Laboral
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
La prestación de servicios dependiente (relación laboral, según artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo), hace presumir la existencia de un contrato de trabajo (artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo), a su vez ese contrato se lo presume por plazo indeterminado. Según el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo el contrato de trabajo se lo entiende por tiempo indeterminado salvo que: [1]
a) Se fijara en forma expresa y por escrito su duración, (requisito de forma).
b) Que las modalidades de las tareas razonablemente apreciadas, así lo justifiquen (requisito de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Mediante la Ley Nº 26.844 se estableció el régimen aplicable en todo el territorio de la Nación a las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores. [9]
Cabe aclarar que se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de (...)
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1. RESEÑA
Los autores analizan en esta oportunidad el Acuerdo Salarial de Abril de 2014 para los empleados de comercio, enfatizando en las disposiciones que resultan de aplicación inmediata en la próxima liquidación salarial del mes de Septiembre de 2014.
2. INTRODUCCIÓN
Recordemos que desde el 1º de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015 se encuentra vigente el Acuerdo Salarial firmado el 11 de abril de 2014 para los empleados comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que en adelante denominaremos “Acuerdo de Abril de 2014”.
El Acuerdo de Abril de 2014 (...)
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La Resolución Nº 1062/2014 fija las remuneraciones mínimas para el Personal Auxiliar de Casas Particulares a partir del 1º de setiembre de 2014 y 1º de enero de 2015.
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES
CATEGORIAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014 A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo Personal con retiro
Hora: $ 37
Mensual: $ 4740
Personal sin retiro
Hora: $ 41
Mensual: $ 5280 Personal con retiro
Hora: $40
Mensual: $ 5135 Personal sin retiro
Hora: $ 44
Mensual: $ 5720 2) PERSONAL PARA TAREAS (...)
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El Decreto 1714/14 PEN, reglamenta la ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, se encuentra vigente desde agosto-14, faltaba que se lo reglamente, el mencionado decreto agrega parte de esta reglamentación, pero en algunos aspectos sigue sin ser operativa.
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): Se excluye del ingreso al Repsal:
1) Empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda de los 30 días corridos.
2) Empleadores que (...)
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Estimados, en el día jueves 11 de Septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 2224/14, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La misma establece que, a partir del 3 de noviembre, los empleadores deberán asegurar cobertura en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a las empleadas domésticas, con o sin retiro.
El empleador podrá afiliarse a la ART que elija, hasta el 11 de diciembre. El pago de la cuota mensual estará a cargo del empleador, y deberá efectuarse a partir del momento de la afiliación.
La cuota mensual a abonar, dependerá del rango de horas semanales (...)
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, reglamento la inclusión del personal auxiliar de casas particulares al régimen de la ley Nº 24.557. Por lo tanto la Resolución Nº 2224/14 SRT, aprueba la solicitud de afiliación de empleadores de personal de casa particulares.
Condiciones:
Empleador con trabajadores bajo el régimen general y bajo el régimen especial de personal de casas particulares en forma simultánea, todos los trabajadores se regirán a través del contrato por régimen general, respetando las particularidades de cada uno de los mismos.
Empleador con trabajadores bajo el régimen (...)
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1. EL TRABAJO Y EL HOMBRE
El hombre tiene por objetivo dominar la naturaleza, transformarla racionalmente para satisfacer sus necesidades, asegurarse su supervivencia, siempre buscando desarrollar a pleno sus potencialidades con la finalidad de ser feliz. [11]
El trabajo es la actividad “existencial” del hombre, su actividad libre y consciente, de ninguna manera es un medio solo para mantener su vida, sino para desarrollar su naturaleza universal, es un fin en sí mismo.
La facultad de trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón. El trabajo (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Si bien el concepto de derecho lo podemos circunscribir de manera elemental como conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones sociales, la noción de derecho del trabajo la debemos analizar también como un conjunto de normas y principios, pero que en vez de regular relaciones entre iguales, regulan el hecho social del trabajo en el cual las partes están en una situación de hecho desigual, y a partir de esta desigualdad, procura proteger y tutelar a la parte social, cultural, política, histórica, y económica más vulnerable, que en este caso es el trabajador. (...)
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1. RESEÑA
Los autores repasan las disposiciones referidas a las enfermedades inculpables contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y las interpretaciones realizadas por la jurisprudencia y aportes doctrinarios al respecto.
2. INTRODUCCIÓN
La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), Título X, que trata la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo, en su Capítulo I regula el régimen aplicable a las licencias por enfermedades o accidentes inculpables.
La L.C.T. no brinda una definición de enfermedad o accidente “inculpable”. Ante ello, podríamos decir que se trata de aquellas (...)
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CCT 389/04
El acuerdo salarial establece:
1) una gratificación por única vez NO REMUNERATIVA, en 4 cuotas
1º cuota se abona con los haberes de junio-14
2º cuota se abona con los haberes de julio-14
3º cuota se abona con los haberes de noviembre-14
4º cuota se abona con los haberes de diciembre-14
Se liquida en rubro separado con la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, no hace ningún aporte ni contribución a la obra social, sindicato, seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario y cuota contribución especial (...)
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La Resolución 449/14, estable que a partir del mes devengado setiembre de 2014, con vencimiento en octubre 2014, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 17,21%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley Nº 26.417.
El mencionado incremento del 17,21% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
• Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)
Categorías Rentas de Referencia en pesos I 1.873,41 II (...)
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Tratamiento de la Asignación no remunerativa de pesos dos mil cuatrocientos ($2400) pagaderas en dos cuotas de pesos mil doscientos cada una:
1º cuota con haberes de julio 2014, $1200
2º cuota con haberes de noviembre 2014, $1200
Lo que estaba en discusion si esta suma era proporcional al tiempo trabajado o se abona entera mas alla del tiempo de desempeño del trabajador.
El Ministerio de Trabajo se expidio estableceindo que se abone en su totalidad la suma pactada independientemente de la jornada que presten los trabajaodes, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resulto (...)
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La Resolución General 3653, modifica la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de obras Sociales
Valores de Aportes y Contribuciones. • Valores vigentes a partir del período septiembre/2014 (con vencimiento en octubre/2014)
A continuación se detallan los montos a ingresar mensualmente, utilizando el F. 102/B, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición del trabajador.
1) Trabajador activo, mayor de 18 años
Horas Trabajadas Semanalmente Importe a pagar Aportes Contribuciones Menos de 12 $31 $19 $12 Desde 12 a menos de (...)
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La gobernación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs. As, difunde el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo en la Pcia. De Bs As.
¿Qué es el PREBA?
Es un “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo” (PRE.BA) del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Decreto 3379/08) que tiene por objetivos:
Contribuir a la promoción, preservación y regularización del empleo a través de la aplicación de políticas activas.
• Favorecer la inserción de los grupos más vulnerables.
• Regularización del empleo no registrado. (...)
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1. RESEÑA
Los autores analizan en esta colaboración las cuestiones relacionadas con las denominadas licencias especiales, es decir, aquellas adicionales a la licencia anual ordinaria, que dan derecho a percepción de haberes, haciendo especial hincapié en el análisis de las normas aplicables a su liquidación. Asimismo, se mencionan las cuestiones referidas a las licencias sin goce de sueldos.
2. INTRODUCCIÓN
En primer lugar, podemos conceptualizar a las licencias especiales como aquellas licencias pagas donde la eximición de prestación de servicios por parte del empleado se basa en (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través de la Resolución General Nº 1769 (B.O. del 17/11/2004), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de retención de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social para las empresas que presten servicios de investigación y seguridad. [55]
2. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN
Están obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen por el servicio contratado en cada mes calendario (...)
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1. RESEÑA
Los autores analizan en esta oportunidad la suma extraordinaria no remunerativa de $ 2.400 dispuesta en el nuevo Acuerdo Salarial de Abril de 2014 para los empleados de comercio, enfatizando en las disposiciones y cuestiones relacionadas con su aplicación inmediata en la próxima liquidación salarial del mes de julio de 2014.
2. INTRODUCCIÓN
Recordemos que con fecha 11 de abril de 2014 se firmó un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que en adelante denominaremos "Acuerdo de Abril de 2014", cuya vigencia se (...)
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CCT 389/04
El acuerdo salarial establece:
1) una gratificación por única vez NO REMUNERATIVA, en 4 cuotas
1º cuota se abona con los haberes de junio-14
2º cuota se abona con los haberes de julio-14
3º cuota se abona con los haberes de noviembre-14
4º cuota se abona con los haberes de diciembre-14
Se liquida en rubro separado con la denominación “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”.
Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, no hace ningún aporte ni contribución a la obra social, sindicato, seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario y cuota contribución especial (...)
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Para liuidar cargas sociales
Version SICOSS
Version 37 Relese 0
CCT 130/75 Empleados de Comercio
Se abona la primer cuota de la ANR de $1200, en el caso de los contratos a tiempo parcial se proporciona.
CCT 389/2004 Gastronómicos
Se firmo el acuerdo salarial, Expediente Nº 1.611.692/14, a la fecha no fue homologado, se establecio una suma de gratificación no remunerativa para los meses junio y julio.
CCT 40/89 - Camioneros
Se aplica nueva escala a partir del mes de julio 2014, PLANILLA Nº 179.
Personal auxiliar de casas particulares
Para el mes de Julio 2014 no hay novedades, se (...)
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Contratos a tiempo parcial
En el acuerdo salarial firmado en Abril de 2014 se estableció el pago de dos cuotas de $1200 cada una pagadera la primera en Julio 2014 y la segunda cuota de $1200 con el sueldo de noviembre 2014.
Hasta aquí nada que no hayamos agendado para la liquidación de sueldos, la situación es el tratamiento que se da a esa suma no remunerativa en los contratos a tiempo parcial.
En la primer clausula del acuerdo se establece que el caso de trabajadores que laboren a tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será (...)
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1. RESEÑA
En esta oportunidad, los autores repasan las normas legales y reglamentarias referidas a la duración de la jornada de trabajo y las horas suplementarias. Se presentan además casos prácticos de aplicación de las normas analizadas.
2. INTRODUCCIÓN
En esta colaboración analizaremos las cuestiones relativas a la jornada de trabajo y las horas suplementarias, ya que ambos conceptos se encuentran íntimamente vinculados.
El artículo 196 de la Ley Nº 20.744 establece que la jornada laboral es uniforme en todo el territorio nacional, rigiéndose por la Ley Nº 11.544.
Por su parte, el artículo (...)
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1. INTRODUCCIÓN [65]
El legajo es el soporte físico donde se concentra toda la documentación e información de cada empleado de la organización en todo lo relativo con la relación laboral. Para optimizarlo administrativamente se lo suele clasificar en tres tipos:
1) Legajo Personal propiamente dicho.
2) Legajo de Asignaciones Familiares.
3) Legajo Médico.
2. LEGAJO PERSONAL
El legajo de personal deberá contener toda aquella información y documentación que se refiera directamente al empleado, desde que se produce su búsqueda e ingreso a la organización hasta su egreso de la misma. El mismo (...)
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1. RESEÑA
Los autores analizan en esta colaboración las cuestiones relacionadas con los feriados nacionales y los días no laborales, haciendo especial hincapié en el análisis de las normas aplicables a los feriados con fines turísticos (también conocidos como feriados puente). Se incluyen además casos de aplicación práctica en cuanto a su liquidación.
2. INTRODUCCIÓN
A modo de introducción a la temática que abordaremos en esta colaboración diremos que son feriados, aquellos días que por disposición legal se estipula que no han de trabajarse debido a una celebración cívica, histórica o religiosa, pero (...)
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¿Qué sueldo se debe tomar para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
¿Cuáles son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué rubros no se deben incluir?
Estos rubros son: asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos, (...)
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