Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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CRÉDITO FISCAL. Transferencia entre farmacias integrantes de una Agrupación de Colaboración Empresaria
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Una Agrupación de Colaboración Empresaria que tiene como miembros a entidades del rubro farmacéutico, consulta si resulta factible transferir [1] a cada uno de sus integrantes, y éstos computar, el crédito fiscal que les correspondería en función a las adquisiciones que lleva a cabo para cada uno de ellos.
Al respecto, la agrupación informa que su único objetivo es obtener una ventaja comparativa por realizar globalmente las compras de todas las (...)
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“ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/NATIONAL COSMETICS S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 10 DE 2002
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López.
1. Al haber quedado sin efecto por sentencia firme, la resolución administrativa que el Fisco pretende ejecutar los agravios planteados por la demandada, en cuanto no resulta procedente la ejecución fiscal porque existe sentencia de Cámara que revoca la resolución del Tribunal Fiscal, (...)
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“FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – R.N.S.S.) c/NICOLINI, SANTIAGO ARMANDO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 12 DE 2002
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
1. Aun cuando el pronunciamiento apelado proviene de un juzgado de primera instancia, éste reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del artículo 14 de la Ley Nº 48, pues lo resuelto es inapelable en las instancias (...)
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1. COMENTARIO
La suspensión del contrato de trabajo consiste en la interrupción por tiempo determinado de algunas obligaciones y prestaciones de las partes. El contrato de trabajo, durante el período de la suspensión sigue vigente, evitándose de esta manera la ruptura de la relación laboral.
Las características principales de la suspensión son las siguientes:
a) Es siempre temporaria, es decir por tiempo determinado;
b) Surge de una causa imprevista que puede o no depender de la voluntad unilateral de las partes (por ejemplo: una enfermedad);
c) Puede devengar o no salario, dependiendo la (...)
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“DANZI, JORGE RUBÉN c/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 29.257 DEL 22/09/2000
La potestad del empleador de imponer suspensiones abarcativas de las prestaciones laboral y remuneratoria se agota en el repertorio de las reguladas por los artículos 218 a 224 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando concurren los extremos establecidos para cada una de las especies reguladas. La admisión de la suspensión precautoria, no regulada, contempla la conveniencia del empleador y tiende a colocar la tarea investigativa o sumarial en la mejor situación posible, con (...)
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“FERNÁNDEZ, ANA MARÍA c/A.F.J.P. PREVINTER PREVISIÓN INTERNATIONAL S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 87.794 DEL 26/04/2000
La facultad de suspender precautoriamente al empleado mientras se sustancia un sumario interno para evaluar su conducta, está incluida entre las atribuciones de dirección que le competen al empleador, fundada directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe que deben estar presentes en toda relación laboral y es ajena por completo a la regulación contenida en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este tipo de medidas deberán ser (...)
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LOCACIONES DE INMUEBLES PERTENECIENTES A CONDOMINIOS
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría legal el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado, a la percepción de alquileres por la locación de un inmueble destinado a actividades comerciales, perteneciente a un fallido y a sus hijos.
Sobre el particular, el interesado señala que el locatario del inmueble –una sociedad anónima– ingresa mensualmente el monto del alquiler de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) a la orden del juzgado interviniente y con imputación a los autos de la (...)
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ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES USADOS POR PARTE DE HABITUALISTAS EN LA COMPRA-VENTA DE DICHOS BIENES. Consulta de la Asociación de Concesionarios de Automotores.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
Se consulta si resulta procedente, en el marco del artículo 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el cómputo del crédito fiscal por parte de los habitualistas en la compra-venta de bienes usados a consumidores finales, cuando el vendedor de los mismos revista el carácter de responsable inscripto, no inscripto, exento o incluido en el Régimen Simplificado para Pequeños (...)
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PRECIO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. Entradas a título gratuito. Consulta de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.)
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
La Asociación del Fútbol Argentino consulta cuál es el encuadre que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado, a la entrega de entradas denominadas “de protocolo” que se efectúa para el acceso a los partidos de fútbol de la Selección Nacional.
En la presentación realizada se informa que la Asociación obsequia a miembros del “...Comité Ejecutivo, ligas del interior, directorios de clubes, funcionarios públicos de (...)
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VENTA DE BIENES DE CAPITAL “USADOS”. Alcance de las modificaciones del Decreto Nº 493/2001. Consulta de la Cámara Argentina de Comerciantes de Máquinas...
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la venta de máquinas de coser industriales, las cuales constituyen bienes de capital para la fabricación de indumentaria, confección y calzado.
En ese sentido, el consultante pone de manifiesto que la comercialización de bienes de capital nuevos se encuentra (...)
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ARTÍCULO 20, INCISO F) DE LA LEY. Procedencia del reconocimiento de la exención. Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se solicita que se analice la procedencia del reconocimiento de la exención al Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén, a la luz del objeto y funciones desarrollados por la entidad.
Sobre el particular, la División Jurídica sostuvo en su informe que “El consorcio en cuestión es una entidad de derecho público no estatal que ha sido creado por Ley Nº 11.414 de la Provincia de Buenos Aires, siendo su ámbito de actuación, de (...)
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“RADIODIFUSORA MEDITERRÁNEA S.R.L. c/ESTADO NACIONAL. AMPARO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 5 de 2002
Voto de la Mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto de la Minoría: (disidencia de resultado): Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique S. Petracchi.
1. El Decreto Nº 1.520/99 instruyó, en su artículo 1º, que la Administración Federal de Ingresos Públicos acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a (...)
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“CÁMARA DE PROPIETARIOS DE ALOJAMIENTOS c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 26 DE 2002
Voto de la Mayoría: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez
Voto en disidencia: Dr. Antonio Boggiano
1. Cabe concluir que lo decidido por la Cámara de Apelaciones ocasiona al apelante un gravamen suficiente como para dar sustento al recurso extraordinario, sin perjuicio de que el acto que declara el carácter de exento de una entidad no impide (...)
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“AUTO LEASE HOLLAND BV y BUNDESAMT FÜR FINANZEN” [10]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA V - FEBRERO, 6 DE 2003 [11]
Magistrados: M. Wathelet, Presidente de Sala, C.W.A. Timmermans, P. Jann, S. von Bahr y A. Rosas (Ponente).
El artículo 5º, apartado 1, de la Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de (...)
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1. COMENTARIO
La prescripción liberatoria es un medio legal de extinción de los derechos por la inacción o el no ejercicio de su titular; que se produce por el simple transcurso del tiempo establecido.
En el caso de los créditos individuales de trabajo por aplicación de las normas legales vigentes esta se eleva a dos (2) años. Transcurrido dicho plazo la obligación para el deudor se convierte en una obligación natural no exigible legalmente.
La misma se invoca a partir del día en que la obligación es exigible y solo admite la interrupción por reclamo previo ante la Autoridad Administrativa del (...)
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“MONER, FERNANDO DANIEL c/CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.743 DEL 14/06/2002
En cuanto a la prescripción de las diferencias reclamadas por el Torneo Apertura–Clausura 96/97, el Tribunal coincidió con el juez a quo en desestimar la pretensión del apelante de considerar que la presentación ante el SECLO del reclamo de diferencias salariales produce efecto interruptivo. Fundamentan para ello, que el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 7º de la Ley Nº 24.635 se complementan y de ellos surge (...)
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“FREIRO, RODOLFO JORGE c/ALBERTO CORTES S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 83.181 DEL 31/03/98
En el caso de marras, en lo referente a las indemnizaciones reclamadas en torno de la Ley Nº 24.013, se plantea la disyuntiva de si existe o no prescripción al respecto.
El artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo sugiere un plazo de dos (2) años para iniciar la acción.
Por lo tanto, se consideró que las indemnizaciones reclamadas (Ley Nacional de Empleo) prescriben a los dos (2) años, los cuales comienzan a contarse retroactivamente desde la intimación fehaciente que el trabajador le hace (...)
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En autos se arribó a la conclusión de que no deben tenerse en cuenta los efectos de la prescripción liberatoria cuando el trabajador ha estado imposibilitado de ejercer una acción en contra de su empleador. Esto trata de evitar una “evidente inequidad” si el empleador quiere sustraerse por propia voluntad de las obligaciones laborales.
Tal situación está contemplada en el artículo 3.980 del Código Civil que establece que los jueces están autorizados a liberar al acreedor o propietario de las consecuencias de la prescripción cuando por “...dificultades o imposibilidad de hecho, se hubiere impedido (...)
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PRESUNCIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) PARA BIENES PERSONALES Y DEL HOGAR. Bienes gravados del país pertenecientes a personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el exterior.
BOLETÍN Nº 54 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica acerca de la procedencia de la presunción del cinco por ciento (5%) prevista en el inciso g) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en el supuesto de las liquidaciones del gravamen que deben ser practicadas por los responsables del artículo 26 respecto de los sujetos residentes en el extranjero.
En (...)
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INMUEBLES RURALES PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS. Tratamiento frente al impuesto. Normas de valuación.
BOLETÍN Nº 58 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2002
Se solicita a la asesoría técnica que informe si a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales, los inmuebles rurales deben valuarse de acuerdo al “...valor de escrituración o la valuación fiscal y en ambos casos si es del 75% o el 100%”.
La asesoría reseña las normas aplicables al supuesto examinado, destacando que el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales establece que son sujetos pasivos del (...)
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INMUEBLES RURALES PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS, AFECTADOS A LA ACTIVIDAD DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL O DE UNA SOCIEDAD DE HECHO. Tratamiento frente al impuesto.
BOLETÍN Nº 61 (A.F.I.P/D.G.I.) – AGOSTO DE 2002
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto sobre los bienes personales, a los inmuebles rurales pertenecientes a una persona física que integran el patrimonio de una explotación unipersonal o que se encuentran afectados a una sociedad de hecho, sin contraprestación.
Sobre el particular, la Región ... compartió el criterio mantenido por la (...)
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“CAMPOS Y COLONIAS S.A. C/BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 19 DE 2002
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Cesar Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, y Adolfo Roberto Vázquez.
1. Si bien cuando el que demanda es una persona de existencia ideal el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes (...)
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“PESQUERA OLIVOS S.A. Y OTRA C/CHUBUT, PROVINCIA DEL S/ACCIÓN DECLARATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 26 DE 2002
Magistrados: Dres, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Cesar Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez
1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que si bien en principio, las medidas cautelares no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los (...)
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VENTA DE HORMIGÓN ELABORADO. Alícuota aplicable.
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
La Asociación Argentina del Hormigón Elaborado consulta a la asesoría técnica “...si la venta de hormigón elaborado destinado a la construcción de viviendas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º incisos a) y b) de la Ley Nº 23.349 y Decreto Nº 324/96 puede ser gravada con el 50% del valor de la alícuota del impuesto al valor agregado”.
Sobre el particular, los asesores reseñan la normativa aplicable destacando que el Decreto Nº 324/96 prescribía en su artículo 1º, incisos a) y b), una alícuota (...)
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1. COMENTARIO
Es común, en la vida cotidiana de las familias, que sus miembros colaboren en la realización de trabajos en beneficio del grupo familiar; ello en razón de la confianza, seguridad y conveniencia.
La línea divisoria entre una tarea realizada en razón del vínculo de parentesco y una dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, es a veces difícil de separar.
Para ello nuestra legislación laboral tiene siempre presente las normas de aplicación analógicas de nuestro Codigo Civil y ley de sociedades al momento de establecer el criterio de que no generarán obligaciones laborales las (...)
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