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Artículos de esta sección
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GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA ORIGINADAS EN EL TRABAJO PERSONAL. Compensación jerárquica. Tratamiento de la renta
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
CONSULTA:
La rubrada consulta el tratamiento tributario a dispensar en el impuesto a las ganancias a las sumas que, en concepto de Compensación Jerárquica –instituida por el Decreto Provincial Nº 2.197/92–, percibe desde enero de 2008 con motivo de su designación como Directora de Administración de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.
RESPUESTA:
Se concluyó que de conformidad con lo previsto por los artículos 79 y (...)
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ENTIDADES RELIGIOSAS. Venta de producción agropecuaria. Exención subjetiva. Ley Nº 16.656
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Establecer el alcance que se debe asignar a la exención genérica de impuestos prevista por la Ley Nº 16.656 respecto de una entidad religiosa, a los fines de evaluar el tratamiento que corresponde asignar a la venta de cosas muebles que la misma lleva a cabo con habitualidad.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
La Ley Nº 24.483 establece en su primer artículo que “A los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que gocen de personalidad (...)
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EXPLOTACIÓN DE CAMPOS POR PARTE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA. Exención del artículo 7º, inciso h), apartado 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Alcance de la franquicia
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Definir el alcance de la exención contemplada por el artículo 7º, inciso h), apartado 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, atento a la consulta formulada por el Estado Mayor General de la Armada con relación al tratamiento frente al gravamen de las operaciones de venta de productos agropecuarios de propia elaboración llevadas a cabo por su (...)
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ALQUILER DE CABAÑAS CON FINES TURÍSTICOS LLEVADOS A CABO POR UNA SUBSECRETARÍA DE TURISMO PROVINCIAL
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
CONSULTA:
Se consultó si el servicio de alquiler de cabañas con fines turísticos prestado por una Subsecretaría de Turismo Provincial, encuadra en la exención prevista en el artículo 7º, inciso h), apartado 1) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
RESPUESTA:
Se interpretó que el alquiler de cabañas con fines turísticos está alcanzado por el impuesto al valor agregado, en virtud del artículo 3º, inciso e), apartado 2), de la ley del gravamen, no (...)
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Pagos efectuados desde el acaecimiento de una causal de exclusión. Cómputo como pago a cuenta de los tributos adeudados en los regímenes generales
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Establecer el tratamiento que corresponde otorgar a los pagos efectuados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con relación a aquellos supuestos en que los contribuyentes se excluyan del mismo a instancias de una inspección que ha detectado la superación de algún parámetro relativo a la actividad desarrollada. [1]
FUNDAMENTOS (...)
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“ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN) c/SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NOVIEMBRE, 16 DE 2009
Magistrados: Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay.
1. Pertenece a la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo del mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, y para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la (...)
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“BARROS, PASCUALA DEL CARMEN c/D’ELIA, LUCRECIA ALBA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO, DEL 30/03/2010
La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en fallo del 30 de marzo de 2010, en autos caratulados “Barros, Pascuala del Carmen c/D’Elia, Lucrecia Alba s/Prescripción Adquistiva”, sostuvo que la interposición del juicio sucesorio del titular dominial del inmueble a usucapir, no interrumpe el plazo de la acción, si la actora acreditó los requisitos que hacen viable su (...)
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INTERESES ACCESORIOS DE JUBILACIONES, PENSIONES Y/O RETIROS. Exención del artículo 20, inciso i), de la ley
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Establecer si los intereses derivados de créditos originados en diferencias de jubilaciones, pensiones y/o retiros se encuentran alcanzados por la exención prevista por el primer párrafo del inciso i) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
...corresponde puntualizar que el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, contiene diversas (...)
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ARTÍCULO 20, INCISO F), DE LA LEY DEL GRAVAMEN. Requisitos para el reconocimiento del beneficio. Locación de inmueble al Presidente de la entidad. Distribución indirecta de utilidades entre los asociados
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Emitir una opinión con relación a la procedencia de la exención prevista en el artículo 20, inciso f), de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), en el caso de haberse detectado que la entidad destinataria del beneficio abona un alquiler al Presidente de su Consejo de Administración, quien es el (...)
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS. Determinación de la materia imponible. Comparación exigida por el artículo 73 a los fines del cálculo de los intereses presuntos
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Determinar si a los efectos de cuantificar la renta presunta en los términos del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, corresponde llevar a cabo la comparación prevista por el primer párrafo de la norma [intereses capitalizables fijados por el Banco Nación versus actualización más el interés del ocho por ciento (8%) anual, de ambos el que resulte (...)
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ENTIDADES MUTUALES. Exenciones genéricas de impuestos. Compatibilización con las normas exentivas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
BOLETÍN Nº 144 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2009
PLANTEO:
Establecer el alcance que se debe asignar a la exención genérica de impuestos prevista por el artículo 29 de la Ley Nº 20.321 respecto de las mutuales, y cómo debe compatibilizarse dicha norma legal con la del artículo incorporado a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (modificado por la Ley Nº 25.920).
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
A través del dictado de la Ley Nº 25.920 se (...)
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“REEMTSMA CIGARETTENFABRIKEN GMBH Y MINISTERO DELLE FINANZE” [2]
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS – SALA II MARZO, 15 DE 2007 [3]
Magistrados: C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. P. Kûris, J. Kluèka, J. Makarczyk y G. Arestis (Ponente).
Los artículos 2º y 5º de la Directiva 79/1072/C.E.E. del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no (...)
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“FLORES, CLAUDIO JAVIER c/ESTÉVEZ, RUBÉN DARÍO Y OTROS s/DESPIDO”
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA, DEL 16/12/2008
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala Primera, en autos caratulados “Flores, Claudio Javier c/Estévez, Rubén Darío y otros s/Despido” con fecha 16 de diciembre de 2008 estableció que el monto de condena devengará intereses desde la fecha del evento dañoso, y hasta el efectivo pago, a la tasa efectiva anual que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento (tasa activa) (artículos 500, 501 (...)
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SUBSIDIOS OBTENIDOS POR SUJETOS EMPRESA. Tratamiento frente al gravamen
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Se consulta sobre el tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias, a las sumas que bajo la denominación de aportes no reintegrables (A.N.R.), son otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica a empresas beneficiadas en la promoción del financiamiento de actividades relacionadas a la ciencia, tecnología y la innovación productiva.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
En primer término, cabe mencionar que la (...)
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SEGUROS DE VIDA ABONADOS EN VIRTUD DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y/O HIPOTECARIOS. Deducción en el gravamen
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Analizar la procedencia de computar la deducción de los seguros de vida abonados al contratar préstamos personales y/o hipotecarios, a los efectos de la determinación de la retención del impuesto a las ganancias en el caso de trabajadores en relación de dependencia alcanzados por el régimen retentivo de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.) –sustituida por su par Nº 2437–.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
...es de advertir respecto a la (...)
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SOCIEDADES CON OBJETO CIVIL. Determinación de la materia imponible atribuible a sus integrantes. Declaración jurada
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Evaluar si las sociedades con objeto civil se hallan obligadas a inscribirse en el impuesto a las ganancias y confeccionar la declaración jurada respectiva con el fin de determinar la materia imponible, sin perjuicio de la posterior atribución del resultado a los integrantes que revisten el carácter de sujetos pasivos del gravamen.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Así, corresponde en primer lugar observar que mediante el inciso (...)
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INMUEBLES POR ACCESIÓN. Encuadre en el tributo. Hecho imponible y alícuotas
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Definir el tratamiento que corresponde otorgar en el gravamen a los bienes recibidos como consecuencia de una adjudicación originada en una quiebra, tanto en lo referente a su eventual gravabilidad frente al tributo, como así también en lo relativo a la alícuota aplicable.
Los bienes por los cuales se consulta integran una planta acondicionadora de cereales y son los siguientes: 1) silos metálicos con base de hormigón; 2) celda de mampostería con piso de cemento (...)
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SERVICIOS DE GUARDERÍA Y JARDÍN DE INFANTES. Alcance de la exención BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
CONSULTA:
Se consultó –con carácter vinculante– acerca del alcance de la exención prevista en el artículo 7º, inciso h), apartado 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado para la actividad principal de una contribuyente que consiste en prestar servicios de guardería y jardín materno infantil para niños de cero a cuatro años.
RESPUESTA:
El tema planteado, fue abordado en un caso similar por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostuvo “...el manifiesto propósito de la norma al (...)
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LOCACIÓN DE INMUEBLES POR PARTE DE UNA INSTITUCIÓN RELIGIOSA
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
CONSULTA:
Una institución religiosa consultó acerca de la procedencia de la exención del impuesto al valor agregado, fundada en el artículo 3º de la Ley Nº 16.656, con relación a las locaciones de inmuebles.
RESPUESTA:
Se informó que en la medida que acredite ante el área operativa competente que es un Instituto de Vida Consagrada perteneciente a la Iglesia Católica Apostólica Romana, se encontrará alcanzada por la exención subjetiva para todo impuesto nacional prevista en el artículo 3º, (...)
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“COMPAÑÍA DE CIRCUITOS CERRADOS c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - MARZO, 10 DE 2010
Voto de la mayoría: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen M. Argibay.
Voto en disidencia: Dr. E. Raúl Zaffaroni.
1. La Ley de Procedimientos Tributarios (Ley Nº 11.683) establece que los actos que impongan sanciones o determinen tributos son susceptibles de recurso de reconsideración para ante el funcionario superior del organismo (...)
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“D.G.I. (AUTOS BAHÍA BLANCA PLAZA SHOPPING S.A. – T.F. 22062–I)”
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - FEBRERO, 23 DE 2010
Magistrados: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti , Elena I. Highton De Nolasco, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raul Zaffaroni, Carmen M. Argibay
1. La Ley de Impuesto al Valor Agregado no limita el carácter de empresa al sujeto que construye sobre inmueble propio para vender lo construido, pues lo reconoce también a quién lo hace para lucrar comercialmente con la explotación de la obra.
2. El artículo 5º del Decreto Reglamentario de la (...)
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“CENTURIÓN, MIGUEL ÁNGEL s/CONCURSO PREVENTIVO, HOY QUIEBRA”
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, DEL 27/12/2007
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, en fallo del 27/12/2007, en autos caratulados “Centurión, Miguel Ángel s/Concurso Preventivo, hoy Quiebra”, sostuvo que es procedente el pedido de avenimiento efectuado por el fallido, que presentó la conformidad de un tercero subrogante de los acreedores verificados, que ha abonado capital e intereses, sosteniendo además que tratándose de créditos cuya resolución se encuentra pendiente, pueden ser garantizados (...)
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VENTA Y REEMPLAZO. Inmuebles afectados a arrendamiento. Actividad secundaria
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Evaluar la procedencia de aplicar la figura de venta y reemplazo en el caso de venta de un inmueble (tres parcelas de campo) que se encontraba afectado al arrendamiento, teniendo en cuenta que la actividad principal de la entidad propietaria del bien era la fabricación de tejidos y artículos de punto.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
Expuesta la temática que es objeto de consulta cabe recordar que el primer párrafo del artículo 67 de la ley del gravamen prevé que: (...)
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SUBSIDIOS. Tratamiento en el gravamen
BOLETÍN Nº 142 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2009
PLANTEO:
Establecer el tratamiento que corresponde otorgar en el gravamen a los subsidios percibidos por una cooperativa eléctrica en compensación por mayores costos que no se trasladan a los usuarios del servicio.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
En orden a la intervención requerida cabe, en primer término, señalar que la Resolución Nº 438/2006 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la que se refiere la Federación presentante, se enmarca en las (...)
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VOLANTES DE PAGO. Falta de presentación o presentación inexacta. Aspecto infraccional
BOLETÍN Nº 143 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2009
PLANTEO:
Establecer las consecuencias que derivan de la falta de presentación o de la presentación inexacta de los volantes de pago F. 105 o F. 799/E, utilizados para su exhibición a los cajeros bancarios a los efectos de ingresar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias creado por la Ley Nº 25.413.
FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:
En virtud de lo consultado, esta División pasa a efectuar el análisis de su competencia.
1. En (...)
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