Impositivo
Artículos de esta sección
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Los beneficiarios del exterior para cuyas rentas de fuente Argentina se haya previsto un tratamiento especial en los convenios de doble imposición suscriptos con otros países deberán presentar una Declaración Jurada, los datos contenidos en dicha declaración jurada deberán ser certificados con la autoridad fiscal competente del Estado contratante de que se trate.
La declaración, se presentará por duplicado en la oportunidad en que el responsable deba ser pasible de retención o percepción, ante el agente de retención o percepción, quien devolverá al responsable el original con constancia de su (...)
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A partir del dictado de la Resolución General N° 3/2015 (Comisión Arbitral) se establece que desde el 01/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el número de CUIT. Asimismo, la Comisión Arbitral, a través de su página web (http://www.ca.gov.ar) aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.
En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, la A.F.I.P estimó oportuno aclarar que al (...)
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De cara a fin de año, resulta altamente relevante analizar la política monetaria llevada a cabo por el BCRA y el rol que tuvo en la misma el Sector Público. El actual esquema de financiamiento del fisco tiene un componente no menor de asistencia en pesos por parte del BCRA.
Lo sucedido hasta fines de septiembre de este año pone de relieve esta situación. De hecho, el día 30 de septiembre de 2015, la base monetaria alcanzó un total de $530.134 millones, incrementándose en $67.570 millones respecto del 30 de diciembre de 2014 (variación del 15%).
Tal como se aprecia en el gráfico, la Compra de (...)
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Verificación: La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por el Fisco, a efectos de verificar la respectiva relación CUIT titular o cotitular de la C.B.U. Artículo 6º, Resolución General AFIP Nº 2675.
Transmisión: Las entidades Bancarias transmiten el resultado de la relación al Fisco través de Internet, ingresando al servicio Declaración de CBU. para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción confirmación, dentro de las 72 horas de recibida la información. Fuente: Artículo 7º Resolución General AFIP Nº 2675.
CBU Asociado: Si (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de prescripción de un impuesto nos estamos refiriendo por un lado al plazo pasado en el cual el Fisco podrá exigir el pago de impuestos. Es decir, si existe un error en un modelo presentado, pero está prescrito, ya no podrán reclamarnos ni sancionarnos. En el caso del cobro de un estímulo es el plazo fijado para cobrar un Draw Back, Reintegro o Reembolso.
1.1. Bloqueo PRES - Prescripción del Beneficio para cobrar los estímulos de exportación
De acuerdo a la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero):
Artículo 840– Prescríbese por el transcurso de 5 años la acción de los (...)
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Convenio Multilateral: Inscripción.
Conforme lo informado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, desde el lunes 13 de julio de 2015 las inscripciones en Ingresos Brutos bajo el régimen de Convenio Multilateral de persona física serán aprobados on line a través de la página Web de la Comisión Arbitral, sin necesidad de presentarse ante la Dirección General.
Cabe recordar que hasta el momento, el trámite de alta se iniciaba a través del servicio “Padrón Web - Convenio Multilateral” y luego el mismo debía ser confirmado o finalizado por el contribuyente ante Rentas, CGP, o ante el (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos los siguientes regímenes de retención aplicables a los contribuyentes monotributistas:
Régimen de retención para pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente que desarrollen una actividad agropecuaria: Anexo II de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.). Régimen de retención para los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo: Anexo III de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.). Régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, a aplicar sobre los pagos (...)
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1. MARCO NORMATIVO
El marco normativo de las simples asociaciones lo forman:
Código Civil, artículos 187 a 192. Resolución General Nº 7/2015 (I.G.J.), artículo 380. Ley de Impuesto a las Ganancias Nros. 20, 21, 48, 69, 81. Decreto Reglamentario Nº 34. Resolución General Nº 2681 (A.F.I.P.). Resoluciones Técnicas Nros. 11 y 8 (FACPCE).
Aclaración previa: a lo largo del trabajo se reproducen las normas legales pertinentes en fuente cursiva. Cuando las citas son del Nuevo Código Civil, se utiliza el “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado” publicado por “Infojus”, “Sistema Argentino (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Las Sociedades Conyugales se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias en sus artículos 28, 29 y 30 en el Decreto Reglamentario en su artículo 51.
El Artículo 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece “Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rigen a los fines del impuesto a las Ganancias, siendo en cambio de aplicación las normas contenidas en los artículos siguientes” haciendo referencia a los artículos 29 y 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. ¿POR QUÉ LA LEY DEL IMPUESTO A LAS (...)
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A través de la Resolución General N° 3/2015 se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015.
Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la citada resolución. La Comisión Arbitral, a través de su página web (http://www.ca.gov.ar) aclaró que “no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de (...)
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A través de la Resolución General N° 3749, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, a partir del 1° de julio de 2015, excepto para aquellos sujetos que hayan tenido inconvenientes en la implementación de la factura electrónica, quienes podrán seguir emitiendo comprobante (...)
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Mediante la Resolución Normativa N° 49/15, se aprobó la octava etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)–, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nros. 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1º de septiembre de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los (...)
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En virtud de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 3666 (B.O. del 04/09/2014) al inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"” de la Resolución General N° 1415, se establece que la persona física que modifique su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombres, razón social o denominación, categorización ante el impuesto al valor agregado y/o número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos, deberá comenzar desde la unidad (00000001) la numeración correspondiente a los (...)
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Durante el mes de septiembre de 2015 vence el plazo para llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cabe recordar que la Resolución N° 95/2015 (AGIP) estableció que la recategorización se llevará a cabo en forma cuatrimestral en lugar de semestralmente, operando su vencimiento durante todo el mes de Enero, Mayo y Septiembre de cada año.
La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral que deben aplicar los contribuyentes que desarrollan las actividades de rematadores, comisionistas u otros intermediarios (artículo 11) y de prestamistas hipotecarios o prendarios (artículo 12), para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos por realizar la actividad en dos o más jurisdicciones.
2. REMATADORES, COMISIONISTAS U OTROS INTERMEDIARIOS – ARTÍCULO 11-
2.1. Sujetos comprendidos
Por el artículo 11 del Convenio Multilateral se dispone un régimen especial de (...)
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1. INTRODUCCIÓN
A través de la Resolución General N° 2168, la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.). Posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General N° 2820 se sustituyó el texto de la Resolución General N° 2168, introduciendo importantes modificaciones en lo que respecta a los sujetos obligados a empadronarse en el citado registro, ampliando el universo de sujetos alcanzados, y se procedió a la implementación de un régimen de información a cargo de los sujetos empadronados.
Por otra parte, a través de la Resolución General Nº (...)
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1. INTRODUCCIÓN
La Resolución General Nº 2888, publicada en el Boletín Oficial del 12 de agosto de 2010 reglamentó el régimen de información dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746 (A.F.I.P.).
Dicho artículo 14, establece la obligación de los responsables monotributistas de presentar una declaración jurada informativa indicando el consumo de energía eléctrica, datos del local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad, etcétera, a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
En esta colaboración se comentarán quienes son los sujetos obligados, los datos a informar, (...)
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Los días 18, 21, 22, 23 y 24 de septiembre de 2015, según la terminación del C.U.I.T., vence el plazo para que los responsables inscriptos informen a la A.F.I.P. los comprobantes de compras y ventas correspondientes a los meses de julio y agosto de 2015, a través del programa aplicativo denominado “Régimen de Información de Compras y Ventas”, conforme lo establece la Resolución General N° 3685.
Esta presentación operará conjuntamente con el vencimiento para la presentación de la declaración jurada de I.V.A. del mes de agosto de 2015 con vencimiento en el mes de septiembre.
Cabe aclarar, que a partir (...)
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A partir del 24 de septiembre de 2015 comienza a vencer el plazo para que los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y/o revistan la calidad de empleadores, presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2015, en la cual se deberá consignar, entre otros, los datos relativos a la facturación, al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.
A los efectos del cumplimiento del régimen de información se deberá tener en cuenta lo establecido por la (...)
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De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3640, la Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a publicar en el Boletín Oficial Nº 33.204 del 01/09/2015 el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a partir del 03/08/2015.
A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en el sitio web (...)
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Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) tienen tiempo hasta el 21 de septiembre de 2015 para realizar la recategorización cuatrimestral obligatoria prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Cabe recordar que la Ley Nº 24.977 –texto según la Ley Nº 26.565- prevé la obligatoriedad de llevar a cabo recategorizaciones en forma cuatrimestral, los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
¿Quiénes están obligados a recategorizarse?
Se encuentran obligados a recateorizarse en el Monotributo, aquellos (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Muchas veces se relaciona a la planificación tributaria internacional con técnicas o mecánicas destinadas a disminuir la base imponible del tributo en una determinada jurisdicción por medio de la transferencia de rentas hacia otras jurisdicciones donde la tributación sea inferior o, incluso, inexistente. Sin embargo es de destacar que esto no siempre es así; la planificación tributaria internacional es una actividad legítima que todo contribuyente puede desplegar siempre que el vehículo jurídico sea apto para el negocio subyacente que esté persiguiendo (como veremos más adelante). (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos el Régimen Especial del artículo 13º del Convenio Multilateral, que deben aplicar los sujetos que realicen actividades primarias.
2. PRIMER PÁRRAFO — ARTÍCULO 13-
2.1. Requisitos para su aplicación
El régimen especial de distribución de la base imponible dispuesto por el artículo 13 del Convenio Multilateral, se aplica si se cumplen los siguientes supuestos:
1º) Que se trate de industrias vitivinícolas y azucareras o productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país; en bruto, semielaborados y/o elaborados en la jurisdicción productora. (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este último tiempo, entraron en vigencia distintas normas dictadas por la Administración Federal de Ingresos Brutos, las cuales, ante distintos inconvenientes con los servicio se A.F.I.P., o bien por la interpretación de las normas reglamentarias, fueron motivo de aclaraciones por parte del Organismo Fiscal, a través de distintas reuniones entre la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y A.F.I.P..
Las disposiciones a las que hacemos referencia son las siguientes:
Resolución General N° 3711 (B.O. del 22/01/2015): Mediante esta resolución, (...)
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En respuesta a la nota presentada por el Consejo porteño el 26/05/2015, mediante la cual se solicitó instrumentar la importación de los “Comprobantes en línea” hacia el aplicativo del Régimen informativo de Compras y Ventas, la institución informa que la AFIP adaptó el archivo para poder migrar todos los comprobantes electrónicos hacia dicho aplicativo.
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