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Artículos de esta sección
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“PELLEGRINO, GUSTAVO R. c/BORGOGLIO, FRANCISCO A.”
C.N.TRAB. TRENQUE LAUQUEN SENTENCIA DEL 09/05/2001
El Tibunal interpretó que la indemnización del artículo 8º de la Ley Nº 24.013 (de Empleo) no es procedente por cuanto no cumple con la intimación requerida por el artículo 11 de dicha ley, ya que fue remitida cuando la relación laboral estaba extinguida.
Por lo tanto, no hacen lugar al reclamo pretendido por el actor respecto de la indemnización basada en los artículos 8º y 15 de la Ley Nacional de Empleo. Para que el reclamo produzca los efectos previstos en el artículo 11, la intimación debe (...)
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1. COMENTARIO
En los próximos artículos nos dedicaremos al tema de las diferentes sanciones y/o multas que prevé nuestra legislación laboral ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones a su cargo; con la finalidad de poder tener en cuenta la conveniencia de cumplir con los recaudos legales a efectos de evitar sanciones pecuniarias innecesarias.
Es así, que a diferencia del preconcepto que existía anteriormente, hoy resulta oneroso el no cumplir con la legislación laboral.
Para ello, comenzaremos evaluando la sanción que prevé el artículo 80 de la Ley de Contrato de (...)
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“BRANDAN CATALINO C/CONCA S.A. S/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.412, DEL 27/08/2001
En caso de mediar intimación para el cumplimiento de una obligación (presentar un nuevo certificado con las correcciones correspondientes) bajo apercibimiento de astreintes, la Sala considera necesario que se dicte pronunciamiento expreso que las imponga frente a su incumplimiento. Caso contrario, torna procedente el recurso y máxime, como en el caso de marras, cuando ha mediado cumplimiento por parte de la demandada.
Texto del Fallo
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2001 VISTO (...)
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“ALVAREZ FERNANDO ESTEBAN C/SCHIAFFINO S.R.L. S/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.211, DEL 15/06/2001
Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua.
Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso.
Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma.
Texto del Fallo
Buenos Aires, 15 de junio de 2001
VISTO el recurso de (...)
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“BANEGA JULIO CÉSAR C/LEVAL S.A. S/DESPIDO”
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.067, DEL 26/10/2001
Si la pretensión del actor, respecto a la falta de presentación oportuna de los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, es considerarla causal de indemnización por el perjuicio que ello le causa, le corresponderá entonces la carga de la prueba de tales perjuicios (artículo 377 C.P.C.C.).
En el caso de autos, la pretensora suponía que el reconocimiento tácito que se desprendía de la contestación de la demanda era suficiente como para considerar por acreditados los (...)
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ADOPCIÓN. Vínculo legal. Deducciones del artículo 23 de la ley del tributo.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría legal desde qué momento corresponde practicar la deducción prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el caso de un menor adoptado cuya guarda provisoria fue otorgada por el Juzgado interviniente de conformidad con el procedimiento que rige la materia.
Los asesores inician el análisis a la luz de la normativa y antecedentes vinculados con el tema bajo estudio, recordando que el artículo 1º de la Ley Nº 19.134 dispone que (...)
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HIJOS O HIJAS DE UN CONCUBINO. Vínculo legal. Deducciones del artículo 23 de la ley del tributo.
BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) - OCTUBRE DE 2001
Se consulta a la asesoría legal acerca de la procedencia de deducir en la determinación del impuesto a las ganancias, en concepto de cargas de familia, los hijos de la concubina del contribuyente.
En tal sentido, el consultante asimila la figura de los “hijastros” prevista en la ley del gravamen a la de “hijos de concubina”, alegando sobre el particular los principios interpretativos de las normas tributarias y entendiendo que un razonamiento (...)
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DEDUCCIONES ADMITIDAS. Aportes voluntarios realizados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Tratamiento en el impuesto.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001
Se remite consulta a la asesoría técnica a efectos de que ésta se expida con relación a la deducibilidad en el impuesto a las ganancias, de los aportes voluntarios ingresados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).
En opinión de la consultante, los citados aportes son deducibles en su totalidad en el caso particular de las remuneraciones incluidas en el artículo (...)
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REGÍMENES DE RETENCIÓN. Artículo 38 de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Certificado de no retención. Improcedencia respecto de la figura prevista por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la ley del gravamen.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica acerca de la validez del certificado de no retención previsto por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.), para su interposición respecto de las retenciones sobre dividendos dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos (...)
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REGÍMENES DE RETENCIÓN. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Encuadre de la operación. Colegio de Farmacéuticos de la Ciudad de ...
BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) - OCTUBRE DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que se expida con relación a la actuación como agente de retención del Colegio de Farmacéuticos de la Ciudad de ... respecto de las sumas que percibe por cuenta de sus asociados.
En ese sentido, la entidad informa que “El Colegio centraliza las recetas de los distintos prestadores y emite una única liquidación hacia cada Obra Social, pero en ningún momento recibe los medicamentos que (...)
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DEDUCIBILIDAD DEL GRAVAMEN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que informe si el gravamen determinado de conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, resulta deducible en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período fiscal.
A efectos de analizar el tema traido a consideración los asesores reseñan las normas vinculadas al asunto, destacando que según el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con (...)
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“INSTITUTO DE APOYO A LA ACTIVIDAD CULTURAL DE LA MANZANA DE LAS LUCES s/APELACIÓN”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN AGOSTO, 27 DE 2002
Magistrados: Dres. Ethel Eleonora Gramajo, María I. Sirito y Sergio P. Brodsky
1. La promulgación de la Ley Nº 23.871 introdujo a partir 01/12/90 una innovación importante en el esquema legal del I.V.A. ya que la redacción del artículo 3º de la ley modificó su sentido, en particular por la inserción en el inciso e) de su texto, del apartado 20, en cuya virtud se incorporan al ámbito del gravamen a “las restantes locaciones o prestaciones” y el artículo (...)
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“TOSO, GABRIEL ARMANDO s/APELACIÓN DE CLAUSURA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - OCTUBRE, 3 DE 2002
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez.
1. El artículo 22, inciso b) de la Ley Nº 24.977 en lo que respecta al modo en que debe interpretarse resultan aplicables las pautas de hermenéutica que establecen que es adecuado, en principio dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común, o bien el sentido más obvio al (...)
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“BELGRANO DAY SCHOOL S.A. s/APELACIÓN”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 4 DE 2002
Magistrados: Dres. Ignacio Josué Buitrago, José Eduardo Bosco y Ernesto Carlos Celdeiro
1. El artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado creó un hecho imponible autónomo por el cual se incorporaron al ámbito de aplicación del gravamen los intereses accesorios de operaciones principales exentas o no gravadas. De tal modo, se consagró de modo ilegal para dichos intereses el principio de la divisibilidad, menospreciando la subsunción que razonable y (...)
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1. COMENTARIO
El descanso es el tiempo en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, dedicado tanto al reposo y a su recuperación psicofísico, teniendo su justificación en la preservación de su salud y para evitar enfermedades, además de resultar una necesidad social y hasta cultural.
La jurisprudencia ha resaltado que el descanso constituye un valor que forma parte de los derechos esenciales de la persona humana, el cual requiere que sea preservado.
A continuación se transcriben las normas de nuestra Ley de Contrato de Trabajo, que en su partes pertinentes dicen:
“Artículo (...)
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“ROISMAN JORGE CARLOS c/CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 70.127 DEL 29/11/95
La Excma. Cámara de Apelación al proceder a efectuar modificaciones parciales a la sentencia de Primera Instancia remarcó que nuestra legislación contempla un tope máximo de ocho (8) horas para la jornada laboral, en caso de sobrepasarlas se considera “trabajo extraordinario”.
En el caso de autos se ha acreditado que el trabajo se realizaba en días habitualmente destinados al descanso (hebdomadario), pero en ningún momento se hace mención a que el actor hubiera superado el tope máximo antes (...)
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“MINOPRIO JUAN CLAUDIO y OTROS c/O.S.N. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 36.882/90, DEL 11/07/96
En el caso de marras se hace referencia a varios puntos; entre los cuales se halla el de guardias rotativas asimilado al trabajo en equipo y en donde la Alzada se remite a lo ya resuelto en fallo de la misma Sala caratulada “Pugliese, Rosario y Otros C/O.S.N. Administracion de Obras Sanitarias de la Nacion S/Diferencias de Salarios.” sentencia Nº 26.365, del 15/02/1996, Sala VII, en donde se señalo que el artículo (...)
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“SOSA, JUAN EVANGELISTA s/RECURSO DE APELACIÓN”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. SALA A - AGOSTO, 30 DE 2002
Magistrados: Dres. José Eduardo Bosco, Ignacio Josué Buitrago y Ernesto Carlos Celdeiro
1. La vista que prevé el artículo 17 de la ley procesal tiene como finalidad que el contribuyente tome conocimiento de la totalidad de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnaciones formulados con el objeto de garantizar el derecho de la debida defensa. Es un acto preparatorio que marca la finalización de la actividad fiscalizadora y el inicio y desarrollo de la función (...)
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DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES. Aplicación del impuesto de igualación instaurado por la Ley Nº 25.063.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se solicita a la asesoría técnica que analice el planteo formulado por la Secretaría de industria, comercio y minería, en relación a la aplicación del régimen retentivo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En particular, la citada Secretaría requiere una opinión acerca de si el régimen instituido por la Ley Nº 25.063 puede significar la anulación, directa o indirecta, de los (...)
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DEDUCCIONES POR GASTOS DE PUBLICIDAD REALIZADOS EN EL EXTERIOR. Relación con ganancias de fuente argentina. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca de la procedencia de deducir gastos de publicidad realizados en el exterior por parte de una compañía del país que actúa como subsidiaria de una empresa del extranjero.
Al respecto, se destaca que en la auditoría realizada a la firma local se verificó que el noventa y tres por ciento (93%) de la cuenta correspondiente a gastos de publicidad se hallaba constituida (...)
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GASTOS DE COCHERA. Deducciones. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica si los gastos de cochera son deducibles en el impuesto a las ganancias, informando que se trata de un automóvil de propiedad del consultante afectado a la actividad que desempeña y que tal erogación se halla cubierta por el tope de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) previsto en la Resolución General Nº 94 (A.F.I.P.).
En tal sentido, el área preopinante sostiene que tanto el inciso l) del artículo 88 de la ley como así también la resolución citada, al (...)
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VENTA DE MERCADERÍA A BORDO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001
Se eleva consulta a la asesoría legal a efectos de que ésta se expida con relación a diversos interrogantes, referidos a la venta de productos a bordo de barcos que realizan viajes internacionales.
Al respecto, se cuestiona el tratamiento que cabe dispensar en el impuesto al valor agregado a las siguientes operaciones:
1. Ventas verificadas a bordo de un buque nacional en viaje a un puerto extranjero, llevadas a cabo en zona de vigilancia (...)
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BONOS DE CRÉDITO FISCAL. Proveedores de empresas promovidas. Imputación de los montos.
BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001
Se consulta a la asesoría técnica respecto al tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a los bonos recibidos por un proveedor de una empresa promovida, atento a los cuestionamientos de aquel sujeto en cuanto a las dificultades financieras que le provoca esa modalidad de pago aplicada por sus clientes.
En ese sentido, el interesado aporta una serie de precisiones adicionales que complementan una nota oportunamente enviada a la (...)
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“CASA LÁZARO COSTA S.A. c/G.C.B.A. S/RECURSO DE APELACIÓN JUDICIAL”
FALLO DE LA CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SALA II MAYO, 23 DE 2002
Magistrados: Dres. Eduardo Ángel Russo y Nélida Mabel Daniele
1. El Convenio Multilateral prescribe, en su artículo 24 inciso b) que será función de la Comisión Arbitral resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación del convenio en los casos concretos. Atendiendo a como ha quedado delimitada la competencia en la materia de fuero Contencioso y Tributario de (...)
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“COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS c/ REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” [18]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN PLENO - OCTUBRE, 15 DE 20022 [19]
Magistrados: Rodríguez Iglesias, Puissochet, Schintgen, Timmermans, Gulmann, Edward, Skouris, Macken, Colneric, von Bahr, Cunha Rodrigues
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 77/388/C.E.E. del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los (...)
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