Laborales
Artículos de esta sección
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¿El nuevo sistema de pago obligatorio del seguro de vida obligatorio alcanza a los trabajadores rurales permanentes amparados por la Ley Nº 16.600, o esta categoría de trabajadores debe continuar como lo hacía hasta ahora y esa información en el SICOSS no se completa y deben seguir abonando la póliza de seguro de vida a través de su aseguradora?
El seguro de vida que se abona a través del SICOSS alcanza a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores rurales no están (...)
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¿En el caso de un ayudante de un encargado contratado por media jornada, si hace extras fuera de su horario, cómo deben abonarse, al 50% o al 100%?
El personal contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extras, así lo establece la Ley Nº 26.474, que modifica el artículo 92 bis de Ley de Contrato de Trabajo. Consecuentemente, dichas horas serían horas normales.
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¿Para el pago del seguro de retiro La Estrella hay que tomar como base de cálculo los conceptos remunerativos y no remunerativos o sólo los primeros?
Los distintos acuerdos no remunerativos vigentes no establecen que el cálculo del seguro de retiro a abonar se realice sobre las sumas no remunerativas.
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¿Para liquidar las vacaciones de los empleados de comercio hay que hacerlo sobre el sueldo o sobre el sueldo más los conceptos no remunerativos?
El valor del anticipo de vacaciones de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza sobre el sueldo bruto y sobre las sumas no remunerativas.
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¿Si se abonan las vacaciones de febrero el día 5 de dicho mes, la liquidación de las mismas se incluye en la declaración jurada del F. 931 de enero o de febrero?
Si el anticipo de vacaciones se abona el día 05/02, éste se incluye en las cargas sociales del mes de febrero de 2011.
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¿Si el destinatario de un pago sujeto a retenciones de la seguridad social, presenta conjuntamente con su factura, constancia de haber pagado las obligaciones emergentes del F. 931 correspondientes al período de facturación, debe igualmente procederse a efectuar las retenciones por parte del agente pagador?
Si el sujeto pasible de retención, es decir el beneficiario del pago, está dado de alta como empleador, independientemente de que haya abonado las cargas sociales el agente de retención debe proceder a practicar la retención correspondiente (siempre que el importe a retener sea igual o (...)
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¿Cuál es la forma de exponer en el F. 931 el seguro de vida obligatorio? ¿Todas las primas son iguales? ¿Cuándo se declara el derecho de emisión?
En la pantalla Datos de la Declaración Jurada, dentro de Datos del Período, se debe tildar la opción ?Con Póliza de Seguro de vida?. La prima individual asciende a $ 2,46. Asimismo, se debe tildar en el legajo del trabajador que es un trabajador con seguro de vida obligatorio. Luego, cuando se genera el F. 931 sale el importe a pagar por el seguro de vida. El empleador tendrá que establecer la cobertura con una empresa de (...)
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Al querer confeccionar el F. 931 correspondiente al devengado diciembre de 2010 sale en un empleado que la modalidad de contratación se debe modificar. Hace 2 años dicho empleado tenía el código 211 y la persona continua trabajando como delivery. ¿Cómo se soluciona este inconveniente?
El código 211 se utilizó hasta noviembre de 2008, a partir de diciembre de 2008 y por 12 meses tenía que utilizar el código 201, y desde el mes 13 hasta el 24 el código 204. A diciembre de 2010 se agotó el beneficio previsional, tendría que utilizar el código 8 o 1 de acuerdo al contrato que cumpla el (...)
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¿Un empleador que no contrata el seguro obligatorio, en el programa aplicativo SICOSS hay que informarlo y abonarlo igualmente?
Si el empleador no contrata una póliza de seguro de vida, no va a tener el valor de la prima, ni nombre de la compañía de seguro a informar. En caso de un fallecimiento, el empleador es solidario y abonará el valor del seguro de vida.
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Un obrero de la construcción hace dos meses que no se presenta a su lugar de trabajo, no tenemos la dirección para enviarle un telegrama de despido o intimarlo a reanudar sus actividades. ¿Cómo se debe proceder en este caso?
Corresponde darle la baja al empleado al último día trabajado, el motivo es abandono del puesto de trabajo. El procedimiento adecuado en estas circunstancias sería intimarlo por abandono de trabajo en forma previa a la baja.
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Según el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio se deben considerar las sumas no remunerativas para el cálculo de las vacaciones. ¿Deben exponerse en el recibo de sueldo por separado los importes de las vacaciones no remunerativas? ¿Se aplican los descuentos a la obra social y al sindicato como a las sumas de los acuerdos no remunerativos?
La liquidación de vacaciones de los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se realiza en dos rubros Anticipo vacaciones remunerativas y Anticipo vacaciones no remunerativas, en este último con los descuentos (...)
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En el caso de un pasante no terminó su período de 3 meses por disconformidad del empleador, ¿qué conceptos le corresponde abonar al empleador?
En principio, como no es una relación contractual que defina un contrato de trabajo en relación de dependencia, sólo correspondería abonar la asignación por los días trabajados.
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¿A cuánto asciende el valor de la hora, para una persona que trabaja 18 horas semanales en tareas de limpieza?
El valor de la hora es de $ 12,63 dicho importe está establecido en la Resolución Nº 1.297/2010. Cabe aclarar, que el valor de mercado es superior.
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¿Para calcular el S.A.C. de un trabajador que realizó durante el semestre horas extras, se toma la mejor remuneración sin importar cuantas horas trabajo ese mes o se hace un promedio de las misma?
Para el cálculo del S.A.C. se toma la mejor remuneración devengada en el semestre por todo concepto. Si en el mes que hizo horas extras le da mejor ingreso se aplica ese como cálculo. No se promedia.
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¿A un empleado de comercio en cuyo recibo de sueldo figura Nuevo período de prueba, el cual refleja como fecha de ingreso 12 de octubre de 2010, le corresponde cobrar el S.A.C.?
A dicho empleado corresponde liquidársele el S.A.C. proporcional por los días trabajados desde el 12 de octubre de 2010 (fecha de ingreso) al 31 de diciembre de 2010.
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¿Todo empleador tiene que abonar el seguro de vida a su empleado sin excepción? De ser así, ¿el mismo se abona con el formulario F. 931 o puede abonarse directamente en la compañía de seguro?
La contratación del seguro de vida es obligatoria por parte del empleador. De acuerdo a lo establecido por A.F.I.P., a partir del devengado enero de 2011 dicho organismo pasará a ser el recaudador de dicho seguro y por lo tanto el importe correspondiente al seguro de vida se abonará a través del F. (...)
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Para el cálculo del S.A.C. ¿se puede tener en cuenta el mes en el cual se abonó las vacaciones? ¿O debe ser el mes que tenga mayor valor bruto sin tener en cuenta el pago de las vacaciones?
El sueldo que se debe tomar para la liquidación del sueldo anual complementario es la mejor remuneración devengada por todo concepto durante el semestre. Por lo tanto, puede ser el mes que gozó sus vacaciones o el mes que cobró una comisión muy alta.
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¿Cuándo vence el plazo para abonar una liquidación final, ya que la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 128 establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda?
La Ley Nº 26.593, modifico el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato de trabajo, se efectuarán dentro de los cuatro días hábiles.
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¿Cuántos días tiene el esposo por el nacimiento de un hijo?
De conformidad con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador goza de dos días por nacimiento de un hijo, uno de esos días debe ser hábil. Puede ser que el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad mejore lo establecido por la ley.
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¿Cuál es el tope para los aportes del mes de diciembre (dado que se liquida el SAC)? ¿Es $ 11.829,21 por 1,5?
El tope para los aportes del sueldo es de $ 11.829,21 y para el S.A.C. $ 5.914,60, se topea por separado.
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En el caso de una persona que pasa voluntariamente de jornada completa a media jornada, ¿qué se debe hacer para no tener problemas?
Si el trabajador comienza a trabajar media jornada por a solicitud de él, convendría que envíe un telegrama obrero, pidiendo la reducción de horario y la reducción salarial.
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En el caso de embarazo, ¿le corresponde cobrar el prenatal al esposo en el supuesto de que la embarazada no esté trabajando, o sólo corresponde su cobro a las mujeres que se encuentren en relación de dependencia?
El esposo puede solicitar el cobro de la asignación familiar por prenatal. A tal efecto, tiene que presentar el formulario PS2.55 en A.N.Se.S. con el certificado médico que acredite el embarazo para que se lo liquiden.
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En el supuesto que en el semestre se le abonaron al empleado vacaciones que abarcan 14 días de un mes y 14 días del mes siguiente, ¿cómo se efectúa el cálculo del S.A.C.?
Primero se debe devengar a cada mes los valores correspondientes, o sea tiene que imputar a cada mes los días de vacaciones que correspondan, el plus vacacional queda en el mes de inicio de la licencia. Luego se debe evaluar cuál fue el mejor mes del semestre.
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¿Cómo se liquidan las horas extras de un trabajador mensualizado
Se toma como base de cálculo el sueldo bruto y se lo divide por la cantidad de horas efectivamente trabajadas por el empleado en el mes (no podría pasar de 200 horas mensuales). A ese valor se le aplica el 50% o el 100% de acuerdo a la calidad de horas extraordinarias que corresponda.
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¿Cómo se obtiene la boleta de depósito para abonar el arancel de rúbrica del libro de sueldos? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
El empleador deberá generar un usuario en la página del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (debiendo presentar cierta documentación en el Ministerio) y luego ya puede ingresar para generar la boleta y abonar la tasa de servicios administrativos.
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