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Artículos de esta sección
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“LEGNAZZI, OSCAR PEDRO ALEJANDRO C/O.S.E.C.A.C. OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/DIFERENCIA DE SALARIOS”
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 61.928
Ante un cambio de tareas decidido unilateralmente por el empleador, el trabajador tendrá obligación de expedirse en base a los artículos 62 y 63 del Régimen de Contrato de Trabajo (obrar de buena fe). Por lo tanto, si ha transcurrido un plazo considerable de tiempo, (como en el caso de marras: 1 año) sin que el trabajador haya expresado su disconformidad, se debe interpretar a dicho silencio como una aceptación, (...)
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“INSAURRALDE WILFRIDO MANUEL c/CARREFOUR ARGENTINA S.A. s/DESPIDO”
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 70.198
El actor, al haber reconocido que aceptó voluntariamente trabajar los domingos, no puede alegar ejercicio abusivo del ius variandi. Menos aún si han transcurrido tres (3) años –en los cuales ha estado cumpliendo el horario cuestionado– disponer unilateralmente y sin consentimiento del empleador, volver a su horario original, pues su conducta reiterada supone conformidad (“...la aceptación pacífica por parte de los trabajadores, del cambio de jornada de trabajo durante un lapso prolongado de tiempo, (...)
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SALIDAS NO DOCUMENTADAS. Adquisición de bienes.
BOLETÍN No 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000
Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde otorgar a las erogaciones carentes de documentación efectuadas por una empresa que se halla bajo fiscalización, de conformidad a lo normado por los artículos 37 y 38 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 55 de su Decreto Reglamentario.
Conforme surge de las actuaciones, la firma se dedica a la comercialización de cereales sin planta propia, realizando sus compras principalmente a intermediarios de distintas (...)
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VENTA DE BIENES DE USO AFECTADOS A OPERACIONES GRAVADAS Y EXENTAS DE UNA EDITORIAL. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN No 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000
Una empresa editorial efectúa una consulta con carácter vinculante, relacionada con el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a la venta de maquinarias afectadas a la impresión de revistas que contienen publicidad.
A tales fines señala que hasta el 31 de diciembre de 1998 gozaba de las exenciones de los artículos 7o, inciso a) y 49 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Por el primero de ellos, se (...)
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PROFESIONALES. Condición de responsable no inscripto frente al impuesto al valor agregado.
BOLETÍN N° 31 (A.F.I.P./D.G.I.) – FEBRERO DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica si se ajustó a la normativa vigente la categorización realizada por un odontólogo como responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado con fecha 30 de octubre de 1998, atento a las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977 y teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos por el profesional durante el año calendario 1997 no habían superado los treinta y seis mil pesos ($ 36.000), no obstante lo cual excedió dicha (...)
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EXPLOTACIÓN DE BALNEARIO. Doble actividad: alcance de la exclusión. [16]
BOLETÍN N° 35 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2000
Se consulta a la asesoría técnica el encuadre que debe otorgarse en el Régimen Simplificado a la explotación de un balneario en la ciudad de Mar del Plata, integrada por un servicio de carpa y de estacionamiento, restaurante, café, polirubro y otras prestaciones menores.
El interesado informa que cada uno de ellos se factura y se cobra por separado, con excepción del servicio de carpa, que puede ser contratado con estacionamiento incluido.
Los asesores reseñan la normativa (...)
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“FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA) c/PORVENIR S.A.”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - DICIEMBRE, 19 DE 2000
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert.
1. La demandada fundó la excepción de pago en la circunstancia de que, al presentar la declaración jurada, consignó en ella que el importe resultante “se debita con la acreencia, llevada a vuestro conocimiento por las Leyes (...)
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“TUCUMÁN, PROVINCIA DE c/EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS –E.N.CO.TEL.– s/EJECUCIÓN FISCAL”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - ABRIL, 3 DE 2001
Magistrados: Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo Bossert.
1. Resulta inconstitucional gravar con el impuesto local a los ingresos brutos las actividades realizadas por E.N.CO.TEL., pues esa pretensión encuentra límite en lo establecido por los artículos 4o y 17 de la Constitución Nacional.
2. La renta de correos integra el grupo de los recursos con los (...)
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“INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDO POR JUAN CARLOS BRAHIM”
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN. SALA II - AGOSTO, 14 DE 2001
Magistrados: Dres. Daniel Mario Rudi y Horacio Enrique Prack
1. No se trata de un supuesto que impida formular denuncia al fisco el artículo 73 de la Ley N° 25.401 cuando se encargó de incorporar un nuevo supuesto de extinción de la acción punitiva al dispensar al organismo recaudador de formular denuncia penal en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto regímenes de presentación espontánea en función de lo reglado por el artículo 113 (...)
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“S.T.C. 47/2001 En los recursos de amparo acumulados Nros. 4204/96 y 3042/97, promovidos por don Carlos Arrieta Martínez de Pisón y doña Elisa Martínez de Miguel, ambos Licenciados en Derecho, en nombre propio, contra las Sentencias de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Secciones Octava y Novena), de 23 de octubre de 1996 y 7 de marzo de 1997, recaídas en los recursos contencioso–administrativos Nros. 1190/96 y 815/96, respectivamente”.
FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA EN PLENO - FEBRERO, 15 DE 2001
Magistrados: Don Pedro Cruz (...)
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TRATAMIENTO FRENTE AL GRAVAMEN DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE VACACIONES NO GOZADAS ANTE LA RUPTURA DE UNA RELACIÓN LABORAL. Régimen de retención del impuesto.
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
Se remite consulta a la asesoría técnica a los fines de que se expida con relación al tratamiento a dispensar en el gravamen sobre las retribuciones en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas, percibidas en oportunidad de la extinción de un contrato laboral.
Al respecto, el consultante sostiene que estas sumas no quedan alcanzadas por el impuesto a las ganancias (...)
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OPERATORIA DE ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE CÉDULAS HIPOTECARIAS. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
Se solicita a la asesoría técnica que emita su opinión acerca del tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias a las operaciones de custodia de títulos hipotecarios y registro de letras hipotecarias escriturales que efectúa la consultante, atento a las normas del Decreto No 780/95 y a la Comunicación del Banco Central de la República Argentina “A” 2698 del 6 de mayo de 1998.
Según se manifiesta, la empresa actuará como agente de (...)
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CRÉDITOS INCOBRABLES QUE HAN GENERADO EL HECHO IMPONIBLE EN EL GRAVAMEN.
BOLETÍN N° 30 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2000
Se remite consulta a la asesoría legal a fin de que se expida con relación al tratamiento en el impuesto al valor agregado de ciertas operaciones financieras que se encuentran involucradas en un esquema de estudio sectorial tendiente a la elaboración de manuales de auditoría fiscal.
La Dirección consultante señala que según determinadas Comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina se obliga a los bancos a constituir previsiones de incobrabilidad de (...)
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TRANSFERENCIA DE MARCAS COMERCIALES. [20] Tratamiento en el gravamen en el caso de una enajenación llevada a cabo en el marco de un proceso falencial.
BOLETÍN N° 30 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2000
Se consulta a la asesoría legal el tratamiento que corresponde asignar en el impuesto al valor agregado a la venta de una marca realizada dentro de un proceso de quiebra en el que se encuentra involucrado su titular.
En orden al interrogante planteado, la asesoría estima necesario precisar la naturaleza jurídica de la figura en cuestión, para luego determinar si su enajenación queda sometida al (...)
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DEDUCCIÓN POR HIJA DESEMPLEADA.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta sobre la posibilidad de considerar en la deducción de cargas de familia a una hija que se encuentra desocupada, no obstante ser médica.
R.: En la situación planteada, la deducción que nos ocupa será procedente únicamente en caso de que dicho familiar reúna las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones); hijo, hija, hijastro o hijastra que debe ser menor de veinticuatro años o incapacitado para el (...)
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INTERESES SOBRE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE. Tratamiento en el gravamen cuando el beneficiario es un sujeto persona física o sucesión indivisa.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Una persona plantea que con motivo del cobro de una indemnización por accidente de tránsito se le abonaron intereses, los cuales se consideraron gravados en el impuesto a las ganancias practicándose en consecuencia la retención de dicho gravamen, que solicita le sea reintegrada. Asimismo comunica que tal retención se le efectuó como no inscripto, aun denunciando su C.U.I.L.
R.: Se informa (...)
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“WERTHEIN, JULIO s/RECURSO DE APELACIÓN – IMPUESTO A LAS GANANCIAS”
FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN – SALA “D” - FEBRERO, 27 DE 2001
Magistrados: Dres. Ethel Eleonora Gramajo y Sergio P. Brodsky
1. La responsabilidad personal y solidaria del artículo 18 de la Ley No 11.683 ha sido establecida a título represivo, desde que se funda en la violación del deber que la ley fiscal pone a su cargo de pagar el impuesto al fisco con los recursos que administran o disponen lo que no solo implica atribuir a la norma una interpretación restrictiva, sino tener siempre presente que no es lo mismo (...)
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“MONTENEGRO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA c/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - AGOSTO, 24 DE 2000
Magistrados: Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López, Gustavo Bossert, Adolfo Roberto Vázquez.
1. Es procedente la queja en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal como es el artículo 46 de la Ley N° 11.683.
2. Según esta Corte ha señalado en el pronunciamiento “Casa Elen–Valmi de Claret y Garello” en (...)
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“ENTRE FINANZAMT BURGDORF Y HANS–GEORG FISCHER (ASUNTO C–322/99) Y ENTRE FINANZAMT DÜSSELDORF–METTMANN Y KLAUS BRANDENSTEIN (ASUNTO C–323/99)”
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS – SALA V - MAYO, 17 DE 2001
Magistrados: Dres. A. La Pergola, Presidente de Sala; M. Wathelet (Ponente); D.A.O. Edward, P. Jann y L. Sevón
1. Cuando un sujeto pasivo afecta a fines ajenos a los de la empresa un bien (en los presentes asuntos, un vehículo) comprado sin derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido y sobre el que, con posterioridad a su adquisición, se han efectuado (...)
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DEDUCCIÓN POR CONCUBINO Y POR CUOTA SINDICAL
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta si al momento de practicar las retenciones del impuesto a las ganancias es correcta la deducción del concubino y si corresponde tomar como deducción de la ganancia bruta, además de la jubilación y la obra social, el aporte al sindicato al cual está afiliado.
R.: Al respecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) en su artículo 23, permite a las personas físicas y sucesiones indivisas deducir de sus ganancias netas los conceptos que consigna. (...)
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RETENCIONES. PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Resolución General N° 4139 (D.G.I.). Liquidación final.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta si cuando se retira el personal en relación de dependencia, corresponde efectuar la liquidación final, según el artículo 8o, punto 3 de la Resolución General No 4139 (D.G.I.), tomando la tabla del mes en que se realizó tal liquidación final o por el contrario, aplicando la tabla del mes de diciembre de 2000, según el artículo 18 de dicha normativa.
R.: Se informa que debe efectuar la liquidación final a que se refiere el (...)
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TRABAJOS DE LAMINADO GRÁFICO. Exención del artículo 7° de la ley del gravamen. Situación fiscal.
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
P.: Se consulta acerca del tratamiento que corresponde dispensar a los trabajos de laminado de pliegos a ser utilizados por su cliente como tapas de libros.
Agrega que al presentar un presupuesto a una firma, ésta le informó que no corresponde la aplicación del impuesto al valor agregado en virtud del artículo 7o, inciso a) de la ley del tributo.
R.: Si bien en función del mencionado artículo 7o, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (...)
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SERVICIO DE CORREO POSTAL. Tratamiento en el gravamen.
BOLETÍN N° 29 (A.F.I.P./D.G.I.) – DICIEMBRE DE 1999
P.: Se consulta el tratamiento en el impuesto al valor agregado del servicio de Correo Postal nacional e internacional.
El objeto principal de la empresa es el transporte internacional de pasajeros y como objeto secundario, el transporte de cargas internacionales terrestres y por último el servicio mencionado anteriormente.
R.: Conforme lo establece el artículo 7°, inciso h), punto 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, resultará (...)
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ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES. Resolución General No 726 (A.F.I.P.).
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Una empresa consulta si resulta procedente practicar la retención sustitutiva del 100% de las alícuotas fijadas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispuesta en el segundo párrafo del artículo 8o de la Resolución General N° 18 (A.F.I.P.), con la modificación introducida por su par N° 726 (A.F.I.P.), en el caso que si bien de la consulta al archivo del rubro surge la aplicación de tales alícuotas, el proveedor no está alcanzado por la (...)
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REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN. Situación de los monotributistas como sujetos pasibles.
BOLETÍN N° 40 (A.F.I.P./D.G.I.) – NOVIEMBRE DE 2000
P.: Se consulta sobre la posibilidad de que se le reintegren los importes retenidos o percibidos incorrectamente en el período 11/1998 a 4/1999, por entidades que liquidan sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, atento a su condición de monotributista y si resulta de aplicación el mecanismo que preveía la entonces vigente Resolución General N° 4110 (D.G.I.), solicitando asimismo, en caso de que no resulte procedente, se indique cuál sería el (...)
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