Impositivo
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos el régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos que se efectúen a los responsables monotributistas, dispuesto por la Resolución General Nº 2616 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/06/2009).
2. CONCEPTOS ALCANZADOS
La Resolución General Nº 2616 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/06/2009), modificada por la Resolución General Nº 2745 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/12/2009), dispuso un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos que se efectúen a los responsables (...)
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Así fue aclarado por el Organismo Fiscal mediante la Circular N° 3-E (B.O. del 24/07/2017). Esta aclaración se basa en que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional, y en función a ello, se encuentra comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.
Consecuentemente, las donaciones efectuadas a dicho ente resultan deducibles del impuesto a las ganancias, en virtud de lo normado en el inciso c) del Artículo 81 de la ley del gravamen, con las limitaciones contenidas en la ley y su reglamentación, y siempre que se (...)
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La Agencia de Recaudaciòn de la Provincia de Buenos Aires informó que desde el lunes 17 y hasta el viernes 21 de julio de 2017 regirá la feria fiscal administrativa y, por ese motivo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires postergará una semana los plazos vinculados a diligencias, presentaciones, recursos o defensas de los contribuyentes.
En el transcurso de ese período, ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y no afectar su derecho de defensa.
De esta (...)
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Desde el 10 y hasta el 21 de julio de 2017, inclusive, rige en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos la feria fiscal de invierno, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983.
La medida fue dispuesta por la Resolución General N° 4089-E (B.O. del 07/07/2017). Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos y recursos de la Seguridad Social siguen vigentes durante la feria fiscal.
Dos veces al año, el receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.657 del 03/07/2017 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3° de julio de 2017 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/165856/20170703), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así (...)
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A diez días de que opere el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y obre los bienes personales del período fiscal 2016 de personas humanas y sucesiones indivisas, la A.F.I.P. publicó en su página web la versión 18 – Release 1 del programa aplicativo unificado de ganancias y bienes, informando que ésta es la única versión aceptada por el servicio "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos" y que versiones anteriores serán rechazadas automáticamente.
Como un punto sobresaliente, el Organismo Fiscal aclara que “al instalarse la nueva versión, (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4084-E (B.O. del 30/06/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispone el uso de distintos canales electrónicos y elimina el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
De esta manera, se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General N° 1778 (...)
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Mediante la Resolución general N° 7/2017, la Comisión Arbitral aprobó un nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que reemplazará al actual “CUACM - Código Único de Actividades del Convenio Multilateral”.
El nuevo nomenclador tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2018 y deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral para comunicar las actividades económicas que desarrollen como así también para la presentación de sus declaraciones juradas.
Se destaca que el nuevo nomenclador está basado en el Clasificador Nacional de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos la Resolución General Nº 4061-E (A.F.I.P.) que prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en caso de corresponder, para el pago del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2016.
Además, desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto sobre los bienes personales de una persona física que blanqueo un inmueble en el Sinceramiento Fiscal, Ley Nº 27.260.
2. VENCIMIENTOS
La Resolución General Nº 4061 - E publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2017, prórroga los vencimientos para la presentación (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos la Resolución General Nº 4061-E (A.F.I.P.) que prorrogó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y, en caso de corresponder, para el pago del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2016, de las personas físicas y sucesiones indivisas.
Además, desarrollaremos un caso práctico de determinación del impuesto a las ganancias de una persona física.
2. VENCIMIENTOS
La Resolución General Nº 4061 - E publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2017, prórroga los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas, y en caso de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, que dispone que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 deberán liquidar e ingresar el impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de sociedades encuadradas dentro de la Ley de Sociedades Comerciales, que sean propiedad de personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades u otro tipo de persona de existencia ideal domiciliadas en el exterior, y (...)
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El viernes 30 de junio de 2017 vence el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral cumplan con la presentación de la declaración jurada anual CM05 correspondiente al período fiscal 2016.
Mediante la Resolución General N° 6/2017, la Comisión Arbitral dispuso el uso obligatorio a partir del 1 de junio del 2017 del Módulo de generación, presentación y consulta de la Declaración Jurada Anual o Formulario CM05 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
Es decir que la declaración (...)
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Finalmente, mediante el dictado de la Resolución N° 1.335/2017 (B.O.C.A.B.A. del 22/06/2017) se establecieron las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según el siguiente detalle:
A continuación, analizaremos los principales aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes para la presentación de la citada declaración jurada.
¿Cómo se genera dicha declaración jurada?
Mediante la Resolución Nº 631/2010 (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicto la Resolución General N° 4081-E (Boletín Oficial del 19/06/2017) disponiendo las nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y, en caso de corresponder, del pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Por lo tanto las fechas para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunt, en caso de corresponder para el (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar hasta el 14 de julio inclusive, la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para personas humanas, pero mantiene las fechas originales para el pago.
La medida, que fue publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y que próximamente se publicará en el Boletín Oficial, tiene como fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones, teniendo en cuenta el impacto que tiene sobre dichos impuestos el Sinceramiento Fiscal.
Por lo tanto las (...)
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Luego de una semana que se encuentra en uso, finalmente, la Administración Federal de Ingresos Público publicó la norma mediante la cual se aprueba el “Nuevo Portal para Monotributistas”.
De este manera, mediante la Resolución General N° 4063-E (B.O. del 07/06/2017) se aprueba el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones (...)
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Mediante la Resolución General N° 4062-E (B.O. del 05/06/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la aprobación de la Versión 4 del programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”, el que será de utilización a los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, conforme lo dispuesto por el artículo 30 de la Resolución General N° 2151, sus modificatorias y complementarias, por parte de los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado (...)
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A.F.I.P. procedió a la aprobación de la versión 15 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, la cual deberá ser utilizada para la determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, con vigencia para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas-, que se presenten a partir del 1 de agosto de 2017, inclusive.
La medida se dio a conocer a través de la publicación de la Resolución General N° 4060 – E (B.O. del 31/05/2017).
Por otra parte se establece que la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo (...)
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Mediante la Resolución General Nº 4061 - E publicada en el Boletín Oficial del 01/06/2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos prórroga los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas, y en caso de corresponder del ingreso del gravamen, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, a las fechas que indicamos a continuación
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES.
Declaración jurada informativa. Empleados en relación de dependencia, jubilados, etc. Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las (...)
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Conforme la Resolución General N° 3990, desde el 1° de junio de 2017 quedan obligados a emitir factura electrónica los monotributistas encuadrados en las Categorías F y G. Cabe aclarar que quedan exceptuadas de la factura electrónica las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.
Debemos recordar que los Monotributistas no están obligados a empadronarse en el régimen de factura electrónica a los efectos de emitir dichos comprobantes, debiendo sólo habilitar un nuevo punto de venta y asociarlo al sistema de facturación “Comprobantes en Línea” o “RECE para (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Ante la próximidad del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2016, a continuación comentamos las herramientas a utilizar para generarlas y determinar el impuesto correspondiente.
Además, haremos un breve comentario sobre el mínimo no imponible, las alícuotas aplicables para determinar el impuesto sobre los bienes personales y como se deben declarar los bienes incluidos en el Sinceramiento Fiscal, Ley Nº 27.260.
2. DEROGACIÓN DE EXENCIÓN SOBRE UN MONTO MÍNIMO
El artículo 67 de la Ley Nº 27.260 (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen y el aplicativo a utilizar por las personas físicas para generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
Además, haremos un breve comentario sobre como afecta a la liquidación del impuesto a las ganancias el Sinceramiento Fiscal, Ley Nº 27.260.
2. DEDUCCIONES PERSONALES
2.1. Normativa
El Decreto Nº 394/2016, publicado en el Boletín Oficial del 23/02/2016, estableció las deducciones personales para el (...)
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Desde el 1° de junio de 2017 todos los monotributistas deberán emitir Facturas o Recibo C con CAI.
Así lo estableció la Resolución General N° 4053-E (B.O. del 18/05/2017).
Cabe recordar que la Resolución General N° 3704 dispuso excepcionalmente que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podían continuar utilizando hasta agotar su existencia, aquellos comprobantes impresos –sin CAI- con anterioridad al día 1° de noviembre de 2014 que no cumplieran con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3665, aún cuando contaran con talonarios adecuados a tales (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 4052 – E, publicada en el Boletín Oficial del 17/05/2017 establece con que herramientas se deben confeccionar y presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Impuesto a las Ganancias
Las personas humanas y sucesiones indivisas para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias del período fiscal 2016, deberán confeccionar la declaración jurada utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo (...)
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Si bien en esta semana A.F.I.P. había publicado en su página web que los contribuyentes alcanzados por la Resolución General N° 2888 debían cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al cuatrimestre Enero-abril 2017, con vencimiento en el mes en curso, ahora publicó lo siguiente:
“La RG 3990 deja sin efecto la declaración jurada informativa.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 8° y 13° de la R.G. N° 3990, a partir de febrero ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.” Al respecto, nuestra opinión es que (...)
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