Jurisprudencia
Artículos de esta sección
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INTERESES SOBRE EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Tratamiento en el gravamen cuando el beneficiario es un sujeto persona física o sucesión indivisa.
BOLETÍN No 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001
Se solicita a la asesoría legal que se expida en relación a la aplicación del artículo 20, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de la indemnización percibida por un trabajador como consecuencia de los daños sufridos en un accidente laboral.
En ese sentido, se informa que según surge del expediente judicial, las partes acordaron aprobar la liquidación de una suma (...)
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REMUNERACIONES DE LOS FISCALES DE ESTADO. Acorada No 20/96 (C.S.J.N.). Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN No 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca de la presentación llevada a cabo por un Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires, en relación a la derogación de la exención del impuesto a las ganancias para los sueldos que tienen asignados los miembros del Poder Judicial [artículo 20, inciso p) de la ley, eliminado por la Ley No 24.631], teniendo en cuenta lo dispuesto por la acordada No 20/96 de la C.S.J.N. en cuanto a haber declarado (...)
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“ADMINSITRACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS c/COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - OCTUBRE, 16 DE 2001
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez
1. Al haber quedado sin efecto, por sentencia firme, la resolución administrativa que determinó el impuesto que el Fisco pretende ejecutar, el planteo del contribuyente para que se deje sin efecto dicha ejecución fiscal debe ser atendido.
2. En cuanto a (...)
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“GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/ROMÁN S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - JUNIO, 14 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez
Por su voto (disidencia de fundamentos): Dr. Enrique S. Petracchi
1. La Corte ha establecido que el procedimiento adoptado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto utiliza el mayor valor fiscal atribuido a los inmuebles para exigir el pago de contribuciones más elevadas por (...)
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTITUIDA ENTRE CÓNYUGES. Calidad de sujeto pasivo del tributo.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca de quién reviste la condición de sujeto pasivo del impuesto a las ganancias ante las circunstancias que se describen a continuación:
1. La transferencia de cuotas partes de una sociedad de responsabilidad limitada a la esposa de un matrimonio, teniendo en cuenta que su marido ya tenía la calidad de socio y que de este modo ambos cónyuges pasaron a disponer de la totalidad del capital de (...)
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SUJETOS DEL GRAVAMEN. Personas por nacer. Usufructo de un legado.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita opinión de la asesoría legal acerca de quién reviste el carácter de sujeto pasivo frente al impuesto a las ganancias, por las rentas derivadas del usufructo de un bien legado cuyo beneficiario directo es una persona por nacer, indicando, en caso de ser este último el responsable, cómo debería tramitarse su inscripción.
En ese sentido, los asesores recuerdan que según el artículo 5o de la Ley No 11.683 tienen la calidad de contribuyentes, en tanto se verifique sobre (...)
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DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS Y PELÍCULAS. Derechos adquiridos en el exterior. Cesión de derechos de exhibición.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita opinión de la asesoría legal a efectos de tramitar la consulta vinculante presentada por la empresa del asunto, en la cual se manifiestan dudas acerca de si la operatoria que realiza, consistente en la cesión temporaria de derechos de exhibición de películas para cine y televisión, ha quedado alcanzada por el gravamen a partir de la sustitución del punto 11 del inciso h) del artículo 7o de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (...)
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“APPLICATION SOFTWARE S.A. s/APELACIÓN – IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – SALA C - SEPTIEMBRE, 20 DE 2001
Voto de la mayoría: Dres. José Daniel Litvak y Esteban Juan Urresti
1. Los tratamientos diferenciales o las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador en cuanto tal, o de la necesaria implicancia de la norma que la establezca, con lo que se desecha así, a priori, la aplicación de una interpretación restrictiva en esta materia, posición ya manifestada por la jurisprudencia cuando sostuvo que este (...)
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“FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/GATTONI, JORGE NORBERTO s/EJECUCIÓN FISCAL”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 17 DE 2001
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’ Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
1. El Decreto No 589/91, reglamentario de la Ley N° 23.928 en lo referente a créditos de la seguridad social y demás conceptos a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.864, dispuso que respecto de tales créditos se aplicarían los inte- reses resarcitorios y (...)
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1. COMENTARIO
Cuando hablamos de que durante la relación laboral se produce un accidente y/o una enfermedad de naturaleza inculpable, nos preocupa la situación del trabajador frente a la relación laboral y/o de las erogaciones que deberá tomar a su cargo el empleador como consecuencia del infortunio acaecido durante la vigencia de dicha relación laboral.
Uno de los presupuestos que estamos obligados a considerar es cuando la capacidad laborativa del trabajador es de tal naturaleza que no puede encarar su recuperación laboral y/o la posibilidad de su reinserción en el mercado de trabajo.
Esta (...)
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“ROA CARLOS ALBERTO c/CONSOLIDAR A.F.J.P. s/JUBILACIÓN POR INVALIDEZ LEY Nº 24.241 (C.M.C.)”
C.F.S.S., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 82.911, DEL 24/04/2001
El presente fallo analiza la concesión del beneficio previsional ante una incapacidad invalidante y su correlación con el artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 24.241.
Los presupuestos fácticos son:
a) Comisión Médica Central fija una incapacidad invalidante del 38,91%;
b) el Cuerpo Médico Forense reviste el carácter de auxiliar de la justicia y su informe constituye el asesoramiento técnico de personal especializados cuya imparcialidad y (...)
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“CARRANZA REYNALDO EGIDIO c/CONSOLIDAR A.F.J.P. Y OTRO s/RETIRO POR INVALIDEZ (ARTÍCULO 49 P.4. LEY Nº 24.241)”
C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91.572, DEL 12/03/2001
A igual que en el caso anterior el tribunal señala que la existencia del sesenta y seis por ciento (66%) de incapacidad para acceder a una jubilación por incapacidad total no es un requisito ineludible, ya que deberá ser evaluada a la luz de otros elementos fácticos como ser la edad del peticionante y su correlato normativo con lo dispuesto por el Decreto Nº 478/98.
Texto del Fallo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los (...)
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REMUNERACIÓN DEL CÓNYUGE. Deducciones no admitidas. Artículo 88, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del alcance que se debe otorgar al artículo 88, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de aquellos supuestos en que conforme a las reglas del derecho civil o laboral, no fuera admisible la relación de dependencia entre cónyuges.
El interrogante se plantea a partir de la consulta formulada por un médico al Organismo Fiscal, vinculada con la posibilidad de (...)
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SUBSIDIO MENSUAL NO REMUNERATORIO. Criterio de imputación del gasto en el balance fiscal.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el tratamiento a dispensar a las sumas abonadas en concepto de “subsidio mensual no remuneratorio” a los trabajadores que suscriban un convenio de desvinculación laboral, específicamente en lo que respecta al criterio de imputación del gasto en el balance fiscal.
En ese sentido, el interesado aclara que celebró con la Asociación... un acuerdo al cual podrían adherirse voluntariamente los empleados prejubilables, (...)
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“ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ABRIL 17 DE 2001
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Agusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A.F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez
1. De acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos. Dentro de ese contexto cabe entender que (...)
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1. COMENTARIO
Cuando hablamos de seguridad social entramos en un ámbito en donde encontramos una gran confluencias de normas, reglamentaciones, decretos, dictámenes; todo lo cual redunda en una necesidad de establecer los alcances y posibilidades de una sana interpretación de las mismas.
Ello en razón de que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales. Por ello, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso, no se aviene con la cautela con que (...)
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“VALDERREY CARMEN c/A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS”
C.F.S.S., SALA I, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87.870, 18/08/2000
En estos obrados se plantea la inconstitucionalidad de los artículos 1º,2º,43,4º,5º,9º,11,22 y 23 de la Ley Nº 24.463 agraviándose por la aplicación del caso CHOCOBAR y de la omisión de resarcimiento por daño moral.
“En lo particular corresponde señalar que la interpretación que efectúa el Tribunal sobre la inconstuticionalidad de los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 24.463, el mas alto Tribunal de la “Nación considera que la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a (...)
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“SOLDATI SANTIAGO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (D.G.I.) S/IMPUGNACIÓN DE DEUDA”
C.F.S.S., SALA III, SENTENCIA Nº 76.660, 12/03/2001
Este fallo trata respecto de la interpretación de las normas previsionales en la cuestión vinculada con el deber de la contribución del trabajador autónomo con desempeño simultáneo como director de varias sociedades anónimas. Expidiéndose a favor de que a partir de julio de 1994 (entrada en vigencia del S.I.J.P.) corresponde considerar como una sola actividad a las tareas de dirección simultáneamente cumplidas por quien demanda en diversos ámbitos. (...)
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IMPUTACIÓN DE LAS RENTAS AL PERÍODO FISCAL. Régimen de retención de la Resolución General No 2784 (D.G.I.). Adelantos recibidos por la prestación futura de servicios.
BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000
Se solicita opinión de la asesoría técnica respecto al tratamiento a dispensar en el régimen de retención de la Resolución General N° 2784 (D.G.I.) [19] ante la percepción anticipada de ingresos por servicios a prestar en el futuro, dejándose constancia que la presente consulta complementa la efectuada oportunamente por el interesado (un conductor televisivo), en la cual el área (...)
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INGRESOS OBTENIDOS POR DENUNCIANTES Y APREHENSORES. Tratamiento en el impuesto. Régimen de retención de la Resolución General N° 4139 (D.G.I.). Ley N° 23.993.
BOLETÍN N° 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que brinde la información necesaria para practicar la retención del impuesto a las ganancias en instancias de procederse a la distribución prevista por la Ley N° 23.993 (modificatoria de la Ley N° 22.091), originada en la venta de mercadería que fuera objeto de comiso, y por aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas.
En particular, se desea (...)
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LIQUIDACIÓN RETROACTIVA DE HABERES. Tratamiento en el impuesto. Opción prevista por el tercer párrafo del inciso b) del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
BOLETÍN No 38 (A.F.I.P./D.G.I.) – SETIEMBRE DE 2000
Se solicita intervención de la asesoría técnica a los efectos de establecer el tratamiento a dispensar en el impuesto a las ganancias a las retribuciones pagadas en concepto de liquidaciones retroactivas de haberes.
Específicamente, se consulta si en el momento de practicar la retención del gravamen conforme a lo señalado por la Resolución General N° 4139 (D.G.I.), corresponde (...)
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SERVICIO DE REPLICACIÓN DE LIBROS A TRAVÉS DE SOPORTES DE INFORMACIÓN DIGITAL. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado al servicio de “replicación” de discos –soportes de información digital– con material bibliográfico, atento a la inquietud planteada por la empresa consultante a partir de que sus clientes le requirieran no facturar el tributo en las producciones que les encargan.
El interesado señala que se dedica a la fabricación de (...)
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SERVICIO DE DIAGRAMACIÓN DE REVISTAS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 37 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar a los ingresos derivados de la actividad desarrollada por el interesado, consistente en la diagramación de revistas.
Al respecto, se informa que la tarea está relacionada con el diseño y la diagramación general y gráfica mediante bocetos y originales digitales, entregando los soportes materiales (Zip y/o CD) con archivos para filmar y hacer la fotocromía de una revista cultural mensual. En ese sentido, el (...)
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1. COMENTARIO
Tal como señalaramos en anteriores artículos el “ius variandi” como facultad que posee el empleador de alterar o modificar las condiciones en que el trabajo se desenvuelve; debe ser ejercida criteriosa y cautelosamente.
En este artículo analizaremos a la luz de la jurisprudencia la facultad del empleador de hacer uso del ius variandi en la situaciones en que éste decide cambiar el lugar de la prestación de la relación laboral.
Estamos en presencia de una situación relativamente habitual, en la cual una empresa y/o comercio decide el traslado de un lugar a otro de su sede y/o ésta (...)
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“MOLINA ANTONIO GUILLERMO c/RONGA NICOLÁS Y OTROS s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 8.813, 23/10/2000
El perjuicio causado al trabajador por el traslado de la fábrica (de Capital a Provincia) hizo que la Sala resolviera a su favor, más allá de que las distancias y el tiempo de viaje fuesen los mismos (según planteó la demandada). El traslado al y desde el conurbano resulta ser mas oneroso y complicado que en Capital; pero no sólo han contemplado este hecho, sino que además, el actor se ha visto perjudicado por causarle, a su vez, la pérdida de un trabajo complementario (...)
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