Portada del sitio > Doctrina y Casos Prácticos > Societario
SocietarioArtículos de esta sección
1. INTRODUCCIÓN El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) modifica la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades- TO: 1984) la misma pasara a denominarse LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, TO 1984. Las previsiones especiales de las SAU, (sociedad anónima unipersonal) están contempladas en el Titulo V, del Libro III. El cambio más importante en materia societaria que introduce el nuevo Código es la posibilidad de constituir sociedades unipersonales, siempre y cuando sea bajo las características de sociedades anónimas, que en adelante se denominaran Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU). Las (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 3 de agosto de 2015 introdujo amplias modificaciones al Código de Velez Sarfield, modificando incluso la antigua denominación de “persona de existencia visible” que ahora pasa a denominarse “persona humana” y “persona de existencia ideal” que ahora pasa a denominarse “persona jurídica”, distinguiendo a estas últimas entre “personas jurídicas públicas” y “personas jurídicas privadas”; y refiriéndose a la Contabilidad y Estados Contables en su Título IV, sección 7ma. 2. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES El (...) »» Ver artículo completo 1. CONCEPTUALIZACION LEGAL El partido político es un ente civil (no comercial) integrado por asociados (afiliados) que tiene por finalidad la acción política organizada de sus integrantes y la representatividad de los ciudadanos en los cargos electivos para los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina. La existencia y el accionar de los Partidos Políticos es una situación clave para el funcionamiento de la democracia representativa. El artículo 3º de la Ley Nº 23.298 los define como: “Grupo de electores, unidos por un vínculo político (...) »» Ver artículo completo Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 14 de octubre de 2015 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.962/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (B.O. del 23/09/2015). Cabe recordar que la obligatoriedad de dicho pago se estableció a partir de la emisión de la Decisión Administrativa Nº 46/2001 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Sujetos obligados a abonar la tasa anual: Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia. Sujetos (...) »» Ver artículo completo Las inscripciones de Síndicos Concursales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora y Descentralizados, fijadas por lo prescripto en los Acuerdos Extraordinarios Nros. 540, 947, 969 y 1178 de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, se llevarán a cabo entre el 15 y el 30 de septiembre inclusive. En la Presidencia de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, sita en el tercer piso del Edificio de Tribunales de Lomas de Zamora (Presidente Perón y Larroque). En la misma se formaliza la inscripción para: Departamento Judicial de Lomas de Zamora Departamento Judicial de Lomas de (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 3 de agosto de 2015, la Inspección General de Justicia dictó la Resolución Nº 7/2015, que reemplaza en la parte pertinente a la anterior Resolución Nº 7/2005; a las resoluciones dictadas por el organismo en concordancia con la mencionada Resolución Nº 7/2005, y el Decreto Nº 1493/82. Esta resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2015, con algunas excepciones, a saber: La registración de contratos de fideicomiso, Las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales, El (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Como se ha dicho en artículos anteriores, todas las sociedades regularmente constituidas deben llevar sus libros de comercio perfectamente individualizados e intervenidos por el organismo de contralor. Este trámite de rúbrica debe efectuarse dentro de los noventa días corridos de la inscripción de la sociedad en la Inspección General de Justicia, cuando la sociedad tenga su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que deben ser llevados de acuerdo a las formalidades previstas en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades Comerciales, y (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El nuevo Código Civil regula los denominados contratos electrónicos. Se legisla por primera vez el vacío legal de los contratos celebrados por medios electrónicos. El Proyecto protege a los consumidores que contratan "a distancia", es decir a través de algún medio que permite la contratación sin la presencia física de ambos contratantes. (artículo 1105 y siguientes). 2. CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS La celebración de contratos mediante las llamadas “tecnologías de información” o “técnicas de comunicación”, esto es, el uso de equipos informáticos, a través de redes (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como propósito transmitir una visión conjunta sobre una de las formas de resolución de conflictos que en las últimas épocas ha adquirido gran relevancia: la mediación. Las páginas que siguen se encuentran estructuradas bajo varios ejes, a saber : En primer lugar se presenta una visión general de la mediación enunciando principios y características principales, haciendo hincapié en sus ventajas sobre la justicia ordinaria así como su diferencia con otros medios alternativos en la resolución de conflictos. En segundo lugar se pone de manifiesto los distintos (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La reforma al Código Civil que unifica el Código Civil y de Comercio, no trae aparejadas modificaciones explicitas en la normativa concursal, sin embargo existen reformas que inciden en la labor del síndico concursal que se refieren, a los libros y estados contables sobre los que el síndico concursal debe dictaminar, sobre la regularidad con que son llevados a efectos de emitir opinión sobre los créditos presentados a verificar, sobre la regularidad con que son llevados dichos libros opinión emitida al elaborar el informe general y que permitirá conocer si los mismos pueden ser (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Hasta la sanción del Código Civil Unificado el empresario que quería comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo podía hacerlo si conseguía un socio al que le otorguaba alguna participación. ¿Eran reales esas sociedades? ¿Estaban permitidas? Si bien a partir de distintas resoluciones, la Inspección General de Justicia (I.G.J.) impidió la registración de sociedades donde la tenencia accionaria de uno de ellos fuera ínfima, ello no impidió que se siguiera usando el "ropaje jurídico" de una firma donde la realidad indicaba que se trataba de un solo (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Inspección General de Justicia, ente de control y fiscalización de las sociedades y asociaciones que tienen domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como ente de contralor a través de su carta orgánica, está facultada para establecer normas de contabilidad, de valuación de bienes, confección de estados contables y demás normas tendientes al cumplimiento de los recaudos formales de las entidades sujetas a su fiscalización. Como órgano fiscalizador, y en uso de las facultades conferidas, emitió, con fecha 27 de febrero de 2015, la Resolución General Nº 4/2015, y (...) »» Ver artículo completo 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Al promulgarse recientemente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que tendrá vigencia plena desde el 01/08/2015 será importante tomar contacto con las principales normas relacionadas con las entidades sin fines de lucro. El propósito de este trabajo es brindar una herramienta de ubicación rápida en el tema para todos aquellos directivos y profesionales vinculados al gerenciamiento y administración de las entidades civiles. Asimismo, para cada tema principal se deja indicado el articulado correspondiente para que el interesado pueda analizar a fondo el (...) »» Ver artículo completo En el día de hoy, martes 14 de octubre de 2014 vence la tasa anual 2014 de sociedades. Esta tasa anual debe ser abonada por las sociedades accionarias y de las de Garantía Recíproca en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ tanto de la sede central como en los colegios profesionales. La Resolución General Nº 2/2013 (I.G.J.) dispuso que la única vía para obtener la boleta de la tasa anual es a través del “servicio de emisión de tasas” de la página de IGJ. Quedan excluidas de la obligación de pago de la tasa anual aquellas sociedades que hubiesen (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como propósito analizar las distintas posibilidades asegurativas que emergen como posibles unidades de negocios relacionadas con la obligatoriedad de contratación del seguro ambiental de incidencia colectiva dispuesto por la Ley Nº 25.675 y disposiciones complementarias por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. A modo de introducción y previo a entrar de lleno a lo que constituye el nudo gordiano de la problemática encarada, nos abocaremos a las disposiciones que emergen del Protocolo de Kyoto sobre cambio climático y las distintas (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La Ley N° 26.684, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 30 de junio de 2011, introdujo ciertas modificaciones en la ley concursal, vinculadas principalmente con el pronto pago de los créditos laborales en el concurso preventivo y del fuero de atracción de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor tanto en el concurso preventivo como en la quiebra. El presente artículo sobre: los informes mensuales de la sindicatura concursal que ordena el inciso 12 del artículo 14 de la ley concursal, que establece: “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre (...) »» Ver artículo completo 1. EL DELITO COMO ESTAFA En su función de auditor externo de estados contables, el contador público, no realiza actos de gestión dentro de la organización cuyos estados contables están sujetos a su examen. Sólo expresa su juicio sobre ellos. La preparación de los estados contables corresponde a la organización, ente, pyme o empresa, pues expresan una manifestación de la dirección del ente referido a los actos y hechos de carácter económico que han tenido lugar en ella durante cierto lapso. Al contador público, auditor le compete, emitir su informe, en el mismo deja constancia de su opinión sobre (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Gracias a la Ley Nº 20.488 podemos conocer las incumbencias profesionales de los graduados en Ciencias Económicas, en la actividad privada y en el ámbito judicial. En su artículo 13, dicha ley determina que el desempaño profesional del Contador Público puede dividirse en dos grandes áreas: En materia económica-contable y en materia judicial. Es en la segunda de ellas en la cual encuadran las funciones como peritos y como síndicos de los contadores públicos; sobre éstas, principalmente en las que se desarrollan en el fuero comercial, avanzaremos en el presente artículo. 2. (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN En el presente artículo presentamos el informe general del síndico concursal establecido en la Ley Nº 24.522, siendo el mismo de vital relevancia para el magistrado interviniente, el deudor y los acreedores, donde el profesional interviniente desarrolla una función empresarial, informativa, investigativa, etcétera. Detallando los elementos constitutivos del mismo y sus componentes. 2. DIAGRAMACIÓN DE UN CONCURSO Las etapas de un concurso las podemos diagramar de la siguiente manera: 3. ETAPAS QUE ANTECEDEN LA PRESENTACIÓN DEL INFORME GENERAL Las etapas previas a la (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN A través del presente trabajo se hará un breve análisis del alcance y contenido de la nueva redacción de la Ley de Concursos y Quiebras en lo que refiere a los artículos 48 y 48 bis. La integración de éstos con el resto de la normativa concursal “emerge como distorsiva de principios concursales y constitucionales”, desnaturalizando la esencia del instituto del salvataje. La incorporación del artículo 48 bis, está muy lejos de los objetivos buscados (la posibilidad de poder intervenir en la protección de la fuente de sus recursos por parte de los trabajadores) dada las irregularidades (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El presente artículo cumple el objetivo de facilitar una guía de pasos a seguir cuando el perito contador aceptó el cargo para llevar a cabo el dictamen pericial, presentó el mismo, contestó las observaciones e impugnaciones que efectuaron las partes, se dictó sentencia de primera instancia apeló sus honorarios por bajos, se dictó sentencia de segunda instancia o de cámara, y al iniciar la etapa de ejecución para el cobro de sus honorarios, se anoticia de que la condenada en costas se ha presentado en el fuero comercial, solicitando apertura del concurso preventivo, o bien se le (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN El Consejo de la Magistratura está regulado por una ley sancionada por la mayoría de los miembros de cada cámara de legisladores, y a lo largo de este trabajo, se desarrollará su conformación, y se describirán sus atribuciones. El objeto de su creación es la de procurar el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Finalmente, se (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN Si una propuesta de acuerdo concursal ofrece pagar el cien por ciento (100%) de los créditos a todas las categorías, seguramente será muy bien recibida por todos los acreedores, incluso por el Juzgado pero... ¿Será tan así? ¿Cobrarán realmente los acreedores el cien por ciento (100%)? Para eso son varios los puntos que la sindicatura debe tener en cuenta al momento de examinar la misma, analizando cuestiones tales como: La fecha a partir de la cual se ofrece el pago o a partir de qué momento los acreedores pueden hacerse del cobro de la cuota concordataria y hacer efectiva su (...) »» Ver artículo completo 1. PRÓLOGO En este artículo se esbozan soluciones a encarar por el empresariado local con el fin de ilustrar sobre las opciones que brinda la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quiebra) y sus modificaciones a fin se encarar crisis económico–financieras. Al inicio haremos una reseña de las herramientas normativas existentes considerando los efectos, probables consecuencias, beneficios y costos que cada estrategia genera. Es nuestro objetivo esbozar una opinión, a fin de abordar el impacto que esas crisis empresariales generan, informando propuestas que brinda la normativa vigente. 2. NORMATIVA (...) »» Ver artículo completo 1. INTRODUCCIÓN La labor de la sindicatura vinculada a las primeras actuaciones se encuentra centrada, a través de las primeras visitas, al conocimiento de la empresa y su actividad, la elaboración de los requerimientos de información que servirán de sustento documental para la preparación de los informes mensuales exigidos por la Ley Concursal sobre la evolución de la empresa, así como respecto del cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y el análisis de la problemática de los créditos que se insinúen en el proceso. Es así que en este orden de ideas, y vinculado particularmente a la (...) »» Ver artículo completo |
BuscadorCategoriasActuación del contador pºblico - Asociación civil y fundaciones - Asociación simple - Asociaciones - Balance falso - Concursos y quiebras - Conflictos - Contratos electrónicos - Cooperativas - Dirección Provincial de Personas Jurídicas - Empresas de familia - Entidades sin fines de lucro - Factoring - Fideicomisos - Financiamiento - Fondo de comercio - Fundaciones - Gobierno corporativo - Inspección General de Justicia - Inspección General de Justicia Porteña - Liderazgo - Mutuales - Organizaciones - Organizaciones no gubernamentales - Rúbrica de libros - Rendición de cuentas - Responsabilidad de los cónyuges - Sindicación de acciones - Sindicatura - Sociedad anónima unipersonal - Sociedad de hecho - Sociedades anónimas - Sociedades comerciales - Sociedades constituidas en el extranjero - Sociedades de responsabilidad limitada - Transformación de sociedades AutoresAgopián, Analía E. - Alfano, Orlando H. - Balza, Mirta I. - Barcelo Bovari, Leticia - Bertolot, Alicia - Calabró, Horacio Miguel - Casás, Carlos Mario - Casinelli, Hernán Pablo - De Gennaro, Francisco - Del Castillo, Elba C. - Delzart, Jorge - Effron, Dalila Vera - Fiszman, Gustavo Ariel - Forzati, Roberto Jorge - Gaitan, Cintia - Gallo, Hugo Alfredo - Garbarini, Javier Nicolás - Grenabuena, Silvia R. - Guglielmetti, Luis - Irazabal, América Alicia - Izquierdo, Mariano Hugo - Izquierdo, Rodrigo - Lauletta, Daniel - Lauletta, Francisco - Lavalle, Silvina - Lema, Marta - Lucero Verónica - Marinaro, Mónica Guadalupe - Pardo, María Victoria - Pasinovich, Jorge - Pereyra Alicia Susana - Perossa, Mario L. - Posbeyikian, Juan - Risso, Mario O. - Rizzo, Sandra - Rodríguez, Marcelo Carlos - Rodríguez, Raquel - Santiago, María Florencia - Santos Romero, Analía - Sciglitano, Natalia Laura - Stalli, Magali - Stefanelli, María Gabriela - Telechea, Rubén - Tomás, Leonardo Jorge - Vacarezza, Alejandro - Varela, Marcelo Gabriel - Veiras, Alberto - Vighenzoni, María Silvia - Villoldo, Juan Marcelo - Zago, Roberto Mario - Zarate, Victor Manuel Secciones |