Impositivo
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley Nº 27.346, publicada en el Boletín Oficial del 27 de diciembre de 2016, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, en cuanto a las deducciones personales, escala de impuesto para personas físicas, exenciones, deduciones generales admitidas, entre otros temas.
En este artículo, comentaremos dichos cambios y su vigencia.
2. EXENCIONES
2.1. Horas extras
La Ley Nº 27.346 incorpora como inciso z) del artículo 20, el siguiente:
“z) La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por (...)
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La Administración Federal de Ingresos Publicos dictó la Resolución General 3990-E, publicada en el Boletín Oficial del 8 de febrero de 2017, reglamentando las modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sobre la recategorización de oficio.
Además, por razones de administración tributaria establece como requisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y de adoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de las obligaciones tributarias (...)
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Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2017 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.880 (Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 02/01/2017).
A través de esta norma se aprobaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes vigentes para el año 2017. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente.
Entre las principales modificaciones introducidas podemos mencionar las siguientes:
a) (...)
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Mediante la publicación de la Ley N° 14.890 (B.O.P.B.A. N° 27.960 del 31/01/2017), se estableció con carácter excepcional un régimen para la regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos o sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Se podrá efectuar el acogimiento al presente régimen de regularización hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, pudiendo ser (...)
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1. NORMATIVA
El artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.) establece la obligación de presentar a la finalización de cada cuatrimestre calendario una declaración jurada informativa consignando información sobre los siguientes ítems:
Consumo de energía eléctrica Local o establecimiento Facturación Clientes Proveedores
A, su vez, la Resolución General Nº 2888, publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto de 2010 reglamentó el régimen de información dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).
Esta norma fue modificada por la Resolución General Nº 3982 (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2017 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.880 (Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 02/01/2017).
A través de esta norma se aprobaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes vigentes para el año 2017. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente.
Entre las principales modificaciones introducidas podemos mencionar las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.346 que dispuso el incremento en los límites máximos de los parámetros del monotributo, los nuevos importes para las categorías, del impuesto integrado mensual (componente impositivo) y los valores para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir del 1º de enero de 2017.
También estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará la conversión de oficio de categorías y que podrá realizar recategorizaciones de oficio cuando (...)
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A raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, las cuales fueron reglamentadas por la Resolución General N° 3982, analizaremos qué sujetos se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información cuatrimestral del Monotributo, quiénes deberán respaldar sus operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos y qué contribuyentes deberán abonar el monotributo mediante débito.
Cabe recordar, que mediante la Ley N° 27.346 se sustituyeron las categorías de contribuyentes en (...)
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A partir del 24 de enero de 2017 comienza a vencer el plazo para que los monotributistas que a la finalización del cuatrimestre septiembre – diciembre 2016 (es decir al 31 de diciembre de 2016) se encontraban encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revestían la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.
A los efectos (...)
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Ante una consulta efectuada a la A.F.I.P., el Organismo Fiscal aclaró el procedimiento a seguir a los efectos de efectuar el pago del monotributo correspondiente al mes de enero de 2017 y en qué casos corresponde efectuar una modificación de datos y la recategorización.
De esta manera, aclara que el período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con (...)
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El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.346 que dispuso el incremento en los límites máximos de los parámetros del monotributo, los nuevos importes para las categorías, del impuesto integrado mensual (componente impositivo) y los valores para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir del 1º de enero de 2017.
También estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará la conversión de oficio de categorías y que podrá realizar recategorizaciones de oficio cuando por aplicación de (...)
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Durante el mes de enero de 2017 vence el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe recordar que la Resolución N° 95/2015 (AGIP) estableció que la recategorización se llevará a cabo en forma cuatrimestral en lugar de semestralmente, operando su vencimiento durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad (...)
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Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisó las fechas de vencimiento general de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el año calendario 2017.
La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3968 (B.O. del 29/12/2016).
Entre las principales modificaciones podemos citar las siguientes:
a) Trabajadores autónomos: Para el año 2017 se establece que los vencimientos comenzarán a operar para el CUIT terminado en 0 y 1 el día 3 de cada mes, en lugar del día 4, como ocurrió el año 2016.
b) I.V.A.: Se establece que el vencimiento (...)
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A raíz de que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N° 3968, fijó una fecha especial de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2016 respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mes de junio de 2017, se procedió a establecer con carácter de excepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de los aludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de ese (...)
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Mediante la Resolución Nº 591/2016 (B.O.C.A.B.A. del 23/12/2016) se fija el período previsto en el artículo 1º, inciso a), de la Resolución Nº 59/2006 entre los días 2 y 13 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.
De esta manera, en el ámbito de la A.G.I.P. no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 2 y 13 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional N° 24.769 y sus modificatorias. Esto, no obsta al ejercicio de las (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Mediante el Título II de la Ley N° 27.264 (B.O. del 01/08/2016), más conocida como Ley PYME, se estableció un tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Entre los beneficios previstos en la norma se encuentran:
Impuesto a la ganancia mínima presunta. Exclusión: No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta (Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Impuesto sobre los (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos lo dispuesto por el Decreto Nº 1.253/2016, sobre el incremento de la deducción especial en quince mil pesos ($ 15.000) a los fines de determinar la retención del impuesto a las ganancias sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario de aquellos sujetos que la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de cincuenta y cinco mil ($ 55.000), por única vez para el período fiscal 2016.
2. DECRETO Nº 1.253/2016. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL
Mediante el dictado (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 3900 (B.O. del 05/07/2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó un nuevo servicio con Clave Fiscal a los fines del usufructo de los beneficios de alícuota reducida y/o exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios previstos en la Ley N° 25.413 y en su Decreto Reglamentario N° 380/2001.
Consecuentemente, se procede a la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, el que formará parte de los “Registros Especiales” que (...)
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Desde diciembre de 2016 –vencimiento 20/12/2016-, los Monotributistas encuadrados en la categorías H del Régimen Simplificado –así como los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III y III’- deberán efectuar sus pagos mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 3936 (B.O. del 14/09/2016, modificó la forma en que los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen (...)
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Mediante el Decreto N° 1.253/2016 (B.O. del 14/12/2016) se estableció que a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, se deberá incrementar en la suma de $ 15.000 el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias –deducción especial incrementada-, ascendiendo la misma a deducción especial a $ 218.126,40.
Dicho incremento sólo será de aplicación para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas (...)
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A raíz de los inconvenientes de carácter técnico acaecidos el día 7 de diciembre de 2016, los cuales dificultaron el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del período noviembre de 2016 de los Agentes de Recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operó el 7 de diciembre, la Dirección General de Rentas, dispuso que se considerarán presentadas y abonadas en término hasta el día 13 de diciembre de 2016, las Declaraciones Juradas y pagos del período noviembre de 2016.
La medida se dio a conocer mediante la (...)
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Mediante la publicación de la Resolución Normativa N° 36/16, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, introduce modificaciones al artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, mediante el cual se enumeran los conceptos que se encuentran excluidos del régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, (...)
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El 5 de diciembre de 2016 comienza a vencer el plazo para que los trabajadores autónomos efectúen el pago mensual correspondiente al devengado noviembre.
Cabe recordar que a partir de este mes, los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III y III’ deberán efectuar sus pagos mediante transferencia electrónica de fondos (VEP) o débito automático en cuenta o tarjeta de crédito.
Ello en virtud de lo establecido por la Resolución General N° 3936 (B.O. del 14/09/2016).
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de dicha norma modificó la forma en que los trabajadores (...)
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A través de la Resolución General N° 24/2016, la Comisión Arbitral procedió a sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1° de la Resolución General N° 61/95, modificado por las Resoluciones Generales Nros. 3/10 y 4/2011 - incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General N.° 3/2016-, mediante la cual se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
De esta manera, y con el objeto evitar la doble o múltiple (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El Título V del Libro II de la Ley Nº 27.260 establece modificaciones a la Ley del Impuesto a las ganancias, sobre el gravamen sobre los dividendos y sobre renta mundial.
Además deroga el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En este artículo comentaremos dichas modificaciones
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
2.1. Dividendos y utilidades
El artículo 75 de la Ley Nº 27.260 dispone la derogación del el sexto párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El sexto párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias decía textualmente:
Tratándose de (...)
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