Impositivo
Artículos de esta sección
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Los contribuyentes inscriptos en el régimen general están desde el lunes en condiciones de consultar el Sistema de Cuentas Tributarias de la Administración Federal de Ingresos Brutos.
Entre otras cosas, dicho sistema registra los saldos deudores y acreedores de los contribuyentes y permite -de esta manera- llevar a cabo la reimputación de pagos efectuados erróneamente o sin causa y disponer de los saldos de libre disponibilidad a través de la solicitud de compensaciones, devoluciones o transferencia a terceros.
Asimismo, la norma establece que no se podrán trasladar los saldos de libre (...)
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Hasta el 31 de enero, los grandes contribuyentes tendrán tiempo para realizar por internet el reempadronamiento obligatorio dispuesto por la Dirección General de Rentas porteña a través de la Resolución Nº 4.192/2007.
Teniendo en cuenta su próximo vencimiento, en exclusiva para ELEVE, la asesora impositiva de la editorial Aplicación Tributaria S.A., cdra. Verónica Bordas, elaboró un informe con los principales aspectos del reempadronamiento.
¿Quiénes están obligados a reempadronarse?
Deberán reempadronarse aquellas personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas que se encuentren (...)
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Desde el 1º de marzo, los contribuyentes porteños deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos (SICOL) mediante transferencia electrónica de datos, independientemente de su vencimiento, a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gov.ar).
Así lo dispuso la Resolución Nº 45/2008 de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fue publicada hoy en el portal de dicho organismo.
De todas maneras, el ingreso del saldo resultante de la liquidación deberá ser efectuado, como hasta el momento, (...)
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Las propietarios que vendan su única vivienda con el objetivo de adquirir otro inmueble destinado a casa habitación deberán tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles utilizando el programa aplicativo “A.F.I.P. – D.G.I. – Transferencia de Inmuebles – Versión 2.0”.
La medida -vigente desde el 27 de diciembre último- fue dispuesta por la Resolución General Nº 2369.
Otras modificaciones
Además, se introdujeron algunas modificaciones en la tramitación de los certificados de no retención:
Se eleva a $ 120.000 el valor de transferencia hasta el cual el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha instrumentado un nuevo régimen de inscripción a través de la Resolución General Nº 2337, de aplicación a partir del 19/11/2007, para las sociedades –incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho–, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto por la Resolución General Conjunta Nros. 2325 (A.F.I.P.) y 5/2007 (I.G.J.). [1]
La Resolución (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra inmersa en un proceso permanente de cambio, persiguiendo optimizar los sistemas de control y promover y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos.
De esta manera lleva implementados los siguientes servicios:
La Cuenta Corriente de Monotributistas y de Trabajadores Autónomos: Permite a dichos sujetos visualizar, a través de la página web del Organismo Fiscal, los pagos efectuados, la deuda que poseen con el Fisco, los (...)
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1. INTRODUCCIÓN [3]:
Nos proponemos analizar los aspectos relativos a uno de los tributos reglados por la legislación aduanera que gravan a las operaciones de comercio exterior cuales son los derechos de exportación.
Para ello, describiremos las particularidades de estos tributos en general, así como sus características individuales, tales como hechos imponibles, momentos imponibles, sujetos pasivos, aspectos cuantitativos, formalidades para su pago, etcétera.
También nos referiremos a los efectos económicos de los señalados tributos.
2. Concepto. Principales características
Si bien durante (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este último tiempo, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, introdujo a través de distintas normas importantes y diversas modificaciones en los regímenes de recaudación. [4]
Como consecuencia de ello, fueron publicadas las siguientes disposiciones normativas:
Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07: A través de esta norma se procedió al incremento de las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de los regímenes especiales de percepción en la comercialización de medicamentos y en la venta de cervezas y otras (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En la primera parte de este artículo [6] desarrollaremos los aspectos más sobresalientes del citado régimen, es por ello que a continuación trataremos todos los aspectos relacionados con el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
2. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
2.1. Definición
El Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas estará integrado por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de distintos medios como dictámenes, consultas vinculantes o no y respuestas en Grupos de Enlace (C.P.C.E.C.A.B.A.), ha fijado su posición ante dudas que plantean situaciones conflictivas en los gravámenes cuya aplicación y fiscalización se encuentra a su cargo.
A continuación, se analizarán los efectos prácticos que algunas de tales interpretaciones producen en la realidad cotidiana y que en ocasiones han provocado ciertas críticas doctrinarias y hasta fallos judiciales en sentido opuesto al sostenido por el Fisco.
Salvo que (...)
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A partir del 1º de diciembre, los agentes de recaudación bonaerenses deberán aplicar la alícuota que para cada contribuyente se encuentre publicada en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, a los efectos de practicar las percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
Así lo establecieron las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 70/07 y 74/70. Originalmente, la entrada en vigencia estaba prevista para el 5 de noviembre pero fue prorrogada hasta mañana, 1º de diciembre.
Teniendo en cuenta la implementación de este nuevo mecanismo, la secretaria de redacción de (...)
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El fisco nacional estableció en qué casos, de qué manera y cómo deben documentarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado vigentes, con el objetivo de facilitar su interpretación y aplicación.
A través de la Resolución General Nº 2211 (B.O. del 23/01/2007), la Adminitración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) estableció:
Forma y oportunidad en que debe llevarse a cabo la retención.
Momento cuando corresponde ingresar e informar el importe retenido.
Modo de documentar la retención practicada cuando el pago de la operación sujeta a retención sea cancelada mediante la emisión (...)
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Desde octubre, los contribuyentes locales porteños fueron incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos (SIRCREB).
Dicho régimen recae sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras.
Así quedó establecido mediante la Resolución Nº 2.355/2007 de la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A través de la Resolución Nº 3.807/2007 (D.G.R.), el fisco porteña dio a conocer el procedimiento a seguir por los contribuyentes para consultar el padrón de sujetos alcanzados, para efectuar (...)
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El Registro Nacional de Sociedades creado por la Ley Nº 26.047 fue reglamentado a través de una resolución general conjunta dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Inspección General de Justicia (I.G.J.).
Así, las sociedades comerciales comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones –sociedades por acciones sujetas a control estatal permanente– deberán efectuar sus solicitudes de inscripción y modificación de datos ante la Inspección General de Justicia (I.G.J.) mediante una declaración jurada electrónica que se generará utilizando un (...)
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A partir del próximo lunes, las sociedades –incluidas las irregulares y las de hecho–, asociaciones y demás personas jurídicas deberán solicitar su inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de internet.
Así lo dispuso la Resolución General Nº 2337 publicada el día de hoy en el Boletín Oficial.
Las sociedades por acciones sujetas a control estatal (artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales) no están contempladas por dicha norma.
Además, las personas físicas y de las sociedades que se encuentren inscriptas al 19 de noviembre, incluidas las sociedades del artículo 299 (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través de las Resoluciones Generales Nros. 3891 (D.G.I.) y 558 (A.F.I.P.), el Organismo Recaudador implementó el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social, a fin de solicitar la cancelación de la inscripción correspondiente. En virtud de dichas normas, la cancelación de la inscripción debía solicitarse en forma personal ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos ante la cual se encontrare inscripto el contribuyente, mediante la presentación de los (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 26.047 dispuso la forma en que se organizaría el funcionamiento de los siguientes registros:
Registro Nacional de Sociedades por Acciones, creado por el artículo 8º de la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales –t.o. 1984 y sus modificaciones–). Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, creados por el artículo 4º de la Ley Nº 22.315. Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto Nº 23/99 de fecha 18 de enero de 1999.
A dicho efecto, la organización y funcionamiento de los Registros quedó a cargo (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2300, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la sustitución de la Resolución General Nº 2266, su modificatorias y complementarias, por medio de la cual se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de granos. Dicha resolución tiene vigencia a partir del 1º de octubre de 2007.
A continuación, desarrollaremos los aspectos más sobresalientes del citado régimen.
2. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
2.1. Actividades que abarca
De conformidad con lo establecido por el (...)
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Desde el próximo lunes, los agentes de recaudación bonaerenses deberán aplicar la alícuota que para cada contribuyente se encuentre publicada en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, a los efectos de practicar las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.
Así lo estableció la Disposición Normativa Serie “B” Nº 70/07.
Teniendo en cuenta la implementación de este nuevo mecanismo, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para ele-ve-, un informe con los aspectos principales a tener en cuenta.
¿Cómo deben proceder (...)
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El próximo 31 de octubre vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense regularicen las obligaciones devengadas entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2007, mediante su inclusión en el plan de facilidades de pago dispuesto por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/07 (D.P.R.P.B.A.).
Ante la gran cantidad de contribuyentes morosos, y a las dudas que pueden plantearse en lo referente al acogimiento al plan de pagos, en exclusiva para ele-ve, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso operativa la baja de impuestos por internet. De esta manera, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la cancelación de la inscripción en los impuestos y recursos de la seguridad social, ingresando con Clave Fiscal al Padrón Único de Contribuyentes.
Ante las posibles inquietudes que podrían plantearse a partir de la implementación de este nuevo sistema, la secretaria de redacción de la editorial, cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre el procedimiento a seguir para solicitar la cancelación (...)
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En noviembre vence plazo para adherirse al nuevo plan de pagos porteño, que prevé bajo determinadas condiciones la reducción o condonación de intereses y la condonación total de multas materiales y/o formales para regularizar las deudas fiscales.
Así lo dispuso el gobierno porteño a partir de la Ley Nº 2.406 (B.O.C.A.B.A. del 30/08/2007), el Decreto Nº 1.228/2007 y numerosas resoluciones de la Dirección General de Rentas.
Este plan apunta a la regularización de obligaciones fiscales en mora, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos -entre otros impuestos-, devengadas con anterioridad (...)
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Todos los días, a cada instante, los profesionales de Ciencias Económicas deben realizar numerosos trámites ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Sabido es que cada servicio posee un requerimiento mínimo de nivel de seguridad para poder ser dados de alta. La pregunta entonces se hace inevitable: ¿Qué significa el nivel de seguridad?
A grosso modo, el nivel de seguridad está dado por el método que utilizó el usuario para habilitar su clave fiscal.
Niveles de seguridad
Informe realizado en base a la información publicada en el portal de la AFIP
NIVEL DE SEGURIDAD 1
En (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Por medio de la Ley Nº 2.406 (B.O.C.A.B.A. del 30/08/2007), el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió al establecimiento de un plan de regularización de obligaciones fiscales en mora exteriorizadas e impagas, devengadas con anterioridad al 1º de enero de 2007, para los contribuyentes de las contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, patentes sobre vehículos en general, adicional fijado por la Ley Nº 23.514, contribución por publicidad, impuesto sobre los ingresos brutos y los gravámenes por el uso y ocupación de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Por medio de la Resolución General Nº 2118 la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió al establecimiento de un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de:
Operaciones de ventas de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– y legumbres secas –porotos, arvejas, lentejas–. Retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores–consignatarios y demás intermediarios (comisiones u otras retribuciones). Operaciones de contratos de futuros resueltas (...)
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