Impositivo
Artículos de esta sección
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La Resolución General Nº 5489 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 05/03/2024) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 24.0”.
Las novedades que presenta este nuevo aplicativo son:
• Incorporación de la tabla de la escala del artículo 73 de la Ley del gravamen, para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2024.
• Otras (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5480 (B.O. del 22/01/2024), prorrogó hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el plazo para que los contribuyentes monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2023.
Las obligaciones de pago resultantes de dicha recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2024 y el 31 de julio de 2024.
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La Resolución General Nº 5425, publicada el día 29 de septiembre de 2023, establece un nuevo régimen de facilidades de pago para regularización los siguientes conceptos:
• Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.
• Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses, (...)
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Mediante la Resolución General Nº 5423, publicada en el Boletín Oficial del día 27 de septiembre de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la Resolución General N° 830, disponiendo que para practicar las retenciones sobre los honorarios de los profesionales liberales o de quienes ejerzan un oficio, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
La escala específica aplicable al código de régimen 119 es la siguiente:
Esta norma entra en vigencia el 27 de septiembre de 2023 y es aplicable para los pagos realizados a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.
Se aclara que a (...)
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La Resolución General Nº 5421 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 25/09/2023, suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 el procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Recordemos que la exclusión de pleno derecho se produce cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos al aplicar controles sistémicos detectan la existencia de alguna de las causales de exclusión, entonces da de baja la inscripción en el monotributo y genera el alta en el régimen general, quedando inscripto en los impuestos al valor agregado, a las (...)
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En el día de hoy, 28 de julio de 2023, comienza vencer la presentación del Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas.
Hay tres grupos de sujetos obligados a cumplir Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas, ellos son:
GRUPO 1: Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos (...)
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Mediante la Resolución General Nª 5388, publicada en el Boletín Oficial del 20/07/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que inicien ejercicio a partir del 1º de agosto de 2023, calcularán los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias teniendo en cuenta lo siguiente:
• Cantidad de anticipos. Diez (10)
• Alícuota única; Diez por ciento (10%)
Es requisito para determinar los anticipos de esta forma, tener el Certificado MiPyMe vigente a la fecha de inicio del ejercicio económico al cual se van a imputar los anticipos.
Ejemplo: (...)
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Mediante la Resolución General Nº 5390 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso un tratamiento especial y simplificado para que las microempresas obtengan el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, con vigencia a partir del 21/07/2023.
Para acceder a este beneficio las microempresas deberán tener a la fecha de la solicitud del Certificado:
• La caracterización 272 (Micro Empresa. Ley 25300) vigente en el Sistema Registral
• No posean deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó, a través de su página web, que extendía hasta el 27 de julio de 2023, inclusive, el plazo para realizar la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre enero/junio 2023.
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Recordamos que en el dìa de hoy, 20 de julio, vence la recategorización de aquellos responsables monotributistas que en base a los parámetros del monotributo deban cambiar de categoría.
Los responsables monotributistas deben recategorizarse a la finalización de cada semestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad a ese momento.
Si estos parámetros superan o son inferiores a los correspondientes a la categoría en la cual se (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 5321 (B.O. del 24/01/2023) estableciendo, entre otros, un plan de facilidades de pago de deudas impuestos anuales para la cancelación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
2. Sujetos y conceptos alcanzados
Podrán adherir al plan de facilidades especial de la Resolución General N° 5321 para abonar los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular– y sobre los bienes personales y sus asesorios, aún cuando estén en gestiòn judicial, los contribuyentes y responsables de (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 5367, publicada en el Boletín Oficial del 9 de junio de 2023, prorrogó los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Las nuevas fechas de vencimiento son:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago 0, 1, 2 y 3 22/06/2023, inclusive 23/06/2023, inclusive 4, 5 y 6 23/06/2023, inclusive 26/06/2023, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad realizaremos un breve comentario del nuevo aplicativo que se debe utilizar para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias que deben presentar las personas jurídicas a partir del 11 de abril de 2023 y luego desarrollaremos un caso práctico con cierre de ejercicio el 31 de diciembre de 2022.
2. DECLARACIÓN JURADA
2.1. Sistema a utilizar
La Resolución General Nº 5343 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 10/04/2023) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos quien debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes, con que sistema hacerlo, cuando vence esta obligación y desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto correspondiente al período fiscal 2022.
2. DECLARACIONES JURADAS
2.1.Sistemas a aplicar o plataforma web
2.1.1.Período fiscal 2017 y siguientes
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 4243 (B.O. del 14/05/2018) las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2017 en adelante, deberá realizarse de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos quien debe presentar la declaraciòn jurada del impuesto a las ganancias, con que sistema hacerlo y cuando vence esta obligación.
Además desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2022, para contribuyentes que obtienen ganancias de distintas categorías.
2. DECLARACIONES JURADAS
2.1. Obligación de presentación
El artículo 1º del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019, dispone que se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos (...)
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Por medio de la Resolución General N° 5349 (B.O. del 19/04/2023), la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el artículo 14 de la Resolución General Nº 4003, estableciendo que los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención de esta última norma (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc), cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas– por un importe igual o superior a seis millones seiscientos mil pesos ($ 6.600.000), están obligados a informar a la Administración (...)
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La Resolución General Nº 5343 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 10/04/2023) establece que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, para la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0”.
Las novedades que presenta este nuevo aplicativo son:
Incorpora la actualización de la tabla de alícuotas a aplicar, vigentes a partir del 1° de enero de 2022
Modifica la denominación de ciertos campos en las (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su sitio web que ya están disponibles los servicios web “Ganancias Personas humanas – Portal Integrado” y “Bienes Personales web”, para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan realicen la declaración jurada de dichos impuestos, correspondiente al período fiscal 2022, Recordamos que el vencimiento de las declaraciones juradas determinativas de impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas, vence en el mes de junio en las siguientes fechas:
• C.U.I.T. terminado en 0, (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, dispone que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes de retención del impuesto a las ganancias dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, deben efectuar la presentación del F. 572 Web (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2022, hasta el día 31 de marzo de 2023, inclusive, a fin de informar las deducciones que deberán tener en cuenta los empleadores al momento de realizar la liquidación anual. Recordemos que la liquidación anual debe ser confeccionada por el empleador que actue como agente de retención al (...)
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El Decreto N° 841/2022 dispuso una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos, la que debía ser abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Además, este decreto estableció que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, según el artículo 2° de la Ley N° 24.467, que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17 de diciembre de 2022, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5323, publicada en el Boletín Oficial del día 7 de febrero de 2023, modifica los vencimientos del mes de febrero de determinados impuestos. A continuación, informamos los cambios en los vencimientos para cada impuesto.
Impuesto al Valor Agregado
Las nuevas fechas de vencimiento son
• Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 -artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias-:
TERMINACIÓN DE CUITVENCIMIENTO (...)
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Los contribuyentes que se hayan inscripto en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el 2022, tendrán una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en cada cuota del año 2023.
Para gozar de este beneficio los contribuyentes deben haber iniciado actividades en el año 2022 y deben permanecer en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Públicos.
Para tener el beneficio, no se debe realizar ningún trámite, ya que otorga de oficio y de manera (...)
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Los contribuyentes del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben recategorizarse por cuatrimestre calendario, en los meses de enero, mayo y septiembre, teniendo en cuenta la base imponible, energía eléctrica consumida y superficie afectada.
Por lo tanto, este 31 de enero de 2023 vence la recategorización para aquellos sujetos que deban cambiar de categoría o queden excluidos por superar los límites de la última categoría. A continuación comentaremos los aspectos principales a tener en cuenta para realizar la recategorización del (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 5318 (B.O. del 20/01/2023), prorrogó hasta el 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo para que los contribuyentes monotributistas realicen la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
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INTRODUCCIÓN
En el mes de enero de 2023 corresponde realizar la recategorización de aquellos responsables monotributistas que en base a los parámetros del monotributo deban cambiar de categoría. A continuación comentaremos los principales puntos a tener en cuenta para cumplir con esta obligación.
SUJETOS OBLIGADOS Los responsables monotributistas deben recategorizarse a la finalización de cada semestre calendario, teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la (...)
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