Impositivo
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Mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 5211 y 5213, publicadas en el Boletín Oficial del 28/06/2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los importes mínimos para que corresponda el ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Impuesto a las Ganancias
Los nuevos importes mínimos para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias son:
• Personas humanas y sucesiones indivisas: $ 5.000
• Personas jurídicas: $ 2.500
Estos importes mínimos serán de aplicación a partir de:
• Personas (...)
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Mediante una gacetilla de prensa la Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la suspensión de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que deben presentar las personas humanas por el período fiscal 2021, no es para todos los contribuyentes.
A continuación publicamos dicha Gacetilla de Prensa
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El fallo que publicamos a continuación, la justicia dio lugar al recurso de amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspendiendo los vencimientos de la presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, cedular y bienes personales correspondiente al período fiscal 2021 que deben realizar las personas humanas.
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1. INTRODUCCIÓN
A continuación desarrollaremos un caso práctico de liquidación impuesto a las ganancias por período fiscal 2021 para un contribuyente con ganancias de las cuatro categorías.
2. CASO PRÁCTICO
El Sr. Eugenio Menta, médico, debe presentar su declaración jurada anual por el período fiscal 2021. Para realizar la misma, cuenta con los siguientes datos:
Datos Personales
Nº de C.U.I.T.: 20-14333333-8
Dirección: Uruguay 1100, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actividades:
Médico: Desarrolla su profesión en forma independiente y en relación de dependencia. Alquiler de inmuebles Socio (...)
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1. Introducción
A continuación desarrollaremos un caso práctico de liquidación impuesto sobre los bienes personales por período fiscal 2021.
2. CASO PRÁCTICO
El Sr. Juan Llanos nos solicita que le determinemos el impuesto sobre los bienes personales que debe ingresar por el período fiscal 2021.
Para ello, nos suministra los siguientes datos:
Apellido y Nombre: Llanos, Juan
Domicilio: Juncal 1900 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T.: 20-19566666-1
Actividad Principal: Director de S.A. y Contador Público
2.1. Situación Patrimonial al 31/12/2021
Dinero en efectivo: $ 78.900 (...)
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Declaración jurada informativa
El artículo 14 de la Resolución General Nº 4003 (A.F.I.P.), modificada por la Resolución General N° 5204 (B.O. del 08/06/2022) establece que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados), cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas– por un importe igual o superior a tres millones setecientos mil pesos ($ 3.700.000), están obligados a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo (...)
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Vencimiento Período Fiscal 2021
La Resolución General N° 5203, publicada en el Boletín Oficial del 7 de junio de 2022, prórroga el vencimiento para realizar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de Presentación y Pago 0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive 4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive 7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive
Nueva Versión del Aplicativo “Bienes (...)
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Sueldo Anual Complementario. Período Fiscal 2022
El Decreto Nº 298/2022 (B.O. del 07/06/2022) sustituyó el monto de la remuneración y/o del haber bruto a tener en cuenta para que corresponda la exención del sueldo anual complementario para el período fiscal 2022, disponiendo que no debe superar los doscientos ochenta mil setecientos noventa y dos pesos ($ 280.792).
Recordamos que el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que está exento del gravamen el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere (...)
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Régimen de facilidades de pago. Resolución General N°4057
La Resolución General N° 5194, publicada en el Boletín Oficial del 30/05/2022, dispone con carácter de excepción y hasta el 31 de Julio de 2022, inclusive, que las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales de los contribuyentes se podrán regularizar mediante el plan especial de la Resolución General N° 4057, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento fijada en dicha norma, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (...)
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Extiende plazo para la aplicación de las condiciones transitorias para acceder
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5195, publicada en el Boletín Oficial del 30 de mayo de 2022, extiende hasta el 31 de Julio de 2022 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° 4268. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad realizaremos un caso práctico de una sociedad que cierra ejercicio el 31 de diciembre de 2021.
2. CASO PRÁCTICO
La empresa “Plantas S.A.”, dedicada a la venta por mayor de artículos de camping, solicita que le determinemos el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2021.
2.1.Datos:
Actividad: Venta por mayor de artículos de camping
Nº de C.U.I.T. : 30-73537353-2
Cierre de ejercicio: 31/12/2021
Directores: Camila Testa y Stefanía Testa
A los fines de liquidar el impuesto a las ganancias, el departamento contable nos entregó los (...)
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La Resolución General N° 5192 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín oficial del día 27 de mayo de 2022, dispone que as obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas, vencerán en las siguientes fechas:
A su vez, establece que la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, vencerá en las siguientes (...)
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En el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su página web la prórroga de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, por el período fiscal 2021.
Las nuevas fechas de vencimientos son:
De acuerdo a lo publicado en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, esta prórroga será establecida por la Resolución General Nº 5192, que se publicará en el Boletín Oficial el próximo (...)
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Esta semana vencen las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2021 que deben presentar las personas jurídicas, por ese motivo vamos a comentar los cambios que se aplican para todos los ejercicios comerciales iniciados a partir del 1° de enero de 2021.
Tasas aplicables
La Ley N° 27.630, publicada en el Boletín Oficial del 16/06/2021, modifica la tasa del impuesto a las ganancias aplicable a las personas jurídicas, disponiendo que para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, se aplicará el siguiente (...)
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Vencimientos Mayo 2022
En el día de hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos comunica en su página web (http://www.afip.gov.ar) la prórroga del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas (sociedades) que hayan cerrado su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2021.
Las nuevas fechas de vencimiento son:
Además informa, que esta prórroga será establecida mediante la Resolución General 5189 que se publicará próximamente.
Nuevo Aplicativo
Por último, dispone que las personas jurídicas para confeccionar las (...)
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La Resolución General N° 5187 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 25/04/2022, actualiza el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados.
Por lo tanto, a partir del 1° de mayo de 2022 las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios supere los dos millones cuatrocientos (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 5178, publicada en el Boletín Oficial del 31 de marzo de 2022, extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la vigencia transitoria de requisitos y condiciones más favorables para el contribuyente, en cuanto a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes dispuesto por la Resolución General N° 4268.
Además extiende hasta el 31 de mayo de 2022 la aplicación del monto máximo de las (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, en su página web informó que se prorrogan las fechas dispuestas para acceder a los beneficios de condonación de deudas, plan de regularización de deudas (moratoria) y condición de buen cumplidor dispuestos por la Ley N° 27.653, conocida como Ley de Alivio Fiscal. Esta prórroga será dispuesta por la Resolución General N° 5181, que se publicará próximamente en el Boletin Oficial.
Por lo tanto, los nuevos plazos son:
• Para la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000:
Estará habilitada desde el 1° al 18 de abril de 2022
• Adhesión a la (...)
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Mediante el dictado del Dictamen N° 1/2022, de fecha 10/03/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos cambia el criterio de valuación de los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar la base imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Este Dictamen revoca el criterio que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR), al concluir que la base imponible, a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes personales, está representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del impuesto (...)
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Prórroga
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General N° 5165, publicada en el Boletín oficial del 10 de marzo de 2022, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.
Sujetos obligados
Los sujetos que se detallan a continuación deberán presentar el SiRADIG., anualmente, (...)
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Sueldos devengados mes de febrero de 2022. Plazo y pautas para solicitarlo
Programa REPRO II
La Resolución N° 113/2022 (M.T.E.yS.S.), publicada en el B.O. del 16/02/2022, dispone que las empresas podrán tramitar su inscripción al Programa REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por los sueldos devengados en el mes de febrero de 2022, entre los días 21 de febrero y 27 de febrero, inclusive, accediendo con clave fiscal al servicio “Programa REPRO II”.
Las pautas a considerar para acceder al beneficio, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas, son:
• (...)
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La Resolución General N° 5147, publicada en el B.O. del 10/02/2022, dispuso adelantar al día 23 de febrero el vencimiento de determinadas obligaciones que vencían originalmente los los días 24 y 25 de febrero del año 2022. Las obligaciones que se adelanto su vencimiento para el 23 de febrero de 2022, son:
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Los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben recategorizarse por cuatrimestre calendario, en los meses de enero, mayo y septiembre, teniendo en cuenta la base imponible, energía eléctrica consumida y superficie afectada.
Por lo tanto, este 31 de enero de 2022 vence la recategorización para aquellos sujetos que deban cambiar de categoría o queden excluidos por superar los límites de la última categoría.
A continuación comentaremos los aspectos principales a tener en cuenta para realizar la recategorización del (...)
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INTRODUCCIÓN
En el mes de enero de 2022 corresponde realizar la recategorización de aquellos responsables monotributistas que en base a los parámetros del monotributo deban cambiar de categoría.
A continuación comentaremos los principales puntos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación.
SUJETOS OBLIGADOS
Los responsables monotributistas deben recategorizarse a la finalización de cada semestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a (...)
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La Ley N° 27.667, publicada en el Boletín Oficial del día 31/12/2021, modifica la Ley de Impuestos sobre los Bienes Personales, con vigencia a partir del período fiscal 2021.
A continuación comentamos las principales modificaciones
Mínimo no alcanzado
La modificación del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, dispone que no estarán alcanzados por el impuesto, los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 (personas físicas (...)
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