Impositivo
Artículos de esta sección
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4051-E (B.O. del 16/05/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga para el mes de junio de 2017 los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual 2016 del impuesto a la ganancia mínima presunta a cargo de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades con cierre diciembre.
De esta manera, se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a (...)
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El viernes 5 de mayo en la reunión de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la participación de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, se trató el tema Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: Vencimientos 2017 y herramientas para su presentación.
De dicha reunión surge la siguiente información:
A) Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Vencimientos 2017
1. Declaraciones juradas determinativas. Herrramientas para su presentación: Para las personas humanas, la (...)
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Mediante la Resolución General N° 6/2017, la Comisión Arbitral dispuso el uso obligatorio a partir del 1 de junio del 2017 del Módulo de generación, presentación y consulta de la Declaración Jurada Anual o Formulario CM05 para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral.
Es decir que la declaración jurada anual deberá confeccionarse a través del SIFERE Web, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio denominado “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”.
Por otra parte, la norma aclara que aquellos contribuyentes que hayan realizado o realicen la (...)
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Sujetos comprendidos
Sujetos categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 1° de la ley 25.300.
La categorización se efectúa a través del servicio de AFIP (con clave fiscal) denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Son requisitos para la solicitar la categorización:
Para solicitar la categorización y los beneficios fiscales deberás:
• Tener CUIT con estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”
• Tener Clave Fiscal
• Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos
• Tener (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos las modificaciones que hay que tener en cuenta para liquidar el impuesto a la ganancia mínima presunta producto de las Ley Nº 27.260 (Sinceramiento Fiscal) y la Ley Nº 27.264 (Programa de Recuperación Productiva tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los vencimientos para el año 2017.
Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de .
2. DEROGACIÓN
2.1. Normativa
En el impuesto a la ganancia mínima presunta tenemos dos leyes que lo derogan con distinta vigencia, (...)
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A raíz de las inquietudes planteadas con relación al alcance de las operaciones comprendidas en la obligación de aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Circular N° 1-E (B.O. del 28/04/2017), aclaró que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de (...)
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A través de la Resolución General N° 4030-E (B.O. del 25/04/2017), la A.F.I.P., procedió a la modificación del artículo 14 de la Resolución General N° 4003-E (texto ordenado de la Resolución General N° 2437) a fin de establecer, con vigencia a partir del período fiscal 2016 y siguiente, que los sujetos que obtengan ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando el importe bruto de dichas rentas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos el objeto del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires y el nacimiento del hecho imponible.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
2.1. Norma general
Estará alcanzado con el impuesto sobre los ingresos brutos el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativo o no– cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos las modifcaciones en la liquidación del impuesto a las ganancias producto de la Ley Nº 27.260 (Sinceramiento Fiscal), Ley Nº 27.346 y la Ley Nº 27.264 (Programa de Recuperación Productiva tendientes al fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Además expondremos los vencimientos para el año 2017 y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad anónima.
2. TASA DEL IMPUESTO
2.1. Tasa general
La tasa del impuesto para estas sociedades es del treinta y cinco por ciento (35 %) para los cierres de (...)
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Debido a que en este último tiempo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió diversas resoluciones en virtud de las cuales se establece la obligación por parte de los contribuyentes adheridos al Monotributo de efectuar el pago de sus obligaciones mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos, estimamos conveniente recordar desde cuándo rige esta obligación en función a la categoría en la que se encuentre encuadrado el contribuyente.
Conforme la Resolución General N° 3982 quedan obligados a pagar el (...)
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La Comisión Arbitral habilitó en el servicio “SIFERE WEB” la opción para confeccionar las declaraciones juradas anuales CM05, bajo la denominación “Nueva DDJJ Anual Cm05”
Cabe recordar que todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— deberán utilizar obligatoriamente el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones (...)
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En principio, se encuentran obligados a emitir factura electrónica los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior, según lo establecido por la Resolución General N° 3067.
Conforme la Resolución General N° 3990, desde el 1° de junio de 2017 quedan obligados a emitir factura electrónica los monotributistas encuadrados en las Categorías F y G. Cabe aclarar que quedan exceptuadas de la factura electrónica las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales.
Sin perjuicio de ello, conforme lo establecido por la Resolución General N° 4004-E los (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo trataremos las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, analizando en profundidad aquellas dispuestas por el Código Fiscal de dicha jurisdicción.
2. DEFINICIÓN
2.1. Exención fiscal
La exención fiscal se trata de una ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
Por lo tanto, es un privilegio que otorga el Gobierno o la ley de cada impuesto, que excluyen del pago de un impuesto a un hecho realizado o a un sujeto pasivo, que (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Debido a que en este último tiempo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió diversas normas que versan con el tratamiento impositivo de la locación de inmuebles con destino vivienda (deducibilidad de los alquileres a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, obligación de emitir factura electrónica para respaldar dichas locaciones, etcétera), en esta oportunidad, haremos un breve repaso sobre los principales aspectos a tener en cuenta, tanto por los locadores como por los locatarios de inmuebles con destino casa habitación.
2. IMPUESTO A LAS (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos informa a través de su página web que el servicio “SIRADIG” se encontrará disponible nuevamente el día 3 de abril. Por tal motivo, se prorrogó el vencimiento de la presentación del F 572 web correspondiente al año 2016 al 21/04.
Cabe recordar que el vencimiento del plazo para la presentación del citado formulario operaba el 31 de marzo.
Cabe aclarar que hasta el momento no ha sido publicada la normativa correspondiente.
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Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a la publicación de la Resolución General mediante la cual se aprueban las valuaciones computables e información complementaria a tener en cuenta a los efectos de la liquidación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2016.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General N° 4018-E (B.O. del 29/03/2017).
De esta manera, se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 4016 – E (B.O. del 23/03/2017), la Administración Federal de Ingresos Públicos concede un plazo adicional para completar la presentación de la documentación pertinente, en la medida en que se haya cumplido en tiempo y forma con la obligación material de abonar el impuesto especial respectivo o haber optado por alguna de las alternativas disponibles.
De esta manera, se establece que se considerarán formalizadas en tiempo y forma -con carácter opcional- las solicitudes de adhesión o complementación al sistema voluntario y excepcional de declaración (...)
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Desde el 23 de marzo de 2017 deja de tener vigencia el régimen de información de operaciones comerciales minoristas, implementado por la Resolución General N° 3580, mediante el cual los sujetos obligados debían informar respecto de las operaciones efectivizadas a través de controladores fiscales, las cantidades vendidas de determinados productos y el precio unitario facturado, correspondientes a cada día.
AsÍ fue dispuesto por la Resolución General N° 4014-E (B.O. del 22/03/2017). La medida obedece al avance tecnológico alcanzado por la Administración Federal, que permite utilizar —de manera (...)
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Mediante las Resoluciones Generales Nros. 3, 4 y 5 (B.O. del 16/03/2017), la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente los siguientes ingresos:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los correspondientes a la venta (...)
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Debido a que en este último tiempo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió diversas resoluciones en virtud de las cuales se establece la obligación por parte de los contribuyentes adheridos al Monotributo de efectuar el pago de sus obligaciones mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos, estimamos conveniente recordar desde cuándo rige esta obligación en función a la categoría en la que se encuentre encuadrado el contribuyente.
Conforme la Resolución General N° 3982 quedan obligados a pagar el (...)
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Hasta el momento esta obligación sólo regía para los locadores responsables inscriptos en IVA, ahora mediante la Resolución General N° 4004 – E (B.O. del 03/03/2017) esta obligación se extiende para los sujetos exentos en IVA y monotributistas encuadrados en las categorías F y G.
De esta manera, se establece que las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario, deberán ser respaldadas mediante la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias.
Por otra parte, se deja sin efecto el (...)
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A través del Título II de la Ley N° 27.253, se establece que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes.
De esta manera, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago detallados (...)
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Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2017 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 5.723 y 5.722, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 28/12/2016).
A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:
Ingresos brutos:
Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, en general, no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el (...)
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1. IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS
1.1. Normativa
El Título III de la Ley Nº 27.346, en su Capítulo I, artículos 5º, crea el impuesto específico sobre la realización de apuestas.
La normativa que establece este impuesto esta formada por seis artículos, los cuales analizaremos a continuación.
1.2. Objeto
El impuesto específico sobre la realización de apuestas grava la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) habilitadas y/o autorizadas ante la autoridad de aplicación, sobre el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2017 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 5.723 y 5.722, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 28/12/2016).
A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:
Ingresos brutos: Respecto de las alícuotas aplicables para el período fiscal 2017, en general, no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables (...)
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