Impositivo
Artículos de esta sección
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1. DEFINICIÓN
La factura de crédito es un título valor que documenta la deuda por una operación comercial, y lleva incorporado el derecho a reclamar una cantidad de dinero. Por lo tanto, no reemplaza a la factura o documento equivalente que respalda a la operación de compra o prestación de servicios, sino que es un documento de crédito que tiene el carácter de título ejecutivo.
2. OBLIGACIÓN DE SU UTILIZACIÓN
La factura de crédito deberá emitirse en forma obligatoria, juntamente con la factura o documento equivalente que respalde la operación, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
Se (...)
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Conforme con el artículo 40 de la Ley Nº 11.683, existe deber formal de emitir factura o comprobantes equivalentes por las operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que se realicen, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa de trescientos pesos ($ 300) a treinta mil pesos ($ 30.000) y clausura de tres (3) a diez (10) días.
La Resolución General Nº 4104 (D.G.I.) –texto según su similar Nº 259 (A.F.I.P.)– estableció, en cabeza de los contribuyentes y (...)
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Fundado en la necesidad de adaptar el régimen de retención de la Resolución General Nº 4139 (D.G.I.) a los cambios sufridos por la Ley de Impuesto a las Ganancias en los últimos años, como así también en la de reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones que han modificado y complementado al aludido régimen, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 1261 (B.O. del 18/04/2002) [7] referida a las ganancias originadas por el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cargos públicos y otras similares.
A continuación enunciaremos, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En nuestro país, como en otros países del mundo, existe un Régimen de Reintegro del impuesto al valor agregado para turistas del exterior que compren productos gravados producidos en el territorio de la Nación.
De esta manera, se intenta incrementar el turismo en nuestro país en beneficio de ese sector, como así también de otros relacionados directa o indirectamente como ser la industria y el comercio.
En los tiempos actuales, de retracción del consumo interno, la posibilidad de utilizar el canal de comercialización a turistas del exterior para incrementar las ventas, se presenta (...)
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1. DEFINICIÓN Y ALCANCES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Si bien no existe consenso en la definición de comercio electrónico (electronic commerce, o ‘e-commerce’), se entiende que abarca un vasto conjunto de actividades con finalidad mercantil desarrolladas a través de cualquier medio electrónico de comunicación.
Su alcance no se restringe a la contratación electrónica de bienes y servicios, sino que también comprende a las actividades preparatorias o conexas como la publicidad y elmarketing, a la atención al cliente pre y post venta, y a los medios de pago.
En un documento elaborado por el gobierno (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 12.837 y su reglamentación [Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/2002 (D.P.R.B.A.)] han instaurado en una primera etapa, un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de aplicación a partir del 25 de marzo de 2002 para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires que no estuviesen comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 de las cuales fueran titulares.
Con posterioridad al dictado de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente colaboración es plantear una digresión en torno a la justificación de la imposición en el I.V.A. sobre los servicios financieros, teniendo en cuenta las características estructurales generalmente admitidas como elementos distintivos de dicha especie tributaria, el cuadro de situación económico-financiera actualmente imperante en cuanto “campo de impacto” de los efectos económicos de los impuestos, y la experiencia reciente de la aplicación del gravamen a la actividad financiera.
Las operaciones financieras o, como las denomina la Ley del I.V.A. “colocaciones (...)
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La mayor aspiración de toda Administración Tributaria es optimizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los administrados como una forma de mejorar la relación fisco-contribuyente.
Un aspecto importante para alcanzar este objetivo estratégico es lograr la máxima simplificación de las operaciones, procedimientos y requisitos solicitados a los administrados.
La Resolución General Nº 1128 (A.F.I.P.) (B.O. 09/11/2001) en la búsqueda de ese objetivo aprueba distintos formularios con la finalidad de estandarizar los requisitos a cumplir por los contribuyentes para (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En tres pronunciamientos relativamente recientes el Tribunal Fiscal de la Nación analizó la aplicación del concepto del devengado. Mientras en uno de ellos simplemente reafirma el entendimiento tradicional de este concepto, en los otros dos no resulta claro si se cambia esta interpretación o simplemente no realizó el encuadre jurídico apropiado de los contratos analizados, encuadre que, por la propia naturaleza del concepto, resulta en muchos casos esencial para una respuesta adecuada.
En uno de los fallos, el Tribunal determinó que el hecho de que un honorario estuviera sujeto (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Ante los vencimientos para presentar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales que operan en los próximos días, nos proponemos a partir de la presente colaboración realizar un breve repaso de las exenciones que resultan de aplicación para el período fiscal 2001.
Entendemos que el tema puede resultar de interés debido a que las últimas modificaciones sufridas por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales –sin considerar la reciente reforma legal aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional restando a la fecha su promulgación– que surtirán efecto (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través del artículo 3º de la Ley Nº 12.837 se ha prorrogado la autorización conferida al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por el artículo 28 de la Ley Nº 12.727, para establecer un régimen de regularización de deudas por obligaciones fiscales, con sujeción a lo establecido en los artículos 28 a 33 de dicha Ley con las modificaciones previstas por la primera. El análisis efectuado en el presente trabajo no incluye al régimen creado por el articulo 4º de la mencionada Ley Nº 12.837, el cual establece un régimen especial de regularización de deudas tributarias para (...)
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1. PRELIMINAR
El uso cada vez más frecuente del instituto del fideicomiso genera la necesidad de conocer cuál es el tratamiento tributario aplicable. En forma previa cabe destacar la existencia de diversas modalidades, tales como:
a) el fideicomiso inmobiliario o traslativo de dominio, donde el fiduciante transmite al fiduciario la propiedad de un bien en fideicomiso con el fin de que mantenga el inmueble a disposición del fiduciante para transmitírselo a éste o al tercero que el fiduciante indique;
b) el fideicomiso de garantía, donde se busca el aseguramiento de una obligación, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que la mayoría de la sociedades cierran sus ejercicios comerciales el 31 de diciembre de 2001, y que por lo tanto, sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias vencen en el mes de mayo de 2002, es que decidimos publicar en este número de Técnica Impositiva dos casos prácticos sobre la liquidación del gravamen. [111]
2. DECLARACIÓN JURADA
2.1. Sistema a aplicar
Las sociedades, al confeccionar balances, deberán aplicar el sistema “GANANCIAS - SOCIEDADES - VERSIÓN 5.0”, para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
2.2. Formularios y elementos (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta el próximo vencimiento para la declaración jurada anual de Convenio Multilateral, el presente trabajo tratará de manera práctica los aspectos referidos a la atribución de ingresos y egresos a las jurisdicciones involucradas, el cálculo del coeficiente unificado de distribución de materia imponible y la determinación de las bases de cálculo correspondientes.
2. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Convenio Multilateral ha previsto a través de la Resolución General No 38/90 (C.A.) (B.O. del 04/01/91), modificada posteriormente por la Resolución General No 42/92 (C.A.) (B.O. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como en el mes de mayo se produce el vencimiento de la mayor parte de las declaraciones juradas de los contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima presunta, desarrollaremos en esta entrega tres casos prácticos de liquidación de dicho impuesto.
2. SISTEMAS A APLICAR
Para determinar el impuesto a la ganancia mínima presunta y confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 01/01/2002, los contribuyentes deberán utilizar el sistema:
"GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – VERSIÓN 6.0”, aprobado por la Resolución General N° 1199 (A.F.I.P.) (B.O. del 09/01/2002).
Esta (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Ante la proximidad de los vencimientos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2001 para las personas físicas y sucesiones indivisas, comentaremos en este artículo las modificaciones que se han producido para este año, y realizaremos un caso práctico de un contribuyente con ganancias de las cuatro categorías.
2. MODIFICACIONES
2.1. Enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores
La Ley No 25.414 (B.O. del 30/03/2001) sustituyó el punto 3) del artículo 2o de la Ley del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que están alcanzados (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Atento la proximidad del vencimiento del plazo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos para que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como “Monotributo”, efectúen su recategorización, el presente artículo aborda la temática en cuestión. Téngase en cuenta que esta recategorización no puede ser realizada en cualquier momento, sino que la misma procede una vez al año.
2. DETERMINACIÓN DE LA NUEVA CATEGORÍA
El régimen simplificado tiene previsto diferentes categorías, las cuales varían de acuerdo con la situación (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Para el período fiscal 2001, la normativa aplicable para la liquidación del impuesto sobre los bienes personales ha sufrido modificaciones; por ese motivo haremos en primer lugar un breve comentario de las modificaciones producidas para este año, y luego realizaremos cinco (5) casos prácticos de liquidación del gravamen.
2. MODIFICACIONES
2.1. Vigencia del gravamen
El 8 de enero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 25.560, que prorroga la vigencia del impuesto sobre los bienes personales hasta el 31 de diciembre de 2005.
2.2. Exenciones
2.2.1. Acciones con (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El día 28 de enero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General No 1207 (A.F.I.P.), modificando la Resolución General No 1159 (A.F.I.P.), reglamentaria del Régimen de Consolidación de deudas dispuesto por el Decreto N° 1.384/2001.
Por este motivo, creemos necesario hacer un breve comentario sobre las modificaciones introducidas por esta norma y realizar dos casos prácticos.
2. FECHA DE CONSOLIDACIÓN
La Resolución General N° 1207 (A.F.I.P.) estableció que la fecha de consolidación de las obligaciones a incluir en el Régimen de Consolidación de Deudas, será el día 15 (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el establecimiento de un régimen de retribución [114] con parte de los fondos recaudados en concepto de Impuesto al Valor Agregado, para los consumidores finales que cancelen las operaciones efectuadas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley No 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito).
La vigencia de dicho régimen opera a partir del día 1o de diciembre de 2001, inclusive.
2. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR COMO MEDIO DE PAGO A LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS
A través del (...)
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A través de la Ley No 19.279, modificada por las Leyes Nros. 22.499 y 24.183, se estableció un régimen especial para la adquisición de automotores por parte de las personas con discapacidad y para las instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación de las mismas, previéndose distintos tipos de beneficios, entre ellos los de carácter tributario.
En tal sentido, en el artículo 3o, incisos b) y c), de dicho texto legal, se contemplan para la adquisición de automotores, de origen nacional, la exención en los impuestos internos y al valor agregado, y para el caso de los de origen (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Ante resoluciones del fisco que determinen de oficio el tributo e impongan sanciones por infracción a los deberes formales (obligaciones de hacer) o infracción a los deberes materiales (obligación de pagar el tributo), la Ley No 11.683 establece dos vías a las cuales los administrados pueden acudir a los fines de impugnar la resolución administrativa que conculque sus derechos.
En efecto, los contribuyentes tienen la alternativa de optar por utilizar el recurso de reconsideración para ante el Superior, o la vía del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El (...)
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1. EL APLICATIVO
De acuerdo a lo normado por el artículo 5o de la Resolución No 3.060/01 (C.A.B.A.) que origina este aplicativo que dice: “A cada uno de los contribuyentes designados una vez practicada la notificación del caso se le proveerá de un diskette conteniendo el Aplicativo (versión 1.0), cuyas especificaciones técnicas se detallan en el Anexo II siendo, el provisto por la Dirección General de Rentas el único válido a utilizar”, el aplicativo será provisto por la Dirección.
Esta aplicación ha sido desarrollada para que los contribuyentes locales designados en el Anexo I puedan cumplir sus (...)
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Mediante la Resolución General N° 1135 (B.O. del 09/11/01), se integran en un solo texto normativo las resoluciones generales que emitió la A.F.I.P. [124] para reglamentar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. [125]
La nueva normativa apunta a simplificar la legislación vigente en la materia y a su vez crea un nuevo régimen de información de las operaciones no gravadas y exentas, y aprueba nuevos programas aplicativos.
Por su parte, a través del Decreto 1.287/01 (B.O. del 17/10/01) se introducen modificaciones al Decreto N° 380/01 –reglamentario del (...)
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1. CONCEPTO DE “SOLVE ET REPETE”
Este condicionamiento descripto por medio de la locución latina referida, simboliza: “paga y repite”. Dicho con otras palabras, es la exigencia que impone el Estado de pagar previamente la pretensión fiscal como condictio sine qua non, para poder impugnar judicialmente una determinación previsional o impositiva, hecha administrativamente por el Fisco.
Según Giuliani Fonrouge el origen del principio se encuentra en el derecho romano “cuando en tiempos de la República el edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, constituyendo a los contribuyentes (...)
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