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Su Improcedencia
1 de abril de 2004
,por Sasse Federico C.
{“SERBIA, JOSÉ MARÍA c/SAÚL ROMAY ARGENTINO ALEJANDRO y OTRO s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA INT. Nº 9.666 DEL 18/06/2003
El artículo 26 de la Ley Nº 24.635 prevé un espacio para que el judicante evalúe las conductas en el marco de una potestad de dispensa, por cuanto más allá de la mora en el cumplimiento de la obligación, no puede desconocerse que en el período en el que se produjeron los incumplimientos que motivaron el presente proceso (se trataba de un acuerdo suscripto en septiembre de 2001 por el cual las demandadas... >
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Su Improcedencia
1 de abril de 2004
,por Sasse Federico C.
{“GIUSSANI, LAURA y OTROS c/ASOCIACIÓN ISRAELITA DE BENEFICENCIA EDUCACIÓN y CULTO DAVID WOFSHON s/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 23.288 DEL 28/06/2002
Con la sanción de la Ley Nº 24.635 (Ley de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral), el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), sólo es ejecutable mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establecen los artículos 132 a 136 de la Ley Nº 18.345. Este procedimiento especial requiere... >
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Su Análisis
1 de marzo de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La Ley Nº 24.635 importó un cambio fundamental a nuestro sistema de encarar la solución de conflictos de índole laboral, tal como lo conocíamos hasta ese momento.
Esta ley estableció que con carácter previo a acceder a la instancia de la vía judicial –vía cuyos rasgos característicos son los costos y el tiempo de tramitación del proceso que ocasionaba que cualquier solución se obtuviera en forma tardía– se debe concurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.), con la finalidad de que el trabajador y el empleador, previo a iniciar... >
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Suspensión de la Prescripción
1 de marzo de 2004
,por Sasse Federico C.
{“KOZLOWSKI, NORBERTO EUGENIO c/ASOCIACIÓN COOPERADORA CORONEL MAYOR IGNACIO ÁLVAREZ THOMAS DE LA ESCUELA Nº 4 DEL DISTRITO ESCOLAR 16 s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 19.580 DEL 16/07/2002
Si bien el reclamo formulado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SE.C.L.O.) suspende el curso de la prescripción {“en un lapso no mayor de hasta seis (6) meses”} (artículo 7º de la Ley Nº 24.635), cuando la tramitación implicó un lapso menor, una vez concluido el proceso de conciliación, comienza a correr el plazo de prescripción bianual... >
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Su Constitucionalidad
1 de marzo de 2004
,por Sasse Federico C.
{“SOVERON, ISAAC FRANCISCO c/AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A. s/ACCIDENTE LEY Nº 9.688”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 51.780 DEL 29/12/2000
Las normas que consagran una instancia de conciliación obligatoria no están reñidas con los principios constitucionales, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la existencia de instancias administrativas previas al acceso a la jurisdicción, condicionándolas a la ulterior revisión plena y a que no conlleven una prolongada secuela temporal, que en los hechos significara privar de la posibilidad oportuna... >
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Su Análisis
1 de febrero de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
A los efectos del presente comentario, los fallos plenarios son criterios acordados por los jueces, que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, con la finalidad de unificar jurisprudencia sobre un tema en particular.
Lo que dispone el plenario es de aplicación a todos los casos en que la cuestión objeto del plenario es tratada en la Cámara o en los juzgados inferiores.
En pocas palabras, es ley para los tribunales de igual o menor jerarquía; motivo por el cual, encontraremos que cada vez que una cuestión que ha sido... >
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Su Procedencia
1 de febrero de 2004
,por Sasse Federico C.
{ “PALLONI, MARIELA HAYDEE c/DEPORMED S.A. s/DESPIDO” }
C.N.A.T., FALLO PLENARIO Nº 302 DEL 19/10/2001
{En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2001, siendo las diez horas; reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal bajo la Presidencia de su titular doctor Juan Carlos Fernández Madrid, los señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, doctores Antonio Vázquez Vialard, Julio Vilela, Jorge del Valle Puppo, Jorge Guillermo Bermúdez, Graciela Aída González, María... >
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Su Análisis
1 de enero de 2004
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Nuestra legislación laboral no contempla en forma expresa la indemnización del daño moral; habiendo elegido un régimen tarifado de reparación por el daño causado por el empleador, al producirse el distracto en la relación de trabajo.
No previó la figura del daño moral como una indemnización autónoma más allá de la que prevé el artículo 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es así que, hasta hace no mucho tiempo se señalaba que la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, comprende todo lo que hace a la injuria... >
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Su Reparación Económica
1 de enero de 2004
,por Sasse Federico C.
{“MAZZEI, JOSÉ MARÍA c/CARGILL S.A.C.I. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.819 DEL 11/07/2002
Si bien, en principio, el despido incausado no genera otra obligación que la de resarcir el daño en la forma prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, no es menos cierto que cuando en función de la relación laboral habida, la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente tal daño debe ser resarcido como lo sería de no haber existido. Una interpretación diferente, llevaría a que el Derecho del... >
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Su Reparación Económica
1 de enero de 2004
,por Sasse Federico C.
{“GIANNINI, ALDO HUGO c/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.488 DEL 20/07/2001
Si bien la indemnización tarifada prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo cubre todos los daños derivados del despido arbitrario, corresponde hacer lugar al resarcimiento por daño moral cuando la demandada ha causado un grave menoscabo a los legítimos sentimientos del reclamante y a su buen nombre y honor, lo que constituyó un desmedro o desconsideración a su persona dentro de su ámbito laboral, familiar y social que debe ser... >
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1 de diciembre de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La Ley Nº 25.561 en su parte pertinente y en cuanto a su vinculación con la legislación laboral, fue sancionada y promulgada el 6 de enero de 2002. Por medio del Decreto Nº 50/2003 se estableció que dicha ley entraría en vigencia el día 06/01/2002, violándose con esta metodología lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Código Civil, que señalan que no habiendo fijado la norma fecha de entrada en vigencia, la misma comienza a regir a partir de los ocho (8) días de su publicación en el Boletín Oficial o sea el día 16 de enero de 2003.
A continuación... >
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Su Improcedencia
1 de diciembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“RAPISARDI, MARIO ALFREDO c/ARGENCARD. S.A. s/DIFERENCIA DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SALA IX, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.122 DEL 19/11/2002
La Ley Nº 25.561 que en su artículo 16 establece la doble indemnización para los despidos incausados no fijaba expresamente su fecha de entrada en vigencia, por ello al ser sancionada y promulgada el 06/01/2002 y publicada en el Boletín Oficial del 07/01/2002 debió regir desde el 16 de enero de 2002 (conf. artículos 2º y 3º del Código Civil). El Decreto Nº 50/2002 que establece su vigencia retroactiva, a partir del 06/01/2002 es... >
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Rubros Indemnizatorios Incluidos
1 de diciembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“IGLESIAS, OMAR c/ARMANDO AUTOMOTORES S.A. Y OTROS s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 66.503 DEL 10/06/2003
El artículo 4º del Decreto Nº 264/2002 es claro al expresar que {“la duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”}. Esta precisión reglamentaria se exhibe compatible con el contexto, sentido y finalidad de la norma legal que suspendió transitoriamente el ejercicio del poder del empleador de denunciar el contrato sin... >
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Su Análisis
1 de noviembre de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La huelga es un conflicto colectivo de trabajo en el cual se pone de manifiesto una confrontación de intereses entre distintos sujetos del derecho del trabajo.
En términos prácticos, la huelga es un derecho que otorga la Constitución Nacional a los gremios y consiste en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar de trabajo, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente... >
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Su Ilegalidad
1 de noviembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“EDITORIAL ATLÁNTIDA S.A. c/PITROLA, NÉSTOR ANTONIO Y OTRO s/JUICIO SUMARÍSIMO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 81.778 DEL 28/12/2000
El derecho de huelga no autoriza a los trabajadores a apropiarse de la planta industrial del empleador, sino únicamente, a abstenerse de prestar servicios. Lo contrario implicaría reconocer al derecho de huelga un rango superior al de propiedad, lo que no resulta ajustado, en tanto {“no puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como... >
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La Educación
1 de noviembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.T.E.R.A.) c/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.y F.R.H.) s/NULIDAD DE RESOLUCIÓN”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91.073 DEL 07/11/2002
La Ley Nº 25.250, al describir taxativamente los servicios esenciales a los efectos de la huelga, no incluye en la nómina a la educación, y no median razones para otorgar a la norma una amplitud que no posee, ya que la utilización del término {“únicamente”} de forma inequívoca denota una... >
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Su Análisis
1 de octubre de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
En principio, la muerte del empleador no produce la extinción del contrato de trabajo, ya que pueden continuar la explotación de la empresa sus causahabientes.
Pero si el empleador era una figura esencial en el contrato por algún motivo particular que impide que la empresa pueda funcionar sin su titular, o si el empleador era un profesional –por ejemplo, médico, contador, abogado, arquitecto, entre otros– y sus herederos, al no poseer título habilitante, no pueden continuar con su actividad, se extingue el contrato de trabajo por la imposibilidad de ser... >
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Imposibilidad de Continuar con la Explotación
1 de octubre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“GONZÁLEZ, JOSÉ FEDERICO c/RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS FAUSTINO s/SUCESIÓN y OTRO s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 30.961 DEL 13/12/2002
La muerte del empleador no extingue per se el contrato de trabajo, pero el artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo remite a una evaluación fáctica jurídica del caso concreto considerando {“...las condiciones personales o legales, actividad profesional u otras circunstancias (de aquél)...”}. Si en el caso concreto se trata de un agente de bolsa, esa calificación es esencial y determinante de la relación de... >
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Enfermedad Incapacitante. Indemnización
1 de octubre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“GARCÍA, ISABEL DOLORES c/CHULAK, ISIDRO s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55.602 DEL 05/12/2002
La única causal de extinción de la relación de empleo, relacionada con el empleador, es su muerte. Si sus habilidades personales son tan importantes que su ausencia imposibilita la vinculación, el trabajador recibe una suma de dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización por despido (artículo 249 de la Ley de Contrato de Trabajo). Cualquier otra circunstancia del empleador no lo libera de satisfacer, en caso de despido, la... >
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Su Análisis
1 de septiembre de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Nuestra Ley de Contrato de Trabajo prevé regímenes especiales de indemnización fundados básicamente en la existencia de decisiones por parte del empleador tendientes a interrumpir la relacion laboral por motivos que atentarían contra nuestro orden público.
Un despido discriminatorio otorga al trabajador perjudicado el derecho a reclamar una indemnización agravada, entendiéndose que aquél se produce cuando se despide a alguien como consecuencia de:
a) Contraer matrimonio –varón o mujer– (artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo), que otorga... >
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Empleada Embarazada
1 de septiembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“BUITRON, PATRICIA NOEMÍ c/AQUALINE S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA definitiva Nº 35.350 DEL 11/07/2001
La Excma. Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de Primera Instancia por la cual la actora reclama la indemnización prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, preaviso, los tres (3) meses de licencia por maternidad y doce (12) sueldos de indemnización agravada fijada en los artículos 178 y 182 de la ley citada y por ser el distracto discriminatorio y persecutorio.
Como fundamento de la revocación de la sentencia y rechazo... >
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Representante Gremial
1 de septiembre de 2003
,por Sasse Federico C.
{“CAMPOS, JUAN CARLOS Y OTRO c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARÍSIMO”}
C.N.A.T., Sala IX, SENTENCIA definitiva Nº 9.102 DEL 23/10/2001
La Alzada al confirmar la sentencia de Primera Instancia señala que se configura la discriminación antijurídica al verificarse que la empleadora actuó con un improcedente discrecionalidad arbitraria al privar infundadamente al accionante de la utilización de instrumentos materiales y de la posibilidad de realizar horas extras cuando se le concedían tales derechos a los demás trabajadores que se desempeñaban en idéntica... >
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Su Análisis
1 de agosto de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Cuando hablamos de acoso sexual debemos tener presente que el instituto aludido no tiene una reglamentación específica dentro de nuestro derecho, salvo una modesta referencia en cuestiones vinculadas con el abuso de jerarquía por parte del superior dentro de la administración pública.
Para que pueda considerarse existente el acoso sexual es necesario que la víctima perciba un comportamiento de carácter sexual y que el mismo se haya convertido en una de las condiciones de trabajo o haya creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y/o humillante. Esta... >
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Causal de Despido
1 de agosto de 2003
,por Sasse Federico C.
{“DENTONE, JOSEFINA MARÍA c/SEGURIDAD Y CUSTODIA S.R.L. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53.965 DEL 15/03/2001
El acoso sexual laboral puede constituir injuria, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, y justa causa de despido, conforme a la valoración que realicen los jueces, teniendo en consideración el carácter de la relación laboral, lo dispuesto por la ley citada, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso. De todos modos, el Decreto Nº 2.385/93 sobre el régimen jurídico básico de la función... >
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Causal de Despido
1 de agosto de 2003
,por Sasse Federico C.
{“PERINETTI, DANIEL ALBERTO c/MEGRAV S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VI, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53.185 DEL 04/08/2000
La Alzada al confirmar el fallo del Juez de Primera Instancia señaló, al igual que en el fallo anterior, que en nuestra legislación laboral, el acoso sexual no ha sido legislado como figura autónoma justificante del despido, pero puede constituir injuria en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y justa causa de despido, conforme la valoración que realicen los jueces, teniendo en consideración el carácter de la relación... >
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