Laborales
Artículos de esta sección
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¿Cómo se liquida el día del empleado de comercio que ha sido trabajado?
Si lo trabajan, es básico mas antigüedad / 25 = día del empleado de comercio trabajado, y presentismo.
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¿Qué conceptos se le deben liquidar a un empleado que se jubila por invalidez? ¿Se aplica el artículo 212 de la L.C.T.? ¿Esta indemnización hay que pagarla a cualquier persona que queda incapacitada en forma permanente y absoluta (más del 66%) tenga o no relación la incapacidad con las tareas realizadas?
Cuando una persona obtiene un retiro por invalidez corresponde la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, no lleva integración, ni preaviso, sólo la indemnización por antigüedad, 4º párrafo del artículo 212 de la (...)
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¿Tiene día especial el personal doméstico?
El día 29 de julio es declarado a través del Decreto N° 3.922/73 el día de la trabajadora doméstica.
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El día del empleado de comercio ¿puede abonarse al 100% o debe ser feriado obligatorieamente?
Es considerado feriado, si lo trabaja cobra el sueldo completo mas un día mas dividido 25. Fuente: Ley 26.541: "Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el "Día del Empleado de Comercio". Y en dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos (...)
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¿Existe alguna modalidad particular para emplear a una persona de 60 años, o beneficio en cargas sociales por edad avanzada?
No existe ninguna modalidad de contratación vigente que tenga beneficios fundados en condiciones personales. Están los beneficios de la Ley N° 26.940 que son para puestos nuevos o microempleadores.
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¿Un empleado puede ser contratado por horas? ¿Con qué modalidad se le da de alta?
No todos los convenios colectivos de trabajo aceptan el trabajo por hora o jornal, por ejemplo, comercio es uno de ellos. En todo caso será un contrato a tiempo parcial si no llega a cubrir las 2/3 partes de la jornada laboral, código 1.
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¿Con qué formulario se abona la diferencia de la obra social en el caso de empleada doméstica, para completar la diferencia entre lo aportado por un empleador y el aporte completo para adherirse a OSECAC?
La diferencia de aporte a la obra social se abona con el F. 575/RT, con los códigos: Impuesto: 947, concepto: 895 y subconcepto: 895.
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¿Es correcto rectificar los F.931 de un contribuyente por un saldo a pagar menor, ya que no se le aplicó el beneficio del 50% en las contribuciones patronales que le correspondían?
No se puede, el beneficio no es retroactivo, si el contribuyente no lo tomó lo perdió.
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Una empleada de comercio, debe ir a vacunar a su hija, en el caso de que la criatura por darle la vacuna levante fiebre, y la empleada falte, ¿el empleador debe descontar el presentismo y el día de trabajo? ¿O es una falta justificada?
La trabajadora puede tomarse el día, pero no es pago. El trabajador de comercio tiene hasta 30 días al año para la atención de un familiar directo enfermo, son sin goce de sueldo. Si sólo es un día no pierde el presentismo. En la segunda falta sin justificación pierde el (...)
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Un contribuyente, que posee 2 empleados bajo el convenio colectivo de empleados de comercio, tiene un negocio que abre los sábados de 9 a 20 hs. Teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes 8 hs y sábados 4 hs, ¿puede exigirle a un empleado que trabaje los sábados 4 hs por la tarde (solamente, de mañana trabajaría el otro empleado) sin pagarle las hs al 100%? ¿Tiene que darle algún franco compensatorio por esas horas trabajadas por la tarde?
En principio, el empleador no puede modificar unilateralmente la jornada de trabajo, tiene que tener la conformidad del trabajador y (...)
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A una costurera que va a a trabajar en relación de dependencia desde su casa, ¿qué convenio colectivo le correspondería?
La Ley N° 12.713 del Trabajo a Domicilio, regula estas relaciones. Se considera trabajo a domicilio el que se realiza: a) en la vivienda del obrero o en un local elegido por él para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a la misma; b) en la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por éste el que hace elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías (...)
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¿Qué particularidades tienen en la inscripción de los empleados de la construccion? ¿Tienen alguna libreta especial? ¿Dónde se tramita?
El empleador se tiene que inscribir en el IERIC, abonar una tasa y tramitar a los trabajadores una libreta para el cobro del Fondo de Cese Laboral. Fuente: http://www.ieric.org.ar
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¿En el caso del fallecimiento de un trabajador, corresponde la indemnización del 50% de la indemnización por despido? ¿Corresponde que la ART abone algún importe, debido a que la persona se suicidó?
Corresponde que se liquide la indemnización del artículo 248 de la L.C.T., equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad. La A.R.T. tendría que abonar indemnizaciones si ésto ocurrió por causa del trabajo. Corresponde el seguro de vida.
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¿Existe alguna relación entre el porcentaje de cargas sociales que abona un empleador y su monto anual de facturación? En caso afirmativo, cuál es el monto límite en cada caso?
El Decreto N° 814/2001 establece que de acuerdo a la actividad del empleador y al monto de facturación, le corresponde el inciso a) o el inciso b) en el tipo de empleador que carga en el F. 931 y los porcentajes que aplica el programa son diferentes. En general, todos los empleadores son inciso b). Si fuera comercio, prestación o locación de servicios y facturara más de $ 48.000.000 anuales, sería inciso a) que es mayor el (...)
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¿Cómo hay que proceder, si a un empleado al que ya se le está realizando descuento por embargo, le cae una o más órdenes judiciales por otros embargos (en ningún caso es alimentario)?
Hasta que no se termina de descontar lo del embargo en curso no puede aplicarle otro. Por lo tanto, el empleador debería notificar a cada juzgado que está en proceso un embargo actualmente.
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¿Por los trabajadores que trabajen a tiempo parcial se debe ingresar aportes y constribuciones a la obra social como si trabajaran a tiempo completo. ¿Cómo se declara este aporte adicional en F. 931?
Hay dos formas de declararlo, una es incrementando la R4 y R8 en los valores del sueldo de jornada completa. La otra forma es agregando la diferencia en $, en aporte adicional obra social y contribución adicional obra social.
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¿Cuáles son los topes mínimos y máximos de remuneración que debe recibir un trabajador para percibir las asignaciones familiares?
Los topes son $ 200 IGF mínimo, $ 30.000 IGF máximo. Y habría un tercer tope que ningún padre podría superar los $ 15.000. (Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 15.000).
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Autónomos
13 de septiembre de 2015
por Santos Romero, Analía
Una persona que es docente, y que aporta al sistema jubilatorio docente, y a su vez, realiza una actividad como responsable inscripto, ¿está obligado a realizar el aporte de autónomos?
El hecho de estar en relación de dependencia no lo libera de la obligación a aportar al régimen de trabajadores autónomos por una actividad independiente. Sólo quedaría liberado si se trata de un profesional obligado a aportar a una caja previsional profesional.
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¿El concepto no remunerativo que corresponde abonar a los empleados de comercio se debe tomar para el cálculo de la ART o no corresponde?
Se paga ART sobre el no remunerativo y por lo general se carga en la Remuneración 9, habiendo sido declarado en la remuneración total. Puede usar el volante de pago F. 817, pero muchas veces se encuentra con dificultades para que se lo cobren en las cajas tipo rapipago, etc.
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¿Si una empleada de casa particular renuncia el día 10 de septiembre, le corresponde indemnización por antigüedad? ¿Qué conceptos se le debería abonar?
Si renuncia, no corresponde el pago de indemnización alguna. Sólo se le debe abonar los días trabajados, las vacaciones no gozadas y el SAC proporcional.
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Al ingresar al servicio de A.F.I.P. Simplificación Registral en los datos del empleador en el ítem de seguro colectivo, dice 0000 - sin contrato. ¿Esto se refiere al seguro de vida obligatorio que se abona por cada empleado? ¿Cómo se debe proceder?
En declaración en linea: 1) en Datos Empleador tilda: Con Póliza S.C.V.O., 2) en la primer pantalla cuando da el alta de la DDJJ: estan los siguientes item; Seguro Col. de Vida Oblig.:... Con Póliza: Si, Prima Individual:... Costo de Emisión:... 3) Dentro de la DDJJ en el legajo del trabajador tilda: en Datos generales: con cobertura (...)
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Un empleado bajo el C.C.T. de Empleados de Comercio, trabaja 6 horas de Lunes a Viernes y 3 horas los sábados. ¿Puede considerarse 2/3 jornadas?
No es un contrato a tiempo parcial, ya que supera las 2/3 partes de la jornada y se tiene que abonar el sueldo de jornada completa.
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Una pareja acaba de divorciarse y la empleada de casa particular que estaba como trabajadora a cargo de uno de los cónyuges, va a pasar a estar a cargo del otro cónyuge. ¿Dicha empleada mantiene la antigüedad adquirida hasta ese momento? ¿El ex empleador simplemente debe darle la baja a la trabajadora en la página de A.F.I.P., sin realizar ningún tipo de liquidación final, y el nuevo empleador debe darle simplemente el alta a su cargo?
Puede hacer una cesión del contrato de trabajo. Le da la baja en el actual empleador y la toma el nuevo con el reconocimiento de antigüedad. Se deben liquidar (...)
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Si un empleador tenía al 08/2014 2 empleados y ahora pasó a tener uno solo el cual tenía beneficio de la Ley N° 26.476. ¿Puede pasar al beneficio de la Ley N° 26.940 este empleado que queda una vez cumplido el plazo de la ley?
Entiendo que es un microempleador. De ser así puede comenzar a utilizar el beneficio de la Ley N° 26.940, modifica el código por el 301 si es jornada completa o 304 si es tiempo parcial.
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Vacaciones
9 de septiembre de 2015
por Medrano, Marcela
En el caso de un empleado que se dio de alta el 06/07/2015, ¿cuántos días de vacaciones le corresponden por el período 2015? Es empleado de comercio y se las va a tomar en enero de 2016.
Al no alcanzar más de la mitad de los días hábiles del año trabajados, le corresponde un (1) día de vacaciones cada 20 días trabajados efectivamente.
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