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Un contribuyente monotributista tiene la posibilidad de exportar los productos que vende, ¿debe inscribirse en I.V.A. y en ganancias? ¿En caso de inscribirse como inscripto en I.V.A., las exportaciones no están alcanzadas por el impuesto y debe hacer una factura E sin discriminar el I.V.A.? ¿Estas ventas están gravadas con el impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires? Teniendo en cuenta que el importe facturado será depositado en su cuenta corriente, ¿el impuesto a retener sobre el depósito es del seis por mil o tiene otra alícuota? Los monotributistas pueden exportar. El (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Pueden incluirse en un plan de facilidades de pago las retenciones no ingresadas? De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 1966 pueden regularizarse a través del plan general las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a doce (12) meses al momento de adhesión al plan de facilidades. »» INICIAR SESIÓN ¿Se pueden compensar retenciones no ingresadas con el saldo a favor de libre disponibilidad de I.V.A.? Las retenciones no ingresadas no son susceptibles de compensación con saldo de libre disponibilidad. »» INICIAR SESIÓN ¿Pueden cancelarse en cuotas a través de un plan de facilidades de pago de Mis Facilidades, los anticipos del impuesto a las ganancias? Los anticipos son conceptos excluidos de regularización a través de un plan de facilidades de pago Mis Facilidades. Si son pasibles de regularización los intereses resarcitorios devengados por dichos anticipos. »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente monotributista se debe inscribir en I.V.A. y ganancias por superar los parámetros, ¿el alta se puede hacer por internet o debe presentarse en la Agencia el F. 460? El alta en los impuestos se realiza a través del sistema registral, opción registro tributario, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal de A.F.I.P.. »» INICIAR SESIÓN ¿Cuándo y cuánto corresponde retener de impuesto a las ganancias e I.V.A. para los pagos al exterior desde Argentina? En lo que respecta al impuesto al valor agregado, no existe un régimen de retención cuando se efectúan pagos a sujetos del exterior. En el impuesto a las ganancias, es de aplicación el artículo 91 a 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, donde se establece que cuando se efectúen pagos a beneficiarios del exterior se deberá retener (con carácter de pago único y definitivo) el 35% de la ganancia neta presunta establecida en el artículo 93 de la (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es el procedimiento para anular una compensación que ya fue presentada y aceptada por la A.F.I.P.? A los efectos de solicitar la anulación de una compensación, el contribuyente deberá presentar una multinota solicitando la anulación, adjuntando copia del F. 798 oportunamente presentado. »» INICIAR SESIÓN ¿A un abogado monotributista, encuadrado en la categoría B, que percibirá en el mes de enero de 2010 honorarios por $ 250.000, corresponde categorizarlo como responsable inscripto en el I.V.A. o en las nuevas categorías del Monotributo? En virtud de la modificación de la Ley de Monotributo, los profesionales, locadores o prestadores de servicios podrán adherir o permanecer en el Montoributo siempre que sus ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 200.000. Por lo tanto, el contribuyente quedará excluido del Monotributo, quedando encuadrada dicha factura en el régimen (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Un contribuyente monotributista que percibe $ 4.000 en concepto de alquiler mensual de un galpón está obligado a inscribirse en el impuesto al valor agregado y facturar con I.V.A. discriminado? Si el contribuyente obtiene por la locación del inmueble ingresos brutos anuales inferiores a $ 72.000 puede continuar siendo Monotributista. »» INICIAR SESIÓN Una asociación civil, más precisamente una cooperadora de un hospital municipal, que tiene un certificado de exención en el impuesto a las ganancias vigente hasta el 2011, ¿debe efectuar algún trámite a partir de enero de 2010, en virtud de la nueva resolución que modifica los pasos y modos de tramitar la exención en ganancias, o debe esperar que expire su certificado de vigencia en ganancias hasta el 2011? La nueva resolución menciona que las asociaciones y fundaciones dedicadas por ejemplo a la atención hospitalaria no deberían presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el (...) »» INICIAR SESIÓN Una persona física posee 7 inmuebles para uso como local comercial, todos compartidos con dos familiares más en partes iguales (obtenidos por vía sucesoria ya finalizada). O sea que cada uno tiene el 33,33% de cada propiedad. Cinco inmuebles se alquilan a $ 1.500, cada uno (le corresponde $ 500), uno a $ 2.100 (le corresponde $ 700) y uno a $ 5.700. ¿Pueden facturar los alquileres cada persona por separado (habrá tres facturas por local), o corresponde constituir una sociedad de hecho? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1032, cuando el alquiler está alcanzado por el (...) »» INICIAR SESIÓN Una entidad exenta tiene el certificado F. 409 otorgado por A.F.I.P.. ¿Con la nueva resolución le entregarán a partir del 01/01/2010 el certificado de exenta automáticamente? ¿Cómo se puede obtener? La nueva resolución establece la obligación de presentar el régimen de información de donaciones. ¿Una asociación civil que no recibe donaciones debe presentarlo? De ser así, ¿qué programa aplicativo se debe utilizar? De conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Resolución General Nº 2681, las entidades que al 1º de enero de 2010 posean un certificado de reconocimiento de exención vigente (por (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emite una factura el 23/11/2009 y en el momento de recibir el pago, el 03/12/2009, le practican una retención de ingresos brutos. ¿Puede deducir la misma de la declaración jurada del mes de noviembre, que vence el 17/12/2009, ó debe descontarla en la declaración jurada del mes de diciembre? El monto abonado en función de la retención sufrida debe ser tomado como pago a cuenta del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención, es decir en diciembre de (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se puede realizar una baja retroctiva del Monotributo? Normativamente no está prevista la baja retroactiva en el Monotributo. Sin perjuicio de ello, el Sistema Registral permite seleccionar como mes y año de baja cualquiera desde en período indicado como de alta. »» INICIAR SESIÓN ¿Existe alguna manera de verificar la autorización para solicitar los talonarios de facturas (en este caso A) desde la página de internet de la A.F.I.P., o eso es información que sólo manejan las imprentas? El contribuyente puede verificar el tipo de comprobante autorizado por la A.F.I.P. ingresando a la página web del organismo, opción Impositiva, Contribuyentes Régimen General, Consultas, Facturación, RG 1575 - Autorizados a emitir comprobantes. »» INICIAR SESIÓN Un monotributista fue dado de baja de oficio en octubre de 2007. ¿Para rehabilitarlo se debe regularizar la deuda que tenía hasta esa fecha en un plan Mis Facilidades o tiene que considerar como adeudados tambien los períodos posteriores hasta el día de hoy? ¿Para adherirlo nuevamente es necesario concurrir a la agencia para rehabilitar el C.U.I.T. o ese trámite se hace por internet? De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto Nº 804/2004, la baja de oficio opera por la falta de pago de 10 meses consecutivos. Dicha baja no obstará a que el pequeño contribuyente reingrese al (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente monotributista fue dado de baja de oficio, teóricamente está adeudando los componentes impositivos y previsional. Ahora bien, esta persona aporta a una caja provincial profesional desde siempre con lo cual no debiera haber pagado el componente previsional del Monotributo. Se inscribió mal. ¿Puede pedir la baja retroactiva de ese componente previsional? La baja retroactiva no está prevista, es un tema que debería consultarlo en la agencia, adjuntando constancia de los aportes a la caja previsional, ya que se podría entender que el contribuyente optó por efectuar los aportes (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuáles son los trámites a efectuar cuando se acaba la memoria fiscal de un controlador fiscal? El contribuyente a los efectos de proceder al cambio de la memoria fiscal debe generar a través del aplicativo Controladores fiscales 1.0 el formulario 445/4 el cual debe transferir electrónicamente a través de la página de la A.F.I.P.. Transcurridos 10 días corridos de dicha presentación, el contribuyente debe concurrir a la agencia de la A.F.I.P. con el formulario 445/D (generado por el aplicativo) y el acuse de presentación del F 445/4, oportunidad en la cual le informarán cuando pasará el técnico o (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cuál es el código para declarar en la declaración jurada mensual del impuesto al valor agregado las percepciones? El régimen general de percepción (Resolución General Nº 2408) del impuesto al valor agregado tiene el código de régimen 493 Venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios gravadas y código de impuesto 767. »» INICIAR SESIÓN ¿Cual es el cargo que falta cargar en el programa aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas o cuáles son los cargos obligatorios a ingresar en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, ya que el programa aplicativo no permite la generación del F. 420/J? A los efectos de dar de alta a una sociedad de responsabilidad limitada, en el porgrama aplicativo Módulo de Inscripción se deben informar los datos de los gerentes y si estos a su vez son socios se deben informar como socios. Además se deben cargar los datos de todos los socios, a fin de completar el dato relativo a la (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Cómo se realiza y dónde se debe ingresar en la página web de la A.F.I.P. para poder realizar el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2009? A los efectos de hacer uso de la opción de reducción de anticipos, los responsables deberán: 1) Ingresar al sistema Cuentas Tributarias. 2) Seleccionar la transacción informática denominada Reducción de Anticipos, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada. 3) De tratarse de personas jurídicas, deberán presentar una nota en la que se (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente que posee una estación de servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por las retenciones y/o percepciones sufridas tiene un saldo a favor muy importante (la petrolera de aplica el 3% de percepción y vende el 50% con tarjeta), ¿qué debe hacer para obtener un certificado de exclusión de retenciones y percepciones? En Ciudad Autónoma de Buenos Aires no está previsto normativamente un procedimiento de solicitud de exclusión de retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, como es en el caso de la Provincia de Buenos (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Se encuentra vigente algún plan de facilidades de pago en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para regularizar la deuda del impuesto sobre los ingresos brutos de un contribuyente comprendido en el régimen de Convenio Multilateral? En Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran vigentes dos planes de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos: a) Plan permanente (Resolución Nº 2.722/2004): Son susceptibles de regularización las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1º de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a (...) »» INICIAR SESIÓN ¿Las facturas B se cargan en el Citi Ventas, ya que el programa aplicativo no da la opción Facturas B en la primer pantalla? En el programa aplicativo CITI Ventas se debe informar como Marca de facturación el tipo de comprobante con discriminación de I.V.A. que le autorizó A.F.I.P. al contribuyente (A, A con C.B.U. Informada o M). Sin perjuicio de ello, al cargar la facturación del mes en cuestión (pantalla Carga manual del comprobantes) se deben informar las facturas B emitidas, las que pueden cargarse por lote (...) »» INICIAR SESIÓN Un contribuyente debe hacer un pago de una factura de $ 16.000 por la compra de un bien, ¿corresponde retener en concepto de impuesto a las ganancias el 2% sobre el excedente de $ 12.000? ¿Qué sucede si el pago se hace en dos cuotas que abarcan dos meses distintos? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 830, la retención del impuesto a las ganancias debe efectuarse sobre cada pago. En el caso de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio la retención se calculará aplicando sobre el excedente de $ 12.000 la alícuota del 2%. La Resolución General Nº 830 no hace (...) »» INICIAR SESIÓN ... | 5175 | 5200 | 5225 | 5250 | 5275 | 5300 | 5325 | 5350 | 5375 |... |
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