Impositivo
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
Por medio de la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P.) se estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos, para lo cual los responsables incorporados [1] a dicho régimen deberán solicitar la correspondiente Clave Fiscal, excepto aquellos sujetos que opten por efectuar sus presentaciones por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Debido a la incorporación, en forma constante, de nuevos servicios informáticos, el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A comienzos de este año los precios de los mercados internacionales de granos y oleaginosas estaban pasando un período excepcional, con una fuerte alza de los precios. Esta circunstancia se presentaba como un disparador de los precios de los productos que se utilizan como materia prima y con ello un posible brote inflacionario.
Para evitar este desenlace, la Ministro de Economía, a través de la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007, estableció un mecanismo para subsidiar el consumo interno y a su vez hacer posible que el productor tenga una retribución razonable respecto de (...)
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1. INSCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN [3]
1.1. Plazo en el que deben inscribirse
La Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 establece en su artículo 331 que los agentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente a aquel en que se haya verificado la situación contemplada en los citados incisos, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo del mismo año.
El citado artículo 320 dispone que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como se incrementaron las deducciones personales del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias para el período fiscal 2007, es necesario recalcular los anticipos del gravamen imputables a dicho período.
Por ese motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 2235, estableciendo la forma y los requisitos a cumplimentar para efectuar el recálculo de los anticipos.
A continuación, realizaremos un comentario del decreto modificatorio de los montos de las deducciones personales y sobre el recálculo de anticipos del impuesto a las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A partir del 12 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2007, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/07, con las modificaciones introducidas por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 20/07, ha establecido un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentren en proceso de determinación. Este nuevo régimen de regulación sustituye al establecido por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 87/06, resultando más beneficioso que (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En un artículo anterior [4] efectuamos el análisis de los aspectos básicos del régimen de retención en la fuente del impuesto a las ganancias para determinados ingresos, instaurado por la Resolución General Nº 830 (A.F.I.P.), sus modificatorias y complementarias.
En esta oportunidad, procederemos al tratamiento de los aspectos particulares relacionados con este régimen de retención, haciendo mención a jurisprudencia administrativa relacionada con los temas analizados, culminando con el desarrollo de casos prácticos.
2. PAGOS EFECTUADOS A VARIOS SUJETOS
2.1. Pagos globales
Cuando (...)
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1. LOS MUNICIPIOS
Los municipios son organismos de gobierno, de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar, poseen un territorio y autoridad dentro del mismo y designan y remueven a sus empleados. En mayor o menor medida tienen dependencia de otra persona jurídica de derecho público de jerarquía superior, nacen por ley de la provincia, y es ésta quien regla el funcionamiento autónomo –alcance y contenido– en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
La existencia de las comunas está dada por la Constitución lo que conlleva a la imposibilidad de su (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A partir de la aprobación de las modificaciones al Código Fiscal para el año 2004 (Ley Nº 1.192), se produjo un cambio en las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que determinadas actividades que se encontraban exentas pasaron a estar sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%).
Actualmente, las actividades alcanzadas por la alícuota cero por ciento (0%) son las enunciadas en el artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2007 (Ley Nº 2.178).
Como consecuencia de ello, la Dirección General de Rentas a través de las (...)
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1. INTRODUCCIÓN [56]
Ante la proximidad de los vencimientos en el mes de mayo de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta de las sociedades que cierran ejer- cicio el 31 de diciembre, comentamos las modificaciones y vencimientos y publicamos un caso práctico de liquidación de cada uno de ellos.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Sistema a utilizar
La Resolución General Nº 2020 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/03/2006, aprobó el programa aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas – Versión 7.0”, el cual será de uso obligatorio (...)
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1. INTRODUCCIÓN [58]
Ante la proximidad del vencimiento de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, comentaremos las modificaciones aplicables para el período fiscal 2006, y realizaremos un caso práctico con ganancias de las cuatro categorías.
2. DEDUCCIONES PERSONALES
2.1. Montos para el período fiscal 2006 y siguientes
El Decreto Nº 314/2006 (B.O. del 22/03/2006) sustituyó el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, estableciendo los nuevos montos de las deducciones personales, aplicables para el período fiscal 2006 y (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Resolución General Nº 2168 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/12/2006) creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias, obligando a inscribirse a las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, fideicomisos, condominios, asociaciones y demás entidades constituidas en el país, incluidos los establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior, que realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros–, en forma habitual, operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
El empadronamiento general deberá realizarse a partir del 01/02/2007 hasta el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley Nº 11.683), se encuentra facultada para implementar regímenes de información propios o de terceros, pudiendo solicitar a ciertos entes que le proporcionen determinada información, con el objeto de facilitar a dicho organismo el control de la percepción de los gravámenes que se encuentran a su cargo.
Es por ello que en esta oportunidad, el Organismo Fiscal impone a los contribuyentes una nueva carga, mediante la implementación, por medio de la Resolución General Nº 2159 (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través de la Ley Nº 13.405 (B.O.P.B.A. del 30/12/2005) se incorporó al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires el artículo 34 bis, por medio del cual se estableció que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial debía encontrarse amparado por un código de operación de traslado o transporte (C.O.T.), cualquiera fuese el origen y destino de los bienes. Al mismo tiempo, se disponía que el citado código debía ser obtenido por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial mediante el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En la presente colaboración, acercamos al lector los lineamientos principales de los regímenes generales de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
2. ALCENCE DE LOS REGÍMENES GENERALES DE PERCEPCIÓN Y DE RETENCIÓN
Quienes desarrollen actividades en la Provincia de Buenos Aires, se encuentran alcanzados por los regímenes generales de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
3. SUJETOS OBLIGADOS
Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos las novedades para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2006, y desarrollaremos un caso práctico.
2. VENCIMIENTOS
El artículo 6º de la Resolución General Nº 2151 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/11/2006) dispuso que la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales vencerán como se indican a continuación:
Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre –excepto cuando la participación consista en acciones de empresas que cotizan (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad abordaremos la actividad de locación de inmuebles en cuanto al régimen de facturación [Resolución General Nº 1415 (A.F.I.P.)] y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley Nº 25.865 y su reglamentación).
2. LA LOCACIÓN DE INMUEBLES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES [74]
2.1. Introducción
La locación de inmuebles se encuentra dentro de las actividades por las que –siempre que se cumplan con determinados requisitos– puede adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto Nº 1.031/2004, deroga con fecha 12/08/2004 y con efectos –retroactivos– para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 01/05/2001 la reglamentación sobre el alcance del término libros, expresado por la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, a través del Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001) y con fecha 01/01/2002 se limita y elimina el pago a cuenta de otros impuestos que poseen las editoriales por la compra de papel destinado a la producción de libros, folletos e impresos similares, procediendo dicha imputación (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El artículo 7º del Decreto Nº 618/97 establece las facultades que tiene el Administrador Federal para reglamentar, a través de normas generales y obligatorias, la situación de los responsables y terceros frente a la Administración. El inciso 6) de dicho artículo establece que el Administrador Federal está facultado para dictar normas obligatorias con relación a la “creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información”.
Es por ello que, el Organismo Fiscal, mediante el dictado de la Resolución General Nº 3026, dispuso un régimen de retención del impuesto a las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad, abordaremos la actividad de locación de inmuebles en cuanto a sus implicancias en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
2. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
2.1. Definición de hecho imponible
El artículo 131 del Código Fiscal (Ley Nº 541 – t.o. 2006–) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, grava en el impuesto sobre los ingresos brutos la locación de inmuebles, siempre que fuera a título oneroso y la actividad sea ejercida en forma habitual, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través del Título VII de la Ley Nº 23.905 se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto aplicable sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.
Son sujetos de dicho impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter en el impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, en la medida que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para las personas físicas y sucesiones (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La escisión de sociedades suele presentar ciertos problemas a resolver, especialmente referidos a los aspectos societarios y tributarios.
En el presente caso se tratará de enfocar, desde un punto de vista práctico, la resolución de los requisitos exigidos para que la escisión pueda realizarse en los adecuados términos legales y reglamentarios, para que no se presenten objeciones por parte de los organismos de control y puedan obtenerse las ventajas que dicha reorganización brinda.
Al finalizar este trabajo el lector se dará cuenta de las principales normas aplicables que (...)
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1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1.1. Introducción
El artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado define las actividades exentas del gravamen. El punto 22 del inciso h) del citado artículo determina que está exenta del impuesto, la locación de:
Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia: Por la Resolución General Nº 1032 (A.F.I.P.) se agrega que no están comprendidas en la exención aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni aquellas que aún teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el artículo 4º, inciso 22), del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual se le otorga la posibilidad de acordar planes de facilidades para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus intereses, cuyo monto no exceda el importe de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El artículo 22 de la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley Nº 11.683) establece que:
“La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción.”
De esta manera, el Decreto Nº 618/97 establece que el Administrador Federal está facultado para dictar normas obligatorias con relación a la “creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Resolución Nº 3.200/2006 de la Dirección General de Rentas ha dispuesto un nuevo régimen de facilidades de pago para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Los aspectos salientes del plan son los siguientes:
Deuda máxima objeto de regularización: Tres mil seiscientos pesos ($ 3.600), por todo concepto, es decir incluye al capital adeudado y los intereses. Las obligaciones deben haber vencido con anterioridad al 01/07/2006. Sujetos a comprender: Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Se excluyen a los grandes contribuyentes y a los inscriptos (...)
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