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Perjuicios. Carga de la Prueba
1 de diciembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“BANEGA JULIO CÉSAR C/LEVAL S.A. S/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.067, DEL 26/10/2001
Si la pretensión del actor, respecto a la falta de presentación oportuna de los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, es considerarla
causal de indemnización por el perjuicio que ello le causa, le corresponderá entonces la carga de la prueba de tales perjuicios (artículo 377 C.P.C.C.).
En el caso de autos, la pretensora suponía que el reconocimiento tácito que se desprendía de la contestación de la demanda era suficiente como... >
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Su Análisis
1 de noviembre de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
El descanso es el tiempo en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, dedicado tanto al reposo y a su recuperación psicofísico, teniendo su justificación en la preservación de su salud y para evitar enfermedades, además de resultar una necesidad social y hasta cultural.
La jurisprudencia ha resaltado que el descanso constituye un valor que forma parte de los derechos esenciales de la persona humana, el cual requiere que sea preservado.
A continuación se transcriben las normas de nuestra Ley de Contrato de Trabajo, que en su partes pertinentes... >
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Goce Efectivo
1 de noviembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“ROISMAN JORGE CARLOS c/CLUB CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 70.127 DEL 29/11/95
La Excma. Cámara de Apelación al proceder a efectuar modificaciones parciales a la sentencia de Primera Instancia remarcó que nuestra legislación
contempla un tope máximo de ocho (8) horas para la jornada laboral, en caso de sobrepasarlas se considera {“trabajo extraordinario”}.
En el caso de autos se ha acreditado que el trabajo se realizaba en días habitualmente destinados al descanso (hebdomadario), pero en ningún momento se hace mención a que el... >
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Guardias Rotativas. Descanso
1 de noviembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“MINOPRIO JUAN CLAUDIO y OTROS c/O.S.N. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA Nº 36.882/90, DEL 11/07/96
En el caso de marras se hace referencia a varios puntos; entre los cuales se halla el de guardias rotativas asimilado al trabajo en equipo y en donde la Alzada se remite a lo ya resuelto en fallo de la misma Sala caratulada {“Pugliese, Rosario y Otros C/O.S.N. Administracion de Obras Sanitarias de la Nacion S/Diferencias de Salarios.”} sentencia Nº 26.365, del 15/02/1996, Sala VII, en... >
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Su Análisis
1 de octubre de 2002
,por Sasse Federico C.
1. JORNADA INSALUBRE
1.1. Comentario
La jornada insalubre es aquella que se desarrolla en establecimientos que por las condiciones del lugar de trabajo, por las modalidades o por su naturaleza, ponen en peligro la salud de los trabajadores, y que la autoridad administrativa determinó como insalubre.
El artículo 2º de la Ley Nº 11.544 y el tercer párrafo del artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regula esta actividad la que se caracteriza por no poder tener más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales de duración.
La normativa legal en su... >
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Prueba
1 de octubre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“VELÁZQUEZ, ARNALDO C/TECNO WASH S.R.L.”}
C.N.A.T., SALA VI , 04/10/2002
El Tribunal de Alzada al proceder a confirmar la sentencia apelada y en lo particular relacionado con el tema de las horas extras señala:
1) que ninguna norma sustancial o formal exige juzgar las horas suplementarias con un rigor especial o cargar al pretensor de las mismas con mayores exigencias a las comunes para demostrar los hechos denunciados;
2) que el trabajo realizado en horas suplementarios puede ser demostrado por cualquier medio de prueba, presunciones y testigos y si el empleador no... >
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Personal de Vigilancia
1 de octubre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“VALDÉZ, MARTÍN F. C/SEGURIDAD ARGENTINA S.A.”}
C.N.A.T., SALA VI, 29/08/2001
La cuestión principal versa sobre las horas extras del personal de vigilancia; personal que conforme el artículo 3º, inciso a) de la Ley Nº 11.544 no las debería percibir.
Dentro de los fundamentos de la Alzada para modificar la sentencia de Primera Instancia, haciendo lugar al reclamo por diferencias por horas extras trabajadas y no liquidadas; no obstante lo señalado en lo particular por la Ley Nº 11.544, se halla la circunstancia de que la empresa recibe la influencia de todo el... >
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Su Análisis
1 de septiembre de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La Ley Nº 11.544 en su artículo 2º y el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo regulan la denominada jornada nocturna.
A continuación y a título de introducción transcribimos las normas señaladas que ilustran el alcance de esta jornada de trabajo:
{ Ley Nº 11.544
“ Artículo 2º– La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión,... >
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Pago de Horas Extras
1 de septiembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{BRAVO PEDRO L. Y OTROS C/DANUBIO S.A.}
C.N.AT. EN PLENO, JULIO 13/09/61
El presente plenario trata en lo particular respecto de si dentro del régimen del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 187/50 para la industria textil rama lana ampliación del año 1952, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal nocturna deben abonarse con el recargo del cincuenta por ciento (50%) establecido por el artículo 5º de la Ley Nº
11.544.
Cabe ante todo señalar, que los plenarios son de aplicación obligatoria cuando se presenten circunstancias y situaciones similares.... >
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Horarios Rotativos
1 de septiembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{ALAMO, JAVIER D. c/FABRICACIÓN DE ALEACIONES ESPECIALES S.A.}
C.N.A.T., SALA III, 28/02/1995
En este juicio la Alzada al proceder a revocar parcialmente la sentencia de Primera Instancia, señala al referirse a las diferencias salariales por trabajo nocturno, que el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que reduce la duracion de la jornada noctura no rige cuando se aplican horarios rotativos del regimen de trabajo por equipo; y que a su vez en compensacion del trabajo realizado por equipos por cada siete (7) días nocturnos, deberá concederse un descanso equivalente... >
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Determinación de Haberes
1 de septiembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{CHAVEZ NATIVIDAD DE J. c/PLAZA DE LA REPÚBLICA S.A.}
C.N.A.T. SALA I, 21/02/97
En estos obrados al proceder a confirmar la sentencia
de Primera Instancia en cuanto a lo principal señala,
que en el supuesto de un jornada mixta –como en el
presente caso–, se deber reducir proporcionalmente
la jornada de 8 horas en 8 minutos por cada hora
nocturna trabajada, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 201, párrafo primera de la Ley de Contrato
de Trabajo (conf. DT 1976-238), de lo contrario, se
deben pagar los ocho minutos de exceso como
tiempo suplementario;... >
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Su Análisis
1 de julio de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Continuamente al momento de tener que prescindir de los servicios del trabajador, nos surge la pregunta que es lo que se debe liquidar; qué parametros deben utilizarse y qué limitaciones existen.
Para ello recurrimos al artículo 245 de la Ley de Contrato de trabajo que textualmente dice:
{“ Artículo 245— En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al
trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada
año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses,... >
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Demora en su Fijación y Publicación
1 de julio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“GENEZ, HILARIO Y OTRO c/PARMALAT ARGENTINA S.A.”}
C.S. DEL 27/06/2000
En este fallo la Corte Suprema de Justicia resolvió que la demora de la Autoridad de Aplicación en la fijación y publicación de los topes indemnizatorios, no constituye un obstáculo para su acatamiento, ni es una razón válida para calcular la indemnización sobre la base de escalas salariales no vigentes a la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
{ {Texto del Fallo }
CONSIDERANDO:
1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia... >
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Invocación para su Aplicación
1 de julio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“GARCÍA, ANALÍA B. C/COMPAÑÍA DE GAS DE LA COSTA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”}
C.N.T., SALA VI, DEL 23/03/2001
A los efectos del cálculo del tope indemnizatorio, el Tribunal resolvió que los Convenio Colectivos de Trabajo invocados por la demandada no resultaban
aplicables al caso, por lo que no correspondía aplicar tope alguno.
Según el artículo 8º de la Ley de Contrato de Trabajo. las partes deben invocar el Convenio Colectivo para que los Tribunales puedan aplicarlo, ya que el Juez carece de atribuciones para utilizar dichas normas de oficio.
{ {Texto del... >
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Indemnización por Despido de los Periodistas
1 de julio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“CASTAGNINO, ANIBAL M. C/EDITORIAL AMFIN S.A. S/DESPIDO”}
C.N.T., SALA VII, DEL 10/02/2000
El tope indemnizatorio previsto en el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 no era aplicable en autos, ya que dicha norma está llamada a modificar el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo solamente. Por lo tanto, no se proyecta ni al artículo 43 de la Ley Nº 12.908, ni a ningún otro sistema específico de tutela a la estabilidad.
{ {Texto del Fallo }
El Doctor RUIZ DÍAZ dijo:
1º La sentencia de grado, que hizo lugar a las pretensiones articuladas, es apelada por... >
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Falta de Publicación por la Autoridad de Aplicación
1 de julio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“DUCHOWMY, NORBERTO C. c/EDITORIAL MUSICAL KORN INTERSONG SOCIEDAD ANÓNIMA”}
CS. DEL 15/05/2001
Recurre la demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la resolución de la Alzada confirmatorio de aquella de Primera Instancia, por la
cual se consideró inaplicable el límite previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a la falta de publicación por parte de la Autoridad de Aplicación del tope vigente al tiempo de extinguirse el vínculo laboral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó revocar el fallo de la Alzada por... >
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Su Análisis
1 de junio de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
El empleo público tiende a confundirse con el contrato de trabajo, no obstante ser sus diferencias
inocultables y obvias.
Es un contrato de derecho público, administrativo y por consecuencia de su objeto, se halla dentro de los contratos denominados de colaboración. Su objeto está dado por las funciones o atribuciones asignadas con determinadas características, las que se apartan de otros contratos.
Por ser un contrato vinculado con la Administración Pública se le admite la doctrina de la introducción de modificaciones pertinentes como una prerrogativa propia... >
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Vinculación por Tiempo Indeterminado
1 de junio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“VALLEJOS , MARÍA R. C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S/DESPIDO"}
C.N.T. SALA X DEL 27/08/2001
En estos obrados la Cámara señala que no obstante que el Banco Central de la República Argentina ha optado por la instrumentación de la relación contractual por medio de la utilización de un contrato de locación de obra, se debe estar a la realidad de dicha relación.
Se destaca que en los autos se probó:
a) que el actor percibió una contraprestación en forma mensual;
b) que recibía directivas impartidas por el Banco Central de la República Argentina... >
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Decreto Nº 2.284/91. Aplicabilidad
1 de junio de 2002
,por Sasse Federico C.
{“BRINDESI, HENRY C/A.N.SE.S. S/COBRO DE SALARIOS”}
C.S. DEL 29/08/2000
La Cámara revocó la resolución de Juez de Primera Instancia que hizo lugar a los reclamos incoados por los ex trabajadores de la disuelta Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Industria en concepto de adicional remunerativo y de diferencias en el Sueldo Anual Complementario.
Para ello la Cámara fundó su resolución en la existencia de una supremacía normativa de la Ley de Contrato de Trabajo sobre los decretos.
Agregó que se produjo una novación objetiva y subjetiva de los... >
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Solidaridad
1 de junio de 2002
,por Sasse Federico C.
"RUIZ DÍAZ, JUAN C/TEMPOZEIT S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO"}
C.N.T., SALA VII, DEL 26/12/2000
En el presente fallo la Alzada entiende encuadrada dentro del artículo 2º, inciso a), de la Ley de Contrato de Trabajo la relación laboral desplegada por un ascensorista que entra a trabajar por medio de una licitación pública al Banco Central.
Para llegar a tal conclusión la Alzada entiende que el llamado a licitación pública no resulta eficaz ni exculpatorio para eximir al Banco Central de la República Argentina de ser condenado solidariamente por despido con los alcances del... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Cuando entramos a analizar la cuestión de quien procede a jubilarse y tiene como pretensión –ante lo exiguo de la prestación jubilatoria– continuar desempeñándose en el mercado laboral, nos encontramos ante la disyuntiva de cómo encarar dicha circunstancia, y/o sí es conveniente descartar la cuestión.
En muchas ocasiones vemos que el jubilado intenta mantener su situación laboral tal como lo tenía antes de iniciar los trámites jubilatorios, generándose situaciones de conflicto que deben ser analizadas caso por caso a efectos de establecer la legitimidad... >
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Despido
1 de mayo de 2002
,por Sasse Federico C.
{“MONTALTI DE LATTAZIO, ROSA RENEE Y OTROS c/F.A.C.A. S.A. Y OTRO s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 34.278 DEL 31/10/2000
Ante la circunstancia de que el difunto prestaba servicios como mensajero y demás diligencias bancarias, se presume que existía una relación de trabajo, independientemente de que el mismo fuera jubilado bancario, en cuanto quedó probado que el tratamiento que recibía era igual al de los demás mensajeros y cadetes. (...)
Probada la relación laboral existente, el Tribunal pasó a analizar el tema sobre la reincorporación... >
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Despido. Indemnización por Antigüedad
1 de mayo de 2002
,por Sasse Federico C.
{“BALDOCCHI, DIANA CIRIS c/AYACUCHO PALACE HOTEL S.R.L. s/DESPIDO”}
C..N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 32.569 DEL 22/09/99
En el caso de marras, ambas partes estuvieron de acuerdo en que la actora renunciara para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, y que continuara trabajando normalmente (situación que se mantuvo durante 5 años). Esto significa que en los hechos la relación laboral entre las partes no se vio extinguida –a pesar que las formas mostraban otra cosa–; por lo tanto, el empleador para despedirla debería haberlo hecho mediante el... >
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Despido. Indemnización por Antigüedad
1 de mayo de 2002
,por Sasse Federico C.
{“MISA DIANA DOLORES c/INSTITUTO INDEPENDENCIA S.R.L. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 89.083 DEL 28/02/2001
El Tribunal resolvió, en cuanto a la relación laboral de actora y demandada, que habría quedado configurada la situación del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, al jubilarse la actora y haber continuado su prestación laboral posteriormente. Ambas partes han actuado inadecuadamente y la relación laboral se desarrolló en forma ininterrumpida, por lo que hace presumir que hubo un asentimiento tácito de ambos lados.
En virtud de lo... >
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Su Análisis
1 de enero de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Cuando hablamos de que durante la relación laboral se produce un accidente y/o una enfermedad de naturaleza inculpable, nos preocupa la situación del trabajador frente a la relación laboral y/o de las erogaciones que deberá tomar a su cargo el empleador como consecuencia del infortunio acaecido durante la vigencia de dicha relación laboral.
Uno de los presupuestos que estamos obligados a considerar es cuando la capacidad laborativa del trabajador es de tal naturaleza que no puede encarar su recuperación laboral y/o la posibilidad de su reinserción en el mercado... >
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