Impositivo
Artículos de esta sección
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Vivimos en un mundo globalizado y la competencia ha dejado de limitarse a los agentes privados en la provisión de bienes y servicios para dar paso (incluso en algunos casos ha tomado un lugar mucho mas importante que el que otrora ocupaba la prestación de bienes y servicios; lo que comúnmente llamamos “economía real”) a la competencia entre jurisdicciones tributarias en intención de, en algunos casos, atraer capitales pero en muchos otros, orientada a construir una estructura que permita canalizar fondos, independientemente de su origen hacia diferentes plazas financieras.
Esta competencia se (...)
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1. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS FUNDACIONES
1.1. Exenciones impositivas
Es un error metodológico partir de la premisa de que “las fundaciones están exentas de todos los impuestos”. Con el correr del tiempo, los organismos recaudadores ponen cada vez más énfasis en esta situación.
En principio, son sujetos gravados en todos los impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro).
Sin embargo las Fundaciones pueden gozar amplias exenciones impositivas otorgadas por leyes (...)
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Mediante la Ley N° 14.850 (B.O.P.B.A. del 17/11/2016), se crearon e incorporaron al Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobados por la Disposición N° 1/13 de la Dirección Provincial de Política Tributaria y sus modificatorias (Disposición N° 3/14 de la misma Dirección), los siguientes códigos de actividades, estableciendo que dichas actividades se encontrarán alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires a la alícuota del 15%:
501113: Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesionarios, excepto en (...)
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A través de la Resolución General Nº 21/2016 (C.A.) (B.O. Nº 33.512 del 25/11/2016), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2017 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
Anticipo Mes de vencimiento Terminación Nº CUIT Terminación Nº CUIT Terminación Nº CUIT Terminación Nº CUIT 0 a 2 3 a 5 6 a 7 8 a 9 1 - Enero Febrero 13 14 15 16 2 - Febrero Marzo 13 14 15 16 3 - Marzo Abril 17 18 (...)
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa N° 32/16, modificó el mecanismo a utilizar a fin de determinar la categoría de riesgo que corresponde asignar a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, la que se establecerá mediante la utilización de un “Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto”, creado a partir de los siguientes indicadores:
Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos. Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Indicador de presentación de declaraciones (...)
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Debido a los inconvenientes técnicos verificados para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre de 2016 -a raíz de la entrada en vigencia del uso obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”-, que provocaron que algunos contribuyentes se hayan visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, la Comisión Arbitral estableció que serán consideradas presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del (...)
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La Comisión Arbitral informó que las cuentas especiales abiertas en el marco de la Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal -, están excluidas del régimen de retenciones bancarias del SIRCREB.
En este sentido, las entidades financieras no deberán realizar retenciones sobre las acreditaciones en cuentas especiales abiertas de acuerdo a la Comunicación "A" N° 6022 del B.C.R.A. que se efectúen en la totalidad de las provincias del país, con excepción de Tucumán y Misiones (por no encontrarse adheridas al SIRCREB).
El 17 de agosto de 2016, esta disposición fue comunicada por la Comisión Arbitral (...)
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Desde noviembre de 2016 –vencimiento 21/11/2016-, los Monotributistas encuadrados en las categorías J e I del Régimen Simplificado –así como los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías IV y IV’) deberán efectuar sus pagos mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 3936 (B.O. del 14/09/2016, modificó la forma en que los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen (...)
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Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— deberán utilizar obligatoriamente el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de noviembre de 2016, siendo su uso optativo desde el 28 de septiembre de 2016.
Así fue dispuesto por la Resolución General Nº 16/2016 (C.A.) (B.O. del (...)
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La Resolución General Nº 3951 (B.O. del 02/11/2016) extendió el plazo previsto en el inciso d) del artículo 38 de la Resolución General N° 3919, para efectuar la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el Artículo 85 del Título VII del Libro II de la Ley Nº 27.260, hasta el 31 de marzo de 2017.
Recordamos, que la declaración jurada de confirmación de datos se deberá realizar ingresando al sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el servicio “Ley 27.260 – Declaración Jurada de confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando la correspondiente clave (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.494 del 01/11/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 1° de noviembre de 2016 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/153058/20161101), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así como (...)
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Mediante la Resolución General Nº 3950 (B.O. del 01/11/2016), se introducen modificaciones en el régimen de factura electrónica previsto en el Título III de la Resolución General Nº 3749 “Regímenes Específicos - Reemplazo de Regímenes Informativos”.
De esta manera, se sustituye el artículo 15 de la Resolución General N° 3749, a los efectos de establecer que los contribuyentes detallados seguidamente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y (...)
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1. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Este impuesto a la transferencia de inmueble se encuentra regulado por la Ley Nº 23.905. Para que se aplique este gravamen se deben dar las siguientes circunstancias en forma conjunta:
Que exista transferencia de inmuebles ubicados en el país.
Que dicha transferencia sea onerosa.
Que el sujeto que transfiera la propiedad sea una persona física o sucesión indivisa.
Que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Es conveniente separar al análisis en dos situaciones posibles. Una, en las transferencias (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través del Libro II de la Ley Nº 27.260 (B.O. del 22/07/2016) se estableció un régimen de sinceramiento fiscal, el cual comprende un Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior –blanqueo– y un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, con beneficios consistentes en la exención o condonación de intereses, multas y demás sanciones, al que se puede acceder entre el 23 de julio de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.
Mediante el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta artículo como expresaramos en el número anterior, comentaremos los temas del Sistema de Declaración Voluntaria y Excepcional de Bienes y realizaremos un caso práctico del blanqueo de capitales Además se analizarán las modificaciones que han sido publicada en este último mes sobre este tema.
2. OPERATORIA PARA PAGO CON TÍTULOS PÚBLICOS BONAR 17 Y/O GLOBAL 17
2.1. Estimación del importe a pagar con Títulos Públicos
Cuando estemos en la etapa de liquidación de la declaración voluntaria y excepcional de bienes y cálculo del impuesto especial determinado, si los bienes declarados (...)
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A raíz de las presentaciones efectuadas ante la AFIP, por parte de contribuyentes que por error han presentado la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el artículo 85 de la Ley N° 27.260 o se han acogido a los beneficios previstos para los Contribuyentes Cumplidores, no permitiéndoles el sistema en consecuencia ingresar al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Blanqueo), el Organismo Fiscal ha informado que se ha puesto a disposición una nueva versión del -RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL-, que permite que dichos contribuyentes hora puedan ingresar al Sinceramiento Fiscal.
A (...)
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Desde el 1° de noviembre de 2016, los responsables inscriptos en IVA que hayan tenido ventas netas en el año 2015 por un importe inferior a $ 500.000, deberán comenzar a emitir factura electrónica, en virtud del Título I de la Resolución General N° 3749.
También entre en vigencia el 1° de noviembre, la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3749 –sin importar la condición que tenga el contribuyente frente al IVA: responsable inscripto, monotributista o exento- (Sujetos obligados a regímenes de información: medicina prepaga, (...)
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Por medio de la Resolución General N° 3947 (B.O. del 21/10/2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que se considerará realizado en término el depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 38 de la Ley N° 27.260, siempre que al 31 de octubre de 2016 se hubiera efectuado —en una entidad financiera— la apertura de una o más “Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal”, y se efectivice el mismo hasta el 21 de noviembre de 2016, inclusive, habiendo cumplido hasta esa (...)
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Desde octubre de 2016 –vencimiento 20/10/2016-, los Monotributistas encuadrados en las categorías L y K del Régimen Simplificado –así como los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías V y V’) deberán efectuar sus pagos mediante VEP, débito automático en tarjeta de crédito o a través del débito directo en cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 3936 (B.O. del 14/09/2016, modificó la forma en que los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 3944 (B.O. del 14/10/2016), la A.F.I.P. introduce modificaciones a la Resolución General N° 3919, mediante la cual se reglamentó el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, a fin de efectuar determinadas precisiones referidas a los seguros con capitalización y ahorro contratadas en el exterior.
De esta manera, se establece que cuando se trate de seguros con capitalización y ahorro contratados en el (...)
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A continuación mediante preguntas hacemos un análisis de la responsabilidad de cada sujeto por el mal pago de cheques:
¿CUANDO RESPONDE EL BANCO, CUANDO RESPONDE EL CUENTACORRENTISTA Y CUANDO LAS RESPONSABILIDADES SON CONCURRENTES?
La Ley de Cheques mediante sus artículos 35, 36 y 37 nos da la respuesta a esta pregunta.
ARTICULO 35 - El girado responderá por las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos:
1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada.
2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el articulo 2º.
3. Cuando (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General Nº 16/2016 (B.O. del 05/10/2016), la Comisión Arbitral amplió el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema “SIFERE WEB” para la presentación de declaraciones juradas mensuales del régimen de Convenio Multilateral.
De esta manera, se dispone para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” (...)
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La AGIP prorrogó hasta el 31 de octubre el plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico, estableciendo que el mismo tendrá efectos desde el 1° de noviembre de 2016.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución N° 407/2016.
Consecuentemente, desde el 1° de noviembre de 2016 los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –inscriptos en cualquier categoría del impuesto- y los agentes de recaudación, quedan alcanzados por el domicilio fiscal electrónico. Así fue dispuesto por la A.G.I.P. mediante la (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.474 del 03/10/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Al listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 3° de octubre de 2016 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/151698/20161003), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así (...)
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Hasta el día de hoy -30/09/2016- hay plazo para adherir al domicilio fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desde el 1° de octubre de 2016 los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –inscriptos en cualquier categoría del impuesto- y los agentes de recaudación, deberán constituir el domicilio fiscal electrónico.
Así fue dispuesto por la A.G.I.P. mediante la publicación de la Resolución N° 405/2016.
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, (...)
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