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Artículos de esta sección
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“LOCMANIDIS, ESTEBAN NICOLÁS c/SUEDE S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.072 DEL 03/06/99
El Tribunal a–quo determinó que no surge de las pruebas aportadas suficiente contundencia como para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo la que establece, que entre las partes existió un contrato de trabajo.
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia entendió que no existe contrato de trabajo para el cónyuge que realiza una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal. Está excluido del régimen previsional para el personal en relación de (...)
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“ARAOZ, RODOLFO HUGO c/ORIBE NICOLÁS HILARIO y OTROS s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 30.631 DEL 21/04/98
La parte demandada apeló la sentencia de origen por considerar que los actores no habían tenido relación jurídica alguna con ellos. Además, negaban toda relación laboral argumentando la existencia de un vínculo familiar.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada, condenando a las actoras, puesto que no pudieron cumplir con la carga probatoria impuesta por el artículo 377 del C.P.C.C.N. (demostrar la existencia de otro tipo de vinculación). Surge entonces la aplicación de (...)
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“NERI, ALFIO c/DÍAZ, ROXANA Y OTROS s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.311 DEL 12/06/2001
El Tribunal decidió revocar la sentencia de origen por considerar que entre las partes no existió nunca una relación laboral, en virtud de la prueba ofrecida por la accionada que hace caer la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quedó probado en autos que el actor y la causante convivían en aparente matrimonio y todo lo que ello implica. La fallecida aportó el vehículo para ser explotado como taxi y el actor su trabajo personal.
El hecho de que las hijas de la causante mantuvieran (...)
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SOCIEDAD DE HECHO CONSTITUIDA POR ESPOSOS. Consulta sobre su procedencia a los fines impositivos.
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P/D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría legal si resulta factible que una sociedad de hecho se encuentre conformada por dos cónyuges, a efectos de establecer el procedimiento a seguir con respecto a la permanencia de una entidad de ese tipo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
Los asesores inician su análisis reseñando la normativa societaria vinculada con el tema examinado. En ese sentido, recuerdan que el (...)
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LOCACIÓN DE UN INMUEBLE POR PARTE DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA. Tratamiento frente al gravamen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 493/2001.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a los alquileres de inmuebles (ex cines, salones y galpones) que efectúan las entidades religiosas, exentas en el impuesto al valor agregado y en el impuesto a las ganancias, siendo el destino de los mismos “...la Prédica del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y demás actividades (...)
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CONDUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS RADIALES. Realización conjunta de actividades exentas y gravadas. Tratamiento frente al impuesto.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
La Dirección de Fiscalización de ... efectúa una consulta a la asesoría técnica acerca de la gravabilidad en el impuesto al valor agregado, de los ingresos percibidos como consecuencia de la realización y conducción de un programa radiofónico.
En tal sentido, la inspección que actúa en el proceso de verificación señala que la contribuyente deduce en el impuesto a las ganancias, entre otros gastos, aquéllos (...)
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MEDICAMENTOS PROVISTOS A PACIENTES INTERNADOS EN SANATORIOS. Integración al servicio médico–asistencial
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
La Asociación Argentina de ... remite consulta a la asesoría técnica a efectos de que se expida con relación al tratamiento en el impuesto al valor agregado de la venta de medicamentos a pacientes internados en sanatorios, aclarando que se trata de pacientes no ambulatorios con cobertura de obra social o de medicina prepaga.
Sobre el particular, plantea dos posibles alternativas:
1. Considerar a los medicamentos como exentos en el impuesto (...)
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AFILIADOS A OBRAS SOCIALES. Pagos efectuados por los adherentes obligatorios para mejorar los servicios. Tratamiento del coseguro y otros pagos adicionales.
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a los aportes por cobertura del grupo familiar, coseguros y adicionales, para aquellos afiliados obligatorios comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A tal efecto, el interesado aclara que en virtud de la Resolución Nº ... de la Superintendencia de (...)
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1. COMENTARIO
En anteriores oportunidades hemos hablado de los elementos determinantes a tener en cuenta para saber sí se está en presencia de un contrato de trabajo o una relación laboral.
De la definición de la relación laboral –artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo– puede concluirse que con independencia de contrato de trabajo, la relación laboral es la prestación efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecución de obras, actos o servicios. Por lo tanto, puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo (verbigracias, el caso del trabajador que estipula en un (...)
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“GIGENA, VILMA NORA c/GUERRERO DE MARTÍNEZ, ROSA ANGÉLICA DORA s/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 28.725, DEL 14/03/2000
Se determinó en autos que no existió contrato de trabajo, ya que la demandada no es empresaria. Sólo medió contrato de locación de servicios, al emplear ésta a la actora para que otorgara cuidados a su esposo enfermo. Siendo éste un hecho aislado, que no hace a la actividad ni lucro de la demandada. “...La contratación de la actora tuvo lugar fuera de todo contexto empresario, y por ello laboral...”.
Texto del Fallo
En al ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes (...)
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“CARRERA, ALEJANDRO ALBERTO c/COOPERATIVA DE TRABAJO CADUCE DE VIGILANCIA LTDA. s/DESPIDO”
C.N.T.A., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 8.219 DEL 15/06/2000
El hecho de que la demandada sea una Cooperativa de Trabajo, no significa que el actor sea considerado como un “simple socio” de aquella, ya que no es real.
Esto en cuanto el actor ha recibido una contraprestación por su aporte (hacia otra persona física o jurídica), y esa contraprestación recibida se considera de carácter salarial porque responde a la prestación de tareas realizadas por el trabajador y no a su condición de socio (Sala X in re: (...)
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“AGUILAR, RUBÉN DANIEL c/C.N. PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO”
C.N.T.A., SENTENCIA Nº 81.388, DEL 29/09/2000
En el caso de marras el actor se quejó por entender que la interpretación realizada en cuanto a no haberse acreditado la existencia de contrato laboral, era errónea. El Tribunal consideró que le asistía razón, dadas las tareas desarrolladas por el actor (publicidad, promoción y comercialización de productos en general) en los puestos de peaje de la Ruta Dos –explotados exclusivamente por Covisur–.
Según el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, existe solidaridad entre todas las demandadas (...)
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RESIDENCIA A LOS FINES FISCALES. Pérdida de la calidad de residente de una persona física de nacionalidad argentina. Efectos. Trámite a cumplimentar.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
Se eleva consulta a la asesoría legal a efectos de que se expida acerca del otorgamiento de la cancelación de la inscripción a un contribuyente que ha perdido su condición de residente en la República Argentina, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 120 y 122 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se informa que el sujeto se encuentra acogido a un régimen de facilidades de pago (...)
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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Transferencia de un fondo de comercio a favor de uno de los cónyuges. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P/D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca del tratamiento que corresponde dispensar a la transferencia de un fondo de comercio producida como consecuencia de la separación de dos cónyuges.
Al respecto, se informa que el marido obraba como responsable frente al impuesto a las ganancias durante la vigencia del matrimonio, y luego de disuelto el vínculo trasladó a su ex esposa el fondo de comercio en (...)
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SOCIEDAD DE HECHO CONSTITUÍDA POR ESPOSOS. Principio de la realidad económica.
BOLETÍN Nº 52 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría legal cuál es el sujeto sobre el que corresponde practicar la determinación de oficio de la materia imponible, en el caso de una sociedad de hecho denominada L.L., constituida por esposos y dedicada a la comercialización de combustibles.
Entre los antecedentes observados por la inspección se destacan los siguientes:
1. Existe un contrato social de L.L. S.R.L. con idénticos socios a los de la sociedad de hecho, cuyo objeto es la realización (...)
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VALUACIÓN DE OBRAS DE ARTE RECIBIDAS EN VIRTUD DE UNA DONACIÓN. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 53 (A.F.I.P/D.G.I.) – DICIEMBRE DE 2001
Se solicita opinión de la asesoría técnica en virtud de encontrarse pendiente un proceso de determinación de oficio en el impuesto sobre los bienes personales, originado en un ajuste sobre obras de arte no declaradas que han sido recibidas por donación, dejándose constancia que el contribuyente no consignó valor alguno para las mismas en su liquidación del gravamen.
El área remitente plantea que debería tomarse el valor de plaza “...al momento de (...)
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“HOTEL PRESIDENTE (T.F. 7958–I) c/D.G.I.”
FALLO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I NOVIEMBRE, 19 DE 2002
Voto de la Mayoría: Dres. Néstor Horacio Buján, Pedro José Jorge Coviello (cada uno por su voto).
Voto en disidencia: Dr. Bernardo Licht.
1. Los precedentes invocados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no atribuyen un alcance dispositivo de la Ley Nº 11.683 desvinculado del régimen concursal, en grado tal que su especificidad sea de superioridad sobre éste (del voto del Dr. Coviello).
2. La superioridad o prevalencia del (...)
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“DISTILLERIE FRATELLI CIPRIANI SpA y MINISTERO DELLE FINANZE” [5]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN PLENO DICIEMBRE, 12 DE 20022 [6]
Magistrados: Puissochet, Wathelet, Schintgen, Timmermans, Gulmann, Edward, La Pergola, Jann, Skouris, Macken, Colneric.
El artículo 20, apartado 3, de la Directiva 92/12/C.E.E. del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, es inválido en la medida en que establece que el plazo de cuatro meses previsto en dicha disposición para aportar (...)
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DEDUCCIÓN DE HONORARIOS AL DIRECTORIO. Aplicación de los topes legales previstos por el artículo 87, inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde dispensar a las retribuciones abonadas a los miembros del directorio de una sociedad anónima, atento a lo establecido por el artículo 87, inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En particular, el interesado requiere que le sean confirmadas las siguientes afirmaciones:
1. Que no existe un límite temporal (...)
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INMUEBLE RURAL AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO. Criterio de exposición en la declaración jurada de los socios. Valuación en el impuesto.
BOLETÍN Nº 49 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica cuál es el criterio que corresponde adoptar a los fines de la declaración de un inmueble rural perteneciente al socio de una sociedad de hecho, que se encuentra afectado a la explotación que desarrolla la sociedad.
En particular, se requiere una opinión acerca de si el socio titular del bien debe tributar el impuesto sobre los bienes personales por el valor (...)
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EMPRESAS UNIPERSONALES E INMUEBLES RURALES PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Tratamiento frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P/D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida con relación a la gravabilidad de determinados activos que conforman el patrimonio de un contribuyente del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Al respecto, el interesado informa que ha presentado la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 1999, habiendo cancelado el impuesto a ingresar mediante una compensación con un saldo a favor de libre (...)
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“FISCO NACIONAL (D.G.I) c/TURIMAR S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - OCTUBRE, 10 DE 2002
Voto de la Mayoría: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez.
Voto en disidencia: Dr. Gustavo A. Bossert.
1. Si el fisco pretendía el rechazo de los pagos de la ejecutada que alegó hacerlo en diversas instituciones bancarias, debió haber negado, en forma categórica e indubitable, la autenticidad de los recibos exhibidos por el contribuyente. Tal proceder era menester para conseguir (...)
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1. COMENTARIO
La Ley Nacional de Empleo sanciona tanto el empleo no registrado (trabajo en negro) como aquel que ha sido registrado parcialmente (donde la fecha de ingreso o el salarios denunciado no son los verdaderos).
A efectos que puedan hacerse valer las sanciones y/o multas que prevee la legislación, el trabajador debe intimar al empleador para que regularice alguna de estas dos posibles situaciones que se estuvieren dando en un plazo no mayor a treinta (30) días.
La misma deberá realizarse por telegrama o carta documento mientras esté vigente la relación laboral.
Ante un caso de (...)
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“LA CUESTA, CRISTIAN c/PLATA, JOSÉ”
C.N.A.T. SALA IV , SENTENCIA DEL 21/12/2001
La sanción prevista por el artículo 11 de la Ley de Empleo fue cuestionada por el demandado por considerar que no concretó la efectiva registración del actor (al ser intimado por este último) en razón de que aquél no le presentó la documentación pertinente y se consideró despedido antes de la finalización del plazo estipulado por dicho artículo (30 días).
Según entendió el Tribunal, las circunstancias del distracto carecen de relevancia para modificar dicha sanción impuesta. La circunstancia de que la relación laboral fuere (...)
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“FARELO MERCEDES E. c/EMBAJADA DE AUSTRALIA”
C.N.A.T. SALA X, SENTENCIA DEL 18/10/2001
El caso de marras trata una ausencia total de registración de la relación laboral. La demandada no dio cumplimiento al pedido de registración formulado por la accionante.
El simple reconocimiento de la situación fraudulenta no exime a la parte empleadora del pago de las multas impuestas por la Ley de Empleo, ya que el artículo 11 contempla como eximente únicamente “el total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días”.
Respecto de la multa impuesta por el artículo 15 de dicha ley, (...)
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