Impositivo
Artículos de esta sección
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Uno de los puntos que el ante proyecto originario de reforma había contemplando es la eliminación de la exención que recaía en las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos.
El motivo de dicha eliminación obedeció a que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo que las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral no están gravadas dado no cumplen con la condición de periodicidad y permanente de la fuente (el trabajo) productora de rentas.
Al eliminar la exención a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido el proyecto de (...)
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Deducciones Personales
Personas físicas independientes
La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en su página web, los nuevos valores de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que podrán computar las personas humanas y sucesiones indivisas en el período fiscal 2018.
Por lo tanto, los nuevos valores son:
Ganancia no imponible: $ 66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
Cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos (...)
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Conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4104-E, los monotributistas encuadrados en la categoría A, que conforme los parámetros de categorización desde septiembre 2016 a agosto 2017 debían permanecer en la misma categoría, hasta el 21 de noviembre deberán confirmar los datos declarados, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo.
El cronograma dispuesto por la norma es el siguiente:
Categoría vigente al 31/08/2017 Vencimiento para la confirmación F a K 05/10/2017 D - E 20/10/2017 B - C 20/11/2017 A 20/12/2017
El incumplimiento a esta obligación, producirá la (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web http://www.afip.gov.ar, los nuevos valores para los parámetros ingresos brutos y alquileres devengados y del impuesto integrado correspondiente al régimen simplificado para pequeños, aplicables desde el 1 de enero de 2018.
A continuación puede descargar el archivo con el nuevo esquema de valores
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Desde el 31 de diciembre de 2017, los contribuyentes monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K, se encuentran obligados a aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, siempre que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.
Por otra parte, dichos sujetos se encuentran obligados a exhibir a partir de dicha fecha el F. 960/D “Data Fiscal”.
A (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4166-E (B.O. del 06/12/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de facilidades de pago permanente, para los sujetos que hayan sido excluidos del Monotributo, cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.764 del 04/12/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 4 de diciembre de 2017 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/175656/20171204), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así (...)
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1. Ámbito de aplicación y vigencia
El impuesto sobre los bienes personales, se aplicará en todo el territorio de la Nación, durante nueve (9) períodos fiscales, siendo el primero de ellos el cerrado el 31 de diciembre de 1991.
De acuerdo a la vigencia de este impuesto, el período fiscal 1999 debería haber sido el último año que se gravarían los bienes personales, pero el 31 de diciembre de 1999 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Reforma Tributaria, Ley N° 25.239, la cual dispuso que el impuesto sobre los bienes personales se prorroga por el término de dos (2) años a partir del 01/01/2000. (...)
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1. RENUNCIA AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La renuncia al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrá realizarse en cualquier momento, pero tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia, y producirá los siguientes efectos: Los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones impositivas y de la seguridad social (facturar, registrar, liquidar e ingresar) aplicando la normativa legal vigente para los respectivos regímenes generales, a partir del primer día del mes siguiente al mes en que se presentó la renuncia.
No podrán optar por inscribirse nuevamente en (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4163-E (B.O. del 27/11/2017), A.F.I.P. procede a modificar la Resolución General N° 4010-E –en sus artículo 19 y 23-, a los efectos de establecer que quedan excluidos de la opción del pago de IVA en forma diferida y de obtener a través de un trámite simplificado, el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del gravamen, los sujetos mencionados en el artículo 14 de la Ley N° 27.264, es decir:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, (...)
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A.F.I.P., mediante la publicación de la Resolución General N° 4162-E (B.O. del 27/11/2017), incorporó un nuevo servicio con Clave Fiscal al que se deberá acceder a fin de efectuar la consulta de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, adecuando asimismo el importe a partir del cual corresponde realizar dicha consultas y modifica el plazo de validez de las constancia de inscripción.
Consecuentemente, se modifican los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución General N° 1817, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.
De esta manera, se establece que la (...)
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Conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4104-E, los monotributistas encuadrados en las categorías B o C, que conforme los parámetros de categorización desde septiembre 2016 a agosto 2017 debían permanecer en la misma categoría, hasta el 21 de noviembre deberán confirmar los datos declarados, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo.
El cronograma dispuesto por la norma es el siguiente:
Categoría vigente al 31/08/2017 Vencimiento para la confirmación F a K 05/10/2017 D - E 20/10/2017 B - C 20/11/2017 A 20/12/2017
El incumplimiento a esta obligación, producirá la (...)
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A.F.I.P. mediante la publicación de la Resolución General N° 4157-E (B.O. del 17/11/2017), introduce modificaciones a la Resolución General N° 2681, mediante la cual se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido gravamen.
De esta manera, se incorporan nuevos requisitos y formalidades a cumplir por las entidades exentas a los fines de solicitar o renovar el certificado de (...)
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Mediante las Resoluciones Generales Nros. 7/2017 y 12/2017 la Comisión Arbitral estableció la vigencia del nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) a partir del 1° de enero de 2018, derogándose a partir de esa misma fecha el Nomenclador CUACM aprobado por la Resolución General N° 72/99. En esta oportunidad, mediante la publicación de la Resolución General N° 13/2017 (B.O. del 16/11/2017) se procede a reglamentar los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral para la conversión de los códigos de actividades de CUACM a (...)
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A través de la Resolución General Nº 4154-E (B.O. del 10/11/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por la Resolución General Nº 4069-E, mediante la cual se dispuso la creación del “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros.
Cabe recordar que se encuentran obligados a inscribirse en el citado registro las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios o (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4084-E (B.O. del 30/06/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone el uso de distintos canales electrónicos y elimina el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Si bien la norma establece un cronograma de implementación, la misma dispone que mantiene su vigencia el cronograma de formas de pago establecido en las Resoluciones Generales Nros. 3936, 3982 y 3990 y sus respectivas modificaciones, para los trabajadores autónomos y los pequeños (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.744 del 03/11/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3° de noviembre de 2017 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/174145/20171103), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así (...)
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1. ENUMERACIÓN
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispone que estarán exentas del gravamen las siguientes rentas [3]:
Ganancias obtenidas por los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016. Ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, cuando la exención que éstas otorguen comprenda el impuesto a las ganancias y siempre que las rentas provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a (...)
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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
1.1. Ejercicios completos
El impuesto a la ganancia mínima presunta se aplicará en todo el territorio de la Nación, durante diez (10) ejercicios anuales.
El artículo 1º del Decreto Nº 1.533/98 (B.O. del 29/01/99) dispone que los ejercicios económicos alcanzados por el impuesto son los cerrados entre el 31/12/98 y el 31/12/2008, ambas fechas inclusive. La Ley Nº 26.426 (B.O. del 19/12/2008) prorrogó hasta el 30/12/2009 la vigencia de este impuesto, y la Ley Nº 26.545 (B.O. del 02/12/2009) nuevamente prorrogó la vigencia de este impuesto hasta el 30/12/2019, (...)
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Como consecuencia del incremento de operaciones por medios electrónicos, lo que motivó el dictado de la Resolución General (C.A.) N° 83/2002, a fin de interpretar que las transacciones así efectuadas se hallan encuadradas en el último párrafo del artículo 1° del Convenio Multilateral y, a los efectos de la distribución de los ingresos, se entiende que el vendedor de los bienes, o el locador de las obras o servicios, efectuó gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente o locatario de los mismos, en el momento en el que estos últimos formulan su pedido, en esta oportunidad, la Comisión (...)
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La Comisión Arbitral mediante la Resolución General N° 12/2017 procedió a la sustitución de los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017, que aprobó el Nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación para remplazar al actual “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”.
Los nuevos Anexos surgen de la revisión integral del NAES y de la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los códigos que incluye y/o excluye, como así también de los ajustes en algunas de las equivalencias previstas en los Anexos II y III de la Resolución General (...)
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Mediante la Resolución Normativa Serie B N° 38/17, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprobó el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), el cual resultará aplicable para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
La medida apunta a unificar y a actualizar los códigos de actividades económicas con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, aprobado (...)
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Normativa aplicable
Resolución General Nº 2758/2010: Operaciones de exportación. Apartado 2 del artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones –Código Aduanero–. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General Nº 1415/2003: Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
Resolución General Nº 3571/2013: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2485 y 2.758
Sujetos obligados
Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 de la Ley (...)
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Mediante la Resolución Normativa N° 35/17, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamentó el procedimiento a seguir por las personas humanas para solicitar la devolución de los saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante trámite web.
Dicho procedimiento entró en vigencia el 3 de octubre, es de carácter optativo y sólo podrá ser utilizado por las personas humanas contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que cumplan con determinados requisitos.
A continuación, analizaremos los aspectos más destacados de este nuevo procedimiento.
Sujetos y (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan.
La Resolución General 4130-E, creó dos regímenes de información en lo que se conoce country by country report o reporte país por país para empresas multinacionales.
El primero de los regímenes Se refiere a las transacciones internacionales realizadas por empresas multinacionales cuya última controlante es (...)
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