Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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COMISIONES DE VENTA. Prestaciones realizadas en el país y utilizadas efectivamente en el extranjero. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 44 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2001
La Subsecretaría de ... remite consulta a la asesoría técnica a los fines de establecer el tratamiento que corresponde otorgar, en el impuesto al valor agregado, a los ingresos originados en comisiones de venta percibidas por una empresa del país como consecuencia de la gestión llevada a cabo por la misma a favor de un mandante del extranjero.
Al respecto, se aclara que la actividad de la compañía consiste en la (...)
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TRANSPORTE DE CARGAS A TRAVÉS DE TERCEROS CONTRATADOS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde dispensar en el impuesto al valor agregado, a la actividad desarrollada por una agencia de fletes con vehículos de propiedad de sus chóferes, quienes son contratados a efectos de realizar el servicio de transporte.
El titular del emprendimiento señala que la operatoria se activa cuando un cliente solicita la prestación, momento en el cual se asigna el viaje a uno de los choferes que se encuentre (...)
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“CENTRAL NEUQUEN S.A. Y OTRA c/BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRA s/ACCIÓN DECLARATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 16 DE 2002
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Guillermo A.F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
1. En el precedente “Compañía General de Combustibles” (Fallos: 316:1533) la Corte estableció la doctrina según la cual en los casos en los que la regulación de honorarios corresponde a los trabajos realizados por un profesional que reviste el carácter de responsable (...)
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“SEVEL RESPUESTOS S.A. c/D.G.I. s/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 7 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. Eduardo Moliné O’ Connor, Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto en disidencia parcial: Dr. Antonio Boggiano.
1. En el régimen instituido por los artículos 31 a 33 de la Ley Nº 24.073 la carga de probar la existencia y cuantía de los quebrantos que dan lugar al crédito fiscal pesa sobre quien pretende el reconocimiento de dicho crédito.
2. Resulta inobjetable la conclusión a la (...)
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“EL CÓNDOR EMPRESA DE TRANSPORTES S.A. c/BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 7 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto en disidencia: Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert.
1. El artículo 75 de la Constitución Nacional –antes artículo 67– introdujo modificaciones sustanciales en el tratamiento de la coparticipación federal de impuestos, entre las que (...)
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“COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS c/REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” [4]
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA V - JUNIO, 20 DE 2002 [5]
Magistrados: J.P. Jann, Presidente de Sala, S. von Bahr, D.A.O. Edward, A. La Pergola y C.W.A. Timmermans.
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2º de la Directiva Nº 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de (...)
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1. COMENTARIO
Continuamente al momento de tener que prescindir de los servicios del trabajador, nos surge la pregunta que es lo que se debe liquidar; qué parametros deben utilizarse y qué limitaciones existen.
Para ello recurrimos al artículo 245 de la Ley de Contrato de trabajo que textualmente dice:
“Artículo 245— En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor (...)
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“GENEZ, HILARIO Y OTRO c/PARMALAT ARGENTINA S.A.”
C.S. DEL 27/06/2000
En este fallo la Corte Suprema de Justicia resolvió que la demora de la Autoridad de Aplicación en la fijación y publicación de los topes indemnizatorios, no constituye un obstáculo para su acatamiento, ni es una razón válida para calcular la indemnización sobre la base de escalas salariales no vigentes a la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Texto del Fallo
CONSIDERANDO:
1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar a la (...)
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“GARCÍA, ANALÍA B. C/COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”
C.N.T., SALA VI, DEL 23/03/2001
A los efectos del cálculo del tope indemnizatorio, el Tribunal resolvió que los Convenio Colectivos de Trabajo invocados por la demandada no resultaban aplicables al caso, por lo que no correspondía aplicar tope alguno.
Según el artículo 8º de la Ley de Contrato de Trabajo. las partes deben invocar el Convenio Colectivo para que los Tribunales puedan aplicarlo, ya que el Juez carece de atribuciones para utilizar dichas normas de oficio.
Texto del Fallo
El DR. CAPÓN FILAS dijo:
1. La (...)
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“CASTAGNINO, ANIBAL M. C/EDITORIAL AMFIN S.A. S/DESPIDO”
C.N.T., SALA VII, DEL 10/02/2000
El tope indemnizatorio previsto en el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 no era aplicable en autos, ya que dicha norma está llamada a modificar el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo solamente. Por lo tanto, no se proyecta ni al artículo 43 de la Ley Nº 12.908, ni a ningún otro sistema específico de tutela a la estabilidad.
Texto del Fallo
El Doctor RUIZ DÍAZ dijo:
1º La sentencia de grado, que hizo lugar a las pretensiones articuladas, es apelada por la parte demandada a tenor de las (...)
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“DUCHOWMY, NORBERTO C. c/EDITORIAL MUSICAL KORN INTERSONG SOCIEDAD ANÓNIMA”
CS. DEL 15/05/2001
Recurre la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de la Alzada confirmatorio de aquella de Primera Instancia, por la cual se consideró inaplicable el límite previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la falta de publicación por parte de la Autoridad de Aplicación del tope vigente al tiempo de extinguirse el vínculo laboral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revocar el fallo de la Alzada por arbitraria, y el dictado de una nueva (...)
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TARIFA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSIDIADA POR EL ESTADO. Consulta sobre la aplicación del prorrateo del crédito fiscal del artículo 13 de la ley del tributo.
BOLETÍN Nº 41 (A.F.I.P./D.G.I.) DE DICIEMBRE DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica acerca de la aplicabilidad del prorrateo del artículo 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en función de los ingresos gravados y no gravados obtenidos por una empresa prestadora de servicios de energía eléctrica.
Al respecto, el interesado informa que percibe del Estado Provincial subsidios compensatorios de una rebaja en la tarifa que factura por el (...)
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INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN INDEMNIZATORIA
BOLETÍN Nº 41 (A.F.I.P./D.G.I.) DE DICIEMBRE DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida sobre la procedencia de la aplicación del impuesto al valor agregado, respecto de los intereses originados en la mora en el pago de una compensación indemnizatoria establecida en las Actas-Acuerdo aprobadas por el Decreto Nº 1.817/92, vinculadas con la adecuación de un contrato de concesión de obra pública que fuera suscripto oportunamente.
En tal sentido, se informa que la cláusula cuarta de los acuerdos avalados por el mencionado (...)
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REAFECTACIÓN DE PAGOS MAL IMPUTADOS. Su procedencia.
BOLETÍN Nº 38 (A.F.I.P./D.G.I.) DE SETIEMBRE DE 2000
Un área interna del propio Organismo Fiscal realiza diversas consultas relacionadas con la posibilidad de reimputar pagos cuya imputación original fue hecha a una determinada obligación y que el contribuyente solicita destinarlos a otras obligaciones diferentes.
Señala que la opinión solicitada obedece a que se encuentra en estado de desarrollo un nuevo módulo de reafectaciones de pagos, para cuya implementación sería necesario conocer la posición que sustenta la asesoría legal.
Al (...)
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DIVIDENDOS PROVISIONALES. COLOCACIÓN EN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN Y AFECTACIÓN A LA CANCELACIÓN DE DEUDAS BANCARIAS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 38 (A.F.I.P./D.G.I.) DE SETIEMBRE DE 2000
Se plantea consulta a la asesoría técnica respecto al tratamiento que se debe otorgar en el impuesto a la ganancia mínima presunta a los dividendos percibidos por una compañía controlante de parte de su empresa controlada.
En tal sentido, se informa que con fecha 9 de diciembre de 1998 la firma cobró dividendos que destinó a la cancelación de intereses de obligaciones negociables y de deudas bancarias a (...)
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ALQUILER DE INMUEBLE PROPIO
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) DE JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica sobre la posibilidad de ejercer la opción por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, en el supuesto de obtenerse ingresos únicamente por el alquiler de un inmueble propio.
Los asesores, previo a emitir opinión sobre el tema, reseñan la normativa vinculada con la cuestión analizada. Así, recuerdan que a través del artículo 1º del Anexo de la Ley Nº 24.977 se ha dispuesto “...un régimen integrado ... relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema (...)
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“CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/AMPARO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 16 DE 2002
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Carlos S. Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Antonio Boggiano, Enrique S. Petracchi, Gustavo A. Bossert, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez
1. Cabe señalar en primer término, que el artículo 33 de la Ley Nº 11.683, dispone que con el fin de verificar oportunamente la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Administración Federal (...)
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“URGENCIAS S.R.L. C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.147, AGOSTO, 30 DE 2001
Magistrados: Dres. Emilio Lisandro Fernández, Luis René Herrero y Juan José Etala
1. El dictado de un sobreseimiento penal solo con fundamento en la Ley Penal más benigna obliga a que la autoridad administrativa interviniente debió extremar los recaudos para constatar sus propias determinaciones con la realidad de los hechos surgida de estos obrados, toda vez que la Dirección General Impositiva ha tomado (...)
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“GRAL-AL S.A. S/RECURSO DE APELACIÓN – GANANCIAS”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, SALA C, OCTUBRE, 9 DE 2001
Magistrados: Dres. Juan Esteban Urresti, Graciela L.T. de Wurcel y José Daniel Litvak
1. La pretensión fiscal se origina en la impugnación de un pasivo de $ 390.000, exteriorizado en los registros de la recurrente, proveniente de aportes otorgados por sus socios y su consideración como un incremento patrimonial no justificado.
2. La objeción fiscal a las conclusiones de los peritos no puede estimarse, atento a que la pretendida distinción entre préstamo y aporte resulta (...)
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“COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS C/REPÚBLICA FRANCESA”
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SALA V FEBRERO, 27 DE 2002 [24]
Magistrados: Dres. Jann, Von Bahr, La Pérgola
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben tanto en virtud del artículo 9º, apartado 1, del artículo 8º, apartado 2, y del artículo 16, apartado 5, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores de tabaco, en su versión (...)
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1. COMENTARIO
El empleo público tiende a confundirse con el contrato de trabajo, no obstante ser sus diferencias inocultables y obvias.
Es un contrato de derecho público, administrativo y por consecuencia de su objeto, se halla dentro de los contratos denominados de colaboración. Su objeto está dado por las funciones o atribuciones asignadas con determinadas características, las que se apartan de otros contratos. Por ser un contrato vinculado con la Administración Pública se le admite la doctrina de la introducción de modificaciones pertinentes como una prerrogativa propia de la administración. (...)
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“VALLEJOS , MARÍA R. C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/DESPIDO"
C.N.T. SALA X DEL 27/08/2001
En estos obrados la Cámara señala que no obstante que el Banco Central de la República Argentina ha optado por la instrumentación de la relación contractual por medio de la utilización de un contrato de locación de obra, se debe estar a la realidad de dicha relación.
Se destaca que en los autos se probó:
a) que el actor percibió una contraprestación en forma mensual;
b) que recibía directivas impartidas por el Banco Central de la República Argentina
c) que el actor estaba sujeto a un régimen (...)
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“BRINDESI, HENRY C/A.N.SE.S. S/COBRO DE SALARIOS”
C.S. DEL 29/08/2000
La Cámara revocó la resolución de Juez de Primera Instancia que hizo lugar a los reclamos incoados por los ex trabajadores de la disuelta Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria en concepto de adicional remunerativo y de diferencias en el Sueldo Anual Complementario.
Para ello la Cámara fundó su resolución en la existencia de una supremacía normativa de la Ley de Contrato de Trabajo sobre los decretos.
Agregó que se produjo una novación objetiva y subjetiva de los contratos de trabajo con cambio de (...)
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"RUIZ DÍAZ, JUAN C/TEMPOZEIT S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO"
C.N.T., SALA VII, DEL 26/12/2000
En el presente fallo la Alzada entiende encuadrada dentro del artículo 2º, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo la relación laboral desplegada por un ascensorista que entra a trabajar por medio de una licitación pública al Banco Central.
Para llegar a tal conclusión la Alzada entiende que el llamado a licitación pública no resulta eficaz ni exculpatorio para eximir al Banco Central de la República Argentina de ser condenado solidariamente por despido con los alcances del artículo 30 de la Ley de (...)
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INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR EMBARAZO. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe otorgar en el impuesto a las ganancias a las indemnizaciones percibidas como consecuencia de un despido causado por embarazo, conforme a lo previsto en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, la interesada interpreta que dicha indemnización es accesoria de la establecida para el caso de despido en el artículo 245 de la referida ley laboral, esta última exenta del gravamen en virtud de lo dispuesto (...)
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