En respuesta a:
1ro de julio de 2008, por Catalogador
NATALIA LAURA SCIGLITANO [1] Y MAXIMILIANO FERNÁNDEZ DE LORENZO [2]
1. INTRODUCCIÓN
El 15 de octubre de 1991 se estableció –a partir de las Disposición Nº 5.883/91 y su complementaria Nº 4.701/91, ambas homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social– para todos los empleados que se desempeñen bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, una renta vitalicia de por vida cuando el trabajador alcance la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años para los hombres y de (...)