Laborales
Artículos de esta sección
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¿Se encuentra algún plan de facilidades de pago permanente para abonar el SUSS en cuotas?
Se encuentra vigente el plan de facilidades de pago permanente de la RG N° 3827 (Mis Facilidades). En el plan sólo se puede regularizar aportes y contribuciones a la seguridad social (no art, seguro de vida, ni obra social).
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¿La licencia por maternidad y la licencia por excedencia devengan vacaciones?
La licencia por maternidad devenga vacaciones. La licencia por excedencia no devenga vacaciones, ya que es una licencia sin goce de haberes y no se considera tiempo de prestación de servicios. Pero si en el año trabajó (incluyendo la maternidad) más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponden las vacaciones completas.
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¿Habiendo incorporado a una persona a contrato a plazo fijo la cual a su vez reviste el carácter de jubilada, sufre algún tipo de retención y aporte jubilatorio, aporte de obra social, ART, Seguro de vida?
Se le retiene el 11% de jubilación que se destina al FNE, no se le retiene la Ley N° 19.032, ni obra social, sindicato en caso de corresponder. Se abona ART, seguro de vida y la contribución a jubilación.
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¿El 20% acordado para encargados de edificio se calcula sobre el sueldo? ¿Lleva descuentos o es no remunerativo?
Es remunerativo, lleva aportes y contribuciones y forma parte de la base de cálculo del SAC.
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¿Cómo se declara en el F. 931 la licencia por matrimonio?
Se declara como vacaciones, situación de revista 12.
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¿Se calcula el SAC sobre la suma no remunerativa de empleados de comercio?
El cálculo del SAC sobre la suma no remunerativa es proporcional a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016.
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¿Cuál es la fecha máxima para abonar el aguinaldo?
Con la modificion del artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece la fecha de pago de la 2° cuota del SAC el 18/12/16. Fuente: Art. 122. Épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan (...)
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¿Si un trabajor trabaja media jornada y se le va a preavisar de su despido, también goza de licencia diaria de 2 horas siendo media jornada?
La licencia sería proporcional a su jornadas, es decir de 1 hora diaria o un día por semana.
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¿En el libro del artículo 52 de la L.C.T. manual, se completa una hoja por cada empleado o se pone uno debajo del otro?
Hay dos tipos de libros de sueldo manuales, uno donde se destina una hoja por empleado y otro modelo que se trascribe un empleador debajo del otro. Dependerá del modelo que haya comprado.
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¿A un empleado del suterh se le pueden fraccionar las vacaciones?
El C.C.T. N° 589/2010 no establece ninguna excepción a la Ley de Contrato de Trabajo, por lo cual no se podría fraccionar la licencia anual.
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¿Si a una persona se la despide pero tiene previsto durante el mes siguiente tomarse vacaciones, habría que despedirla una vez que se reincorpore, informar el preaviso y despedirla un mes después para omitir el pago del preaviso?
Las opciones son: 1) La despide antes y le abona las vacaciones como no gozadas, y la indemnización sustitutiva de preaviso. 2) Goza las vacaciones, se incorpora, le otorga el preaviso legal y luego opera el despido. Tenga en cuenta que si durante las vacaciones o el preaviso se enferma/accidenta se suspenden los (...)
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¿Si una persona a la que le corresponde 1 mes de preaviso se le informa del despido 1 mes antes y trabaja ese mes, se le paga igual el preaviso o sólo se abona el mes que trabajó y demás conceptos indemnizatorios?
Como fue preaviso trabajado se abona el sueldo del mes que equivale al preaviso. Después tendrá la liquidación final con: vacaciones no gozadas, sac, indemnización art. 245.
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¿Un comercio que quiere tomar por primera vez un empleado (jornada entera o media jornada), hay alguna promocion de empleo vigente, que lo beneficie en el pago de aportes, contribuciones y cargas sociales?
Puede usar el código 307 con una reducción del 100% en las contribuciones a las seguridad social.
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¿Cuándo prescriben las deudas de OSECAC?
Las deudas de obra sociales prescriben a los 10 años. Fuente: Ley N° 23.660
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Aguinaldo
13 de diciembre de 2016
por Medrano, Marcela
El aguinaldo del segundo semestre se debe abonar antes que termine diciembre, ¿cómo se hace el cálculo si no se sabe cuál va a ser el sueldo de diciembre, porque son empleados que tienen muchas horas extras?
La segunda cuota del SAC se tiene que abonar al 18/12 de cada año. El cálculo lo hace con los sueldos hasta noviembre-16 y si cuando liquida diciembre-16 tiene alguna diferencia la ajusta en el sueldo de diciembre-16.
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¿Para la baja del empleador hay que hacerlo por sistema registral o enviando el F. 931 sin empleados?
Primero se envía el F. 931 sin empleados, porque es una DDJJ obligatoria y en caso de no hacerlo tiene multa y luego se tramita la baja por Sistema Registral.
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¿Si una empleada está embarazada y tiene licencia hasta el final del embarazo, cómo se tomarían los tres meses de licencia que le corresponden después de tener a su hijo?
Si la trabajadora se encuentra en licencia por enfermedad inculpable, ésta se suspende 45 o 30 días antes de la fecha provable de parto porque inicia la licencia por maternidad. En caso de un nacimiento prematuro ahí si se acumula los 90 días.
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¿Se debe abonar algún bono de fin de año a los empleados de comercio (C.C.T. N° 130/75)?
No hay bono. El aumento del 12% no remunerativo sería el equivalente al bono.
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En el caso de un trabajador en relación de dependencia que entró a trabajar en 2005 y que es despedido en el mes de Marzo de 2016, ¿se toma como mejor remuneración para el cálculo de la indemnización la de los últimos 12 meses, o la del último año calendario, es decir, de Enero a Marzo?
Se toma el mejor sueldo normal y habitual devengada durante el último año (últimos doce meses, no año calendario).
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¿El aumento para el servicio doméstico es a partir del sueldo de diciembre que se abona en enero?
El aumento rige a partir del 1° de diciembre de 2016, es el devengado diciembre.
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¿Cómo se abona el arancel por cada hoja rubricada?
A partir del 01/06/13 sólo se admite el pago realizado por transferencia bancaria. Los importes mayores a $ 5.000 podrán abonarse por caja del Banco Ciudad. Banco Ciudad (Suc. 111) Cuenta Corriente CBU: 0290000100000021021628 - CUIT: 34-99903208-9
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¿En caso de fallecimiento del empleado, la indemnización a abonar es remunerativa o no remunerativa?
En caso de fallecimiento del trabajador, se abona una indemnización que es el 50% de la indemnización por antigüedad (Art. 248 LCT). Como toda indemnización no lleva ni aportes ni contribuciones.
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En el caso de personal doméstico con retiro que trabaja menos de 8 horas por semana. ¿Si el día que trabaja en esa casa cae feriado (ejemplo 8/12), cómo deberá liquidarse ese día, $ 57,50 por hora o el doble por ser feriado?
Si el feriado lo trabaja cobra doble, si no lo trabaja cobra el día simple.
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Una empleada realiza más de 16 horas semanales con un empleador, o sea que ya le realizan el aporte completo por jubilación y obra social. Ahora la contrata además otro empleador por 10 horas. El nuevo empleador, ¿debe abonar el F. 102/RT correspondiente? ¿Cuánto debe abonar y por qué código? ¿Le sirve para algo a la empleada este aporte adicional? ¿Podrá, por ejemplo, acumularlo para luego poner un adherente en la obra social? ¿Debe este segundo empleador abonarle el seguro de vida obligatorio y la ART?
Cada empleador está obligado a registrar a la trabajadora y abonar los aportes y contribuciones (...)
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¿El trabajador jubilado tiene que hacer un trámite en ANSeS para avisar que sigue trabajando aunque se jubiló?
Eel trabajador tiene la obligación de notificar en Anses que reingresa a la actividad. "El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad". (fuente página de Anses).
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