Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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1. JORNADA INSALUBRE
1.1. Comentario
La jornada insalubre es aquella que se desarrolla en establecimientos que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores, y que la autoridad administrativa determinó como insalubre.
El artículo 2º de la Ley Nº 11.544 y el tercer párrafo del artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regula esta actividad la que se caracteriza por no poder tener más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales de duración.
La normativa legal en su parte pertinente señala: (...)
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“VELÁZQUEZ, ARNALDO C/TECNO WASH S.R.L.”
C.N.A.T., SALA VI , 04/10/2002
El Tribunal de Alzada al proceder a confirmar la sentencia apelada y en lo particular relacionado con el tema de las horas extras señala:
1) que ninguna norma sustancial o formal exige juzgar las horas suplementarias con un rigor especial o cargar al pretensor de las mismas con mayores exigencias a las comunes para demostrar los hechos denunciados;
2) que el trabajo realizado en horas suplementarios puede ser demostrado por cualquier medio de prueba, presunciones y testigos y si el empleador no exhibe los libros (...)
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“VALDÉZ, MARTÍN F. C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A.”
C.N.A.T., SALA VI, 29/08/2001
La cuestión principal versa sobre las horas extras del personal de vigilancia; personal que conforme el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 11.544 no las debería percibir.
Dentro de los fundamentos de la Alzada para modificar la sentencia de Primera Instancia, haciendo lugar al reclamo por diferencias por horas extras trabajadas y no liquidadas; no obstante lo señalado en lo particular por la Ley Nº 11.544, se halla la circunstancia de que la empresa recibe la influencia de todo el ordenamiento jurídico como tal (leyes, (...)
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TRANSPORTE INTERNACIONAL. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001
Se somete a consideración de la asesoría técnica un informe referido a un caso que se encuentra en proceso de determinación de oficio, sobre la base del criterio interpretativo sostenido en el Dictamen Nº 86/92 (D.A.T.).
Al respecto, la Región remitente señala que “...la actividad de la firma es el transporte ferroviario de cargas, siendo el principal trayecto cubierto Retiro (Buenos Aires) – Z.Z. (Mendoza), no cruzando a la República de Chile, debido a la inexistencia de ramal ferroviario (...)
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VENTA DE AUTOMÓVILES POR PARTE DE UNA AGENCIA DE REMIS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que debe otorgarse en el impuesto al valor agregado a la venta de bienes de uso que se encuentran afectados totalmente a la obtención de ingresos exentos.
El interesado es una agencia de remis que desarrolla su actividad bajo dos modalidades diferentes:
1. A través de automóviles de su propiedad, exenta del impuesto de acuerdo con el artículo 7º, inciso h), punto 12 de la ley, en tanto el recorrido no supere los (...)
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Se consulta a la asesoría legal el temperamento que debe seguir el Organismo Fiscal con relación a la devolución de saldos de libre disponibilidad solicitados por una empresa fallida, atento a la disconformidad planteada por el síndico de la quiebra respecto al rechazo parcial del reintegro.
En ese orden, se pone de manifiesto que el contribuyente en su escrito recursivo ofreció como prueba todas y cada una de las constancias de retención y/o percepción que dieron lugar al saldo favorable. No obstante ello, del monto total de los créditos no reconocidos por la Administración, se observaron tres (...)
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BONOS DE CRÉDITO FISCAL. Proveedores de empresas promovidas. Imputación de los montos.
BOLETÍN Nº 47 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica respecto al tratamiento que corresponde otorgar en el I.V.A. a los bonos recibidos por un proveedor de una empresa promovida, atento a los cuestionamientos de aquel sujeto en cuanto a las dificultades financieras que le provoca esa modalidad de pago aplicada por sus clientes.
En ese sentido, el interesado informa que por la casi totalidad de sus ventas recibe bonos de crédito fiscal en cancelación del impuesto al valor (...)
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RETENCIONES EN EXCESO. Compensación o devolución de los saldos a favor.
BOLETÍN Nº 47 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del mecanismo al que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº 738 (A.F.I.P.), para la acreditación de los pagos efectuados en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso o, en su caso, si procede en tales supuestos solicitar la repetición del tributo ante el Organismo Recaudador.
Con relación al tema consultado, el interesado acota que “Agente de retención es el sujeto designado por ley para (...)
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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3337 (D.G.I.). Régimen de percepción del gravamen. Intermediarios en la venta de bienes.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en relación a la aplicación del régimen de la Resolución General Nº 3337 (D.G.I.), en el supuesto de una empresa que actúa como intermediaria en la venta de productos alimenticios, facturando a nombre propio las operaciones que realiza por cuenta de terceros.
En ese sentido, se desea conocer si en la liquidación que la firma practica a su comitente corresponde incluir la (...)
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“BRADACH, FERNANDO L. Y BARBIERI DE BRADACH, LILIANA s/RECURSO DE CASACIÓN”
FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I - AGOSTO, 14 DE 2002
Magistrados: Dres. Alfredo Bisordi, Juan C. Rodríguez Basavilbaso y Liliana Catucci
1. Debe considerarse que el concepto de espontaneidad para la Ley Nº 25.401 ha sido definido e interpretado por el artículo 38 del Decreto Nº 1.387/2001 al considerar espontáneo todo acogimiento efectuado mientras no exista sentencia firme.
2. Si no se ha consultado el Decreto Nº 1.387/2001 ni se ha planteado su inconstitucionalidad y si la modalidad (...)
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“TECNOMONTAJES S.A. s/APELACIÓN”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - AGOSTO, 24 DE 2002
Magistrados: Dres. José Eduardo Bosco, Ernesto Carlos Celdeiro e Ignacio Josue Buitrago
1. Debe tenerse presente que a los efectos de la procedencia de una nulidad interesa que exista un vicio o violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origina el cumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión, por lo que las nulidades procesales son inadmisibles cuando no se indican las defensas de las que habríase privado de oponer el impugnante, (...)
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“AUTOMÓVILES SANCHEZ S.A. c/AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”
FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA EN PLENO - MAYO, 23 DE 2002
Magistrados: don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo.
Por lo que a la cuestión de fondo se refiere, debe señalarse que ésta ha sido definitivamente resuelta por la (...)
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1. COMENTARIO
La Ley Nº 11.544 en su artículo 2º y el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regulan la denominada jornada nocturna.
A continuación y a título de introducción transcribimos las normas señaladas que ilustran el alcance de esta jornada de trabajo:
Ley Nº 11.544
“Artículo 2º– La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, (...)
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BRAVO PEDRO L. Y OTROS C/DANUBIO S.A.
C.N.AT. EN PLENO, JULIO 13/09/61
El presente plenario trata en lo particular respecto de si dentro del régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 187/50 para la industria textil rama lana ampliación del año 1952, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna deben abonarse con el recargo del cincuenta por ciento (50%) establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 11.544.
Cabe ante todo señalar, que los plenarios son de aplicación obligatoria cuando se presenten circunstancias y situaciones similares.
A ello hay que añadir que (...)
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ALAMO, JAVIER D. c/FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES S.A.
C.N.A.T., SALA III, 28/02/1995
En este juicio la Alzada al proceder a revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia, señala al referirse a las diferencias salariales por trabajo nocturno, que el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que reduce la duracion de la jornada noctura no rige cuando se aplican horarios rotativos del regimen de trabajo por equipo; y que a su vez en compensacion del trabajo realizado por equipos por cada siete (7) días nocturnos, deberá concederse un descanso equivalente a una jornada de (...)
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CHAVEZ NATIVIDAD DE J. c/PLAZA DE LA REPÚBLICA S.A.
C.N.A.T. SALA I, 21/02/97
En estos obrados al proceder a confirmar la sentencia de Primera Instancia en cuanto a lo principal señala, que en el supuesto de un jornada mixta –como en el presente caso–, se deber reducir proporcionalmente la jornada de 8 horas en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201, párrafo primera de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. DT 1976-238), de lo contrario, se deben pagar los ocho minutos de exceso como tiempo suplementario; tiempo suplementario que debe llevar (...)
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SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS EN EL PAÍS A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Concepto de utilización o explotación efectiva en el extranjero.
BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe otorgar en el impuesto al valor agregado a un servicio médico ejecutado en el país a un paciente residente en el exterior, quien viaja a la República Argentina exclusivamente para ser sometido a una intervención quirúrgica.
Al respecto, se solicita conocer si dicha prestación puede calificarse como una exportación de servicios y resultar exenta del (...)
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PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ÓPTICA OFTALMOLÓGICA. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a la prestación de servicios de óptica oftalmológica que realiza una U.T.E. para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.).
El interesado señala que de acuerdo con las condiciones establecidas en la licitación efectuada por el citado Instituto, se solicita que el prestador promueva el desarrollo de la salud visual de los (...)
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ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Opción de liquidación y pago anual. Requisito de exclusividad de la actividad.
BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica respecto a la posibilidad de optar por la liquidación y pago anual del impuesto al valor agregado, en el caso en que se desarrolle la actividad de producción primaria de semillas y su comercialización por el propio productor.
El titular del emprendimiento señala que una vez cosechados los lotes para semillas, los granos se trasladan hasta la planta de procesamiento donde se almacenan de acuerdo a cada tipo de (...)
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ACCIONES. Tratamiento del valor llave.
BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar, para la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta, al valor llave –mayor precio de compra sobre el valor patrimonial proporcional– originado en la adquisición de acciones de una sociedad anónima, la cual fue posteriormente absorbida por la compradora a través de un proceso de fusión.
El interesado pone de manifiesto que en el impuesto a las ganancias no son deducibles las amortizaciones del valor llave, conforme a lo (...)
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“COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER S.A c/NEUQUÉN, PROVINCIA DEL s/ACCIÓN DECLARATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 16 DE 2002
Voto de la mayoría: Dres. Eduardo Moliné O’ Connor, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto en disidencia parcial: Dres. Julio S. Nazareno y Guillermo A.F. López
1. Si bien en el fallo “Agua y Energía Soc. del Estado v. Provincia de Entre Ríos” Fallos: 322:2598 se rechazó la demanda, en este caso debe hacerse lugar a la misma.
2. (...)
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“MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES AL CÍRCULO ITALIANO I.C.. y D. c/MUNICIPALIDAD DE COLÓN s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 7 DE 2001
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez
1. La regla del “solve et repete” está recogida en diversos ordenamientos locales y en distintas leyes del ámbito federal y su validez constitucional fue declarada por la constante jurisprudencia de la Corte, destacándose que el requisito del previo pago no (...)
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“AMBULANTER PFLEGEDIENST KÜGLER GMBH Y FINANZAMT FÜR KÖRPERSCHAFTEN I IN BERLIN” [21]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS – SALA VI SEPTIEMBRE, 10 DE 20022
Magistrados: Dres. Macken, Gulmann, Puissochet, Schintgen y Cunha Rodrigues
1) La exención prevista en el artículo 13, parte A, apartado 1, letra c), de la Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible (...)
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RETENCIONES. Consorcios de propiedad horizontal. Obligaciones en el régimen de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.)
BOLETÍN Nº 44 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica si los consorcios de propiedad horizontal regidos por la Ley Nº 13.512 se hallan incluidos entre los sujetos obligados a practicar retenciones, en el marco del régimen instaurado por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.).
Con relación al tema, el interesado sostiene que los sujetos enumerados en el Anexo IV de la mencionada norma son entidades que de alguna manera desarrollan actividades (...)
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS. Sumas entregadas en virtud de una relación comercial.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del tratamiento que se debe otorgar en el impuesto a las ganancias a la disposición de fondos efectuada por una droguería a favor de otras compañías que revisten la calidad de proveedores.
En tal sentido, se informa que el contribuyente se dedica a la comercialización y distribución de especialidades medicinales para uso humano, actividad ésta que desempeña en virtud de poseer contratos de (...)
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