Impositivo
Artículos de esta sección
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Como ocurre habitualmente en los primeros meses del año, luego de una fuerte expansión en diciembre, la base monetaria se contrajo en los primeros dos meses. La magnitud de la contracción fue de $16.156 millones. Como se muestra en el gráfico, febrero terminó con el 97% de la base monetaria de fines de 2014.
En otras palabras, la absorción respecto a diciembre fue del 3%, mientras que en el año 2014 la misma alcanzó el 9%. Es decir que relativamente la base monetaria se expandió más a inicios de 2015 que a inicios de 2014. En efecto, la base monetaria de fines de febrero de este año creció 28% (...)
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Ante la próximidad del vencimiento del impuesto a las ganancias, personas físicas y sucesiones indivisas, a continuación exponemos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2014.
1) Ingresos de 1º, 2º y 3º Categoría y trabajadores independientes:
Las deduciones personales para el período fiscal 2014 son:
a) Mínimo no imponibles (art. 23, inc. a): $ 15.552,00
b) Cargas de familia (art. 23 Inc.b):
1.- Cónyuge: $ 17.280,00
2.- Hijo: $ 8.640,00
3.- Otras cargas: $ 6.480,00
c) Deducción Especial (art. 23 Inc.b y art. 79, inc. d), e), f) y g)) (sólo 3º y 4º Categoría): $ (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Es común encontrarnos con portales de internet que son financiados por medios de retribuciones obtenidas gracias a eventos que se desarrollan en sus espacios digitales siendo, con seguridad de no equivocaremos, Google Adwords el método de financiamiento más conocido para la mayoría de web–masters o dueños de sitios web que obtienen ingresos gracias a estos canales comerciales. Ahora bien, obtenido el ingreso surgen las siguientes preguntas (siempre orientada a empresarios de la web residentes en Argentina):
¿Cómo puedo cobrar las divisas que Google Adwords me paga? ¿Estas (...)
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1. MEDIOS DE EXTINCIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO CIVIL
El artículo 724 del Código Civil define a los siguientes medios de carácter extintivo: pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia de los derechos del acreedor, remisión de la deuda e imposibilidad de pago; la nota a dicho artículo aclara “se ha dispuesto ya sobre la extinción de las obligaciones por el cumplimiento de la condición resolutoria, y por el vencimiento del plazo resolutorio, y en otro lugar se tratará de la anulación de los actos que las hubiesen creado, y de las prescripción”.
Algunos de los mencionados no constituyen (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo analizaremos la normativa sobre compensación de quebrantos sufridos en un período fiscal con la ganancia que obtenga dicho sujeto en los próximos cinco (5) períodos fiscales y desarrollaremos varios casos prácticos sobre el tema.
2. COMPENSACIÓN DE RESULTADOS NETOS DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS
El artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto según el Decreto Nº 2.334/2013 (B.O. del 07/02/2014), dispone que las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan en el año fiscal ganancias de fuente argentina de más de una categoría, (...)
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EVOLUCION DE LOS MINIMOS Y TRAMOS DE ESCALA
El monto del impuesto a las ganancias que los trabajadores deben abonar, vía retención por parte de su empleador, depende además del valor de su salario mensual de los dos parámetros principales de cálculo del tributo: mínimos y deducciones personales y los tramos de ingreso en base a los cuales se determina la alícuota a aplicar.
La ley del impuesto explicita el ajuste automático de estos parámetros, sin embargo el mismo está suspendido desde el año 2002 por la vigencia de la ley de emergencia económica (y anteriormente por la ley de convertibilidad) y (...)
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La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2015 extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y a determinados sujetos que realizan las actividades indicadas en esta norma sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado.
Además implemento un régimen opcional de factura electrónica para los responsables exentos en el impuesto al valor agregado.
A continuación hacemos un breve comentario sobre esta norma.
Responsables Inscriptos en el I.V.A.
Esta resolución general (...)
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Normativa y vigencia
La Resolución General Nº 3748 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 9 de marzo de 2014, aprobó el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 16.0”, que deben utilizar las personas físicas y sucesiones indivisas para determinar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y generar las respectivas declaración jurada correspondiente al período fiscal 2007 y siguientes, que se presenten a partir del 09/03/2015, inclusive.
A su vez, dispuso que las declaraciones juradas, originales y rectificativas, correspondientes a los períodos (...)
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El impuesto a los bienes personales es un tributo de liquidación anual que grava la tenencia de bienes por parte de personas físicas. Fue instituido por la Ley 23.966 en agosto del año 1991 con carácter transitorio por nueve años, habiéndose prorrogado sucesivamente hasta la actualidad. Se puede decir que es un impuesto de tipo “familiar” ya que el esposo debe declarar sus bienes propios y la totalidad de los bienes gananciales.
En el año 1991 la Argentina estaba intentando salir de la hiperinflación y dentro de ese contexto de emergencia se aprobó la aplicación de un impuesto que se justificó (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Ante la proximidad del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2014, a continuación comentamos las fechas de vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de este gravamen.
2. DECLARACIONES JURADAS
2.1. Sujetos obligados y exceptuados de presentación de la declaración jurada
La Resolución General Nº 2151 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/11/2006) dispuso que será obligatoria la presentación de la declaración jurada y el ingreso, si correspondiere, del impuesto determinado, cuando:
El (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 3726, procedió a habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2014 y las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen.
Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto a las ganancias de una persona física que tiene rentas de las cuatro categorías.
2. DEDUCCIONES PERSONALES
2.1. Trabajadores independientes. Rentas del suelo y de capitales
El Decreto Nº 244/2013, publicado el 5 de marzo de 2013, sustituyó los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (...)
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El primer mes del año 2015 presentó una Recaudación Tributaria de $ 117.458 millones, un 30,1% mayor en la medición interanual. Dicha cifra significó una desaceleración de 13 puntos porcentuales con respecto a la tasa registrada a fines del 2014 (+42,8% en diciembre).
Asimismo, el aumento de enero del 2015 fue el más bajo de los últimos 12 meses. Contra igual mes del año anterior, la diferencia fue de 7 puntos porcentuales. Lo anterior demuestra que la recaudación tributaria inició el corriente año en cierta manera reprimida.
Evolución de la Recaudación Mensual Millones de $ y variación (...)
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La AFIP estableció un procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la "clave fiscal", para habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web del organismo.
Así lo dispuso a través de una resolución general publicada hoy en el Boletín Oficial.
De acuerdo con ese texto, "las personas jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva para el año 2015 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de la Ley Nº 14.653 (Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires del 19/12/2014).
A través de esta norma se aprobaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos, del impuesto de sellos y del impuesto a la transmisión gratuita de bienes vigentes para el año 2015. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente.
Entre las principales modificaciones introducidas podemos mencionar las (...)
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1. LOCACIÓN TEMPORARIA DE INMUEBLES CON FINES TURÍSTICOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN 1.1. Introducción
A través de la Resolución General Nº 3687, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un (1) día ni mayor a los seis (6) meses.
1.2. Sujetos alcanzados
Deberán cumplir con el presente (...)
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1. INTRODUCCIÓN
Como todos los años, se aprobó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley Tarifaria para el año 2015 y las modificaciones al Código Fiscal, mediante la publicación de las Leyes Nros. 5.238 y 5.237, respectivamente (B.O.C.A.B.A. del 30/12/2014).
A través de estas normas se introdujeron modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el impuesto de sellos y en las normas de procedimiento, tales como:
Se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos está facultada para administrar el Nomenclador de Actividades Económicas de carácter (...)
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A los efectos de dar cumplimiento con el régimen informativo de comprobantes Clase ‘A’ establecido por el art. N° 10 de la RG N° 3.668 se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. A fin de acceder a la aplicación del régimen de información deberá ingresar a través de la Web institucional de AFIP, con CUIT y clave fiscal al servicio denominado “F 8001 WEB”. De no tener habilitado dicho servicio, se deberá previamente adherir al mismo a través de "Servicios Administrativos Clave Fiscal" e ingresar al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
2. Dicho régimen informativo se cumplimentará mediante la (...)
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1. Introducción
La Ley del Impuesto al Valor Agregado no incide sobre las operaciones de venta al exterior (exportaciones) y otorga a los exportadores el derecho a recuperar el impuesto facturado por los proveedores. Tal determinación se ampara en principios, acuerdos y regulaciones internacionales considerados en el G.A.T.T. (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
Se establece internacionalmente el principio no exportar impuestos con el propósito de evitar distorsiones en el precio de los productos en el mercado internacional.
La Ley de Impuesto al Valor Agregado en su (...)
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FACTURA ELECTRÓNICA DE EXPORTACIÓN
Sujetos Obligados:
a) Exportadores inscriptos como tales en los registros especiales aduaneros. revistos en el Título II de la RG Nº 2570/09 (Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros),
b) Revistan la condición de responsables inscriptos ante el IVA, exentos o Monotributistas.
c) Realicen operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes previstos en el Anexo I de la RG Nº 2758. Subregímenes de las operaciones de exportación.
Comprobantes alcanzados:
Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:
Las Facturas de (...)
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Claves
La Recaudación Tributaria Nacional del último mes de 2014 totalizó $108.599 millones, que significó un aumento del 42,8% en la comparación interanual. Tanto el monto mensual como la tasa de variación resultaron las más altas del año.
El crecimiento de los recursos tributarios durante el 2014 estuvo impulsado por el impuesto a las Ganancias, que contribuyó en un 27% al crecimiento de la recaudación anual. Le siguió IVA y los impuestos de la seguridad social, con una participación relativa en el aumento de la recaudación corriente anual del 25% y 22%, respectivamente.
La recaudación por (...)
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La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 3704, publicada en el B.O. del 06/01/2015), dispuso que los Monotributistas podrán continuar utilizando las Facturas o los Recibos clase C sin CAI, impresos con anterioridad al 1º de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 3665, es decir con posterioridad al 31/12/2014.
Para poder utilizarlas estos sujetos tienen que cumplir con las siguientes condiciones:
a) Deberán informar los datos de los comprobantes (...)
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El Fisco estableció un recargo a las compras con tarjeta de crédito en el exterior. Además se extiende a las operaciones de adquisición de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
DEVOLUCIÓN DEL PORCENTAJE POR COMPRAS CON TARJETA EN EL EXTERIOR
Los pasos a seguir no son los mismos para quienes ya pagan el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales respecto de quienes se encuentran exentos o son monotributistas.
En primer término para conseguir la devolución se necesita contar con la clave fiscal provista por el Fisco y la registración de los datos biométricos (huella dactilar, (...)
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1. INTRODUCCIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes inscriptos en la categoría “locales” (excluidos los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado) y los contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral organizados jurídicamente como sociedades regulares de acuerdo con la Ley Nº 19.550 debían presentar sus declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos mediante transferencia electrónica y luego, debían presentar una certificación contable suscripta por el profesional interviniente cuya firma debía estar debidamente legalizada por el (...)
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1. INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA FISCAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES
¿Las asociaciones civiles son sujetos totalmente exentos de impuestos o son sujetos en principio gravados pero con amplias exenciones si cumplen determinados requisitos?
Las Asociaciones Civiles en principio son sujetos gravados en todos los impuestos nacionales y provinciales que habitualmente gravan a las personas jurídicas de carácter privado (sociedades comerciales y entidades sin fines de lucro).
Es un error metodológico partir de la premisa de que “las Asociaciones Civiles están exentas de todos los impuestos”. Con el (...)
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