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20 de enero de 2012
,por Tesone, Rodolfo
¿Una sociedad sin actividad debe pagar ganancia mínima presunta?
Al ser un impuesto instantáneo que grava una cierta tenencia de bienes, el gravamen debe abonarse aun en el supuesto de no haber tenido actividad.
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20 de enero de 2012
,por Tesone, Rodolfo
El saldo a favor de IVA, ¿Forma parte de la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta?
El saldo técnico en el IVA, a favor del contribuyente, no forma parte de la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta, por cuanto no es un crédito propiamente dicho sino que tiene como destino su utilización contra futuros débitos fiscales.
Asimismo el Fisco, en el dictamen (DAT) 87/2006, opinó que: “No corresponde incluir el saldo técnico del IVA dentro de la base de cálculo del impuesto a la ganancia mínima presunta, dado que dicho concepto no... >
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20 de enero de 2012
,por Tesone, Rodolfo
Un crédito de dicho impuesto que se encuentra activado en los estados contables como futuro pago a cuenta del impuesto a las ganancias, ¿integra la base imponible?
En nuestra opinión, resulta un activo no computable ya que tratándose de un tributo complementario del impuesto a las ganancias, no debería formar parte de la base imponible para el impuesto a la ganancia mínima presunta.
En tal sentido entendemos que resulta de aplicación supletoria el principio del impuesto a las ganancias que dispone la no computabilidad del impuesto en su propia liquidación.
No obstante,... >
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20 de enero de 2012
,por Tesone, Rodolfo
El valor total del activo contable e impositivo asciende a $210.000. No obstante, existen bienes de uso no computables por $15.000. Es decir que debiera tributarse por $195.000. La empresa no debe presentar declaración jurada y ni siquiera tiene la obligación de inscribirse en el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que su activo computable no supera los $200.000. ¿Es correcto?, ¿O igual debe presentar la declaración jurada por superar el activo total los $200.000?
El artículo 3°, inciso j) de la ley del gravamen, determina que están exentos del impuesto a la ganancia... >
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26 de octubre de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Puede adherir al régimen simplificado una persona física que alquila dos propiedades por valores superiores a los $1.500? Siendo la respuesta afirmativa, ¿está exento de realizar el aporte autónomo ya que esta es su única actividad?
El contribuyente de consulta puede adherir al régimen (cfr. artículo 5° y artículo 17, inciso a), del Decreto N° 1/2010). Los sujetos que adhieran al régimen exclusivamente por su condición de locadores de inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales indicadas en la Ley N° 26.565, Anexo, articulo 39 y Decreto N°... >
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26 de octubre de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Se puede encarar dentro del monotributo a dos personas que poseen un inmueble rural en arrendamiento? Ellas son titulares en un 50% c/u, y el bien tiene un arrendamiento anual de aproximadamente $250.000. ¿Los límites se toman en forma conjunta o separada?
El artículo 5° del Decreto N° 1/2010 dispensa a los condominios el mismo tratamiento que el previsto para las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado.
Por su parte, el artículo 7° del citado decreto establece dos conceptos importantes:
1) Se considera a la sociedad y a los socios como sujetos diferentes a... >
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26 de octubre de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Una persona tiene con otra 3 inmuebles en condominio. Los alquileres no están alcanzados por el IVA y por lo tanto el condominio no está inscripto ante la AFIP. ¿Cómo se consideran esos condominios para el monotributo: es un condominio con 3 inmuebles o son 3 condominios distintos?
Tratándose de los mismos condominios, interpretamos que los mismos tienen el mismo tratamiento que las sociedades de hecho, por ende se remiten a la definición de explotación del artículo 17, inciso a) del Decreto N° 1/2010, considerándose a cada inmueble como una unidad de explotación; por lo... >
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26 de octubre de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Un contribuyente que ejerce la profesión y que además posee 3 propiedades en alquiler, cada una de un valor inferior a $1.500, ¿Puede adherirse al monotributo?
De acuerdo al artículo 17, inciso a) del decreto 1/2010, cada inmueble destinado a locacion se considera como una unidad de explotación y la profesión constituye otra. Por ende, teniendo el contribuyente cuatro unidades de explotación, no puede ser monotributista. >
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26 de octubre de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Un contribuyente que tiene rentas por jubilación y rentas por alquileres de dos inmuebles, con respecto a estos últimos, en virtud de tratarse de locaciones menores a $1.500, ha sido categorizado oportunamente como IVA-Exento. Se encuentra inscripto además en el impuesto a las ganancias. ¿Este contribuyente debe adherirse al monotributo por la locación de inmuebles o puede permanecer como IVA-Exento (manteniendo además la inscripción en impuesto a las ganancias)?
La adhesión del sujeto de consulta al Régimen Simplificado es optativa (cfr. D. 1/2010, art. 1). De hacerlo, los... >
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19 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Cuáles son los parámetros para considerar a una persona bajo situación de vulnerabilidad social para poder incluirla en el monotributo social?
Los monotributistas sociales no deben poseer más de una propiedad inmueble ni más de un rodado –salvo que éstos estén afectados al proyecto-. Asimismo, no deben tener otro empleo o ser empleadores.
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 10.204/10 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social solicitará información al Sistema de Identificación... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Un contribuyente constituye una sociedad de hecho que desarrolla la actividad del cultivo de soja y que se encuentra inscripta en el impuesto al valor agregado, también esta inscripto en el I.V.A. por una actividad que desarrolla por cuenta propia (Reparación de vehículos). ¿Puede la sociedad de hecho liquidar el I.V.A. en forma anual, dado que este socio tiene una actividad por su cuenta?
En el Dictamen N° 25/2004 (DAT) se expresó que el hecho de que el consultante tenga como actividad adicional a la de cultivo de cereales, la de ser socio de una sociedad de hecho no resulta... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Una cooperativa agrícola recibe soja y le presta el servicio de secado. Según el articulo 28 párrafo 4, inciso a), punto 5, la comercialización de soja esta alcanzada con la alícuota del 10.50%. La ley, en el artículo 28, párrafo 4, inciso b) enumera los servicios vinculados a la obtención de, en este caso, soja; no esta comprendido dentro de esa enumeración el servicio de secado, que es un proceso indispensable para poder almacenar el cereal. ¿Se puede considerar al secado como vinculado a la obtención del bien y gravarlo a la alícuota del 10.50%?
Con respecto a los... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Como opera la presentación mensual y pago anual del IVA agropecuario?
A través de la Resolución General N° 1745 (AFIP) se establece el procedimiento al que deben ajustarse los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias que deseen ingresar el impuesto al valor agregado anualmente.
La presentación de las declaraciones juradas de I.V.A. es mensual pero el pago es por ejercicio comercial, o por año calendario, según corresponda. Y se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor de la A.F.I.P., resultante de cada una de las declaraciones juradas del... >
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4 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
¿Cuál es la alícuota aplicable a los ganados bovino y caballar?
El articulo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el inciso a), punto 1, establece que la venta de locaciones del inciso d) del articulo 3 y las importaciones definitivas de animales vivos de la especie bovina se encuentran alcanzadas por la alícuota diferencial del 10.50%, que es aplicable para la capitalización de hacienda.
Esta reducción de alícuota también es extensiva a los consignatarios, corredores en intermediarios de hacienda, incluyendo bajo la misma alícuota a los demás conceptos integrantes... >
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Fletes. Venta de cereal
1 de julio de 2011
,por Tesone, Rodolfo
Para el servicio de flete a puesto de cereal, ¿Cuál sería la alícuota aplicable?
Los fletes, comisiones, financiación, etc, prestados en forma independiente se encuentran alcanzados a la alícuota general.
En caso de realizarse operaciones alcanzadas con la alícuota reducida que incluyan estos conceptos alcanzados con la alícuota general, se plantea el interrogante de si se grava cada hecho imponible en forma independiente o el hecho imponible principal determina la alícuota de las operaciones accesorias. En el dictamen 59/2002, el Fisco expresó que, al respecto, el apartado... >
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