Impositivo
Artículos de esta sección
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Desde el 15 y hasta el 26 de julio de 2019, inclusive, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos la feria fiscal de invierno, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983.
La medida fue dispuesta por la Resolución General N° 4516 (B.O. del 05/07/2019). Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos de la Seguridad Social siguen vigentes durante la feria fiscal.
Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos (...)
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Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias, la Comisión Arbitral de Convenio multilateral considera que, por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 4506, AFIP extendió hasta el 16 de julio de 2019 el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
Consecuentemente, el vencimiento para la presentación (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 4503, AFIP pone en marcha el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, el que se utilizará para realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones escritas con carácter de declaración jurada, en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal.
Este nuevo procedimiento de comunicación rige para las presentaciones y/o comunicaciones que se realicen desde el día 12 de junio de 2019, excepto para aquellos contribuyentes inscriptos en jurisdicción de (...)
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1. INTRODUCCIÓN [1]
A continuación expondremos los vencimientos y aplicación con la cual se deben realizar las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales por período fiscal 2018.
Además, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto sobre los bienes personales por período fiscal 2018.
2. DECLARACIONES JURADAS
2.1. Sistemas a aplicar o plataforma web
2.1.1. Período fiscal 2017 y siguientes
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 4243 (B.O. del 14/05/2018) las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales (...)
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A través de la Resolución General Nº 4501 (B.O. del 06/06/2019), AFIP oficializa la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondiente al período fiscal 2018.
Asimismo, se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de (...)
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1. INTRODUCCIÓN [6]
A continuación desarrollaremos un caso práctico de liquidación impuesto a las ganancias por período fiscal 2018 para un contribuyente con ganancias de las cuatro categorías.
2. Caso: Empresa unipersonal, alquiler de bienes inmueble y muebles y trabajo en relación de dependencia
2.1. Datos
El Sr. Sebastián Méndez nos pide que le determinemos el impuesto a ingresar y le confeccionemos la declaración jurada por el período fiscal 2018.
Datos Personales:
Nº de C.U.I.T.: 20-18475475-5 Dirección: Florida 1400, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actividades: Empresa unipersonal: (...)
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1. INTRODUCCIÓN [7]
A continuación expondremos la tasa aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas, los vencimientos y aplicaciones con las cuales se deben realizar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por período fiscal 2018.
2. Tasas aplicables a las personas humanas y sucesiones indivisas
2.1. Período fiscal 2017
Las personas humanas y las sucesiones indivisas –mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad– abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la (...)
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Así quedó establecido por la Resolución General Nº 4493 (B.O. del 23/05/2019). Mediante esta norma se modifican los artículos 11, 14 y 15 de la Resolución General Nº 4003, mediante la cual se estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del gravamen, a fin de precisar que los beneficiarios de las rentas deben remitir anualmente a la AFIP el formulario F. 572 Web a (...)
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1. INTRODUCCIÓN [8]
A continuación hacemos un comentario de cuales son las deducciones personales que se pueden computar en el período fiscal 2018, teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley N° 27.430.
2. Mínimo no imponible
Las personas humanas por el período fiscal 2018, podrán deducir de sus rentas netas –sin importar de que categoría son las mismas–, en concepto de mínimo no imponible, sesenta y seis mil novecientos diecisiete pesos con noventa y un centavos ($ 66.917,91), con la sola condición de ser residentes en el país.
3. Cargas de familia
3.1. Condiciones
Para ser consideradas (...)
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A fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se dispone un procedimiento simplificado del impuesto cedular previsto en los artículos primero (rendimiento producto de la colocación de capital en valores e intereses de plazos fijos) y cuarto (operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre (...)
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Por la Resolución General Nº 3/2019 (B.O. del 10/05/2019), la Comisión Arbitral prorroga hasta el 28 de junio de 2019, el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.
Cabe recordar que la Resolución General C.A. N° 7/2018 había establecido como fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual (CM05), (...)
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Finalmente, mediante la publicación de la Resolución General Nº 4478 (B.O. del 09/05/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de la determinación, información e ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias que se practiquen sobre los dividendos y utilidades asimilables -a que se refieren los artículos 46 y primero agregado sin número a continuación de éste, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- que se paguen o sean puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas (...)
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A los fines de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, mediante la Resolución General Nº 4479, la AFIP establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para determinados sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 4057, en tanto presenten la declaración jurada del impuesto a regularizar hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.
Asimismo, en virtud de las modificaciones introducidas en el impuesto a las ganancias por la Ley N° 27.430 de Reforma Fiscal, se (...)
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A fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la publicación de la Resolución General Nº 4477 (B.O. del 06/05/2019), la AFIP pone en marcha nuevos planes de facilidades de pago que permiten regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4289, y sus modificaciones, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la (...)
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Mediante la publicación de la Resolución Nº 10/2019, la Secretaría de Simplificación Productiva modifica la Resolución Nº 5/2019 (S.S.P.), a fin de establecer que, a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 27.440 resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de $ 6.000.000 sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito.
Cabe recordar que la Resolución Nº 5/2019 (S.S.P.) había establecido que, a efectos de evitar (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 4470 (B.O. del 02/05/2019), se oficializa la prórroga para la presentación del F.572 web correspondiente al período fiscal 2018 –ya anunciada por AFIP a través de su página web- hasta el 30 de abril de 2019, como así también la extensión del plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias por dicho período fiscal, hasta el 17 de mayo de 2019.
De esta manera, se establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y (...)
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A fin de incrementar la competencia en el sistema financiero y de facilitar que los depositantes puedan acceder a mejores ofertas de inversión de distintas entidades financieras, mediante el Decreto Nº 301/2019 (B.O. del 29/04/2019), el Poder Ejecutivo Nacional procede a modificar el inciso b ́ del artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001, permitiendo que la exención se aplique, cualquiera sea la forma en que se gestione la constitución de los depósitos –hasta el momento, sólo correspondía por la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha (...)
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AFIP, a través de su página web informa que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 4003, tienen tiempo para cargar tus deducciones a través del servicio web SIRADIG - Trabajador hasta el 30 de abril.
Asimismo, se informa que los empleadores tendrán tiempo hasta el 17 de mayo para presentar la declaración jurada F. 1357.
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Finalmente, AFIP reglamentó el impuesto cedular, estableciendo el procedimiento a seguir por los contribuyentes alcanzados por el gravamen, a fin de proceder a su determinación y pago, el cual rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General Nº 4468 (B.O. del 26/04/2019).
Cabe recordar que, mediante la Ley N° 27.430, se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de (...)
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A través de la Resolución General Nº 4466 (B.O. del 24/04/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone que, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, el organismo fiscal pondrá, anualmente, a disposición de los mismos, en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/), la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos): Conforme la modificación (...)
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¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La revaluación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello. Esta opción fue introducida por la Ley N° 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino que fue publicada a partir del 27 de diciembre de 2017.
¿Quiénes pueden optar por realizarlo?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y (...)
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Mediante la Resolución Nº 220/2019 (B.O. del 15/04/2019), la SEPYME adecúa la operatoria, y unifica en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES.
De esta manera, se procede a la derogación de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificaciones, 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su modificatorias, ambas (...)
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Con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales, la correcta liquidación de la obligación fiscal, mediante la Disposición Nº 111/2019 (B.O. del 12/04/2019), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece las áreas intervinientes y los plazos para la elaboración, publicación y difusión de las tablas que contienen los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y (...)
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Desde el miércoles 3 de abril de 2019 comienza a operar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, período fiscal 2018, correspondiente a los contribuyentes locales.
Los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires deberán confeccionar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el procedimiento dispuesto por las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14.
A tal efecto, se deberá ingresar con C.U.I.T. y CIT a la página web de ARBA, a la solapa “Ingresos (...)
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