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Artículos de esta sección
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¿Qué documentación debe presenta el presidente de sociedad anónima para obtener su Clave Fiscal? ¿Debe emitir algún formulario desde la página de internet de la A.F.I.P. y además presentar una nota?
A fin de tramitar la Clave Fiscal, el presidente deberá generar un F. 3282 dentro de la web de la A.F.I.P. en la opción “Obtenga su Clave Fiscal” y dirigirse a la dependencia de la A.F.I.P. con dicho formulario y el D.N.I.. A su vez, deberá solicitar que vinculen su C.U.I.T. y Clave Fiscal con el C.U.I.T. de la sociedad de la cual es representante legal, para lo que deberá adjuntar copia certificada del (...)
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Un monotributista que factura a consumidor final mediante controlador fiscal y a partir de noviembre cambia su condición de unipersonal para ser parte de una sociedad de hecho, ¿cómo es el trámite a seguir con respecto al controlador fiscal, teniendo en cuenta que el mismo se lo transfiere a la sociedad?
Al tratarse de un contribuyente distinto, tendrá que solicitar la baja del controlador.
A tal efecto deberá generar mediante el programa aplicativo “Controladores Fiscales – Versión 1.0” el formulario F. 445/4, el cual deberá transferirse a través de la página de internet de la A.F.I.P.. (...)
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¿Cómo puede un contribuyente verificar si el certificado de exención presentado por una entidad exenta es válido?
A fin de verificar la autenticidad del certificado de exención presentado por la entidad exenta, el contribuyente debe ingresar a la página de internet de la A.F.I.P. a la opción “Contribuyentes Régimen General”.
Dentro de dicha opción se encuentra el ítem “Consultas”, donde se despliega un menú dentro del cual está la opción “Entidades exentas R.G. (...)
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Para elevar el nivel de seguridad de la Clave Fiscal (de 2 a 3) ¿debe el titular personalmente hacer el trámite en la A.F.I.P.? De ser así, ¿puede hacerlo en cualquier agencia del país o debe hacerlo en la que le corresponda por su domicilio fiscal?
Para elevar el nivel de seguridad el contribuyente debe concurrir personalmente a la A.F.I.P. y presentar su documento de identidad.
La Resolución General Nº 2239 establece que a tal efecto se puede concurrir a una agencia de la A.F.I.P., con lo cual se entiende que el trámite se puede realizar en cualquier agencia.
Sin embargo, en la práctica no (...)
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¿En qué casos se debe presentar ante la A.F.I.P. el formulario F. 446/C?
De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.), se deberá informar a la A.F.I.P. el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, mediante la presentación del F. 446/C, en los siguientes supuestos:
* Cuando se inicien actividades, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.
* En oportunidad de la habilitación de una sucursal o punto de venta, con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades en (...)
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¿Un contribuyente mayor de 55 años que cesó su actividad comercial, puede gestionar la baja en Monotributo solo en lo que respecta al componente impositivo y seguir abonando el componente de autónomos y obra social, ya que no tiene la posibilidad de realizar un aporte como ama de casa porque su edad es superior a los 55 años?
El componente impositivo y de obra social son inseparables. En determinados casos, como por ejemplo jubilados por la Ley Nº 24.241, trabajadores en relación de dependencia, etcétera, se puede dejar de abonar el componente provisional o de obra social o ambos, pero el (...)
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Un contribuyente que cesó en sus actividades y cuya baja de I.V.A. se dio por internet el día 18 de octubre ¿Está obligado a presentar la declaración jurada de I.V.A. correspondiente al mes de octubre?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2322 (A.F.I.P.), si el contribuyente cesó en la actividad el 30 de septiembre, tiene tiempo para informar la baja hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el cese, es decir hasta el 31 de octubre, a fin de que dicha baja surta efectos a partir del 1º de octubre.
Por lo tanto la última ddjj de I.V.A. (...)
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Un monotributista que factura mediante controlador fiscal aquellas operaciones a consumidores finales, y que a partir de ahora pasa a revestir el carácter de responsable inscripto, ¿cómo se procede con el cambio de controlador fiscal, sólo se debe cambiar la memoria del mismo, o existe otro trámite a realizar?
En el caso de cambio de condición ante el I.V.A. no es necesario efectuar el recambio de la memoria fiscal, ya que únicamente se debe cambiar la misma cuando se agota, se cambia el C.U.I.T. del dueño del equipo o el punto de venta. Corresponde que el técnico del controlador modifique la (...)
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¿Se tienen que seguir ingresando los anticipos del impuesto sobre los bienes personales en el caso de aquellos contribuyentes cuyos bienes no superan los $ 300.000? ¿Qué pasa con los anticipos ya ingresados?
Hasta el momento, el incremento del mínimo exento del impuesto sobre los bienes personales a $ 300.000 es sólo un proyecto, por lo tanto se deben seguir abonando los anticipos.
Una vez aprobada la modificación, la A.F.I.P. dispondrá el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que quedan fuera del ámbito de aplicación de impuesto.
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En el caso de un contribuyente que tiene facturas tipo “A con C.B.U. Informada” y ahora se le terminan. Teniendo en cuenta que el contribuyente presentó el CITI Ventas por el cuatrimestre, ¿puede pedir la impresión de facturas “A” o debe esperar un determinado tiempo para que se las autoricen?
Una vez presentado el CITI Ventas, el contribuyente deberá verificar el tipo de comprobante que A.F.I.P. la autorizó, es decir si lo bajó a la factura “M” o si le autorizó facturas “A”.
Dicha situación podrá ser constatada a través de la página de la A.F.I.P. ingresando a la opción “Consulta de comprobantes (...)
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Un contribuyente que tiene problemas para obtener la autorización para la impresión de facturas A, ¿para imprimir facturas A y B a través de una impresora fiscal, necesita pedir autorización en la A.F.I.P. como en el caso de las facturas manuales, o sólo con la presentación del F. 445/E, el contribuyente ya está habilitado para emitir dichos comprobantes?
De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1575, se encuentran exceptuados de solicitar autorización para la emisión con comprobantes mediante la presentanción del F. 855 o F. 856, los comprobantes clase “A” (...)
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Un contribuyente, responsable inscripto en el I.V.A., a los efectos de respaldar el traslado de la mercadería utiliza remitos “X”, ¿es correcto?
De acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, la utilización de remitos tipo X o R, depende del tipo de contribuyente que se trate.
En el supuesto de tratarse de responsables inscriptos en el I.V.A., el remito debe estar identificado con la letra R.
El empleo del remito X sólo será válido para dichos sujetos cuando se utilice para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial. (...)
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¿Se puede deducir en el impuesto a las ganancias la cuota abonada a los colegios privados? ¿Tiene algún límite dicha deducción?
De conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Consecuentemente, el importe abonado en concepto de cuota de colegio no es deducible debido a que no es un gasto vinculado a la actividad gravada. Dicho concepto forma parte del monto consumido.
Libro sugerido:
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (...)
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¿Cuando a un contribuyente le da impuesto determinado pero después por retenciones o anticipos ingresados le da un saldo a favor de ganancias, igual debe ingresar anticipos para el siguiente período fiscal?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 327, a fin de determinar los anticipos, del impuesto determinado deben descontarse, entre otros conceptos, las retenciones sufridas y no siendo deducible el importe pagado en concepto de anticipos.
Consecuentemente, si el saldo a favor es producto de retenciones no corresponderá el ingreso de anticipos por el período fiscal (...)
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Un contribuyente que se encontraba inscripto en el impuesto a las ganancias personas físicas e I.V.A. exento por su actividad decide inscribirse en Monotributo, ¿cuando opera la adhesión, se produce la baja en el régimen general?
Si el contribuyente adhiere al Monotributo por todas las actividades no es necesario tramitar la baja en el régimen general, ya que opera en forma automática.
Libro sugerido:
El Monotributo
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¿Se han modificado las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires?
La Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07 modifica el régimen general de percepción a partir del 01/10/2007. Consecuentemente, se deberán aplicar las siguientes alícuotas:
Si se calcula la base de la percepción según lo establecido en el artículo 342 inciso 1): 2,50% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. 3% si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de (...)
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¿Es obligatorio que un contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. tenga facturas B, aunque las operaciones que realiza son con responsables inscriptos únicamente?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, el contribuyente responsable inscripto en el I.V.A. debe tener facturas A y B, aún cuando todas sus operaciones sean con responsables inscriptos.
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A los efectos de la inscripción en el I.V.A. de un condominio por la locación de un inmueble, ¿la A.F.I.P. otorga en número de C.U.I.T. al condominio o utiliza la C.U.I.T. personal del socio administrador, mayoritario y/o de la C.U.I.T. más baja?
Teniendo en cuenta que el condominio es sujeto pasivo del impuesto al valor agregado, en oportunidad de la inscripción la A.F.I.P. le otorgará un C.U.I.T. 30–XXXXXXXX-X. En lo que respecta al impuesto a las ganancias, el tratamiento a dispensar es el de una sociedad de hecho, ya que tributa el impuesto en cabeza de los socios, estando obligado a (...)
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¿Cómo se debe proceder ante el vencimiento de una de las cuotas del plan de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, teniendo en cuenta que los días 17 y el 26 de septiembre no había fondos en la cuenta bancaria? ¿Cómo se cancela dicha cuota a fin de que no caduque el plan? ¿Se abonan intereses también? ¿Con qué formulario se abona?
El contribuyente debe ingresar a la página web de la A.F.I.P. con clave fiscal dentro del plan presentado, ingresar en el seguimiento del plan y rehabilitar la cuota vencida, a fin de que se debite el importe de la cuota más los intereses resarcitorios el día (...)
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Una S.A. arroja un impuesto determinado de ganancias de $ 100 y posee retenciones por $ 40. El impuesto a la ganancia mínima presunta determinado por el mismo ejercicio es de $ 100 y pagó anticipos por $ 100, por lo cual no le dio impuesto a ingresar. ¿Cuánto puede computarse del impuesto a la ganancia mínima presunta como pago a cuenta del impuesto a las ganancias?
En el ejercicio el impuesto a las ganancias determinado se computa como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta determinado. Por lo tanto, el contribuyente debe computar contra el impuesto determinado de GMP ($ (...)
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Un contribuyente recibió una intimación por la falta de pago la declaración jurada del impuesto a las ganancias personas físicas correspondiente al período fiscal 2001 con vencimiento 22/05/2002. ¿Dicha deuda se encuentra prescripta?
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Procedimientos Fiscales, las acciones y poderes del fisco para reclamar el pago de los impuestos prescriben a los cinco años.
Este término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en la cual operó el vencimiento para el pago de la obligación. Consecuentemente, dicha obligación no se (...)
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Se pagó un anticipo de ganancia mínima presunta y por error se informó en el F. 799/E el año 2008. ¿Cómo se corrige dicho error?
A los efectos de subsanar el error, se debe presentar el F. 399 –de reimputación de pagos– en la agencia donde está inscripto el contribuyente, imputando dicho pago al año 2007.
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Un contribuyente que fue dado de baja de oficio en el I.V.A. y en ganancias, desea reiscribirse, ¿qué procedimiento se debe seguir a tal efecto?
A fin de proceder a la rehabilitación del contribuyente, se deberán presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y al valor agregado omitidas o las correspondientes a los años no prescriptos. A su vez, deberá adjuntar un formulario F. 460/F o F. 460/J, según se trate de personas físicas o jurídicas.
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¿Cuál es el procedimiento para poder emitir una factura electrónica? ¿Quiénes son los obligados y cuál es la norma a aplicar?
A través de la Resolución General Nº 2177 (A.F.I.P.) se establece un régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Se encuentran obligados por este régimen los responsables inscriptos en el I.V.A., por la emisión de facturas o comprobantes equivalentes y notas de débito y crédito clase “A” y “B”, siempre que desarrollen las siguientes actividades:
Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual: 1º de abril de 2007 Servicios de (...)
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Un contribuyente monotributista que cambia domicilio, al imprimir nuevas facturas, ¿continúa con la numeración a partir de la última impresa, o debe fijar un nuevo punto de venta y comenzar de 00000001 sus facturas (tiene un sólo punto de venta)?
Si el traslado del lugar de operaciones o punto de venta se produce a más de cinco kilómetros de su anterior ubicación, se considera que existe una baja del punto de venta y consecuentemente se debe habilitar un nuevo punto de venta (0002) comenzando con el número 00000001.
Caso contrario, continúa con el punto de venta anterior y con la numeración.
En (...)
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