DictamenesArtículos de esta sección
DEDUCCIÓN DE HONORARIOS AL DIRECTORIO. Aplicación de los topes legales previstos por el artículo 87, inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del tratamiento que corresponde dispensar a las retribuciones abonadas a los miembros del directorio de una sociedad anónima, atento a lo establecido por el artículo 87, inciso j) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En particular, el interesado requiere que le sean confirmadas las siguientes afirmaciones: 1. Que no existe un límite temporal (...) »» INICIAR SESIÓN INMUEBLE RURAL AFECTADO A LA EXPLOTACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO. Criterio de exposición en la declaración jurada de los socios. Valuación en el impuesto. BOLETÍN Nº 49 (A.F.I.P./D.G.I.) – AGOSTO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica cuál es el criterio que corresponde adoptar a los fines de la declaración de un inmueble rural perteneciente al socio de una sociedad de hecho, que se encuentra afectado a la explotación que desarrolla la sociedad. En particular, se requiere una opinión acerca de si el socio titular del bien debe tributar el impuesto sobre los bienes personales por el valor (...) »» INICIAR SESIÓN EMPRESAS UNIPERSONALES E INMUEBLES RURALES PERTENECIENTES A PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. Tratamiento frente al gravamen. BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P/D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que se expida con relación a la gravabilidad de determinados activos que conforman el patrimonio de un contribuyente del impuesto a la ganancia mínima presunta. Al respecto, el interesado informa que ha presentado la declaración jurada del tributo correspondiente al período fiscal 1999, habiendo cancelado el impuesto a ingresar mediante una compensación con un saldo a favor de libre (...) »» INICIAR SESIÓN ADOPCIÓN. Vínculo legal. Deducciones del artículo 23 de la ley del tributo. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001 Se consulta a la asesoría legal desde qué momento corresponde practicar la deducción prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el caso de un menor adoptado cuya guarda provisoria fue otorgada por el Juzgado interviniente de conformidad con el procedimiento que rige la materia. Los asesores inician el análisis a la luz de la normativa y antecedentes vinculados con el tema bajo estudio, recordando que el artículo 1º de la Ley Nº 19.134 dispone que (...) »» INICIAR SESIÓN HIJOS O HIJAS DE UN CONCUBINO. Vínculo legal. Deducciones del artículo 23 de la ley del tributo. BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) - OCTUBRE DE 2001 Se consulta a la asesoría legal acerca de la procedencia de deducir en la determinación del impuesto a las ganancias, en concepto de cargas de familia, los hijos de la concubina del contribuyente. En tal sentido, el consultante asimila la figura de los “hijastros” prevista en la ley del gravamen a la de “hijos de concubina”, alegando sobre el particular los principios interpretativos de las normas tributarias y entendiendo que un razonamiento (...) »» INICIAR SESIÓN DEDUCCIONES ADMITIDAS. Aportes voluntarios realizados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). Tratamiento en el impuesto. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001 Se remite consulta a la asesoría técnica a efectos de que ésta se expida con relación a la deducibilidad en el impuesto a las ganancias, de los aportes voluntarios ingresados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.). En opinión de la consultante, los citados aportes son deducibles en su totalidad en el caso particular de las remuneraciones incluidas en el artículo (...) »» INICIAR SESIÓN REGÍMENES DE RETENCIÓN. Artículo 38 de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Certificado de no retención. Improcedencia respecto de la figura prevista por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la ley del gravamen. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica acerca de la validez del certificado de no retención previsto por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.), para su interposición respecto de las retenciones sobre dividendos dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos (...) »» INICIAR SESIÓN REGÍMENES DE RETENCIÓN. Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Encuadre de la operación. Colegio de Farmacéuticos de la Ciudad de ... BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) - OCTUBRE DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que se expida con relación a la actuación como agente de retención del Colegio de Farmacéuticos de la Ciudad de ... respecto de las sumas que percibe por cuenta de sus asociados. En ese sentido, la entidad informa que “El Colegio centraliza las recetas de los distintos prestadores y emite una única liquidación hacia cada Obra Social, pero en ningún momento recibe los medicamentos que (...) »» INICIAR SESIÓN DEDUCIBILIDAD DEL GRAVAMEN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) - JULIO DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que informe si el gravamen determinado de conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, resulta deducible en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al mismo período fiscal. A efectos de analizar el tema traido a consideración los asesores reseñan las normas vinculadas al asunto, destacando que según el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con (...) »» INICIAR SESIÓN DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Y UTILIDADES. Aplicación del impuesto de igualación instaurado por la Ley Nº 25.063. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que analice el planteo formulado por la Secretaría de industria, comercio y minería, en relación a la aplicación del régimen retentivo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En particular, la citada Secretaría requiere una opinión acerca de si el régimen instituido por la Ley Nº 25.063 puede significar la anulación, directa o indirecta, de los (...) »» INICIAR SESIÓN DEDUCCIONES POR GASTOS DE PUBLICIDAD REALIZADOS EN EL EXTERIOR. Relación con ganancias de fuente argentina. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se solicita a la asesoría legal que se expida acerca de la procedencia de deducir gastos de publicidad realizados en el exterior por parte de una compañía del país que actúa como subsidiaria de una empresa del extranjero. Al respecto, se destaca que en la auditoría realizada a la firma local se verificó que el noventa y tres por ciento (93%) de la cuenta correspondiente a gastos de publicidad se hallaba constituida (...) »» INICIAR SESIÓN GASTOS DE COCHERA. Deducciones. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica si los gastos de cochera son deducibles en el impuesto a las ganancias, informando que se trata de un automóvil de propiedad del consultante afectado a la actividad que desempeña y que tal erogación se halla cubierta por el tope de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) previsto en la Resolución General Nº 94 (A.F.I.P.). En tal sentido, el área preopinante sostiene que tanto el inciso l) del artículo 88 de la ley como así también la resolución citada, al (...) »» INICIAR SESIÓN VENTA DE MERCADERÍA A BORDO DE BUQUES DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001 Se eleva consulta a la asesoría legal a efectos de que ésta se expida con relación a diversos interrogantes, referidos a la venta de productos a bordo de barcos que realizan viajes internacionales. Al respecto, se cuestiona el tratamiento que cabe dispensar en el impuesto al valor agregado a las siguientes operaciones: 1. Ventas verificadas a bordo de un buque nacional en viaje a un puerto extranjero, llevadas a cabo en zona de vigilancia (...) »» INICIAR SESIÓN BONOS DE CRÉDITO FISCAL. Proveedores de empresas promovidas. Imputación de los montos. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica respecto al tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a los bonos recibidos por un proveedor de una empresa promovida, atento a los cuestionamientos de aquel sujeto en cuanto a las dificultades financieras que le provoca esa modalidad de pago aplicada por sus clientes. En ese sentido, el interesado aporta una serie de precisiones adicionales que complementan una nota oportunamente enviada a la (...) »» INICIAR SESIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL. Tratamiento frente al gravamen. BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001 Se somete a consideración de la asesoría técnica un informe referido a un caso que se encuentra en proceso de determinación de oficio, sobre la base del criterio interpretativo sostenido en el Dictamen Nº 86/92 (D.A.T.). Al respecto, la Región remitente señala que “...la actividad de la firma es el transporte ferroviario de cargas, siendo el principal trayecto cubierto Retiro (Buenos Aires) – Z.Z. (Mendoza), no cruzando a la República de Chile, debido a la inexistencia de ramal ferroviario (...) »» INICIAR SESIÓN VENTA DE AUTOMÓVILES POR PARTE DE UNA AGENCIA DE REMIS. Tratamiento en el gravamen. BOLETÍN Nº 51 (A.F.I.P./D.G.I.) – OCTUBRE DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que debe otorgarse en el impuesto al valor agregado a la venta de bienes de uso que se encuentran afectados totalmente a la obtención de ingresos exentos. El interesado es una agencia de remis que desarrolla su actividad bajo dos modalidades diferentes: 1. A través de automóviles de su propiedad, exenta del impuesto de acuerdo con el artículo 7º, inciso h), punto 12 de la ley, en tanto el recorrido no supere los (...) »» INICIAR SESIÓN Se consulta a la asesoría legal el temperamento que debe seguir el Organismo Fiscal con relación a la devolución de saldos de libre disponibilidad solicitados por una empresa fallida, atento a la disconformidad planteada por el síndico de la quiebra respecto al rechazo parcial del reintegro. En ese orden, se pone de manifiesto que el contribuyente en su escrito recursivo ofreció como prueba todas y cada una de las constancias de retención y/o percepción que dieron lugar al saldo favorable. No obstante ello, del monto total de los créditos no reconocidos por la Administración, se observaron tres (...) »» INICIAR SESIÓN BONOS DE CRÉDITO FISCAL. Proveedores de empresas promovidas. Imputación de los montos. BOLETÍN Nº 47 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica respecto al tratamiento que corresponde otorgar en el I.V.A. a los bonos recibidos por un proveedor de una empresa promovida, atento a los cuestionamientos de aquel sujeto en cuanto a las dificultades financieras que le provoca esa modalidad de pago aplicada por sus clientes. En ese sentido, el interesado informa que por la casi totalidad de sus ventas recibe bonos de crédito fiscal en cancelación del impuesto al valor (...) »» INICIAR SESIÓN RETENCIONES EN EXCESO. Compensación o devolución de los saldos a favor. BOLETÍN Nº 47 (A.F.I.P./D.G.I.) – JUNIO DE 2001 Se solicita a la asesoría técnica que se expida acerca del mecanismo al que alude el artículo 10 de la Resolución General Nº 738 (A.F.I.P.), para la acreditación de los pagos efectuados en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso o, en su caso, si procede en tales supuestos solicitar la repetición del tributo ante el Organismo Recaudador. Con relación al tema consultado, el interesado acota que “Agente de retención es el sujeto designado por ley para (...) »» INICIAR SESIÓN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3337 (D.G.I.). Régimen de percepción del gravamen. Intermediarios en la venta de bienes. BOLETÍN Nº 48 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar en relación a la aplicación del régimen de la Resolución General Nº 3337 (D.G.I.), en el supuesto de una empresa que actúa como intermediaria en la venta de productos alimenticios, facturando a nombre propio las operaciones que realiza por cuenta de terceros. En ese sentido, se desea conocer si en la liquidación que la firma practica a su comitente corresponde incluir la (...) »» INICIAR SESIÓN SERVICIOS MÉDICOS PRESTADOS EN EL PAÍS A PERSONAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Concepto de utilización o explotación efectiva en el extranjero. BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe otorgar en el impuesto al valor agregado a un servicio médico ejecutado en el país a un paciente residente en el exterior, quien viaja a la República Argentina exclusivamente para ser sometido a una intervención quirúrgica. Al respecto, se solicita conocer si dicha prestación puede calificarse como una exportación de servicios y resultar exenta del (...) »» INICIAR SESIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ÓPTICA OFTALMOLÓGICA. Tratamiento frente al gravamen. BOLETÍN Nº 42 (A.F.I.P./D.G.I.) – ENERO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que se debe dispensar en el impuesto al valor agregado a la prestación de servicios de óptica oftalmológica que realiza una U.T.E. para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.). El interesado señala que de acuerdo con las condiciones establecidas en la licitación efectuada por el citado Instituto, se solicita que el prestador promueva el desarrollo de la salud visual de los (...) »» INICIAR SESIÓN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Opción de liquidación y pago anual. Requisito de exclusividad de la actividad. BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica respecto a la posibilidad de optar por la liquidación y pago anual del impuesto al valor agregado, en el caso en que se desarrolle la actividad de producción primaria de semillas y su comercialización por el propio productor. El titular del emprendimiento señala que una vez cosechados los lotes para semillas, los granos se trasladan hasta la planta de procesamiento donde se almacenan de acuerdo a cada tipo de (...) »» INICIAR SESIÓN ACCIONES. Tratamiento del valor llave. BOLETÍN Nº 46 (A.F.I.P./D.G.I.) – MAYO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica el tratamiento que corresponde otorgar, para la determinación del impuesto a la ganancia mínima presunta, al valor llave –mayor precio de compra sobre el valor patrimonial proporcional– originado en la adquisición de acciones de una sociedad anónima, la cual fue posteriormente absorbida por la compradora a través de un proceso de fusión. El interesado pone de manifiesto que en el impuesto a las ganancias no son deducibles las amortizaciones del valor llave, conforme a lo (...) »» INICIAR SESIÓN RETENCIONES. Consorcios de propiedad horizontal. Obligaciones en el régimen de la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.) BOLETÍN Nº 44 (A.F.I.P./D.G.I.) – MARZO DE 2001 Se consulta a la asesoría técnica si los consorcios de propiedad horizontal regidos por la Ley Nº 13.512 se hallan incluidos entre los sujetos obligados a practicar retenciones, en el marco del régimen instaurado por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.). Con relación al tema, el interesado sostiene que los sujetos enumerados en el Anexo IV de la mencionada norma son entidades que de alguna manera desarrollan actividades (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 325 | 350 | 375 | 400 | 425 | 450 | 475 | 500 | 525 | 550 |
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