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LaboralesArtículos de esta sección¿A partir de qué fecha fue obligatorio el pago de sueldos vía cuentas bancarias? La obligacion se extendió a todos los empleadores mediante la Resolución Nº 360/2001 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con vigencia para el pago de las remuneraciones devengadas a partir de agosto de 2001. »» INICIAR SESIÓN ¿El aumento en un 2% en la contribución con destino a la jubilación de los empleados de la construcción ya fue aprobado?. Y de ser así, ¿corresponde incluirlo en la declaración jurada del período mayo de 2009 o en el próximo? Si esta vigente el incremento de la contribucion por jubilaciones, lo que no fue reglamentado aún es como se realiza el ingreso de la misma. »» INICIAR SESIÓN Un socio de sociedad de hecho para categorizarse como trabajador autónomo, ¿ingresa siempre en la tabla I independientemente de la actividad que realice? Los integrantes de sociedades que tengan solamente esa actividad tributan por tabla I. »» INICIAR SESIÓN Durante la licencia por maternidad y posterior estado de excedencia optando por tomarse los 6 meses sin goce de sueldo, a quien corresponde el pago de la obra social, ¿empleada o empleador? La empresa durante la licencia por maternidad no abona sueldo, ya que la trabajadora percibe la asignación familiar por maternidad, y el estado de excedencia también es una licencia sin goce de haberes, por lo tanto la empresa no descuenta aportes para la obra social ni debe ingresar contribuciones. Si debe denunciar en el F.931 con que está con licencia por maternidad y luego con licencia por (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Es obligatoria la recategorización de autónomos? ¿Un socio de sociedad de hecho (con ingresos brutos de hasta $ 25.000), debe encuadrarse en la categoría I o por ser sociedad de hecho le corresponde otra categoría? Si el contribuyente –teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos en el año calendario 2008- no cambia de categoría no está obligado a recategorizarse en autónomos. Los socios de sociedad de hecho deben encuadrarse –teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en función de su porcentaje de participación- en la Tabla I, categoría III, IV o V, según sean sus ingresos menores o iguales a $ (...) »» INICIAR SESIÓN Un empleado que trabaja un solo día en el mes y el resto es licencia sin goce de sueldo ¿percibe igual el salario familiar? ¿En caso negativo, cuántos días al mes que trabaje se requiere como mínimo para percibir el salario familiar? Si el sueldo bruto es menor a $ 100 no cobra las asignaciones familiares, caso contrario si corresponde la percepción de dichos conceptos. Libro recomendado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales »» INICIAR SESIÓN ¿La asignación de $ 300 para empleados de comercio otorgada en abril de 2009, es por única vez o desde el mencionado mes en adelante? La asignación no remunerativa de $ 300 es mensual y consecutiva, o sea se abona todos los meses a partir del devengado abril de 2009. Libro recomendado: Empleados de Comercio »» INICIAR SESIÓN Es posible que una contribuyente monotributista que posee un comercio de venta de materiales eléctricos pueda incorporar a la obra social del Monotributo como familiar adherente a su esposo que es responsable inscripto en el I.V.A. por la actividad de electricista, ya que éste no está adherido a ninguna obra social; además de incorporar también a sus hijos. El monotributista puede optar por incorporar a la cobertura del Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la Ley Nº 23.660 a cada integrante del grupo familiar primario (esposo e hijos a cargo), debiendo abonar un aporte adicional (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Si un empleador tiene 3 empleados, es obligatorio abrirles las cuentas sueldos? ¿Cuál es la resolución que establece esto? De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 360/2001 (M.T.E.y S.S.) corresponde acreditar los sueldos en una caja de ahorro, sin importar el número de trabajadores dependientes. Libro recomendado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º edición) »» INICIAR SESIÓN En abril 2009 con el pago de los $ 300 no remunerativo a los empleados de comercio (además de los descuentos para la obra social) se descontaron $ 30. En mayo de 2009 ¿hay que descontar dicho importe otra vez, o fue por única vez? El descuento extraordinario de $ 30 era por única vez en el mes de abril de 2009. Libro recomendado: Empleados de Comercio »» INICIAR SESIÓN Un médico se inscribe ante la A.F.I.P. como responsable inscripto en I.V.A.. Teniendo en cuenta que el contribuyente aporta a la caja jubilatoria de médicos de la Provincia de Buenos Aires, ¿debe pagar autónomos? Los profesionales que aportan a una caja provincial no están obligados a aportar al régimen de trabajadores autónomos, su adhesión es voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.). Libro recomendado: Trabajadores Autónomos (Marcela (...) »» INICIAR SESIÓN Cuando se paga el saldo de la declaración jurada F. 931 fuera de término ¿se debe abonar la misma tasa de interés resarcitorio que usa la A.F.I.P. para cualquier impuesto? ¿También hay que pagar los intereses capitalizados cuando se paga primero el capital y más adelante los intereses? El pago de fuera de término de los aportes y contribuciones de la seguridad social (F. 931) devenga desde la fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago un interés resarcitorio del 2% mensual. Corresponde abonar los intereses capitalizables cuando se paga el capital sin pagar al mismo tiempo los intereses (...) »» INICIAR SESIÓN ¿La asignación no remunerativa del 50% para junio es únicamente sobre los $ 300, o sobre todo lo no remunerativo? ¿Se incluye el 8,33%? La incidencia de las sumas no remunerativas para el mes de junio es la siguiente: Acuerdo Abril 2008, Resolución Nº 510/2008: Se liquida el 50% sobre estas cifras no remunerativas. Acuerdo Abril 2009, Resolución Nº 570/2009: Se liquida el 25% sobre los $ 300 no remunerativos. Los $ 30 –aporte obra social- se liquidan por el “SI.C.O.S.S.” en la solapa de obra social aporte adicional. Libro recomendado: Empleados de (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo para un menor de 18 años y mayor de 16 y para un menor de más de 14 años y menos de 16? De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.390, la jornada de trabajo para menores de 16 a 18 años es de 6 horas, no pueden trabajar de noche, ni en lugares declarados insalubres. La edad de prohibición de trabajo para menores fue elevada a 16 años, pero hasta el 25 de mayo de 2010 es de 15 años. Libro recomendado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo debe proceder un contribuyente a los efectos de abonar períodos de autónomos anteriores a marzo de 2009, ya que el Banco cobra los períodos 9,10 y 11 de 2008 con los importes nuevos, y el sistema de A.F.I.P. “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas” también los liquida con esos importes.(los nuevos)? ¿Esos períodos no deberían abonarse con los importes viejos? Cuando se abonan períodos atrasados se abonan al valor actual. De acuerdo a lo expresado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, autos “Zampedri, José A. c/D.G.I. s/Impugnación de deuda”. El crédito debe liquidarse (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo debe hacer un empleado para renunciar al sindicato de empleados de comercio? ¿Hay alguna formalidad para solicitar la baja? Si el trabajador se afilió al sindicato, debe presentar una nota o enviar una carta documento renunciando a su afiliación. Cabe aclarar que por renunciar a su afiliación, el empleado no queda fuera del sindicato de comercio y sigue haciendo el aporte del 2,50% mensual, de acuerdo al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Libro recomendado: Empleados de (...) »» INICIAR SESIÓN Un empleador, que por motivos de baja en las ventas, llegó a un acuerdo con el empleado para trabajar dos semanas en el mes con la detracción en el sueldo de la parte correspondiente, ahora el empleador quiere modificarle nuevamente las condiciones y en lugar de laborar dos semanas que sean todos los días pero medio día. ¿Esto es posible o el empleado puede negarse y reclamar indemnización por cambio en las condiciones laborales? El empleado ante los constantes cambios en las condiciones de trabajo puede darse por despedido o realizar algún reclamo. Libro recomendado: Administración y (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo y dónde se gestiona la clave de seguridad social de A.N.Se.S.? Para generar la clave de seguridad social se debe ingresar en la sección “Autopista de Servicios” de la página web de A.N.Se.S.. Paso seguido se debe ingresar a la opción “Sector Trámites” y seleccionar la opción “Obtenga su Clave de la Seguridad Social”. Para habilitar la clave se debe concurrir con el D.N.I. -original y fotocopia- a cualquier oficina de Correo Argentino u OCA, o a cualquier delegación de A.N.Se.S., dentro de los 90 días corridos desde el momento de la tramitación en la página web. Transcurrido este plazo la clave (...) »» INICIAR SESIÓN Para llevar a cabo el blanqueo de un empleado ¿basta con inscribirlo en “miSimplificacion” con el código 201 y con el sueldo y antigüedad correctos, o hay que hacer algo más? El empleador debe darle el alta temprana al empleado a blanquear con el código 211, presentar todos los F. 931 desde la fecha de alta con código 211, hasta noviembre de 2008. A partir de diciembre de 2008 tiene que presentar el F. 931 con código 201 y pagar todas las posiciones. Libro recomendado: Moratoria y Blanqueo (Silvia R. (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Si un empleador blanquea a una persona que tiene 5 años de antigüedad, dichos años aparecerán directamente en el certificado de remuneraciones y servicios solicitado el día del distracto laboral, o habrá que completar alguna información adicional en el sistema de A.F.I.P.? Si el empleador blanquea a una persona y presenta todos los F. 931, cuando se disuelva el contrato laboral, deberá dar de baja al empleado en cuestión y presentar el último F. 931 y cuando realice la Certificación van a aparecer los períodos declarados. Libro recomendado: Blanqueo y Moratoria (Silvia R. (...) »» INICIAR SESIÓN Una empresa tiene cuatro personas en una colonia de turismo que trabajan de diciembre a marzo. ¿A los efectos de la declaración jurada F. 931 (SICOSS), se deben declarar con el importe mínimo de $ 269,06 por los meses que no trabajan? En el SICOSS no se informan dichos trabajadores hasta que reinicien la temporada, siempre que estén con el código de contratación de temporada. Libro Recomendado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente está blanqueando un a empleado con código 211 con fecha de alta junio de 2008, por lo tanto se están rectificando los F. 931 desde esa fecha y hasta noviembre de 2008 con el código 211. ¿Desde diciembre de 2008 se debe cambiar el código de contratación al 201 para así beneficiarse en empleador con la reducción de contribuciones, o esto no lo puede hacer y debe seguir con el código 211? A los efectos de gozar del beneficio de reducción se debe cambiar el código de contratación, consignando el código 201. Libro recomendado: Blanqueo y Moratoria (Silvia R. (...) »» INICIAR SESIÓN Por error se dio de baja a una persona que tenía modalidad de contrato 201 ¿Cómo se puede remediar este error, o sea anular la baja? Se tiene que presentar en Agencia un F. 885, solicitando se anule dicha baja. Libro recomedado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales »» INICIAR SESIÓN ¿Qué plazo hay para presentar las declaraciones juradas rectificativas de enero y febrero con la versión 32 del SICOSS? La Resolución General Nº 2590 no estableció una fecha límite para la presentación de las declaraciones jurada rectificativas. Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales »» INICIAR SESIÓN ¿Cuando un empleado falta en el mes varias veces (por ejemplo 4) y presenta certificado médico, se puede no liquidar el presentismo? ¿Es pasible de un llamado de atención, teniendo en cuenta que le causó perjuicio al empleador? Si la falta está justificada no pierde el presentismo (artículo 40, C.C.T. Nº 130/75). Si el trabajador se enferma, el empleador no puede llamarle la atención, lo que puede hacer es enviarle médico laboral al domicilio para corroborar que está enfermo. Administración y Liquidación de Sueldos y (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 3575 | 3600 | 3625 | 3650 | 3675 | 3700 | 3725 | 3750 | 3775 | 3800 |
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