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Su Análisis
1 de julio de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Tal como lo señaláramos en el artículo anterior la suspensión de la relación laboral tiene diversos origenes; pero todos coinciden en la necesidad de la existencia de justa causa.
El artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que se considera justa causa a los efectos de justificar la suspensión, aquella que tiene su fundamento en la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, razones disciplinarias o fuerza mayor debidamente comprobada.
Este requisito limita las facultades potestativas del empleador, las que deben ejercerse... >
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Características y Requisitos
1 de julio de 2003
,por Sasse Federico C.
{“CORONEL, RENÉ ORLANDO c/A.F.J.P. PREVINTER S.A. PREVISIÓN INTERNACIONAL s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.085
En esta causa la actora se agravia de la desestimación de la acción que efectúa el Juez de Primera Instancia.
El Tribunal del Alzada revoca dicha sentencia, señalando:
a) Que a la luz de los hechos no se puede desatender la implicancia jurídica del plazo establecido en el artículo 220 del Régimen de Contrato de Trabajo para el supuesto de suspensiones fundadas en razones disciplinarias. Ello con independencia de que la empleadora no... >
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Pago de Salarios
1 de julio de 2003
,por Sasse Federico C.
{“SGROMO, JOSÉ EDUARDO c/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS D.G.I. y OTRO s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA V, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 65.284 DEL 28/12/2001
A los efectos de la comprensión del presente caso y por la cual la Excma. Cámara de Apelaciones en lo laboral justifica el no pago de los salarios por suspensión, debe estarse a los hechos, que en lo esencial son:
a) El actor, empleado, fue absuelto en sede penal del delito de fraude fundado básicamente en la inexistencia de pericia caligráfica válida.
b) El actor reconoció en sede penal, la... >
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Su Análisis
1 de junio de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La suspensión del contrato de trabajo consiste en la interrupción por tiempo determinado de algunas obligaciones y prestaciones de las partes.
El contrato de trabajo, durante el período de la suspensión sigue vigente, evitándose de esta manera la ruptura de la relación laboral.
Las características principales de la suspensión son las siguientes:
a) Es siempre temporaria, es decir por tiempo determinado;
b) Surge de una causa imprevista que puede o no depender de la voluntad unilateral de las partes (por ejemplo: una enfermedad);
c) Puede devengar o... >
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Derecho al Cobro de los Salarios
1 de junio de 2003
,por Sasse Federico C.
{“DANZI, JORGE RUBÉN c/BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 29.257 DEL 22/09/2000
La potestad del empleador de imponer suspensiones abarcativas de las prestaciones laboral y remuneratoria se agota en el repertorio de las reguladas por los artículos 218 a 224 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando concurren los extremos establecidos para cada una de las especies reguladas. La admisión de la suspensión precautoria, no regulada, contempla la conveniencia del empleador y tiende a colocar la tarea investigativa o sumarial en la mejor... >
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Derecho al Cobro de los Salarios
1 de junio de 2003
,por Sasse Federico C.
{“FERNÁNDEZ, ANA MARÍA c/A.F.J.P. PREVINTER PREVISIÓN INTERNATIONAL S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 87.794 DEL 26/04/2000
La facultad de suspender precautoriamente al empleado mientras se sustancia un sumario interno para evaluar su conducta, está incluida entre las atribuciones de dirección que le competen al empleador, fundada directamente en los principios de confianza, seguridad y buena fe que deben estar presentes en toda relación laboral y es ajena por completo a la regulación contenida en el artículo 224 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este... >
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Su Análisis
1 de mayo de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La prescripción liberatoria es un medio legal de extinción de los derechos por la inacción o el no ejercicio de su titular; que se produce por el simple transcurso del tiempo establecido.
En el caso de los créditos individuales de trabajo por aplicación de las normas legales vigentes esta se eleva a dos (2) años . Transcurrido dicho plazo la obligación para el deudor se convierte en una obligación natural no exigible legalmente.
La misma se invoca a partir del día en que la obligación es exigible y solo admite la interrupción por reclamo previo ante la... >
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Suspensión
1 de mayo de 2003
,por Sasse Federico C.
{“MONER, FERNANDO DANIEL c/CLUB ATLÉTICO PLATENSE ASOCIACIÓN CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”}
C.N.A.T., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 10.743 DEL 14/06/2002
En cuanto a la prescripción de las diferencias reclamadas por el Torneo Apertura–Clausura 96/97, el Tribunal coincidió con el juez a quo en desestimar la pretensión del apelante de considerar que la presentación ante el SECLO del reclamo de diferencias salariales produce efecto interruptivo.
Fundamentan para ello, que el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 7º de la Ley Nº 24.635 se... >
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Indemnizaciones Reclamadas. Plazo
1 de mayo de 2003
,por Sasse Federico C.
{“FREIRO, RODOLFO JORGE c/ALBERTO CORTES S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 83.181 DEL 31/03/98
En el caso de marras, en lo referente a las indemnizaciones reclamadas en torno de la Ley Nº 24.013, se plantea la disyuntiva de si existe o no prescripción al respecto.
El artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo sugiere un plazo de dos (2) años para iniciar la acción.
Por lo tanto, se consideró que las indemnizaciones reclamadas (Ley Nacional de Empleo) prescriben a los dos (2) años, los cuales comienzan a contarse retroactivamente desde la intimación... >
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Imposibilidad de ejercer Acciones
1 de mayo de 2003
,por Sasse Federico C.
En autos se arribó a la conclusión de que no deben tenerse en cuenta los efectos de la prescripción liberatoria cuando el trabajador ha estado imposibilitado de ejercer una acción en contra de su empleador. Esto trata de evitar una {“evidente inequidad”} si el empleador quiere sustraerse por propia voluntad de las obligaciones laborales.
Tal situación está contemplada en el artículo 3.980 del Código Civil que establece que los jueces están autorizados a liberar al acreedor o propietario de las consecuencias de la prescripción cuando por {“...dificultades o imposibilidad... >
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Su Análisis
1 de abril de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
Es común, en la vida cotidiana de las familias, que sus miembros colaboren en la realización de trabajos en beneficio del grupo familiar; ello en razón de la confianza, seguridad y conveniencia.
La línea divisoria entre una tarea realizada en razón del vínculo de parentesco y una dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, es a veces difícil de separar.
Para ello nuestra legislación laboral tiene siempre presente las normas de aplicación analógicas de nuestro Codigo Civil y ley de sociedades al momento de establecer el criterio de que no generarán... >
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Contrato de Trabajo entre Concubinos
1 de abril de 2003
,por Sasse Federico C.
{“LOCMANIDIS, ESTEBAN NICOLÁS c/SUEDE S.A. s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA II, SENTENCIA Nº 86.072 DEL 03/06/99
El Tribunal a–quo determinó que no surge de las pruebas aportadas suficiente contundencia como para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo la que establece, que entre las partes existió un contrato de trabajo.
Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia entendió que no existe contrato de trabajo para el cónyuge que realiza una actividad lucrativa en beneficio de la sociedad conyugal. Está excluido del régimen... >
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Contrato de Trabajo entre Familiares
1 de abril de 2003
,por Sasse Federico C.
{“ARAOZ, RODOLFO HUGO c/ORIBE NICOLÁS HILARIO y OTROS s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VII, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 30.631 DEL 21/04/98
La parte demandada apeló la sentencia de origen por considerar que los actores no habían tenido relación jurídica alguna con ellos. Además, negaban toda relación laboral argumentando la existencia de un vínculo
familiar.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada, condenando a las actoras, puesto que no pudieron cumplir con la carga probatoria impuesta por el artículo 377 del C.P.C.C.N. (demostrar la existencia de otro tipo de... >
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Contrato de Trabajo entre Concubinos
1 de abril de 2003
,por Sasse Federico C.
{“NERI, ALFIO c/DÍAZ, ROXANA Y OTROS s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SENTENCIA Nº 82.311 DEL 12/06/2001
El Tribunal decidió revocar la sentencia de origen por considerar que entre las partes no existió nunca una relación laboral, en virtud de la prueba ofrecida por la accionada que hace caer la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quedó probado en autos que el actor y la causante convivían en aparente matrimonio y todo lo que ello implica. La fallecida aportó el vehículo para ser explotado como taxi y el actor su trabajo personal.
El hecho de... >
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Su Análisis
1 de marzo de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
En anteriores oportunidades hemos hablado de los elementos determinantes a tener en cuenta para saber sí se está en presencia de un contrato de trabajo o una relación laboral.
De la definición de la relación laboral –artículo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo– puede concluirse que con independencia de contrato de trabajo, la relación laboral es la prestación efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecución de obras, actos o servicios.
Por lo tanto, puede existir contrato de trabajo sin relación de trabajo (verbigracias, el caso del... >
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1 de marzo de 2003
,por Sasse Federico C.
{“GIGENA, VILMA NORA c/GUERRERO DE MARTÍNEZ, ROSA ANGÉLICA DORA s/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 28.725, DEL 14/03/2000
Se determinó en autos que no existió contrato de trabajo, ya que la demandada no es empresaria. Sólo medió contrato de locación de servicios, al emplear ésta a la actora para que otorgara cuidados a su esposo enfermo. Siendo éste un hecho aislado, que no hace a la actividad ni lucro de la demandada. {“...La contratación de la actora tuvo lugar fuera de todo contexto empresario, y por ello laboral...”}.
{ {Texto del Fallo }... >
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Cooperativas de Trabajo
1 de marzo de 2003
,por Sasse Federico C.
{“CARRERA, ALEJANDRO ALBERTO c/COOPERATIVA DE TRABAJO CADUCE DE VIGILANCIA LTDA. s/DESPIDO”}
C.N.T.A., SALA X, SENTENCIA DEFINITIVA Nº 8.219 DEL 15/06/2000
El hecho de que la demandada sea una Cooperativa de Trabajo, no significa que el actor sea considerado como un {“simple socio”} de aquella, ya que no es real.
Esto en cuanto el actor ha recibido una contraprestación por su aporte (hacia otra persona física o jurídica), y esa contraprestación recibida se considera de
carácter salarial porque responde a la prestación de tareas realizadas por el trabajador y... >
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Principio de la Primacia de la Realidad
1 de marzo de 2003
,por Sasse Federico C.
{“AGUILAR, RUBÉN DANIEL c/C.N. PRODUCCIONES S.A. s/DESPIDO”}
C.N.T.A., SENTENCIA Nº 81.388, DEL 29/09/2000
En el caso de marras el actor se quejó por entender que la interpretación realizada en cuanto a no haberse acreditado la existencia de contrato laboral, era errónea. El Tribunal consideró que le asistía razón, dadas las tareas desarrolladas por el actor (publicidad, promoción y comercialización de productos en general) en los puestos de peaje de la Ruta Dos –explotados
exclusivamente por Covisur–.
Según el artículo 31 de la Ley de Contrato de... >
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Ley Nacional de Empleo. Su Análisis
1 de enero de 2003
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
La Ley Nacional de Empleo sanciona tanto el empleo no registrado (trabajo en negro) como aquel que ha sido registrado parcialmente (donde la fecha de ingreso o el salarios denunciado no son los verdaderos).
A efectos que puedan hacerse valer las sanciones y/o multas que prevee la legislación, el trabajador debe intimar al empleador para que regularice alguna de estas dos posibles situaciones que se estuvieren dando en un plazo no mayor a treinta (30) días.
La misma deberá realizarse por telegrama o carta documento mientras esté vigente la relación laboral.... >
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Plazo para Regularizar
1 de enero de 2003
,por Sasse Federico C.
{“LA CUESTA, CRISTIAN c/PLATA, JOSÉ”}
C.N.A.T. SALA IV , SENTENCIA DEL 21/12/2001
La sanción prevista por el artículo 11 de la Ley de Empleo fue cuestionada por el demandado por considerar que no concretó la efectiva registración del actor (al ser intimado por este último) en razón de que aquél no le presentó la documentación pertinente y se consideró despedido antes de la finalización del plazo estipulado por dicho artículo (30 días).
Según entendió el Tribunal, las circunstancias del distracto carecen de relevancia para modificar dicha sanción... >
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Intimación al Empleador
1 de enero de 2003
,por Sasse Federico C.
{“FARELO MERCEDES E. c/EMBAJADA DE AUSTRALIA”}
C.N.A.T. SALA X, SENTENCIA DEL 18/10/2001
El caso de marras trata una ausencia total de registración de la relación laboral. La demandada no dio cumplimiento al pedido de registración formulado por la accionante.
El simple reconocimiento de la situación fraudulenta no exime a la parte empleadora del pago de las multas impuestas por la Ley de Empleo, ya que el artículo 11 contempla como eximente únicamente {“el total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta (30) días”}.
Respecto de la multa... >
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Plazo para su Realización
1 de enero de 2003
,por Sasse Federico C.
{“PELLEGRINO, GUSTAVO R. c/BORGOGLIO, FRANCISCO A.”}
C.N.TRAB. TRENQUE LAUQUEN SENTENCIA DEL 09/05/2001
El Tibunal interpretó que la indemnización del artículo 8º de la Ley Nº 24.013 (de Empleo) no es procedente por cuanto no cumple con la intimación requerida por el artículo 11 de dicha ley, ya que fue remitida cuando la relación laboral estaba extinguida.
Por lo tanto, no hacen lugar al reclamo pretendido por el actor respecto de la indemnización basada en los artículos 8º y 15 de la Ley Nacional de Empleo. Para que el reclamo produzca los efectos previstos... >
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Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Su Análisis
1 de diciembre de 2002
,por Sasse Federico C.
1. COMENTARIO
En los próximos artículos nos dedicaremos al tema de las diferentes sanciones y/o multas que prevé nuestra legislación laboral ante el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones a su cargo; con la finalidad de poder tener en cuenta la conveniencia de cumplir
con los recaudos legales a efectos de evitar sanciones pecuniarias innecesarias.
Es así, que a diferencia del preconcepto que existía anteriormente, hoy resulta oneroso el no cumplir con la legislación laboral.
Para ello, comenzaremos evaluando la sanción que prevé el artículo 80 de la... >
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Imposición de Astreintes
1 de diciembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“BRANDAN CATALINO C/CONCA S.A. S/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.412, DEL 27/08/2001
En caso de mediar intimación para el cumplimiento de una obligación (presentar un nuevo certificado con las correcciones correspondientes) bajo apercibimiento de astreintes, la Sala considera necesario que se dicte pronunciamiento expreso que las imponga frente a su incumplimiento. Caso contrario, torna procedente el recurso y máxime, como en el caso de marras,
cuando ha mediado cumplimiento por parte de la demandada.
{ {Texto del Fallo }
Ciudad Autónoma de... >
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Cómputo de los Días
1 de diciembre de 2002
,por Sasse Federico C.
{“ALVAREZ FERNANDO ESTEBAN C/SCHIAFFINO S.R.L. S/DESPIDO”}
C.N.A.T., SALA VIII, SENTENCIA Nº 22.211, DEL 15/06/2001
Respecto del cómputo de los días sobre el que recae la astreinte, el artículo 28 del Código Civil sienta como regla general que todos los plazos legales deben computarse en forma continua.
Ante el incumplimiento del deudor en el plazo previsto, le corresponderá una multa por cada día de retraso.
Se trata de un plazo judicial, por lo que no debe confundirse con los plazos procesales de las leyes de forma.
{ {Texto del Fallo }
Buenos Aires, 15... >
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