Laborales
Artículos de esta sección
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Al general el F. 931 con la versión 32 del “SICOSS”, en los casos de trabajadoras que están percibiendo asignación por maternidad, ¿debe informarse la remuneración que le corresponde?
Cuando el empleador de la trabajadora que se encuentra percibiendo la asignación por maternidad está en el S.U.A.F., se tiene que informar la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º (...)
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Al realizar las rectificativas con la versión 32 del SICOSS surgen diferencias respecto del formulario F. 931 original, aunque el valor a pagar total es el mismo. Por ejemplo, en Contribuciones de la seguridad social da $ 10 de menos y en Contribución a la obra social da a pagar $ 10 más que en la original. ¿Qué se debe hacer al respecto, ya que se estaría generando una deuda, pero a su vez también se pagó de más otro concepto por el mismo valor?
Al modificar la base de cálculo del ANSAL puede ocurrir que haya diferencias internas, pero quedan compensadas. Según la A.F.I.P. ellos realizan (...)
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El blanqueo de menos de 10 personas no genera costo en cuanto a los aportes al S.I.J.P., ¿pero en cuanto a la obra social, sindicato y en caso de empleados de comercio FAECYS también queda liberado o hay que pagar?
La registración de hasta 10 trabajadores, de conformidad con la Ley Nº 26.476, no tiene costo, se condonan todas las deudas, incluido el sindicato.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)
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¿Qué períodos de autónomos están prescriptos?
De acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 14.236 la prescripción de autónomos es de diez (10) años.
Libro recomendado:
Trabajadores autónomos (Autora: Marcela Medrano)
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Una empresa cerrará sus puertas por falta de trabajo, la liquidación final es igual al sueldo (días trabajados), S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas, S.A.C. sobre vacaciones, indemnización 50% antigüedad (artículo 247)? ¿Se debe liquidar integración mes despido y preaviso o sólo antigüedad al 50%?
La liquidación final es igual que la correspondiente a otro despido, sólo que la indemnización por antigüedad sufre una rebaja del 50%.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º (...)
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¿Cuáles son los importes de las nuevas categorías de autónomos de contribución y de aporte, a fin de poder calcular los intereses resarcitorios por pago fuera de término?
Los aportes y contribuciones de las nuevas categorías de autónomos son los siguientes:
Categoría I: Aporte (cod 308) $ 49,14, Contribución (cod 358) $ 93,82.
Categoría II: Aporte (cod 308) $ 68.80, Contribucion (cod 358) $ 131,35
Categoría III: Aporte (cod 308) $ 98,29, Contribución (cod 358) $ 187,64.
Categoría IV: Aporte (cod 308) $ 157,26 Contribución (cod 358) $ 300,22.
Categoría V: Aporte (cod 308) $ 216,23, (...)
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Al intentar presentar las declaraciones juradas F. 931 rectificativas del mes de enero y febrero de 2009 con la versión 32 del SICOSS, a los socios gerentes no permite poner como código de obra social “sin obra social”, ¿hay que colocar algún código en especial?
Los socios gerentes o directores se informar con código de actividad 15, código de contratación 99 y obra social ninguna.
Libro recomendado: Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º (...)
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¿Una persona que está cobrando el seguro por desempleo. ¿si realiza en la A.F.I.P. la gestión para obtener su C.U.I.T. , pierde el derecho al cobro de dicho seguro?
La obtención del C.U.I.T. no bloquea el cobro del seguro de desempleo, pero sí la inscripción como monotributista o autónomo.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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¿Desde qué período se deben rectificar los F. 931 con la versión 32 del SIJP?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2558, con la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.deben rectificarse las declaraciones juradas desde enero de 2009 en adelante.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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Teniendo en cuenta el incremento de las categorías de autónomos, con vigencia a partir del devengado marzo de 2009, y que muchos bancos aún no tienen habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes, ¿cómo se procede para abonar el incremento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2585, cuando las entidades bancarias no tengan habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes de las categorías de autónomos, se deberá cancelar primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar verbalmente el Código de (...)
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Una sociedad con 27 empleados, presenta el SUSS por internet por medio de “Su Declaración”, o debe realizarlo a través del aplicativo SICOSS?
Dado que la sociedad tiene más de 10 empleados, la generación del F. 931 se hace por medio del programa aplicativo vigente.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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Para un socio gerente de una S.R.L. que está encuadrado en el régimen de trabajadores autónomos en la Tabla I, Categoría III y pagaba $ 256 por mes de aportes como trabajador autónomo, ¿cuál es el valor nuevo que tiene que abonar y a partir de cuándo?
A partir del devengado marzo de 2009 se incrementaron los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, o sea que el pago que se realice a partir del 03/04/2009 se harán con los nuevos valores, abonando $ 285,93. Cabe aclarar que hasta el momento no fue publicada la norma que disponga dicho incremento.
Libro recomendado:
Trabajadores Autónomos (...)
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¿A un empleado que ingresó a la empresa el 01/03/2009 le corresponde cobrar la ayuda escolar anual?
Si el trabajador presenta el correspondiente certificado de inicio de clases le corresponde el pago de la ayuda escolar.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)
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¿El feriado del día jueves 02/04/2009 se traslada al lunes siguiente (05/04/2009)?
En virtud de la Ley Nº 26.110 (B.O. del 30/06/2006), el feriado nacional del 2 de abril “Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra en Malvinas” no se traslada.
Libro recomendado
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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Un contribuyente monotributista va a incorporar a un empleado, ¿tiene que tener alguna categoría de Monotributo especial?
El hecho de tener empleados no obliga al pequeño contribuyente a estar en una determinada categoría de Monotributo.
Libro recomendado:
El Monotributo (Auotra: Silvia R. Grenabuena)
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Un monotributista que se da de alta como empleador por internet ¿debe además presentar el F. 460/F en la dependencia de la A.F.I.P. que le corresponde o es suficiente el alta internet?
El contribuyente debe tramitar el alta como empleador vía internet a través del “Padrón Único de Contribuyentes”, no siendo necesario concurrir a la agencia.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)
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Un contribuyente optó por el sistema de hojas rubricadas para imprimir su libro de sueldos. ¿Cómo debe proceder para volver al Libro Manual?
Cuando agoten las hojas rubricadas, el contribuyente debe solicitar directamente la rúbrica de libro manual.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)
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¿Qué debe hacer un empleado que tiene que tomarse dos días y no puede justificar la falta, para que no se le tome como antecedente la falta y sólo sufra el descuento de los 2 días y del presentismo?
El empleado podrá presentar una nota al empleador solicitando una licencia sin goce de sueldo por los dos días (el motivo de la solicitud puede ser un viaje o motivos personales).
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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¿Cuáles son los topes de aportes para jubilación, obras sociales y A.R.T. a partir de marzo de 2009?
La Resolución Nº 135/2009 establece que el mínimo para aportar es de $ 268,06 y el tope máximo de aportes jubilatorios es de $ 8.711,82.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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¿Cómo se carga en el F. 931 la remuneración para obra social, si un empleado trabaja y se le liquida el sueldo por 4 horas?
La Ley Nº 26.474 establece que los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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¿Cómo se confecciona un recibo de sueldo de una empleada con licencia por maternidad de una empresa incorporada al S.U.A.F.?
El empleador puede liquidar todo el sueldo y descontarle los días por licencia por maternidad, o directamente poner licencia por maternidad “0”, asignación que se abona por S.U.A.F..
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales
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¿Para el cálculo de la indemnización por despido a abonar, se computan las horas extras, o es el mejor sueldo del semestre?
Para la determinación del importe a abonar se toma la mejor remuneración normal y habitual del ultimo año (incluidas horas extras, premios y comisiones).
Libro recomendado:
Administración y Liquidacón de Sueldos y Jornales
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¿Cómo se debe proceder en el caso de un empleado que tiene un contrato de trabajo por temporada, que fue notificado de la finalización de temporada en tiempo y forma, pero ahora al iniciar la nueva temporada no se lo quiere reintegrar?
Cuando comienza la nueva temporada, el empleador con 30 días de anticipación tiene que notificar a los trabajadores del comienzo de la misma. Si en 5 días el trabajador no contesta, se da por finalizada la relación, baja otras causales.
Libro recomendado:
Adminitración y Liquidación de Sueldos y (...)
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Si un contribuyente abonó dos veces el período 06/2008 (F. 931), ¿cómo se puede imputar el pago hecho demás al período 01/2009 que no abonó aún?
Deberá reimputar dicho pago a través del F. 399; una vez completado deberá presentarlo en la agencia donde se encuentra inscripto el contribuyente.
Libro recomendado:
Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)
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Un contribuyente va a blanquear gente que tiene trabajando desde 04/2008. Dará el alta temprana con código 211, pero, ¿qué corresponde colocar como fecha de ingreso? ¿Debe poner la fecha real, es decir abril 2008? Con posterioridad al alta con fecha 2008, ¿hay que presentar alguna declaración jurada de los períodos pasados?
Si son hasta 10 trabajadores el código de alta es el 211 para darle el alta temprana con la fecha real de ingreso. Asimismo, se deberán presentar desde abril de 2008 todos los F. 931, incluyendo también a los trabajadores (...)
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