior a $ 1.500 está alcanzado por el impuesto al valor agregado?
De conformidad con lo establecido por el artículo 7º, inciso h), punto 22, de la Ley de I.V.A., la locación de inmuebles que tenga como destino el de casa habitación del locatario y su familia se encuentra exento de I.V.A., con independencia del valor pactado por la locación.
Libro sugerido:
Inmuebles – Venta y Locación
»» INICIAR SESIÓN
-
Un monotributista que tiene impreso solamente un talonario de facturas con el punto de venta 0001, se muda a 10 cuadras y va a imprimir otro talonario con el nuevo domicilio, ¿debe seguir la numeración y el punto de venta 0001, o debe empezar dar de alta el punto de venta 0002 y comenzar nuevamente la numeración? ¿Debe cambiar la fecha de inicio de actividad en el nuevo talonario?
Debido a que el traslado del local no es superior a los cinco kilómetros, el cambio de domicilio no implica la baja del punto de venta, por lo que el contribuyente continúa con el mismo punto de venta, en este caso (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
Un monotributista que fue dado de baja por el Decreto Nº 806/2004, artículo 32, por falta de pago ¿puede volver a adherirse al Monotributo si ingresa a un plan de facilidades de pago? ¿Cuánto tiempo debe esperar para hacerlo una vez ingresado el plan?
De acuerdo al Decreto Nº 806/2004 y a la Resolución General Nº 2322 (A.F.I.P.), el contribuyente dado de baja en forma automática podrá reingresar al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados. Se entiende como importes adeudados a la totalidad de la deuda. No se (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Se puede computar como pago a cuenta de las contribuciones a la seguridad social el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios?
No está previsto el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales. Dicho cómputo sólo se admite para el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 y siguientes de la Resolución General Nº 2111 (A.F.I.P.).
Libro sugerido:
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales 2007
Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Para dar de baja a un responsable inscripto ante la A.F.I.P., por cese de actividad, se debe tramitar primero la baja en ingresos brutos C.A.B.A.?
A partir de la publicación de la Resolución General Nº 2322, la cancelación de la inscripción por cese de actividades se lleva a cabo a través de la página de internet de la A.F.I.P., ingresando al “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Trámites/Bajas”. Al no tener que ir a la agencia de la A.F.I.P., a los efectos de tramitar la baja y adjuntar la documentación respaldatoria de la misma, no sería requisito tramitar previamente la baja (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿Se puede realizar el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal cerrado en junio de 2007) de una persona jurídica en 3 cuotas? De ser posible, ¿qué aplicativo se debe utilizar?
A los efectos de abonar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente puede utilizar el plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984, el cual se instala dentro del mismo programa aplicativo de ganancias y permite abonar el saldo en hasta 3 cuotas con un interés de financiación de 1%, siendo la cuota mínima de $ 250.
A su vez, el (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
1) Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia).
2) En caso de presentación de tercera persona: Autorización del titular con (...)
»» INICIAR SESIÓN
-
¿La baja de un contribuyente –persona física– en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos se puede hacer por internet o debe concurrir a rentas? ¿Qué documentación hay que llevar?
La baja en el Régimen Simplificado se debe efectuar en forma personal ante la Dirección General de Rentas, debiendo adjuntar los siguientes elementos:
Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado) D.N.I., L.E., L.C. o C.I. y Nº C.U.I.T. (original y fotocopia) En caso de presentación de tercera persona: Autorización del titular con certificación (...)
»» INICIAR SESIÓN
|
|