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Artículos de esta sección
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“PROVINCIA DEL CHACO c/RIVERO, RODOLFO ANIBAL s/APREMIO”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - FEBRERO, 10 de 2011
Magistrados: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay.
1. La cuestión en litigio en los autos “Provincia del Chaco c/Rivero, Rodolfo Anibal s/Apremio” se circunscribe a dilucidar si el Código Tributario Provincial puede disponer una forma diversa de cómputo de la prescripción y un plazo de suspensión más extenso que los previstos por el legislador nacional, de manera (...)
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VALOR LOCATIVO PRESUNTO. Inmuebles afectados alternativamente como casa–habitación
BOLETÍN Nº 170 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2011
CONSULTA:
Se consulta sobre el tratamiento que cabe conceder frente al artículo 41, incisos f) y g) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la vivienda que según se manifiesta, es utilizada en forma circunstancial y alternativamente a la casa–habitación, por razones de comodidad y seguridad frente a exigencias de horarios en el cumplimiento de las obligaciones laborales estudiantiles.
RESPUESTA:
Se concluyó que el inmueble objeto de consulta no encuadra (...)
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REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. Explotación unipersonal que se convierte en sociedad anónima. Mantenimiento del capital
BOLETÍN Nº 170 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2011
CONSULTA:
Se consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el contexto de una reorganización libre de impuestos en los términos del inciso c) del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) a la transferencia de un patrimonio afectado a una explotación unipersonal de carácter comercial destinándolo a la creación de una sociedad anónima. Adicionalmente, se agrega un planteo respecto del (...)
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FIDEICOMISO INMOBILIARIO. Adjudicación de unidades a fiduciantes–beneficiarios y/o a simples beneficiarios en su carácter de cesionarios de derechos
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
CONSULTA:
Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde otorgar en el impuesto a las ganancias a la adjudicación de las unidades funcionales por parte del fideicomiso a los fiduciantes en su carácter de beneficiarios; y el tratamiento impositivo de la cesión del derecho de adjudicación de las unidades funcionales que los fiduciantes beneficiarios podrían celebrar con terceros. (...)
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ARTÍCULO 3º, APARTADO 1, INCISO D) DE LA LEY Nº 16.656. Exención subjetiva. Instituciones religiosas
BOLETÍN Nº 170 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2011
PLANTEO:
Determinar la procedencia de la exención en el impuesto al valor agregado, en el caso de la nacionalización de bienes llevada a cabo por una Congregación Religiosa debidamente inscripta como tal y beneficiada por la dispensa del artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
… cabe traer a colación las Actuaciones. Nros. .../2010 y .../2010 (DI ...), en las que se reiteró el criterio sostenido (...)
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TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA A UN FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. Encuadre frente al hecho imponible del gravamen
BOLETÍN Nº 170 (A.F.I.P./D.G.I.) – SEPTIEMBRE DE 2011
PLANTEO:
Determinar la procedencia del gravamen respecto de la transmisión de un inmueble rural perteneciente a una persona física, a un fideicomiso de administración que tendrá a su cargo la explotación del bien y en el que todos los fiduciantes revisten la calidad de beneficiarios.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
…se estima conveniente, previo a iniciar el análisis solicitado, reseñar las características más relevantes (...)
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“GALLEGO CARLOS SEBASTIÁN Y OTROS C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y ALONSO RAÚL EDUARDO S/DAÑOS Y PERJUICIOS POR USO AUTOMOTOR (C/LES. O MUERTE)(SIN RESP. EST.)”
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL Nº 18 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL - LA PLATA, 17/02/2012
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 18 del Departamento Judicial La Plata, en autos caratulados “Gallego Carlos Sebastián y Otros c/Federación Patronal Seguros S.A. y Alonso Raúl Eduardo s/Daños y Perjuicios por Uso Automotor (c/Les. o Muerte) (Sin Resp. Est.)”, Expediente Nº 12.869, entendió que el perito, en su (...)
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, 1º DE 2011
Magistrados: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay.
1. De la ratio decidendi de los precedentes “Municipalidad de Resistencia c/Biolchi, Rodolfo y Biolchi, Luis Ángel s/Ejecución fiscal” del 8 de septiembre de 2009 queda claro que si las provincias no tienen competencia en materia de prescripción para apartarse de los plazos estipulados por el Congreso Nacional, tampoco la tendrían para modificar la forma en que éste fijó (...)
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VENTA DE LIBROS DIGITALIZADOS. Procedencia de la exención
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
CONSULTA:
Se consultó el tratamiento en el impuesto al valor agregado de las ventas de libros en formato no tradicional, a la luz de lo establecido en el artículo 7º, inciso a) de la ley del gravamen.
RESPUESTA:
Se interpretó que atento a que el artículo 7º, inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado exime del gravamen a las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas de libros, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para (...)
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OBRA SOBRE INMUEBLE PROPIO
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
CONSULTA:
Una empresa consulta si la venta de un inmueble, propiedad de la sociedad, el cual fuera adquirido como inversión y al cual se le realizaron obras de remodelación para destinarlo a alquiler, se encontraría alcanzado por el impuesto al valor agregado, en particular, si dicha empresa reviste el carácter de “empresa constructora” en los términos del artículo 4º, inciso d) de la ley del gravamen.
RESPUESTA:
Se concluyó que aun cuando se declare que la intención original al comprar un inmueble no fue la de venta al (...)
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TRANSFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. Implicancias en el tributo
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
CONSULTA:
Se consultó si en el impuesto al valor agregado la transferencia a favor de descendientes puede no considerarse como una venta, en el supuesto en que los cedentes y cesionarios no estén inscriptos en el impuesto, pero sí lo estén las sociedades de hecho integradas por los mismos.
RESPUESTA:
Se concluyó que atento a que la consulta fue planteada por los socios de la sociedad de hecho en su carácter de representantes de dicha sociedad, (...)
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ALCANCE DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 2º, INCISO B), SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL GRAVAMEN. Exportación de servicios
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
CONSULTA:
Se consultó si los servicios prestados en el país por la consultante a empresas extranjeras consistentes en la búsqueda de potenciales clientes y/o envío de información sobre mercados locales, se encuentran alcanzados en el impuesto al valor agregado.
RESPUESTA:
Se interpretó que los servicios por los cuales se consulta consistentes tanto en el enlace comercial como en servicios de investigación del mercado argentino; (...)
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ALCANCE DE LA NORMA DEL ARTÍCULO 2º, INCISO B), SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE GRAVAMEN. Exportación de servicios
BOLETÍN Nº 166 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2011
PLANTEO:
Establecer si la actividad de una oficina de representación en el país perteneciente a una sociedad extranjera, consistente en la prestación de servicios de carácter auxiliares o preparatorios de la operatoria de esta última, califica dentro del concepto de “exportación de servicios” contemplado por el artículo 1º, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Con respecto a la normativa (...)
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“BEAUDEAN RICARDO S/QUIEBRA”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, 07/02/2012
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 7 de febrero de 2012, en autos caratulados “Beaudean, Ricardo s/Quiebra”, sostuvo que no es válida la Ley local Nº 2.990 (C.A.B.A.) en cuanto no puede modificar, alterar, aclarar, interpretar ni reglamentar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota; estableciendo que solamente el Congreso Nacional puede establecer el destino de los dividendos caducos; y ello está estipulado en el artículo 224 de la Ley Concursal, que dispone que el destino de los (...)
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“ROUX OCEFA S.A. (T.F. 18.882–I) c/D.G.I.”
FALLO DE LAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - NOVIEMBRE, DE 2011
Magistrados: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni (en disidencia) y Carmen M. Argibay.
1. El punto 2 del tercer párrafo del inciso a) del artículo 11 de la Ley de I.V.A. estableció que no se consideran vinculadas a las operaciones gravadas, las comprar y prestaciones de servicio vinculadas con la reparación, mantenimiento y uso de los automóviles a que se refiere el punto (...)
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ARTÍCULO 20, INCISO F) DE LA LEY. Alcance de la exención
BOLETÍN Nº 166 (A.F.I.P./D.G.I.) – Mayo de 2011
PLANTEO:
Evaluar el alcance de la exención establecida por el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, considerando particularmente los siguientes aspectos:
1) Si la inversión de la entidad en el patrimonio de sociedades comerciales, en donde los directivos son los mismos con los que cuenta la Cámara del Tabaco de ..., desvirtúa el reconocimiento exentivo.
2) Cuál es el método de cálculo de los gastos de representación y similares previstos en el último párrafo del (...)
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RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 830 (A.F.I.P.). ARMONIZACIÓN CON LAS NORMAS DEL MONOTRIBUTO. Contribuyentes que abandonan el régimen simplificado para revestir en el régimen general del gravamen
BOLETÍN Nº 166 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2011
PLANTEO:
Se requiere analizar si corresponde practicar retenciones en el impuesto a las ganancias a un contribuyente que al momento de perfeccionar sus operaciones de venta se hallaba adherido al régimen simplificado, y a la fecha de percibirlas se había inscripto en el gravamen.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
...Se reseñarán brevemente las (...)
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ÓPTICOS TÉCNICOS. Auxiliares de la medicina. Tratamiento en el impuesto
BOLETÍN Nº 164 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2011
PLANTEO:
Definir el tratamiento que cabe dispensar en el impuesto al valor agregado a la labor desarrollada por los ópticos técnicos en su carácter de “auxiliares de la medicina”, teniendo en cuenta el temperamento adoptado por la C.S.J.N. en la causa “Lutz Ferrando S.R.L.”.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Sobre el particular, esta Asesoría en la Actuación Nº .../2008 (DI...) se expidió al respecto manifestando que “... La actividad desarrollada por los técnicos ópticos, por tratarse (...)
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ÓPTICOS TÉCNICOS. Auxiliares de la medicina. Tratamiento en el impuesto
BOLETÍN Nº 164 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2011
PLANTEO:
Definir el tratamiento que cabe dispensar en el impuesto al valor agregado a la labor desarrollada por los ópticos técnicos en su carácter de “auxiliares de la medicina”, teniendo en cuenta el temperamento adoptado por la C.S.J.N. en la causa “Lutz Ferrando S.R.L.”.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Sobre el particular, esta Asesoría en la Actuación Nº .../2008 (DI...) se expidió al respecto manifestando que “... La actividad desarrollada por los técnicos ópticos, por tratarse (...)
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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN BARRIOS CERRADOS. Alícuota aplicable
BOLETÍN Nº 166 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2011
PLANTEO:
Determinar si procede aplicar la alícuota reducida del impuesto al valor agregado en las obras relacionadas con el tendido de redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua potable y demás obras de infraestructura vinculadas con emprendimientos inmobiliarios destinados a vivienda, que se desarrollarán bajo el régimen de clubes de campo establecido por los Decretos Nros. 9.404/86 y 27/98 de la Provincia de Buenos Aires.
En ese sentido, se informa que dichos trabajos no se (...)
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PROVISIÓN DE PRÓTESIS, ALQUILER DE EQUIPAMIENTO PARA CIRUGÍAS Y SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO VINCULADO CON EL ALQUILER. Encuadre frente al gravamen.
BOLETÍN Nº 167 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2011
PLANTEO:
Establecer el encuadre frente al gravamen referido a la actividad consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y provisión de prótesis, equipamiento y herramental específico necesario para la prevención, curación y restablecimiento de la salud humana, atento al precedente de la C.S.J.N. recaído en la causa “Lutz Ferrando S.R.L.”.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Sobre el (...)
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ENTIDADES DEPORTIVAS. Exención genérica consagrada por la Ley Nº 16.774. Limitación establecida por la Ley de Impuestos Internos
BOLETÍN Nº 166 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2011
PLANTEO:
Definir si resultan aplicables las exenciones genéricas de impuestos sobre aquellos rubros que se encuentran alcanzados por la Ley de Impuestos Internos creados por la Ley Nº 24.674.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
...Corresponde remitirnos a la Ley Nº 16.774/65 –Entidades Deportivas– que en su artículo 1º exime al “...Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que le correspondiera abonar con (...)
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“Labourt Javier Juan s/Concurso Preventivo”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en autos caratulados “Labourt Javier Juan s/Concurso Preventivo”, en fallo del 6 de mayo de 2011, sostuvo que la tasa de justicia debe calcularse sobre el pasivo concursal, independientemente de que el mismo pasivo se encuentre verificado en varios concursos, y también desestimó la pretensión del recurrente consistente en la intimación por parte del Juzgado de intimar a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que le otorgue un plan de facilidades de pago al concursado, siendo éste (...)
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GRAVAMEN SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. Sucursales de empresas extranjeras. Convenios para evitar la doble imposición
BOLETÍN Nº 164 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2011
PLANTEO:
Determinar si se verifica sujeción pasiva respecto del impuesto sobre los bienes personales –acciones y participaciones societarias– en cabeza de una sucursal argentina perteneciente a una firma brasileña, y evaluar la posible aplicación al caso del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos sobre la renta entre la República Argentina y la República (...)
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SUCURSAL EXTRANJERA DE UNA EMPRESA ARGENTINA. Activos situados en el exterior. Sujeto pasivo. Valuación
BOLETÍN Nº 164 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2011
PLANTEO:
Establecer quién resulta obligado a declarar los bienes del activo que detenta una sucursal extranjera de una firma local, y cuál es el criterio de valuación aplicable sobre los mismos en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
...Corresponde a continuación recordar que, oportunamente este Organismo mediante la Resolución Nº 9/06 (S.D.G. T.L.I.) y ante la consulta efectuada acerca de la valuación que cabe (...)
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