Impositivo
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN [1]
En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen.
Además, haremos un breve comentario sobre las demás modificaciones que introduce la Ley N° 27.346, para el período fiscal 2017..
2. DEDUCCIONES PERSONALES
2.1. Normativa
La Ley Nº 27.346 sustituyó el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, inclusive. A continuación comentamos las deducciones personales aplicable en el período fiscal 2017.
2.1.1. Mínimo no (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.862 del 03/05/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3 de mayo de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así como el artículo e inciso de la Ley (...)
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Tal como lo informó AFIP a través de su página web, desde el día de hoy se puede dar de alta desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal el servicio "Ganancias Web - Personas Humanas Liquidación del Impuesto a las Ganancias Personas Humanas para período 2017 y posteriores".
Si bien el organismo informó que desde el próximo 3 de mayo, la nueva herramienta estará disponible sólo para la carga de datos, los que se podrán guardar, hasta el momento no se puede ingresar a dicho servicio por tareas de mantenimiento.
El día 7 de mayo se habilitará el botón "Presentar Declaración" para que puedas (...)
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Ya se encuentran disponibles para su consulta, las Valuaciones establecidas por la Resolución General N° 4229 (A.F.I.P.) para el período fiscal 2017.
Anexo I
Automóviles
Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
Transportes de pasajeros y motor home
Motocicletas y motos (motovehículos)
Anexo II
Monedas extranjeras
Anexo III
A - Obligaciones negociables - certificados de participación - títulos de deuda
A’ – Obligaciones negociables (PyMEs)
B - Títulos públicos y Cupones impagos
B’ – Cupones impagos
C - Fondos comunes de inversión
C ’ – Fondos comunes de inversión cerrados (...)
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1. NORMATIVA APLICABLE
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 4057 (B.O. del 23/05/2017) estableciendo un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
2. Sujetos y conceptos alcanzados
Podrán adherir al plan de facilidades especial de la Resolución General N° 4057 para abonar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, los contribuyentes y responsables de dichos impuestos –excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación (...)
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Finalmente, la AFIP, mediante la publicación de la Resolución General N° 4229 (B.O. del 17/04/2018, aprobó las valuaciones computables e información complementaria a los efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2017.
De esta manera, se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de A.F.I.P., la información referida a:
a) El valor mínimo (...)
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AFIP, a través de su página web, informó que las valuaciones computables y otras informaciones complementarias necesarias para la correcta liquidación correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2017 se encuentran publicadas en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales”
En este micrositio están publicados los valores mínimos computables establecidos para: • Bienes automotores, camiones, vehículos de transporte de pasajeros y motovehículos (motocicletas y motos);
• Cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras;
• Cotizaciones al 31 (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.843 del 04/04/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 4 de abril de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así como el artículo e inciso de la Ley (...)
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Desde el martes 3 de abril de 2018 comenzó a operar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, período fiscal 2017, correspondiente a los contribuyentes locales.
Los contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires deberán confeccionar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos mediante el procedimiento dispuesto por las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14.
A tal efecto, se deberá ingresar con C.U.I.T. y CIT a la página web de ARBA, a la solapa “Ingresos Brutos”, (...)
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En esta oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Disposición N° 91/2018 (B.O. del 04/04/2018), establece el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683. Cabe recordar que el artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece el procedimiento para el cobro judicial -mediante la vía de la ejecución fiscal- de los (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4221 (B.O. del 26/03/2018), A.F.I.P. introduce modificaciones a la Resolución General N° 2752, mediante la cual se dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes del Organismo Fiscal, en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial, a fin de incorporar como medio de (...)
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A partir del 31 de marzo de 2018, inclusive, los montoributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E, deberán aceptar como medio de pago de las operaciones con consumidores finales tarjetas de débito y/o crédito.
Cabe recordar que, a través del Título II de la Ley N° 27.253, se establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas (...)
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A raíz de la ampliación del universo de sujetos obligados a efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos, la Administración Federal de Ingresos Públicos procede, en esta oportunidad, a modificar la Resolución General N° 1778, a fin de establecer el procedimiento a seguir por los citados contribuyentes a los efectos de generar los volantes electrónicos de pago.
Asimismo, se establece que el VEP generado tendrá una validez de 30 días corridos –en lugar 24 días- contados a partir del día siguiente al de su (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Recordemos que la estructura del Impuesto a las Ganancias tiene esencialmente un carácter subjetivo: grava a las personas humanas, con un impuesto global y personal a las ganancias y, solamente, como un complemento, a los sujetos empresa, donde la propia empresa es la fuente productora.
Otros satélites, que tiene la ley del Impuesto a las Ganancias, son los beneficiarios del exterior, y también esta figura de las salidas no documentadas.
Como tarea previa debe separarse nítidamente el concepto de “erogación” del de “gasto”, ya que muchas veces, la jurisprudencia y la doctrina (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.824 del 05/03/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 5 de marzo de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así como el artículo e inciso de la Ley (...)
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Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430 (Ley de Reforma Tributaria) para la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Provisional Argentino, la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó una nueva versión del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de Seguridad Social - SICOSS", la cual deberá utilizarse a partir del período fiscal febrero 2018 en adelante.
La nueva versión del SICOSS, que contempla los cambios, será la versión 41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018. Por lo cual, hasta esa (...)
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Mediante la publicación de la Resolución N° 74/2018 (B.O. del 28/02/2018), la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa procedió a la sustitución del artículo 4° de la Resolución N° 38/2017, por medio del cual se establece la vigencia el Certificado MiPyME, a los efectos de extender el plazo de vigencia del mismo.
De esta manera, se establece que el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo la empresa iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.807 del 06/02/2018 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 6 de febrero de 2018 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#...), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así como el artículo e inciso de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley N° 27.430, publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2017, modifica el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Debido a que estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de junio de 2018, en este libro haremos un breve comentario de cada una de ellas con el objeto de ver como van a impactar en el futuro a los monotributistas. Aclaramos, que sólo contamos con el texto de la Ley y que a la fecha de edición de este libro no ha sido dictada la reglamentación correspondiente.
2. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
2.1. Sujetos incluidos
El artículo 149 de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La siguiente colaboración tiene por finalidad analizar desde un enfoque teórico el régimen especial del artículo 13, mera compra, en el marco del Convenio Multilateral ante un reciente caso resuelto por la Comisión Arbitral en la causa “Frigorífico Orona S.A. c/Provincia de Santa Fe”, Resolución Nº 54/2017 (C.A.), de fecha 17 de agosto de 2017 publicada en la segunda semana del mes de octubre de 2017.
2. MARCO NORMATIVO
Recordemos que en el ámbito del Convenio Multilateral (C.M.) tenemos dos grandes regímenes para la distribución de los ingresos en las diferentes jurisdicciones: a) (...)
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1. NORMATIVA
La Resolución General Nº 4166 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 6 de diciembre de 2017, un régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
Este régimen de facilidades de pago permanente para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el Sistema Registral sea a partir del día 1° de octubre de 2017, inclusive.
El artículo 13 dispone que para la (...)
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Durante el mes de enero de 2018 vence el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe recordar que la Resolución N° 95/2015 (AGIP) estableció que la recategorización se llevará a cabo en forma cuatrimestral en lugar de semestralmente, operando su vencimiento durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad (...)
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La siguiente colaboración tiene por finalidad analizar desde un enfoque teórico el régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral relativo a la actividad de la intermediación cuando la oficina central y la ubicación de los bienes respecto a los cuáles se intermedia, se encuentran en una misma jurisdicción. Todo esto en el marco de los antecedentes administrativos de los órganos de aplicación del Convenio Multilateral y ante un nuevo caso resuelto por la Comisión Arbitral en la causa “Cepas Argentinas S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, Resolución Nº 44 (C.A.), de fecha 12 de julio de 2017 (...)
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La siguiente colaboración tiene por finalidad analizar desde un enfoque teórico el tratamiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del encuadre como intermediación del servicio de transporte de bienes en el marco de un reciente fallo del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán en la causa “Transporte Morano S.R.L.” del 19 de junio de 2017.
1. MARCO NORMATIVO. INTRODUCCIÓN [29]
En primer lugar, debemos recordar que, en general, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos tiene por hecho imponible el ejercicio habitual con fin de lucro, dentro de las respectivas jurisdicciones (...)
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AGIP
La Resolución (DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año.
De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el período previsto para enero 2018 será el comprendido entre el 2 y el 15 de enero, ambas fechas inclusive (según dispondrá la Resolución de AGIP que será publicada oportunamente), quedando excluidos de la aplicación de la mencionada normativa los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley (...)
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