Laborales
Artículos de esta sección
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Cuando confecciono las declaraciones en línea sale la palabra BORRADOR, pensé que era mientras se está trabajando con la misma, pero cuando quiero imprimirla despues de haber aceptado y enviado la ddjj, tambien sale en esa impresión la palabra Borrador, esto es correcto o es un error de AFIP?
Es algo nuevo que le incorporaron ahora, no está en ningún instructivo publicado como novedad.
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¿En el caso de una empleada doméstica que trabaja por hora, y tiene varios empleadores, se le debe abonar vacaciones y aguinaldo? ¿Si la empleada por dos meses no va a venir a trabajar, debe solicitar una licencia, o notificarme de alguna manera?
Cada empleador le tiene que abonar los días de licencia y el SAC que le corresponde, debido a que cada empleador tiene que abonar las cargas sociales en base a las horas que trabaja. Si solicita una licencia, lo tiene que hacer por escrito o enviando un (...)
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Un empleado que se le liquida por hora (cobra por quincena), si su horario habitual es de 8 horas por día y en el año tuvo meses donde en algunos tuvo horas extras trabajando por día 9 o 10 horas, ¿su liquidación por vacaciones se calcula tomando como base 8 horas que son las habituales?
El cálculo del valor del día se hace sobre la base de 8 horas que es su horario habitual. Por las horas extras se tiene que hacer el promedio de remuneraciones variables (art 208 LCT) de los últimos 6 (...)
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¿El servicio doméstico puede optar por otra obra social que no sea la de empleadas de casas particulares?
Puede optar por otras obras sociales. En la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud está el listado de obras sociales por las que puede optar (http://www.sssalud.gov.ar/index/ind...).
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Atento a que en el recibo de sueldo debe figurar el lugar de pago, ¿se puede poner CABA?
Corresponde colocar el lugar de pago, puede ser CABA, Lanus, etc.
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¿Un empleador que ingresa por primera vez, puede hacer uso del beneficio de reducción de contribuciones patronales?
Un nuevo empleador puede utilizar los beneficios de la Ley N° 26.940. Como es un puesto nuevo puede usar el codigo 307 por los primeros 12 meses.
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¿El segundo aguinaldo se debe pagar el 18 de diciembre del 2015?
La Ley N° 27.073 (B.O. del 09/01/2015), modificó el artículo 122 de la L.C.T., estableciendo como fecha de pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario el 18 de diciembre de cada año. Luego cuando liquida diciembre/15 realiza un ajuste si corresponde.
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¿Una suspensión disciplinaria hace perder los días suspendidos y además la asistencia laboral?
Por una suspensión disciplinaria, el trabajador pierde el jornal de esos días. En general, también se pierde el premio de asistencia.
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¿Para los trabajadores de la construcción, un feriado que cae sábado o domingo, o cualquier otro convenio que hace jornadas de lunes a viernes, no se liquida?
Se liquida y abona como trabajado, se aplican los artículos 167 y sgtes de la LCT. O sea se liquidan aun cuando caigan sábado o domingo.
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¿Por cuidado de un familiar directo (padre o hijo), el empleado de comercio tiene el día justificado y pago (como si fuese enfermedad propia)?
En caso de tener que brindar cuidado a un familiar directo el C.C.T. N° 130/75 establece que el empleado tiene hasta 30 días al año de licencia sin goce de sueldo. O sea puede tomarse el día/s para brindarle los cuidados que necesita, justificando los mismos, pero no los cobra.
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¿Corresponde licencia por fallecimiento en el caso en que la persona que fallece es la madre de la concubina del empleado?
La Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo 158 no detalla ninguna licencia paga para el caso planteado. Pero habría que ver si en el C.C.T. de la actividad no lo tiene contemplado.
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¿En el caso de una empleada que trabaja media jornada, en el recibo de sueldo, la cuota sindical empleados de comercio se calcula al 100% del sueldo o al sueldo parcial?
En general se calcula sobre el sueldo real de la trabajadora, pero algunos sindicatos zonales (por ej. seoca) tienen actas que establecen que el cálculo es sobre el básico de jornada completa.
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¿Cómo se procede para rectificar el F. 931 sólo por novedad? ¿Sería el formulario F. 921? ¿Cómo se hace?
Por novedad solo se puede rectificar cuando se hace el F. 931 por aplicativa. Si lo hace por declaracion en línea sólo puede hacerlo por nómina completa. Tiene que generar la DDJJ rectificativa por novedad, modificación de CUIL, cargar la información igual que la original (incluidos los errores) el sistema genera una copia y en esta copia corrige la información, genera el F. 921 y lo envía por el sistema F. 921 / F. 941 (lo da de alta por el administrador de relaciones). A.F.I.P. lo procesa y (...)
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¿Cuánto corresponde abonar a una persona que está bajo el régimen de servicio doméstico categoría cuidado de personas que trabaja 10 horas diarias 5 veces por semana?
La jornada laboral es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, pueden ser redistribuidas a 9 horas por día, lo que da 9 x 5 = 45 horas, y tendría 5 horas extras por semana. El valor mensual es de $ 5.632. El valor mensual llevado a horas, $ 29,33 x 1,5 = $ 44 la hora extra. En diciembre se eleva el sueldo. Fuente: Resolución N° (...)
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¿El recibo de sueldo debe contener declarado o informado qué domicilio del empleador (legal- fiscal- de trabajo real?
El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo establece como uno de los requisitos del recibo: Nombre integro o razón social del empleador, su domicilio (el real), y su CUIT. Y en otro inciso establece el lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.
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¿En el caso de una empleada que trabaja 3 días por semana, 4 horas cada día, cómo se liquida el sueldo? ¿La obra social se paga por el total?
El sueldo tiene que ser proporcional al tiempo trabajado, por 192 horas $xxx, por 48 horas $xxx. La obra social se liquida por el sueldo de la trabajadora por jornada completa más adicionales.
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¿Una fundación podría beneficiarse con la Ley N° 26.940? ¿Qué código debería liquidar y qué requisitos debería cumplir?
Las fundaciones están comprendidas en el beneficio de la Ley N° 26.940. Si es un microempleador (artículo 18 y sgtes) el código a emplear es el 301 para jornada completa, y el 304 para tiempo parcial. Si corresponde a un puesto nuevo (más de 7 empleados y menos de 15) se debe utilizar el código 307 para los primeros 12 meses, y el código 310 para los otros 12 (...)
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¿En el caso de un trabajador que ingresó el 01/10/2015, cuántos días de vaciones le corresponden?
Le corresponde un (1) día cada veinte (20) días trabajados efectivamente. Cabe aclarar que se cuentan los feriados como días trabajados.
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¿Existe algún tope máximo para el cálculo de las contribuciones por A.R.T. en el F. 931?
No hay mas tope para el cálculo de la contribución a la A.R.T.. La contribución es sobre todo el sueldo bruto.
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¿El empleador debe hacer o presentar algún trámite ante el ANSES cuando tiene una empleada embarazada?
La trabajadora tiene que presentar el F. PS2.55 en Anses, con el certificado médico o en el formulario la certificación del médico. Este formulario lo tiene que presentar antes que finalice la licencia por maternidad, o pierde los beneficios. El trámite es personal de la trabajadora. El empleador no debe hacer ninguna presentación.
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¿Los beneficios de la Ley N° 26.940 rigen para las sociedades anónimas?
Las S.A. no pueden ser microempleador, o sea no pueden aplicar los códigos 301/304 (arts 18 al 24). Podría utilizar el beneficio por incremento de nómina (art. 24 y sgtes) (a su vez se compone de dos tramos 1) de 1 a 15 trabajadores y 2) de 16 a 80 trabajadores). Para ser beneficiario no tiene que haber tenenido despidos sin causa y la persona que ingresa tiene que ser un incremento real de la nómina. El código para el tramo 1) es el 307 para los primeros 12 (...)
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Tengo un cliente que pagó dos veces las cargas sociales de la empleada doméstica del mes de octubre de 2015. ¿Puede reimputar dicho pago? ¿Cómo son los pasos a seguir?
Si la trabajadora tiene CUIT y clave fiscal puede ingresar al aservicio de AFIP "CCMA" y desde este sistema reimputar los conceptos. De lo contrario tiene que presentar en agencia AFIP del empleador, una multinota o F. 399, según lo requerido por la agencia, para reimputar.
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¿Hay alguna particularidad al realizar una liquidación final de una empleada jubilada? Sólo trabajó el mes de octubre y 17 días del mes de noviembre.
La liquidación final para una trabajadora que se jubila está compuesta por los siguientes rubros: días trabajados, sac proporcional, vacaciones no gozadas. Algunos C.C.T. tienen alguna gratificación o subsidio por jubilación. Comercio no tiene nada.
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¿A una persona que ingresó a trabajar en el año 2015 y tiene menos de 6 meses, le corresponde 1 día de vacaciones cada 20 dias? ¿Esos 20 días se cuentan los días hábiles trabajados o corridos?
Como no prestó servicios más de la mitad de los días hábiles del año, le corresponde un día de vacaciones cada 20 días efectivamente trabajados.
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¿Los códigos de reducción en la modalidad de contratación son por 12 meses o pasado ese tiempo se pueden seguir utilizando?
El código 301 o el 304 son permanentes, mientras el empleador no pierda la condición de microempleador no tiene vencimiento. El código 307 es por los primeros doce (12) meses, en el mes 13 se tiene que cambiar al código 310 y en el mes 25 pasa al 1 u 8.
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