Impositivo
Artículos de esta sección
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1. INTRODUCCIÓN
El artículo 50, inciso g), del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires dispone que, con el fin de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, la Agencia de Recaudación podrá exigir de ellos y aún de terceros, el otorgamiento, con motivo del ejercicio de la actividad, de determinados comprobantes y la conservación de sus duplicados, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Por su parte, el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y sus modificatorias, establece que los (...)
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El día 31 de enero de 2016 vence el plazo para presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el F. 572 web por el período fiscal 2015, informando las deducciones y percepciones que debe tener en cuenta el empleador para realizar la liquidación anual (F. 649) dispuesta en la Resolución General Nº 2347 (A.F.I.P.) (régimen de retención aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, etc).
Recordemos que la Resolución General Nº 3418 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2012, dispuso que los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Resolución General Nº 3420 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/12/2012) dispone que los sujetos que hubieran sufrido las percepciones por compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios realizadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, y/o las percepciones sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias, ni del impuesto sobre los bienes (...)
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INTRODUCCIÓN
Según el artículo 1º de la Resolución General Nº 3818 (A.F.I.P.), modificada posteriormente por la Resolución General Nº 3824 se establece un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (mark to market (1) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los (...)
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Este mes vence el régimen de información dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).
Este artículo establece la obligación de los responsables monotributistas de presentar una declaración jurada informativa indicando el consumo de energía eléctrica, datos del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad, etcétera, a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Sujetos obligados
Se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información los monotributistas que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
Se (...)
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El 20 de enero de 2016 vence el período para que los monotributistas realicen el trámite de recategorización, tomando en cuenta los datos del período 1º de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015.
Se encuentran obligados a recategorizarse en el Monotributo, aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros de categorización y que como consecuencia de ello suban o bajen de categoría.
La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el 20 de cada enero, mayo y septiembre.
Parámetros para la categorización de los Monotributistas
Los parámetros a tener en cuenta para (...)
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Las personas que deban solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, siempre y cuando no sean contribuyentes de dichos impuestos, deberán realizar los trámites y procedimientos que comentaremos a continuación.
Para poder solicitar la devolución deberá cumplimentar los siguientes pasos:
1) Deberán solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI (...)
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La Resolución General Nº 3414 (A.F.I.P.) (B.O. del 19/12/2012) dispone un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Para ello, los contribuyentes que quieran adherir al régimen opcional, deberán ingresar a el sitio http://www.afip.gov.ar, con Clave Fiscal, ir al servicio “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Si bien, el domicilio fiscal electrónico se encuentra vigente, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde el año 2005, debido a que los últimos planes de facilidades de pago [1] dispuestos por el Organismo Fiscal, establecen como requisitos para el acogimiento a los mismos la adhesión por parte del contribuyente al domicilio fiscal electrónico, creemos conveniente repasar la normativa vigente al respecto y los aspectos a tener en cuenta por los contribuyente que tuvieron que adherir al mismo.
2. NORMATIVA VIGENTE
Mediante la Ley Nº 26.044 (B.O. del (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos lo dispuesto por el Decreto Nº 152/2015, sobre el incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del sueldo anual complementario, por única vez para el período fiscal 2015.
2. DECRETO Nº 2.191/2012. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL
Mediante el dictado del Decreto Nº 152/2015, publicado en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2015, se dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la (...)
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1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido por artículo 34 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes, entre los que se encuentra la obligación de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan.
Como consecuencia de ello, en la Provincia de Buenos Aires se implementaron en lo que respecta al (...)
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Como todos los años, la Administración Federal de Ingresos Públicos precisó las fechas de vencimiento general de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el año calendario 2016.
La medida fue dispuesta por la Resolución General Nº 3820 (B.O. del 21/12/2015). Entre las principales modificaciones podemos citar las siguientes:
a) Trabajadores autónomos: Para el año 2016 se establece que los vencimientos comenzarán a operar para el CUIT terminado en 0 y 1 el día 4 de cada mes, en lugar del día 3, como ocurría años anteriores.
b) I.V.A.: Se establece que el vencimiento (...)
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A través del Decreto N° 152/2015 (B.O. del 18/12/2015), se procede a desgravar en el impuesto a las ganancias la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2015.
El beneficio alcanzará exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de $ 30.000.
A tal efecto, se dispone el incremento, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (cargos públicos, gastos protocolares, trabajo personal ejecutado en relación de (...)
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Mediante la publicación de la Resolución General N° 3819 (B.O. del 17/12/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la implementación de un nuevo régimen de percepción que se aplicará sobre:
a) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
b) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que se cancelen mediante pago en efectivo.
La percepción se (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 3816 (B.O. del 03/12/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos, habilitó nuevas funcionalidades al sistema informático “Mis Retenciones” a través del cual, hasta el momento, los contribuyentes podían consultas las retenciones y/o percepciones de las cuales fueron pasibles y que habían sido informadas a la A.F.I.P. por los respectivos agentes de recaudación.
Este nuevo procedimiento permitirá validar los créditos fiscales que se pretenden computar a cuenta de saldos de impuestos, así como los saldos que se intenten aplicar a otras obligaciones (...)
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Luego de varios meses, la A.F.I.P. volvió a publicar una nueva nómina de sujetos excluidos de oficio del Monotributo.
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.271 del 09/12/2015 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 03/10/2015.
Debido a lo extenso de la nómina y a que la misma es ilegible, se aconseja consultar por Sistema Registral si el contribuyente no ha (...)
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A través de la Resolución General Nº 5/2015 (C.A.) (B.O. Nº 33.269 del 03/12/2015), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
Debemos tener en cuenta que para algunos contribuyentes se adelantan los vencimientos, debido a que el organismo fiscal estableció los vencimientos en función a 4 grupos de terminación de CUIT en lugar de 5 grupos (...)
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Mediante la Resolución Normativa N° 61/15, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprobó la última etapa del cronograma para la implementación total del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente.
En esta última etapa quedan comprendidos todos los contribuyentes citados (...)
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Con el objetivo de intensificar el uso de recursos tecnológicos destinados a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos incorporó una nueva modalidad para la emisión de documentos electrónicos alcanzados, que permitirá acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de dispositivos móviles (tabletas o teléfonos inteligentes).
La medida se dio a conocer a través de la publicación de la Resolución General N° 3808 (B.O. del 19/11/2015).
De (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos los trámites que se deben realizar para la adhesión, modificación de datos y baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), así como sus efectos y causas.
2. ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO
2.1. Efectos
La adhesión al Monotributo producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se presentó la solicitud de adhesión –salvo en el caso de inicio de actividades, en que tendrá efectos a partir del día de la adhesión–, y hasta el mes en que se solicite la baja por cese de actividad o por renuncia al (...)
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1. INTRODUCCIÓN
El sistema “SIFERE WEB” implica la integración de la información de todos los sistemas existentes en la Comisión Arbitral con el uso de un navegador en Internet, incorporando además controles en el ingreso de datos.
Este sistema comprende dos (2) módulos:
Módulo DDJJ: Este módulo permite la generación de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05), para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral.
Este módulo fue implementado a partir del 1° de noviembre de 2014, a través de la Resolución General N° 11/2014 (C.A.).
Módulo (...)
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El artículo sin número agregado a continuación del artículo 28 de la Ley de I.V.A. establece alícuotas diferenciales –entre otros- para los sujetos cuya actividad sea la producción editorial, que obtengan hasta un determinado monto de facturación anual.
En virtud a que el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los órganos con competencia en la materia, modifique una vez al año los montos de facturación indicados, cuando así lo aconseje la situación económica del sector y por el tiempo que subsistan dichas razones, y teniendo en cuenta que, mediante la Resolución N° (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas por:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación y pago hubiera operado hasta el 30/09/2015, inclusive, sus actualizaciones, intereses y multas; Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, hasta el 30/09/2015, inclusive, sus actualizaciones e intereses, según lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Ajustes resultantes de la actividad (...)
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Mediante el dictado de la Resolución General N° 3806, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un nuevo plan de facilidades de pago, el que permitirá cancelar en hasta 120 cuotas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo hubiera operado hasta el 30 de septiembre de 2015.
También se permitirá reformular planes de facilidades de pago vigentes. A continuación, analizaremos los aspectos más sobresalientes de este plan.
1) (...)
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Mediante la Resolución Normativa N° 55/15, se aprobó la novena etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)–, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1º de octubre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los (...)
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