Impositivo
Artículos de esta sección
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Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención previstos en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, aplicables a los efectos de determinar el importe a retener por el régimen general del impuesto a las ganancias.
De esta manera, por ejemplo, en el caso de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, corresponderá practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando el importe neto a pagar supere la suma de $ 100.000, importe fijado actualmente en la suma de $ 12.000.
Para las locaciones de obras y/ o servicios no ejecutados (...)
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A partir del 24 de mayo de 2016 comienza a vencer el plazo para que los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revistan la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al primer cuatrimestre del año 2016, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.
A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución (...)
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1. NORMATIVA APLICABLE
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 984 (B.O. del 28/03/2001) estableciendo un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
A través de este plan de facilidades de pago se podrá cancelar el monto del impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias y, en caso de corresponder, los intereses resarcitorios y las multas del artículo 38 (infracciones formales – falta de presentación de la declaración jurada) de la Ley de Procedimiento Fiscales.
También se (...)
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1. INTRODUCCIÓN
SINTESIS: Poseer Certificado de Exención de Ganancias no implica que automáticamente la entidad esté exenta de IVA para todas sus operaciones.
Exento: Servicios relacionados con sus fines específicos, Servicios y Ventas exentas para cualquier sujeto e Ingresos por donaciones, patrocinios y cuotas sociales (fuera del ámbito del impuesto).
Gravado: Servicios no relacionados con sus fines. Venta de bienes gravados. Prestación de servicios médicos y paramédicos. En cualquiera de estos casos deberá darse de alta en el IVA y cumplir con todas las obligaciones del impuesto.
Casos (...)
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1. ASPECTOS GENERALES
El tratamiento del impuesto al valor agregado respecto al fideicomiso no reviste de gran complejidad, salvo algunos casos puntuales que más abajo abordaremos.
Recordemos que según el artículo 1º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado se encuentran alcanzadas por este tributo:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación;
c) Las (...)
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A través de la Resolución General N° 3881 (B.O. del 20/05/2016), la AFIP modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011, 2045 y 2151.
De esta manera, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija (...)
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Durante el mes de mayo de 2016 vence el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe recordar que la Resolución N° 95/2015 (AGIP) estableció que la recategorización se llevará a cabo en forma cuatrimestral en lugar de semestralmente, operando su vencimiento durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad (...)
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Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta el 20 de mayo de 2016 para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cabe recordar que la Ley Nº 24.977 prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
A continuación, detallamos los principales aspectos a tener en cuenta.
¿Quiénes están obligados a recategorizarse?
Se encuentran obligados a recateorizarse en el (...)
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A través de la Resolución General N° 3583 se estableció un régimen de percepción del 20% aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
La norma disponía que dicha percepción no sería aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General N° 3875 (B.O. del 13/05/2016).
La norma aclara que las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos ya habilitó la aplicación “Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas”, para confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas para el período 2015, a la que se accede utilizando el servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web”.
Debemos recordar que los sujetos que obtengan ganancias provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su (...)
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Exportadores: La ley del impuesto otorga a los exportadores la posibilidad de computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas les hubiera sido facturado, en la medida que el mismo se encuentre vinculado a la exportación y no hubiera sido utilizado ya por el responsable. Si la compensación descripta no pudiera efectuarse, o solo procediere parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra (...)
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Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2015 con vencimiento en el mes de Mayo de Ganancias personas físicas y jurídicas, bienes personales, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias, que se había anunciado a través de su página web.
De esta manera, mediante la publicación de la Resolución General N° 3874 (B.O. del 11/05/2016) se procedió a sustituir las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° (...)
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La AFIP dio a conocer a través de su página web que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual 2015 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales que comenzaban hoy -9 de mayo- se prorrogan hasta el próximo 16 de mayo de 2016.
La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.
De esta manera la Administración Federal otorga un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.369 del 02/05/2016 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El listado de sujetos excluidos se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del Boletín Oficial del día 2° de mayo de 2016 (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/anexos/144512/20160502), donde figurará el número de CUIT y la denominación, así (...)
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La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General N° 6/2016 (B.O. del 29/04/2016), dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución General N° 91/2003, a través del cual se establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes locales o quienes se encuentren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, al momento de iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones.
De esta, se dispone que, en el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el caso de las personas jurídicas (sociedades), los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de responsabilidad limitada.
2. DECLARACIÓN JURADA
2.1. Sistema a utilizar
La Resolución General Nº 3478 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2013, aprobó el programa aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas – Versión 12", el cual será de uso obligatorio para las personas jurídicas (sociedades) que (...)
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1. INTRODUCCIÓN:
La Ley del impuesto a las Ganancias se refiere en su artículo 20 inciso i) al tratamiento de las indemnizaciones de Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) por el pago de Accidentes Laborales frente al impuesto a las Ganancias.
Es intención del presente trabajo aclarar el tratamiento frente al impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en concepto de indemnizaciones por accidentes laborales.
Cabe recordarse que la inflación producida a partir del año 2002, ha impactado negativamente en el impuesto a las ganancias de personas físicas tanto sobre las deducciones personales (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de hecho.
2. DECLARACIONES JURADAS
2.1. Sistemas a aplicar
Para determinar el impuesto a la ganancia mínima presunta y confeccionar las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 29 de agosto de 2011, inclusive, los contribuyentes deberán utilizar el sistema:
"Ganancia Mínima Presunta – Versión 9.0 – Release 1”, (...)
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La Comisión Arbitral, mediante el dictado de la Resolución General N° 4/2016 (B.O. del 26/04/2016), se dispuso a unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual, estableciendo que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.
De esta manera, la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (http://www.ca.gov.ar), más allá que el contribuyente (...)
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Finalmente, la Comisión Arbitral fijó el 30 de junio de 2016, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General N° 2/2016 (B.O. del 22/04/2016).
Cabe recordar que, en una primera instancia, por medio de la Resolución General N° 5/ 2015 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dispuso que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- operaría el día 30 de abril de 2016, vencimiento que con posterioridad (...)
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OBLIGACIONES A INCLUIR
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página web la prórroga del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas y suceciones indivisas que vencián la semana próxima.
Las nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de estos impuestos correspondientes al período fiscal 2015 son:
CUIT terminado en Presentación de DD.JJ. Pago 0, 1 y 2 21/04/2016 22/04/2016 3, 4 y 5 22/04/2016 25/04/2016 6, 7, 8 y 9 25/04/2016 26/04/2016
Los vencimientos del mes de (...)
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Información en F 810/ F 731 de retenciones de IVA sufridas.
Control de retenciones informadas en F 810/ F 731 vs. Registro Fiscal de Operadores de granos.
Control de retenciones sufridas vs. Mis retenciones.
Control de devoluciones acreditadas vs. Registro Fiscal de Operadores de Granos.
Información en F 810/ F 731 de devoluciones de retenciones sufridas.
Formulario 810
Sujetos obligados
Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, los mismos podrán optar por practicar la liquidación (...)
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Desde el viernes 1° de abril de 2016 comenzó a operar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, ya sea que el contribuyente sea local o ARBANET. A tal efecto, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Si bien, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 1/16, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires puso fin al Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet), a partir del 1º de enero de 2016, la norma aclara que la declaración (...)
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